REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Veintinueve (29) de Octubre 2024
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
SENTENCIA: 7554- 2024
CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.040.604, domiciliada en LA Urbanización La Goajira, avenida Nº 34, Edificio 1, bloque 4, apartamento 00-02, en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogado MARIA TERESA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 292.793.

MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 18.763.095, domiciliada en valencia Estado Carabobo, apoderado judicial abogado GEORGES ELIAS GHARGHOUR, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 66.812

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEFINITIVA.
CAPITULO II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
Obra en esta instancia, demanda proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por Sentencia dictada en fecha 14 de junio 2024, donde se declaró con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de marzo 2024, Folio 31, donde se revoca la decisión de fecha 21-03-2024, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaro inadmisible la reforma de la demanda. Se ordena al Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se ordena admitir la Reforma de la demanda planteada por la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, por motivo, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, POR EL PROCEDIMIENTO BREVE.

En el Juicio seguido por la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, arriba identificada, contra la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue presentada en los términos siguientes: (Folios18 y 19)

“En fecha 28 de Septiembre 2022 la ciudadana NANCY COROMOTO PINTO PARRA, domiciliada en valencia Estado Carabobo actuando como apoderada de MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.763.095 y pasaporte Nº 153697713, domiciliada en Medellín del departamento de Antioquia Colombia, mediante documento privado, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un (01) inmueble propiedad de su representada, con un poder de administración y disposición que le otorgase su hija MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, en fecha 07 de Septiembre 2022, por la Notaria Publica Décima de Medellín de Antioquia Republica de Colombia, apostillado en el Ministerio de relaciones Exteriores de la republica de Colombia el 09 de agosto 2022, la venta se realizo sobre un (01) apartamento, con su respectiva parcela de terreno, distinguido con el N° 00-02, ubicado en la planta baja del edificio 01, bloque 04, de la Urbanización La Goajira, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.040.604, con un área de construcción de Cuarenta y Siete con Noventa y Un centímetros cuadrados (47,91 mts), sus linderos son los siguientes; NORTE: Pasillo común de la circulación constante de siete metros con quince centímetros (7,15 mts). SUR: Con fachada sur del edificio 01 constante de siete con quince centímetros (7,15 mts). ESTE: con parcela lateral del apartamento 0003, constante de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts). OESTE: con pared que da el apartamento 0001, constante de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts). Techo con piso del apartamento 0102, Piso con terreno donde se encuentra construido el edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con sesenta y cinco milésimas (2,65%). El deslindado inmueble le pertenece, según consta en documento debidamente Registrado por Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el N° 2016. 1553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2039 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 y parcela de terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero del 2007, bajo el N° 33, folio 1 al 14, tomo 9, Protocolo Primero, primer trimestre del año 2007 y le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con setenta y cinco milésimas (2.65%). Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones municipales o nacionales, ni por ningún otro concepto, El precio por la totalidad del inmueble es por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cinco Bolívares (Bs. 4.105,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, en moneda extranjera de la cantidad de Quinientos Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica USD ($ 500,00 USD). Con el presente otorgamiento de venta le transfiero la propiedad, tradición y posesión de lo aquí vendido y se obligo al saneamiento de ley. Conforme a los hechos expuestos, la ciudadana NANCY COROMOTO PINTO PARRA, actuando como apoderada de MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO mediante Documento Privado de fecha 28 de septiembre 2022, le vendio a CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, el apartamento, N° 00-02, ubicado en la Urbanización La Goajira, avenida 34 edificio 1, bloque 4, donde se acordó que las partes se obligan a otorgar el Documento de Compra Venta ante el funcionario Registrador dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la firma del documento, en razón de que la vendedora MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO ha incumplido con el otorgamiento de la compra venta ante el Registro Publico Municipio Páez Estado Portuguesa, que es el lugar del cumplimiento de la obligación, encontrándose vencida dicha obligación desde el día siete de octubre del 2022, es por lo que demando a MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, residenciada en la ciudad de Medellín del departamento de Antioquia Colombia, por cumplimiento de contrato de compra venta para que suscriba dicho documento o en su lugar sea condenada mediante sentencia definitiva. Estimamos la cuantía en la cantidad de 4.105 bolívares, que la demanda se regule por el procedimiento breve y en vista que la demandada otorgo poder en la Notaria Publica Décima de Medellín del Departamento Antioquia de Colombia solicito que se cite a su Apoderado Judicial Abogado Georges Gharghour, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.812, domiciliado en el Centro Comercial Sol de Curpa, piso 1, local 15, avenida Libertador alado del Banco de Venezuela Acarigua Estado Portuguesa.


