REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1880-2024

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Julio de 2024, enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, AURA ROSA ARANGUREN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.088.090, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, actuando en nombre propio, en mi condición de conyugue, debidamente asistida en este acto por la Abogada SARA CAROLINA MENONI HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.540.617, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.736, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, quien era venezolano, casado, de 79 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.087.720, siendo su ultimo domicilio y residencia en la calle 22, entre avenidas 33 y 34, Edificio Luisa, Piso 3, apartamento 6, sector Banco Obrero Viejo, Acarigua, Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, en fecha Trece de (13) de Enero del año 2024, Acta de defunción Nº 207, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, NEUMONIA POR BRONCO ASPIRACION, en IPS puco Carrera 23, Calles 23 y 24, Barquisimeto Estado Lara, Certificado de defunción Nº 4654170, según lo certifica la Dra. Alida Marín, Matricula N° 82392.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Carta de Residencia Post Morten, Acta de Defunción Nº 207, Copia de la cedula de identidad de los hijos pre muertos, Acta de Matrimonio Nro. 164, Copias de las cedulas de identidad del De cuiyus y de la solicitante, Copia de la cedula de identidad de los testigos, Certificado de Solvencia de Sucesiones de ALMER RODRIGUEZ, hija pre muerto y Certificado de Solvencia de Sucesiones de ASTERIO RODRIGUEZ, hijo pre muerto.

De esta unión matrimonial tuvimos dos (02) hijos ALMER RODRIGUEZ ARANGUREN y ASTERIO ENRIQUE RODRIGUEZ ARANGUREN, quienes era venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números, V-11.077.095 y v-11.077.096 respectivamente; quienes fallecieron en la Clínica Concepción de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fechas 25/10/2012 por Hipoglicemia y 24/02/2013 por Infarto al miocardio.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 26 de Junio de 2024 se insta en la presente solicitud.

En fecha 08 de agosto 2024 se admite la presente solicitud. Folio 26.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos. Folio 30.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante AURA ROSA ARANGUREN DE RODRIGUEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática simple presentada en original para efectos vivendi, Carta de residencia post morten, del De cujus ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, demuestra a esta juzgadora que el De cuyus tenia su domicilio en en la calle 22, entre avenidas 33 y 34, Edificio Luisa, Piso 3, Apartamento 6, sector Banco Obrero Viejo, Acarigua, Estado Portuguesa,

2.- Copia simple presentada en original para efectos vivendi, del Acta de Defunción Nº 207, expedida en fecha 14/01/2024, emanada por ante Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, era venezolano, casado, de 79 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.087.720, siendo su ultimo domicilio y residencia en la calle 22, entre avenidas 33 y 34, Edificio Luisa, Piso 3, Apartamento 6, sector Banco Obrero Viejo, Acarigua, Estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato, en fecha Trece de (13) de Enero del año 2024, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, NEUMONIA POR BRONCO ASPIRACION, en IPS puco carrera 23, calles 23 y 24, Barquisimeto Estado Lara, Certificado de defunción Nº 4654170, según lo certifica la Dra. Alida Marín, Matricula N° 82392. Así se decide.

3.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio presentada en original para efectos vivendi de Acta de Matrimonio Nro. 164, de los ciudadanos ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, de Cuyus y AURA ROSA ARANGUREN HERNANDEZ, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es un documento público expedido por funcionario facultado para ello, y que eran de estado civil casados. Así se decide.

4.- Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 30 de Octubre 2013 de la ciudadana ALMER RODRIGUEZ, presentada en original para efectos vivendi, quien en vida era hija del De Cuyus ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la referida ciudadana falleció en fecha 25 de Octubre 2012. Así se decide.

5.- Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha de expedición 12 de marzo 2014, del ciudadano ASTERIO E. RODRIGUEZ, presentada en original para efectos vivendi, quien en vida era hijo del De Cuyus ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el referido ciudadano falleció en fecha 24 de febrero 2013. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: NAYISE JOSEFINA FIGUEROA DE VALLEJO y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.274.511 y V-9-561.465, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo NAYISE JOSEFINA FIGUEROA DE VALLEJO, antes identificada, Asistida por la Abogada SARA CAROLINA MENONI HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.736, una vez juramentada, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, se y me consta, que el difunto causante ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, falleció ab-intestato en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero del 2024, a la edad de 79 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que sus dos (02) hijos ALMER RODRIGUEZ ARANGUREN y ASTERIO ENRIQUE RODRIGUEZ ARANGUREN, fallecieron en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha, 25/10/2012 y 24/02/2013 respectivamente. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que su esposa AURA ROSA RODRIGUEZ DE ARANGUREN, es la Única y Universal Heredera, de ab-intestato del causante ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN. QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho

El segundo testigo: CARLOS ALBERTO GITIERREZ ARANGUREN, antes identificado, asistido por la Abogada SARA CAROLINA MENONI HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.736, una vez juramentado, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, se y me consta, que el difunto causante ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, falleció ab-intestato en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero del 2024, a la edad de 79 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que sus dos (02) hijos ALMER RODRIGUEZ ARANGUREN y ASTERIO ENRIQUE RODRIGUEZ ARANGUREN, fallecieron en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha, 25/10/2012 y 24/02/2013 respectivamente. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que su esposa AURA ROSA RODRIGUEZ DE ARANGUREN, es la Única y Universal Heredera, de ab-intestato del causante ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN. QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: AURA ROSA ARANGUREN DE RODRIGUEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ASTERIO PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 35 a . m.
Conste.

Solicitud. N° 1880-2.024
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.