REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Quince (15) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

Años: 214° y 165°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7562-2024.
SOLICITANTES: ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON y PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA GREGORIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.843.192, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.141.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Septiembre de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2024, Divorcio presentado por los ciudadanos ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.088.599, casada, numero de Telefono: 0424-5320866, con domicilio en la Comunidad de Altamira, Calle 14, con Avenida 1, Casa S/N, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, y PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, habil, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.951.819, Numero telefono 0424—5883557, domiciliado en la Comunidad de Altamira Calle 14, con avenida 7, casa S/N, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada RAIZA GREGORIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.843.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.141. Solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Codigo de Civil Venezolano.

Los solicitantes, ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON y PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve (09) de julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 294, Folio 300, Tomo 02.
Fijaron su ultimo domicilio Conyugal en la Comunidad de Altamira Calle 14, con avenida 7, casa S/N, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa.

De nuestra union procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres: ERIKA PAOLA TORRELLES MENDOZA, de edad, 32 años, EDDY CAROLINA TORRELLES MENDOZA, de edad (31) años y SERGIO JOSE TORRELLES MENDOZA, de edad (29), ya todos mayores de edad. No se adquirieron bienes, por lo que no existe comunidad de ganaciales que tengamos que liquidar o repartir.

Ahora bien, desde aproximadamente Once (11) años, por desavenencias y dificultades insuperables, cada uno ha fijado su domicilio por separados, tal como fue asentado en el inicio de este escrito, por lo caul de mutuo y comun acuerdo hemos decidido solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial.

En fecha 30 Septiembre del 2024, se admitió la presente solicitud de divorcio. F. (10).

En fecha 01 de Octubre del 2024, comparece la ciudadana: ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON, asistida por la abogada RAIZA GREGORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.141, consignan los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. Folios (11 y 12).

En fecha 04 de Octubre del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificacion al Minsterio Publico. Folios (12 y 13).

En fecha 02 de Octubre del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. Folios (14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON y PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve (09) de julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 294. Así se Declara.
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ENEYDA ROSA MENDOZA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.088.599, casada, numero de Telefono: 0424-5320866, con domicilio en la Comunidad de Altamira Calle 14, con avenida 1, casa S/N, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, y PABLO JOSE TORRELLES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, habil, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.951.819, Numero telefono 0424—5883557, domiciliado en la Comunidad de Altamira Calle 14, con avenida 7, casa S/N, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada RAIZA GREGORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.141, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Quince (15) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Scrtra





Exp. N° 7562-2024.
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.