REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 24 de Octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Tribunal Móvil.
DEMANDANTES: ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.13.555.189 y 10.141.834, domiciliados en el CASERIO Algodonal, Calle N° 3, Casa S/N, Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: JOSE SILVA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia Ampliada en la materia Civil.
DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.
MATERIA: CIVIL.
JUICIO: DIVORCIO.
JUEZ: ABG. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 24 de octubre del 2024, por los ciudadanos, ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abg. JOSE SILVA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia Ampliada en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de Octubre de 2024, se recibió ante este tribunal móvil, se le dio entrada y admitió la demanda por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la Notificación del representante del Ministerio Público boleta que fue debidamente practicada por el Alguacil y firmada por el representante del Ministerio Público, quien se encuentra presente en el acto de Jornada de Tribunal Móvil.
Este Tribunal en esta misma fecha garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso pasa a dictar sentencia definitiva.
DEL ACERVO PROBATORIO
Para demostrar la unión contraída, consigna junto al libelo:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 355 de fecha 09 de octubre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que los ciudadanos: ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO, ya identificados, celebraron matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. ASI SE ESTABLECE.
Si tienen UN (01) Hijo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, quien concluye bajo el mandato constitucional de Administrar Justicia, haciendo caso al llamado del deber jurisdiccional, pasa a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa de DIVORCIO POR MOTIVO DE DESAFECTO, en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
Invocada por la demandante el desafecto, para pretender el divorcio, se observa que en sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, se dejó sentado lo siguiente:
“(…) considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona (…)”.
De modo que, manifestados expresamente por los ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO, plenamente identificados en autos, su deseo intrínseco el cual proviene de su fuero interno de disolver el vínculo conyugal contraído en virtud de encontrarse en una situación total y absoluto de desafecto entre ellos, imposibilitándose como consecuencia de ello la vida en común de ambos y conforme a las sentencias N° 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916, este Órgano Jurisdiccional en virtud de haber sido invocado por los demandantes el desamor y por cuanto es evidente que se encuentra fracturado y acabado de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión y en razón de encontrarse roto el vinculo matrimonial, este no debe seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico y siendo que el desafecto es considerado como de mero derecho y no contencioso, y no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario se debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial, por lo que en base a los hechos aquí narrados y al criterio jurisprudencial traído a colación resulta procedente declarar disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos los ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos los ANIBAL JANETH SILVA ALVAREZ y AIDA VENEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.13.555.189 y 10.141.834, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE SILVA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia Ampliada en la materia Civil.-
TERCERO: Se declara EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 355 de fecha 09 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
ABG. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
ABG. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana. Conste:
(Scrio.).
Exp. 7601-2024
TG/cl
|