REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 165°


Solicitud 1844-2024

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Mayo de 2024, enviada a este tribunal el 02 de Mayo de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MAGALY COROMOTO ALMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V-14.091.887, domiciliada en el Barrio La Cortecita, calle 3 con Avenida 5, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando por los fines légales que le interesan especialmente para que junto a sus hijos los ciudadanos VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-26.606.177, V-30.484.488, V-30.484.559, V-31.492.564 y V-32.273.806, debidamente asistidos por la abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.865.144, e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.124, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR JUAN MENDOZA, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.091.759, y falleció Ab-intestato, de fecha 17 de Marzo de 2024, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, Acta de Defunción N° 328, según lo certifica el doctor ISMAEL TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-26.674.489, con MSDS N° 143837 y certificado N° 4449855.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud:

1.- Copia de cedula de la solicitante MAGALY COROMOTO ALMARIO y del De Cujus VICTOR JUAN MENDOZA,
2.- Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 328,3.- Acta de Matrimonio N° 247, de fecha 12 de julio de 1995,
3.- Copias de las Cedulas de Identidad de los hijos los ciudadanos: VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO.
4.- Copia Certificada de acta de Nacimiento de los hijos N° 724, N° 66 , Nº 2482, N° 2828 y N° 328,
5.- Copias de cedulas de los testigos

En fecha 07 de Junio de 2024 se dio entrada y se INSTO para que consigne Acta de Nacimiento original o copia certificada VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO. (Folio 19).

En fecha 04 de Junio de 2024, comparece la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO, asistida de la abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, consignando la Copia certificada del acta de Nacimiento. (Folios 20 al 22).

En fecha 07 de Junio de 2024, se dicto auto donde se ordena librar el Cartel. (Folios 23 y 24).

En fecha 25 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO, asistida de la abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, consigna cartel de publicado. (Folios 25 y 26).

En fecha 04 de octubre de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al Tercer día. (Folio 27).

En fecha 09 de Octubre de 2024, día y hora fijada para la declaración de los testigos las ciudadanas HENRY GUSTAVO TORRES RIVERO y RUTH NOHEMI RODRIGUEZ (Folios 28 y 29).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.





ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: MAGALY COROMOTO ALMARIO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 328, folio 082, de fecha 18 de Marzo de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus VICTOR JUAN MENDOZA, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.091.759, y falleció Ab-intestato, de fecha 17 de Marzo de 2024, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según lo certifica el doctor ISMAEL TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-26.674.489, con MSDS N° 1438337 y certificado N° 4449855. Así se decide

2.- Acta de Matrimonio N° 247, de fecha 12 de julio de 1995, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, pertenece a los ciudadanos el De Cujus VICTOR JUAN MENDOZA y MAGALY COROMOTO ALMARIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora que son de estado civil casados.. Así se decide.

3.- Copias fotostática de las cedulas de Identidad de los hijos los ciudadanos: VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO.

6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 724 de VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, de fecha 11 de Abril de 1997, emanada del registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora que es hijo del De cuyus VICTOR JUAN MENDOZA. Así se decide.

7.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 66, de VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, de fecha 18 de Enero de 1999, emanada del registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora que es hija del De cuyus VICTOR JUAN MENDOZA. Así se decide.

8.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2482, de ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, de fecha 08 de Noviembre de 2000, emanada del registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora que es hija del De cuyus VICTOR JUAN MENDOZA. Así se decide.


9.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2828, de CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO, de fecha 29 de Octubre de 2004, emanada del registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que es hijo del De cuyus VICTOR JUAN MENDOZA. Así se decide.

10.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 3283, de YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO, de fecha 23 de Diciembre de 2003, emanada del registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que es hijo del De cuyus VICTOR JUAN MENDOZA Así se decide.

11.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos las ciudadanos: HENRI GUSTAVO TORRES RIVERO y RUTH NOHEMI RODRIGUEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron los ciudadanos HENRI GUSTAVO TORRES RIVERO y RUTH NOHEMI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.887.779 y V-20.272.754, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: HENRI GUSTAVO TORRES RIVERO, titular de la cedula N° V-14.887.779, asistido por la Abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.124, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí al ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA era esposo de la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO y padre legitimo de sus cinco (05) los ciudadanos VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que los ciudadanos VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO y la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en razón del que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA, no tuvo mas descendientes. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA, falleció sin testamento, ni instituir herederos el día Diecisiete (17) de Marzo de 2024. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.

La segunda testigo: RUTH NOHEMI RODRIGUEZ, titular de la cedula N° V-20.272.754, asistida por la Abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.124, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí al ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo puedo dar fe que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA era esposo de la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO y padre legitimo de sus cinco (05) los ciudadanos VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que los ciudadanos VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO y la ciudadana MAGALY COROMOTO ALMARIO, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en razón del que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA, no tuvo mas descendientes. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el ciudadano VICTOR JUAN MENDOZA, falleció sin testamento, ni instituir herederos el día Diecisiete (17) de Marzo de 2024. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MAGALY COROMOTO ALMARIO, VICTOR JUAN MENDOZA ALMARIO, VICMARY DEL CARMEN MENDOZA ALMARIO, ANA CRISTINA MENDOZA ALMARIO, CARLOS ALBERTO MENDOZA ALMARIO y YORVIS GABRIEL MENDOZA ALMARIO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR JUAN MENDOZA, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.






Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.

Secretaria.

Solicitud. N° 1844-2.024
TCGO/ mg