Se inició el presente procedimiento en fecha 24/10/2024, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Jornada de Tribunal Móvil realizada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del asunto en virtud de la distribución efectuada el mismo día de hoy 24/10/2024, mediante solicitud incoada por la ciudadana MARIOLISMAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.005.031, con número de teléfono 0416-7509751, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSE SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio indicadas en el escrito inicial, en esta misma fecha se admitió la solicitud y se le dio entrada bajo el Nº 2985-2024, ordenándose tramitar el asunto de manera sumaria, y por cuanto este Tribunal se encuentra constituido en sede Constitucional en virtud de la Jornada Nacional de Tribunales Móviles auspiciadas por el Tribunal Supremo de Justicia se suprimió la publicación del Cartel y se procedió en este mismo acto a dictar sentencia definitiva.
Alega el solicitante, que su Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales:
1.- En el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, durante el año 2008, Acta Nº 352, de fecha 13/05/2008, en la cual se incurrieron en los siguientes errores:
• Se transcribió erróneamente su nombre como “MARIO LISMAR LÓPEZ”, siendo lo correcto “MARIOLISMAR LÓPEZ”,
• No se asentó correctamente el sexo, siendo lo correcto “NIÑA”.
• Por ultimo se omitió la fecha de nacimiento, siendo lo correcto “03 de Octubre del año 1998”.
La solicitante a los fines de hacer valer su pretensión acompañó el escrito de solicitud con el siguiente medio probatorio:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la referida oficina durante el año 2008, Acta Nº 352, de fecha 13/05/2008, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Nacimiento se encuentra asentada con el error invocado por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que del instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento correspondientes a la ciudadana MARIOLISMAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.005.031, insertas en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el referido Registro durante el año 2008, Acta Nº 352, de fecha 13/05/2008, en la cual se incurrieron en los siguientes errores:
• “MARIOLISMAR LÓPEZ”,
• No se asentó correctamente el sexo, siendo lo correcto “NIÑA”.
• Por ultimo se omitió la fecha de nacimiento, siendo lo correcto “03 de Octubre del año 1998”.Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIOLISMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.005.031, asistida por el abogado JOSE SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir el Acta de Nacimiento:
1.- En el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa y en el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 2008, Acta Nº 352, de fecha 13/05/2008, en la cual se incurrieron en los siguientes errores:
• Se transcribió erróneamente su nombre como “MARIO LISMAR LÓPEZ”, siendo lo correcto “MARIOLISMAR LÓPEZ”,
• No se asentó correctamente el sexo, siendo lo correcto “NIÑA”.
• Por ultimo se omitió la fecha de nacimiento, siendo lo correcto “03 de Octubre del año 1998”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada por la Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, constituida en sede Constitucional en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en La Plaza Bolívar de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, (24/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria Accidental
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.)
Conste.
Secretaria Accidental,
GET/GB
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