REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciséis (16 ) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Julio de 2024, enviada a este tribunal el 19 de julio de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad, Nº V-3.529.445, de ocupación del hogar, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, Sector Los Eucaliptos, Avenida 4, con calle 3, casa N° 60-08, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistida por la Abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.325, quien solicita se le declare como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su hijo OSCAR JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.642.299,y falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Marzo de 2020, según Acta de Defunción N° 403, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CONGENITA, HIPERTENSION ARTERIAL TIPO II, según lo certifica la Dr. YELTZA ZORAIDA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.757.857, con MSDS N° 83608 y certificado N° 3664280.
La solicitante anexo a la presente solicitud: Copias de acta de Defunción, Acta de Nacimiento, copias de cedula de la solicitante, copia de cedula del De Cujus y copias de cedulas de los testigos.
En fecha 25 de julio 2024 se admitió la presente solicitud (Folio 10 y 11)
ANALISIS PROBATORIO.
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 403, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus OSCAR JOSE PEREZ, era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.642.299, y falleció Ab-intestato, de fecha 29 de Marzo de 2020, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CONGENITA, HIPERTENSION ARTERIAL TIPO II, según lo certifica la Dr. YELITZA ZORAIDA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.757.857, con MSDS N° 83608 y certificado N° 3664280. Así se decide.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 432, de fecha 05 de Marzo 1979, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ y que es hijo de la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO. ASI SE DECIDE.
3.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO y del De Cujus OSCAR JOSE PEREZ.
En fecha 26 de Julio de 2024, comparece la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO, asistida por la abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.325, consigna Poder Apud Acta. (Folio 12).
En fecha 19 de Septiembre de 2024, comparece la abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA, consignando cartel de publicación. Folios (13 y 14).
En fecha 01 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA, consigna escrito de pruebas junto a copias de cedula de identidad de los testigos. (Folio 15 al 17).
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dicta auto fijando al cuarto día declaración de los testigos. (Folio 18).
En fecha 09 de Octubre de 2024, dia y hora fijada para la declaración de los testigos FRANKLIN JOSE RIVERO GARCIA y DIOHANYS VALENTINA PEREZ CESAR (Folios 19 y 20).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSE RIVERO GARCIA, titular de la cedula N° V-8.657.284 y DIOHANYS VALENTINA PEREZ CESAR, titular de la cedula N° V-25.161.395, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: FRANKLIN JOSE RIVERO GARCIA, asistido por la Abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.325, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO, y no me une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano OSACR JOSE PEREZ y no me une con el ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ, falleció sin dejar testamento ni instruir herederos el día veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020) y que no dejo otro herederos, solo la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO.
La segunda testigo: DIOHANYS VALENTINA PEREZ CESAR, asistida por la Abogada CARMEN MERCEDES SEQUERA GRIMAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.325, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO, y no me une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano OSCAR JOSE PEREZ y no me une con el ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano OSCAR JOSE PEREZ, falleció sin dejar testamento, ni instruir herederos el día veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020) y que no dejo otro herederos, solo la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana: REINA DEL CARMEN PEREZ DE ALVARADO, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSCAR JOSE PEREZ, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a . m. Conste.
Scrtria.
Solicitud. N° 1878-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia G.
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