REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Siete (07) de Octubre del Dos Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Septiembre de 2024, enviada a este Juzgado en la misma fecha y admitida en fecha 25 de Septiembre de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIA INES MEJIAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.408.223, debidamente asistida en este acto por la abogada: ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.705.
La solicitante consigno los siguientes recaudos
1.- Copia de Cedula de la Solicitante
2.- Autorización de Sindicatura para evacuar Titulo Supletorio
3.- Certificado de Empadronamiento
4.- Croquis Catastral
5.-Copias de cedulas de las testigos.
En fecha 25 de Septiembre de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).
En fecha 10 de Mayo del 2024, se oye la declaración de las ciudadanas: YRENE ESMERALDA PEREZ CEBALLOS y LESLIE DILLIBERT DURANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.260.549 y V-10.137.164, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin contradicción realizadas por ante este Juzgado por la testigo YRENE ESMERALDA PEREZ CEBALLOS, antes identificada, asistida por la Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.705, se inicia con la juramentación manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARIA INES MEJIAS AZUAJE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que dentro de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (501,71M2) con un área de construcción que mide 100 METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,64M2), ubicada en la Avenida 07, esquina calle 04, casa sin numero del Barrio 5 de Diciembre, de esta ciudad de Acarigua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Víctor Delgado, SUR: Avenida 7, ESTE: Wilfredo Garce, y OESTE: Calle 4, he conformado a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurias Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas basculantes, puertas de hierros y constan de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento, se y me consta que he construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las bienhechurias anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado ella los materiales y obra de mano empleados en ella. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
A la ciudadana: LESLIE DILLIBERT DURANT, antes identificada, asistida por la Abogada ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.705, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARIA INES MEJIAS AZUAJE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que dentro de un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (501,71M2) con un área de construcción que mide 100 METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,64M2), ubicada en la Avenida 07, esquina calle 04, casa sin numero del Barrio 5 de Diciembre, de esta ciudad de Acarigua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Víctor delgado, SUR: Avenida 7, ESTE: Wilfredo Garce, y OESTE: Calle 4, he conformado a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurias Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas basculantes, puertas de hierros y constan de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento, se y me consta que he construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las bienhechurias anteriormente determinadas y deslindadas, habiendo pagado ella los materiales y obra de mano empleados en ella. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de los dichos.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, y en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA INES MEJIAS AZUAJE, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Siete (07) días de Octubre del 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las10:00 am.
Solicitud Nº 1893- 2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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