REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Tres (03) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Recibida como ha sido en el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Julio de 2024, enviada a este tribunal el 25 de julio de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, docente, titular de la cedula de Identidad, Nº V-14.887.998, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Calle 8, Casa Nº 30, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0412-7816590, actuando para los fines legales que le interesan especialmente para que junto a sus hijos los ciudadanos: CESAR JOSE ALVARADO BETANCOURT y JULIO JOSE ALVARADO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad N° V-27.510.711 y V-30.589.275, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-5.369.745, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.730, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.176, falleció Ab-intestato, de fecha 28 de Junio de 2024, en el Consultorio Popular tipo III, Pimpinela, según Acta de Defunción N° 07, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA CRONICA, según lo certifica la Dra. MADELEINE SANDOVAL, cedula de identidad N° V-22.096.282, con MSDS N° 158286 y certificado N° 4446463.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Copia de cedula de la solicitante YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, Copia de cedula del De Cujus, Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, copias de las Cedulas de Identidad de los hijos, Acta de matrimonio, Copia Certificada de acta de Nacimiento de los hijos N° 110 Y Nº 164.

En fecha 31 de Julio de 2024 se admitió y se libro cartel. (Folios 15 y 16).

En fecha 18 de Septiembre de 2024, comparece la ciudadana YTALIA YUSMARIA BETANCOURT, consignando cartel de publicación. Folios (17 y 18).

En fecha 25 de Septiembre de 2024, el Tribunal dicta auto fijando al PRIMER día de despacho la declaración de los testigos. (Folio 19).

En fecha 26 de Septiembre de 2024, Declaración de los testigos las ciudadanas ROSA BETANCOURT y LISET LOVATON (Folios 20 al 23).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio, bajo el Nº 39, de fecha 11 de junio 1999, emitido por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece a los ciudadanos YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, y son de estado civil casados .Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Parroquia Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, de fecha 28 de Junio de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.176, y falleció Ab-intestato, en el Consultorio Popular tipo III, Pimpinela, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA CRONICA, según lo certifica la Dr. MADELEINE SANDOVAL, cedula de identidad N° V-22.096.282, con MSDS N° 158286 y certificado N° 4446463. Así se decide.

3.- Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 110, expedida en fecha 17/10/2000, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CESAR JOSE ALVARADO BETANCOURT, es hijo del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.

4.- Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 164, expedida en fecha 21/10/2004, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JULIO JOSE ALVARADO BETANCOURT es hijo del De Cuyus WILFREDO JOSE QUINTANA ALVAREZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron las ciudadanas ROSA VIRGINIA BETANCOURT NATERA y LISET CAROLINA LOVATON DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.045.367 y V-17.796.519, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo: ROSA VIRGINIA BETANCOURT NATERA, Asistida por el Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.730, una vez juramentado, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.329.176, falleció ab intestato el 28 de Junio de año 2024. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, docente, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.887.998, era su esposa, según Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cedula de Identidad y que los Ciudadanos CESAR JOSE ALVARADO BETANCOURT y JULIO JOSE ALVARADO BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V-27.510.711 y V-30.589.275, eran únicos hijos y no tuvieron más hijos. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
La segunda testigo: LISET CAROLINA LOVATON DE MARTINEZ, titular de la cedula N° V-17.796.519, Asistida el Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.730, una vez juramentado, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.329.176, falleció ab intestato el 28 de Junio de año 2024. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, docente, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.887.998, era su esposa, según Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cedula de Identidad y que los Ciudadanos CESAR JOSE ALVARADO BETANCOURT y JULIO JOSE ALVARADO BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V-27.510.711 y V-30.589.275, eran únicos hijos y no tuvieron más hijos. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: YTALIA YUSMARIA BETANCOURT DE ALVARADO, CESAR JOSE ALVARADO BETANCOURT y JULIO JOSE ALVARADO BETANCOURT, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.




Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Secretaria.


Solicitud. N° 1881-2.024
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.