REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 1877- 2024.
SOLICITANTE: ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.124, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.189, en mi carácter de Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° V-8.656.189.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 16 de Julio 2024, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 17 de Julio del año 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.124, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.189, en mi carácter de Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° V-8.656.189, mediante Poder, autenticado en fecha 21 de Marzo de 2024, Notaria Publica Segunda de Mérida Estado Mérida, Numero 16, Tomo 8, Folios 89 hasta 92, ante usted ocurro y expongo: por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta, en cuestión, señalo que ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ era hija del ciudadano Aristudemo Uzcategui, quien hizo la presentación ante la Autoridad Civil y de su esposa MARY MARTINEZ DE UZCATEGUI, siendo el nombre correcto MARIA ODILA, como bien lo acredita el Acta de Nacimiento y Copia de la cedula de identidad, de dicha ciudadana, que en copia certificada acompaño marcada con letra “C y “E”.
En fecha 22 de Julio del 2024 fue admitida la solicitud. (Folio 15).
En fecha 23 de Julio de 2024, comparece la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, consigna el pago de los emolumentos. (Folio 16).
En fecha 29 de Julio de 2024, se dicta auto donde acuerda la boleta de Notificación al Ministerio Publico y se libra el cartel. (Folios 17 al 19).
En fecha 6 de Agosto de 2024, el alguacil del tribunal Rubén Salas, consigna boleta de Notificación del Ministerio Publico debidamente firmada, (Folio 20 y 21).
En fecha 14 de Agosto de 2024, comparece la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ y consigna el cartel. (Folios 22 y 23).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Poder con Nota de Autenticación de fecha 21 de Marzo de 2024, Notaria Publica Segunda de Mérida Estado Mérida, Numero 16, Tomo 8, Folios 89 hasta 92. Marcada con letra “A” otorgado por la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ. (Folios 2 al 5).
2- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 822, de fecha 11 de Julio 1968, Marcado con letra “B”, perteneciente a la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante de la ciudadana MARY MARTINEZ DE UZCATEGUI. Así se establece. (Folio 6)
3- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 100, de fecha 26 de Diciembre 1963, Marcado con letra “D”, perteneciente a los ciudadanos ARISTUDEMO UZCATEGUI y MARY MARTINEZ MARQUINA, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece. Marcado con letra “D”. (Folio 11)
4- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ODILA MARTINEZ DE UZCATEGUI. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba del error. (Folio 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De tal manera, que todos estos elementos probatorios conllevan a esta juzgadora a declarar con Lugar la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Abogada en ejercicio Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, identificada en autos. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ELIZABETH LINARES DE ZAMORA, Abogada en ejercicio Apoderada de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, antes identificada, asentada en el Libro de Nacimiento N° 822, de fecha 11 de Julio 1968, llevado por el Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Nacimiento Nº 822, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena realizar la corrección en la Partida de Nacimiento N° 822, de fecha 11 de Julio 1968, a nombre de la ciudadana ARISMARI ISABEL UZCATEGUI MARTINEZ, siendo el nombre correcto de su madre MARIA ODILA MARTINEZ DE UZCATEGUI como bien lo acredita el Acta de Nacimiento y la Copia certificada de la cedula de identidad acompaño marcada con letra “C y “E”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese, déjense las copias y líbrese los oficios correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Cuatro ( 04) días del mes de Octubre 2024. Años. 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las Nueve (09:00) a.m
Conste.
Solicitud N° 1877-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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