REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Septiembre de 2024 y enviada a este Juzgado en fecha 16 de Septiembre 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA TELLEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.656.125, domiciliada en la Calle 30, esquina avenida 27, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado: ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ PERDOMO, Inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 138.099, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
La solicitante alega ser propietaria de una extensión de terreno ubicado en la Calle 30, esquina avenida 27, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicho terreno ejido le pertenece por haberlo adquirido, mediante documento de venta por parte de la Alcaldía del Municipio Páez, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo I, segundo trimestre año 1999, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 27. SUR: MARIA ESCALONA ESTE: calle 30, y OESTE: MARIA RIVERO, dicho terreno consta de una casa, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, Comedor, cocina, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto, acerolit y platabanda, puertas de hierro, ventanas panorámicas, área de garaje, dos (02) locales, cada uno con su sala de baño, las cuales tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,48 MTS), y tienen un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
La solicitante consigno los siguientes recaudos: Documento de venta por parte de la Alcaldía del Municipio Páez, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28, folios 1 AL 3, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre año 1999, Croquis t cedula Catastral, Nº N° 18-08-01-U-01-004-004-019-000-000-000 y Copias de cedulas de los testigos.
En fecha 19 de Septiembre de 2024, se dicto auto de admisión y se Insto a la parte solicitante aclara el punto A y C. (Folio 11).
En fecha 07 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana CARMEN ELENA TÉLLEZ DÍAZ, asistida del abogado ENRIQUE ALFONSO REMIREZ, consignan aclaratoria que por error involuntario de transcripción fueron señalados el punto A y C, así mismo solicita se fije la evacuación de los testigos. (Folio 12).
En fecha 10 de Octubre de 2024, se dicto auto fijando declaración de los testigos al 1 día de despacho siguiente. (Folio 13).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por el testigo: JUAN JOSE REYES BERMUDEZ, titular de la cedula N° V- 9.566.645, asistido en este acto por el Abogado ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.099, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA TELLEZ DIAZ, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que ha construido con su propia expensa una bienhechurias, que consta de una casa, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala. Comedor, cocina, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto, acerolit y platabanda, puertas de hierro, ventanas panorámicas, área de garaje, dos (02) locales, cada uno con su sala de baño, las cuales tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,48 MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 27; SUR: MARÍA ESCALONA; ESTE: Calle 30 y OESTE: MARÍA RIVERO; Según consta cedula y croquis catastral código N° 18-08-01-U-01-004-004-019. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que para la fecha de la construcción de las bienhechurias, Invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000).
A la ciudadana: RUBIELA CARDONA DE VELASQUEZ, titular de la cedula N° V- 14.773.280 asistido en este acto por el Abogado ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.099, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA TELLEZ DIAZ, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que ha construido con su propia expensa una bienhechurias, que consta de una casa, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala. Comedor, cocina, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto, acerolit y platabanda, puertas de hierro, ventanas panorámicas, área de garaje, dos (02) locales, cada uno con su sala de baño, las cuales tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (230,48 MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 27; SUR: MARÍA ESCALONA; ESTE: Calle 30 y OESTE: MARÍA RIVERO; Según consta cedula y croquis catastral código N° 18-08-01-U-01-004-004-019. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que para la fecha de la construcción de las bienhechurias, Invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000).
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN ELENE TELLEZ DIAZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Dieciocho (18)días de Octubre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am.
Solicitud Nº 1888- 2024.
TCGO/Carolina..
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