En fecha 10 de Julio del 2.024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure de este circuito y circunscripción Judicial, la Abogada Gregoria Escalona Torres, se inhibe. (Folio 55).

En fecha 15 de Julio del 2.024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure de este circuito y circunscripción Judicial, dicto auto remitiendo al Tribunal distribuidor el presente expediente. (Folios 56 al 58).

En fecha 22 de Julio de 2.024, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure de este circuito y circunscripción Judicial, se inhibe. (Folios 60 al 62).

En fecha 22 de julio 2022 sentencia del Tribunal Superior declarando con Lugar la Inhibición de la Juez Gregoria Escalona. Folio 71 al 75.

En fecha 01 de Agosto de 2.024, se recibe del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure de este circuito y circunscripción Judicial, (Folio 78).

En fecha 06 de Agosto de 2.024, El Tribunal Primero de Municipio dicta auto y admite la presente demanda de cumplimiento de contrato de compra y venta. (Folio 79)

En fecha 12 de Agosto de 2.024, comparece la Abogada CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, consignando los emolumentos para la citación correspondiente. (Folio 80)

En fecha 16 de Septiembre de 2.024, El Tribunal Primero de Municipio dicta auto y libra boleta de citación. (Folios 81 y 82).

En fecha 23 de Septiembre de 2.024, se recibe del Juzgado Superior la inhibición del Tribunal Tercero de Municipio. (Folios 83 al 93).

En fecha 24 de Septiembre de 2.024, el Alguacil Rubén Salas consigna boleta de citación debidamente firmada por el Abogado Georges Gharghour, quien manifestó que se da por citado como apoderado judicial de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO , firmando sin ningún problema. (Folio 97 y 98).

En fecha 26 de Septiembre de 2.024, el Tribunal dicta auto ordenando agregar al presente expediente la inhibición del Juez WILFREDO ESPINOZA. (Folio 99).

En fecha 26 de Septiembre de 2.024, comparece el Abogado Georges Gharghour, a dar contestación a la demanda. (Folios 100 Y 101).

En fecha 11 de octubre 2024 auto del Tribunal, en virtud de que concluyo el Lapso probatorio, fija fecha para dictar la sentencia. Folio 102

En fecha 17 de octubre 2024 auto del Tribunal fijando prorroga para dictar la sentencia. Folio 102
DE LA CONTESTACION:
La parte demandada en la oportunidad para dar contestación a la demanda en fecha 26 de Septiembre de 2.024, lo hizo en el siguiente término: Quien suscribe el Abogado Georges Gharghour, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.812, actuando como Apoderado de la ciudadana MARIELYS CORMAR PINTO PINTO, antes identificada y según Poder debidamente identificado con anterioridad: Mi representada suscribió un primer documento privado de compra venta pura, simple e irrevocable con la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, antes identificada, un inmueble con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº 00-02, situada en la planta baja del edificio 01, bloque 04, de la Urbanización La Goajira, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyas caracteristicas linderos y medidas consta en el documento de propiedad protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Paez Estado Portuguesa y sus linderos son; NORTE: Pasillo común de la circulación constante de siete metros con quince centímetros (7,15 mts). SUR: Con fachada sur del edificio 01 constante de siete con quince centímetros (7,15 mts). ESTE: con pared lateral del apartamento 0003, constante de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts). OESTE: con pared que da el apartamento 0001, constante de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts). Luego nosotros la ciudadana NANCY COROMOTO PINTO PARRA y mi persona, quienes representamos a la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, se firma un segundo documento ratificando el primero, de compra venta privada con la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, sobre el mismo bien y que le pertenece a mi representada según Registrado por Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el N° 2016. 1553, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.2039 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 y parcela de terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero del 2007, bajo el N° 33, folio 1 al 14, tomo 9, Protocolo Primero, primer trimestre del año 2007 y le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con sesenta y cinco milésimas (2.65%). Dicho inmueble esta libre de todo gravamen y nada deuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones municipales o nacionales. En cuanto al precio convenido entre mi representada y la vendedora MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, fue pactado y pagado en divisas de moneda extranjera, de la cantidad de Quinientos Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica USD ($ 500,00 USD). Por lo antes escrito es que acude ante su competente autoridad para que se tenga por reconocido el contenido del Documento privado, firmado y huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento publico y efectos frente a terceras personas de conformidad con el Articulo 1363 del Código Civil.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Anexas junto al libelo
1.- Documento privado original suscrito entre la ciudadana NANCY COROMOTO PINTO PARRA apoderada de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO y la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, en fecha 28 de septiembre 2022, folio 20 y Vlto, en virtud, de que no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la vendedora NANCY COROMOTO PINTO PARRA apoderada de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO y de la compradora CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO. Folios 21 y 22.

