REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7561-2024.
DEMANDANTE: LISBELY JOSEFINA SANTELIZ HERRERA.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 18 de Septiembre de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en la misma fecha, presentada por la ciudadana: LISBELY JOSEFINA SANTELIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.902, domiciliada en la Urbanización Pedro Camejo, Avenida 5, entre calle 1 y 2, casa N° 197 Acarigua, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada AZUCENA C. GASPERI S, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.940.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.539.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 24 de Marzo del año 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 29, con el ciudadano: JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.228.961, con domicilio en la Carrera 12, Casa Nro. 161-40, Bogota Colombia. No fijamos domicilio conyugal.
De nuestra Unión conyugal NO procreamos hijos, es el caso ciudadana Juez, que no hubo vida en común con mi aun esposo ya que llevamos veintinueve (29) años, separados cada uno ha vivido en residencias diferentes, destacando que jamás pretendí, ni pretendo reconciliación y que no existe actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a él, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial, en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).
En fecha 24 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana: LISBELY SANTELIZ HERRERA, asistida la Abogada AZUCENA C. GASPERI S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.539, quien consigno dirección del demandado y consigno Poder Apud Acta así mismo los emolumentos. (Folio 09 y 10).
En fecha 30 de Septiembre de 2024, el Tribunal dicta auto acordando las boletas de notificación al fiscal del ministerio Publico y Boleta de citación del (Folios 11, 12 y 13).
En fecha 03 de Octubre de 2024, comparece la Abog. AZUCENA C. GASPERI SEJIAS, consigna diligencia solicitando copia certificada de los folios del 01 al 11 (Folio 14).
En fecha 03 de Octubre de 2024, El Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación del ciudadano JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.228.961, quien expone, al llegar al domicilio Avenida 29, entre Av. 5 de Diciembre, calle 26 Nro. 24-86, sector centro Acarigua Estado Portuguesa, fue recibido por un ciudadano quien dice ser su primo y no quiso mostrar su identificación, en un local que está conectado con la misma vivienda, le informa que el ciudadano se fue a trabajar temprano, le dejo dicho que estará pasando para la segunda visita. (Folio 15).
En fecha 04 de Octubre de 2024, El Alguacil consigna diligencia con boleta de Citación del ciudadano JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.228.961, quien expone, al llegar al domicilio Avenida 29, entre Av. 5 de Diciembre, calle 26 Nro. 24-86, sector centro Acarigua Estado Portuguesa, como en la primera visita, fue recibido por un ciudadano quien dice ser su primo, no quiso mostrar su identificación informa que el ciudadano le comento que pedirá un permiso el día lunes para firmar en el despacho por lo que estará esperando la tercera y última visita. (Folio 16).
En fecha 04 de Octubre de 2024, El Alguacil consigna diligencia con boleta Notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 17 y 18).
En fecha 07 de Octubre de 2024, el Alguacil consigna diligencia y boleta de Citación firmada por el ciudadano JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ. (Folios 19 y 20).
En fecha 07 de Octubre de 2024, el Tribunal dicta auto acordando las copias solicitadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que la ciudadana LISBELY JOSEFINA SANTELIZ HERRERA solicita el Divorcio por desafecto, en virtud, de que el Alguacil de este Tribunal, quien es un funcionario de buena fe, consigno la boleta de citación del demandado en autos JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ, quien manifestó que pidió permiso en su trabajo, solo para aceptar lo del tramite de divorcio, firmando sin ningún problema. En el entendido, que el demandado se encuentra a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda, todo esto conlleva a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: LISBELY JOSEFINA SANTELIZ HERRERA en contra el ciudadano: JUAN CARLOS GASPERI SUAREZ ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 24 de Mayo del año 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 29.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Quince (09:15 am) previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7561-2024.
TCGO/ao.
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