D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos LEONARDO DANIEL SEQUERA RODRIGUEZ y FLOR MARIA MORAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-17.363.031 y Nº V-18.872.492, respectivamente domiciliados el primero en Agua Blanca, avenida 02, con calle 13 y 14, casa 51-55, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la segundo en el Sector Campo Lindo, calle 26, entre avenidas 21 y 22, casa Nº 21-44, Araure Estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-5570902 y 0414-5748479, correo electrónico leodanisequera@gmail.com, y flormoran2507@gmail.com, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116. en fecha 20 de Diciembre del año 2007, ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 594.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7483-2024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/alejandra