3.- Copias simples de cinco (05) billetes de ($ 100 USD), que dan una totalidad de ($ 500 USD), que al no ser desconocidos ni impugnados por la parte demandada, adquieren pleno valor probatorio, y demuestran a esta juzgadora que fueron utilizados para cancelar el precio convenido por la compra venta. Así se establece.

4.- Consiga Poder General de administración, disposición y judicial Apostillado, firmado y sellado en la República de Colombia otorgado por la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO a los ciudadanos NANCY COROMOTO PINTO PARRA y al abogado GEORGES ELIAS GHARGHOUR HAMAL, de fecha 17 de septiembre 2022 y demuestra a esta Sentenciadora, que el poder in comento, otorgado, cumplió con los requisitos exigidos para su validez, por lo tanto, se le otorga valor probatorio, de conformidad con la norma contenida en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público, emanado de un funcionario autorizado. ASÍ SE ESTABLECE.

En el lapso Probatorio la parte demandante no consigno prueba que amerite análisis alguno.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA Anexas a la Contestación de la demanda y en el Lapso Probatorio.

No consigno prueba que amerite análisis alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DECISION DE FONDO
Hecho el anterior análisis y valoración probatoria, de seguidas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 en sus numerales 4° Y 5° del Código adjetivo, se pasa a decidir sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento, observando ésta instancia judicial que, como ha quedado planteada la controversia y de acuerdo a lo alegado y probado en autos, es imperativo de ley, proferir una sentencia ajustada a la justicia social.

Así las cosas, este Tribunal pasa a resolver el fondo de la presente controversia referida a la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada en fecha 18 de marzo 2024, en virtud, de la Reforma de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, en su carácter de compradora en contra de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, en su carácter de vendedora, en virtud, de lo planteado por la parte actora, que la demandada incumplió con el otorgamiento de la compra venta ante el Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, que es el lugar del cumplimiento de la obligación, encontrándose vencida dicha obligación desde el día 7 de octubre del 2022.

Con las pruebas aportadas por la parte actora, quedo demostrada la existencia del contrato de compra venta, que vincula a las partes intervinientes en esta litis, por el inmueble descrito en el libelo de demanda, en los términos y condiciones detallados en el contrato en cuestión, existiendo en dicho contrato en su ultima parte la indicación de que las partes se obligan a otorgar en el registro dentro de los 8 días siguientes contados a partir de la firma de este documento y que dicha obligación se encuentra vencida.

Quien decide observa, que se desprende de la contestación de la demanda, inserta a los folios 100 y 101, realizada en fecha 26 de Septiembre de 2.024, por el Abogado Georges Elías Gharghour, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.812, actuando como Apoderado Judicial según Poder otorgado en fecha 07 de septiembre 2022 por la ciudadana MARIELYS CORMAR PINTO PINTO, donde expone en forma textual:

Que su representada suscribió un primer documento privado de compra venta pura, simple e irrevocable con la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, sobre un inmueble con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº 00-02, situada en la planta baja del edificio 01, bloque 04, de la Urbanización La Goajira Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa y luego, la ciudadana NANCY COROMOTO PINTO PARRA y su persona, quienes representamos a la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO PINTO, se firmaron un segundo documento ratificando el primero, de compra venta privada con la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, sobre el mismo bien, que el inmueble esta libre de todo gravamen y nada deuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones municipales o nacionales y que el precio fue por la cantidad de Quinientos Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica USD ($ 500,00 USD). Asi mismo, señalo que se tenga por reconocido el contenido del Documento privado, firmado y huellas dactilares, que tenga la fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas de conformidad con el Articulo 1363 del Código Civil, de tal manera, que, es forzoso para este tribunal, Declarar con lugar la presente acción de cumplimiento de contrato. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes hechas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.650, en contra de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO, ambas debidamente en autos, esta ultima, representada por su apoderado judicial Abogado Georges Elías Gharghour, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.812, sobre un (01) apartamento, con su respectiva parcela de terreno, distinguido con el N° 00-02, ubicado en la planta baja, del edificio 01, bloque 04, de la Urbanización La Goajira, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa.

SEGUNDA: SE DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, firmado, así como sus huellas dactilares que se encuentra inserto al folio Veinte (20) del expediente Nro. 7574-2024, promovido por la ciudadana CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO en contra de la ciudadana MARIELYS CORIMAR PINTO, ambas debidamente en autos.

TERCERO: Se ordena el registro del Documento de compra venta inserto al folio Veinte (20) en la Oficina de Registro Público de Municipio Páez del Estado Portuguesa.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2024. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARY COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las Nueve (09) de la mañana.
Conste. Secretaria.
Exp. N° 7554-2024
TCGO/cl.