REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 1872- 2024.
SOLICITANTE: JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.945.815, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.209, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.115.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 09 de Julio 2024, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en la misma fecha la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.945.815, debidamente asistida en este acto por la abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.115, a los fines que se corrija vía nota marginal el error cometido en el Acta de Matrimonio N° 19, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de de Diciembre Dos Mil Nueve (2009), se cometió error involuntario, por cuanto aparece que mi cónyuge el ciudadano LUIS XAVIER TORREALBA SPADARO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.025.756, es natural de la ciudad de “ACARIGUA”, siendo lo correcto “ARAURE”, tal como se evidencia en las pruebas promovidas a continuación: Certificación de Acta de Nacimiento Nro. 800, emitida por el Registro Principal Estado Portuguesa y Certificación del Acta de Nacimiento transcrita, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, así mismo se omitió especificar la ciudad donde se constituyo este Juzgado al momento de efectuarse el matrimonio, siendo lo correcto en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
En fecha 07 de Julio del 2024 fue admitida la solicitud. (Folio 18).
En fecha 16 de Julio de 2024, comparece la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, asistida por la abogada: PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, consigna el pago de los emolumentos. (Folio 19).
En fecha 19 de Julio de 2024, se dicta auto donde acuerda la boleta de Notificación al Ministerio Publico y se libra el cartel. (Folios 20 al 22).
En fecha 16 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, asistida por la abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, consigna diligencia solicitando se libre nuevamente boleta de citación y boleta de notificación al Ministerio Publico. (Folio 23).
En fecha 19 de Septiembre de 2024, se dicto auto donde acuerda librar nuevamente el cartel y boleta de Citación al Fiscal el Ministerio Publico. (Folio 24 al 26).
En fecha 02 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, asistida la abogada: PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, consigna diligencia con Cartel de Citación. (Folio 27 y 28).
En fecha 02 de Octubre de 2024, el alguacil consigna boleta de Notificación del minutero Publico debidamente firmada, (Folio 29 y 30).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Acta de Matrimonio N° 19, de fecha 18 de Noviembre de 2009, perteneciente a los ciudadanos LUIS XAVIER TORREALBA SPADARO y JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, emitida por este Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se observa el error involuntario cometido, ya que se indica que el ciudadano LUIS XAVIER TORREALBA SPADARO, es natural de Acarigua y no se indico la ciudad donde se constituyo este Juzgado al momento de efectuarse el matrimonio. (Folios 2 al 5).
2- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 800, de fecha 27 de Abril 1989, emitida de la Autoridad Civil de Araure Estado Portuguesa perteneciente al ciudadano LUIS XAVIER, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil y se aprecia como plena prueba, ya que indica que es natural de la ciudad de “ARAURE”, y NO de “ACARIGUA”, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio, agregada para ser Rectificada promovidas por la solicitante JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA (Folios 06-14).
De tal manera, que todos estos elementos probatorios conllevan a esta juzgadora a declarar con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de matrimonio, formulada por la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, asistida por la abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, antes identificada, asentada en el Libro de Matrimonio N° 19, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Diciembre 2009, conforme con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Matrimonio Nº 19, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente: Que el ciudadano LUIS XAVIER TORREALBA SPADARO, es natural de ARAURE ESTADO PORTUGUESA y que el Tribunal en el momento de celebrar el matrimonio se constituyo en la sede donde funciona el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Veintitrés (23) días del mes de Octubre 2024.
Años. 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las (09:30) a.m
Conste.
Solicitud N° 1872-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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