REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7565-2024.
DEMANDANTE: ELIAS DOMINGO HERNANDEZ VARGAS.
DEMANDADA: MIRIAM GUILLERMINA PINILLO ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Septiembre de 2024, y fue enviada a este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2024, presentada por el abogado: MANUEL PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9857, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.693.361, actuando como Apoderado Judicial mediante un Poder Especial del Ciudadano ELIAS DOMINGO HERNANDEZ VARGAS, venezolano, casado, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa, con residencia en Provincia, República de Chile, Ingeniero Mecánico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.595.092, emitido por la Notaria Quinta Concepción de Santiago de Chile, en fecha 03 de julio 2024, bajo el Nro. EAC6374007
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 29 de Diciembre del año 1988, ante el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 320, con la ciudadana: MIRIAM GUILLERMINA PINILLO ZAMBRANO, venezolana, civilmente capaz, de profesión del hogar, con domicilio Acarigua Estado Portuguesa y residenciada en la Providencia, República de Chile, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.860.291, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Barrio Bolívar, avenida cuatro, casa Nº uno raya veinticinco (1-25), Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, de su Unión conyugal procrearon dos (02) hijas, ambas mayores de edad, la primera de nombre: EYLA STEFANY HERNANDEZ PINILLO, nacida en Acarigua Estado Portuguesa el día 03 de Enero del año 2000 y la segunda EYLA ORQUIDEA HERNANDEZ PINILLO, nacida en fecha 01 de Diciembre del 2002.
Desde hace más de quince años en el matrimonio de mi mandante se han venido presentando graves desavenencias y desacuerdos que han minado la relación de amor, cariño y comprensión necesarias para la estabilización emocional y para el equilibrio psicológico de una pareja; siendo que con crisis económica y política que azota a nuestro país los conyugues mencionados forman parte de la diáspora o éxodo de venezolanos que han salido o emigrado de su país, lo cual, unido a los problemas de pareja que venían confrontando como conyugues, se producido en estos un desapego consistente en la pérdida gradual de afecto sentimental, generándose en mi poderdante y su esposa, una disminución del interés del uno por el otro que ha ocasionado una situación o sensación de apatía, indiferencia y muy especialmente el alejamiento emocional, lo que con el tiempo conlleva a que los sentimientos positivos que el representado hacia su conyugue se tornaran en sentimientos negativos o neutrales, fomentándose y creándose entre ambos conyugues, una situación emocional y especialmente psicológica de TOTAL DESAFECTO.
De conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 09 de diciembre 2016, en concordancia con fallo Nº 2 de la misma Sala de fecha 30 de Enero de 2019 y la Sentencia Nº 305 del 18 de Mayo de 2017, pronunciada por la Sala de Casación Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).
En fecha 08 de Octubre de 2024, comparece el Abogado: DANIEL PEREZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.327, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.240.727, consigna Poder Especial, legalizado y apostillado, que ha concedido la ciudadana MIRIAM GUILLERMINA PINILLO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.860.291, para que la represente en esta causa y consigna emolumentos necesarios para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 09, 10 y 11).
En fecha 11 de Octubre de 2024, el Tribunal dicta auto acordando las boletas de notificación al fiscal del Ministerio Publico y citación de la demandada. (Folio 12, 13 y 14).
En fecha 16 de Octubre el Alguacil consigna boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado DANIEL PEREZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.327, como Apoderado Judicial de la Ciudadana MIRIAM GUILLERMINA PINILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.860.291. (Folios 15 y 16).
En fecha 17 de Octubre de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue De conformidad con la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 09 de diciembre 2016, en concordancia con fallo Nº 2 de la misma Sala de fecha 30 de Enero de 2019 y la Sentencia Nº 305 del 18 de Mayo de 2017, pronunciada por la Sala de Casación Civil, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado, a que el demandado en autos, se encuentra a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda, ya que firmo la Boleta de citación y manifestó, que tiene muchos años separado, firmando sin ningún problema, y fue consignada por el Alguacil, quien es un funcionario de buena fe, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano ELIAS DOMINGO HERNANDEZ VARGAS en contra de la ciudadana: MIRIAM GUILLERMINA PINILLO ZAMBRANO ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 29 de Diciembre del año 1988, ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 320.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los () días del mes de Octubre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las (), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7565-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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