REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 2024.
Años: 213° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7574-2024.
SOLICITANTES: MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.858.576, correo electrónico mirthamarquez1312@gmail.com, teléfono 0414-0566767, domiciliada en Urbanización Llano Alto, Avenida Los Malabares, Conjunto 5, Campo Astromelia, Casa Nº 09, II etapa Araure Estado Portuguesa y HUGO MARTIN CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.089.208, correo electrónico hugocuello0804@gmail.com, teléfono 0424-7774841, domiciliado en el cerrito 2, de Araure, Calle Principal, Casa Nº 27, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada BIBIANA YACKELINE JIMENEZ ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 250.713, domicilio procesal Edificio Salón Americano, piso 1, Ofic. 8, Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y la abogada que les representan en la presente causa.

En fecha 16 de Octubre de 2.024, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de Homologación de Partición de Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.858.576, correo electrónico mirthamarquez1312@gmail.com, teléfono 0414-0566767, domiciliada en Urbanización Llano alto, avenida Los Malabares, conjunto 5, campo Astromelia, casa Nº 09 II etapa Araure Estado Portuguesa y HUGO MARTIN CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.089.208, correo electrónico hugocuello0804@gmail.com, teléfono 0424-7774841, domiciliado en cerrito 2 de Araure, calle principal, casa Nº 27, Araure Estado Portuguesa.

En fecha 21 de octubre 2024 se admite la presente solicitud. (Folio 43).

En su escrito los solicitantes manifestaron que entre ellos existió una relación matrimonial que fue formalmente disuelta, mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril de 2024, expediente Nº 2887-2024, en consecuencia se disolvió el vinculo conyugal que los unía, tal como se evidencia en copias certificadas en la sentencia emitida por ese Tribunal. En este sentido, durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos patrimonios que forma parte de la comunidad conyugal, para lo cual declaramos que tenemos como comunidad conyugal de bienes, lo que a continuación se indica:

PRIMERO: Una vivienda y su parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 9, ubicado en el Conjunto 5, de la Urbanización Llano Alto, II etapa, Araure Estado Portuguesa, con superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (236,04 M2), con los siguientes linderos NORTE: Parcela 8 en 22,48mts, SUR: Parcela 10 con 22,48mts. ESTE: Calle cuatano en 10,50mts y OESTE: Conjunto residencial 4 en 10,50mts, le corresponde un porcentaje de 0,931% SOBRE EL AREA TOTAL VENCIBLE DEL CONJUNTO 5, SEGUNDA ETAPA de la citada Urbanización la vivienda consta de una sola planta, con un área de construcción SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (74,00 M2), la cual fue adquirida durante la unión conyugal, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. En fecha 25 de febrero del 2005, el cual quedo anotado bajo el numero 2008.270 haciendo registral 1, del inmueble matriculado con Nº 402.16.1.1.268 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2008.

SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características, MARCA: Hyundai, MODELO: En latra /GL1.6L A/T (F/). TIPO: Sedan, COLOR: Gris, USO: Particular, CLASE: Automóvil, AÑO: 2008, PLACA: AA863PM, SERIAL DE MOTOR: G4ED7851807, SERIAL CHASIS: 8X2DM41BP8B200848. SERIAL DE CORROCERIA: 8X2DM41BP8B200848, la cual fue adquirido durante la unión conyugal, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primer de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo 2021, inscrito bajo el Nº 11, Tomo 8, Folios 41 al 44 y según certificación de registro de vehículos numero 210106603735, de fecha 8 de marzo del 2021.

DEL DERECHO: Respecto a la partición judicial NO CONTENCIOSA, el Dr Ricardo Henríquez la Roche en su código de procedimientos civil comentado, tomo V, pagina 400, sostiene que participación judicial no contenciosa: El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria, es decir, una partición amigable con inmediación del juez tutelada en el código civil, desde el articulo 1.070 al artículo 1.080. Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, participación judicial no contenciosa. En el mismo orden de ideas, el autor ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su texto: Manual de Procedimientos Especiales Contencioso. 2da Edición, pagina 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que ha cada uno le corresponda en la misma…”

DEL PETITORIO:
Ahora bien, hemos decidido efectuar, como en efecto lo realizamos, la HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones a continuación se expresa: El Ciudadano HUGO MARTIN CUELLO, antes identificado, Conviene en CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ , antes identificada, el siguiente bien:

El 50 % de sus derechos de una vivienda y su parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 9, ubicado en el Conjunto 5, de la Urbanización Llano Alto, II etapa, Araure Estado Portuguesa, con superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (236,04 M2), con los siguientes linderos NORTE: Parcela 8 en 22,48mts, SUR: Parcela 10 con 22,48mts. ESTE: Calle cuatano en 10,50mts y OESTE: Conjunto residencial 4 en 10,50mts, le corresponde un porcentaje de 0,931% SOBRE EL AREA TOTAL VENCIBLE DEL CONJUNTO 5, SEGUNDA ETAPA de la citada Urbanización la vivienda consta de una sola planta, con un área de construcción SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (74,00 M2), la cual fue adquirida durante la unión conyugal, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. En fecha 25 de febrero del 2005, el cual quedo anotado bajo el numero 2008.270 haciendo registral 1, del inmueble matriculado con Nº 402.16.1.1.268 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2008, acordado CEDER y TRSPASAR la plena y total propiedad de los derechos sobre la vivienda y terreno antes mencionados, a la ciudadana MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, a los efectos de protocolizar y/o la decisión que emita el tribunal y tener la propiedad, posesión uso, gozo y disfrute, del mismo, sin limitación alguna a menos que la prevea la ley.

SEGUNDO: El Ciudadano HUGO MARTIN CUELLO, antes identificado, Conviene CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, El 50% de propiedad de un vehículo con las siguientes características:
MARCA: Hyundai, MODELO: Enlatra /GL1.6L A/T (F/). TIPO: Sedan, COLOR: Gris, USO: Particular, CLASE: Automóvil, AÑO: 2008, PLACA: AA863PM, SERIAL DE MOTOR: G4ED7851807, SERIAL CHASIS: 8X2DM41BP8B200848. SERIAL DE CORROCERIA: 8X2DM41BP8B200848, la cual fue adquirido durante la unión conyugal, según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primer de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo 2021, inscrito bajo el Nº 11, Tomo 8, Folios 41 al 44 y según certificación de registro de vehículos numero 210106603735, de fecha 8 de marzo del 2021.
Acordado ceder y traspasar la plena y total propiedad de los derechos sobre el vehículo antes mencionado, A la ciudadana MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada a los efectos de tener la propiedad, posesión, uso, goce, y disfrute del mismo, sin limitación alguna, a menos que la prevea la ley.

TERCERO: Quedando así disuelta definitivamente la LIQUIDACION Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el futuro. Por ningún concepto que no sea expuesto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la aceptación del contenido y alcance del presente documento de liquidación de la comunidad de gananciales conyugal amistosa y extrajudicial, estando de mutuo acuerdo ambas partes y manifiestan, que nada tienen que reclamarse, que están satisfechos por la adjudicación y la cuantía del bien, solicitando en consecuencia su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

Quien juzga, observa que en el presente caso, el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo, en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual, lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MIRTHA MARGELYS MARQUEZ RODRIGUEZ y HUGO MARTIN CUELLO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro.
Años: 214° y 165°.-
La Jueza Provisorio,


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las Doce y Treinta (12:30 pm)
Conste.
Scrtria

Exp. N° 7574-2024.
TCGO/cl.