REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1874-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Julio de 2024, enviada a este tribunal el mismo día, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.052.542, con domicilio en av. 3 casa N° 1-90 sector el calvario Villa Bruzual Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de mi madre la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.610.403 y de mis hermanos los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, titular de la cedula de identidad y ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- N° V-19.052.543 17.277.207, debidamente asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se nos declaren como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAMIAN HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V-4.202.610, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Enero de 2022, en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero, a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, en la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, avalado por el Dr. Nerio Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-24.023.799, con MSDS N° 136965 y certificado N° 4069012.
En fecha 17 de Julio de 2024 se admitió y se libro cartel. Folio 21 y 22.
En fecha 05 de Agosto de 2024, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, asistido por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, consigna diligencia con cartel publicado en la prensa y copia de cedula de los testigos. (Folios 23 al 26).
En fecha 18 de Septiembre de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al Segundo día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am.(Folio 27).
En 20 de Septiembre de 2024, Auto fijando la declaración de los testigos: JORGE LUIS MELENDEZ HEREDIA y FRANCIS MAYELIS AGUILAR MATA. (Folio 28 y 29).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia del RIF Sucesión Damián Heredia, Copia de RIF de Senovia del Carmen Rivas y de LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS.
2.- Copias de las cedulas de Identidad de la ciudadana Senovia del Carmen Rivas, de Damián Heredia, LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS.
3.- Constancia de Residencia Post – Morten.
4.- Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, bajo el Nº 109, de fecha 01 de agosto 2022, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano DAMIAN HEREDIA y que falleció el día 26 de enero 2022. Así se decide.
5.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 18, de fecha 06 de Noviembre 1981, emanada del Registro Civil Municipio Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos DAMIAN HEREDIA y SENOVIA DEL CARMEN RIVAS, y que son de estado civil casados. Así se decide.
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 16, de fecha 08 de febrero de 1988, emanada del Registro civil Municipio Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS y que es hijo del De Cuyus . Así se decide.
7.- Copia Certificada de Nacimiento N° 17, de fecha 31 de Enero de 1990, emanada del Registro Civil Municipio Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS y que es hijo del De Cuyus. Así se decide.
8.- Copia Certificada de Nacimiento N° 86, de fecha 28 de agosto 1984, emanada del Registro Civil Municipio Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS y que es hijo del De Cuyus. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS MELENDEZ HEREDIA y FRANCIS MAYELIS AGUILAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.142.750 y V-18.928.574, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JORGE LUIS MELENDEZ HEREDIA, asistido por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, se inicia con la juramentación y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Si se y me consta que el señor DAMIAN HEREDIA, era padre de JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS y esposo de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN RIVAS y falleció ab-intestato en fecha de 26 de Enero de 2022, según consta en el Acta de Defunción N° 109 emanada del registro civil de Turen Villa Bruzual Estado Portuguesa. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta el de De Cujus DAMIAN HEREDIA, no dejo testamento, por lo que a su fallecimiento opero la sucesión legitima, conforme a los dispuesto en el articulo 835 del Código Civil Venezolano. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que son sus UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS y su esposa SENOVIA DEL CARMEN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 837 del Código Civil Venezolano..
La segunda testigo: FRANCIS MAYELIS AGUILAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.928.574, asistida en este acto por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el señor DAMIAN HEREDIA, era padre de JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS, y esposo de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN RIVAS y falleció ab-intestato en fecha de 26 de Enero de 2022, según consta en el Acta de Defunción N° 109 emanada del Registro Civil de Turen Villa Bruzual Estado Portuguesa. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta el de De Cujus DAMIAN HEREDIA, no dejo testamento, por lo que a su fallecimiento opero la sucesión legitima, conforme a los dispuesto en el articulo 835 del Código Civil Venezolano. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que son sus UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA RIVAS, y su esposo de la ciudadana SENOVIA DEL CARMEN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 837 del Código Civil Venezolano.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HEREDIA RIVAS, LUIS ENRIQUE HEREDIA RIVAS, ALEXIS DAMIAN HEREDIA y SENOVIA DEL CARMEN RIVAS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAMIAN HEREDIA antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02: 30 p . m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1874-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
|