Mediante escrito de fecha nueve (09) de Julio de 2.024, la KEMBERLY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.160.922, asistida en este acto por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 269.082. Demandó a los ciudadanos: AMALIO JOSE COLMENARES MORA Y DIONISIA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 11.076.614 y V- 10.057.362. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un inmueble construido sobre un terreno con una área que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 MT2). Y una área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (65,70 M2) constituido por (1) una vivienda, consistentes con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala, cocina, cercada por los laterales con alambre de púas y su frente la pared principal de la casa, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida Bicentenario de Páez N° 22-30, del barrio “ Bicentenario de Páez”, Municipio Páez del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenida Bicentenario; SUR: Finca del Doctor de Lima; ESTE: Solar y casa de Berta Pérez y por el OESTE: Solar y Casa de Octaviano Colmenarez; que mide: Área Total de Terreno que mide: TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 MT2). Y una área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (65,70 M2). El precio acordado de la venta es de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (21.816,00).

En fecha doce (12) de Julio del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados AMALIO JOSE COLMENARES MORA Y DIONISIA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 11.076.614 y V- 10.057.362, asistido por el abogado: JHONNY GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha veintitrés (23) de Julio del 2.024, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos: AMALIO JOSE COLMENARES MORA Y DIONISIA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 11.076.614 y V- 10.057.362, asistido por el abogado: JHONNY GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…Reconocemos en este acto el contenido y firma de la causa 2952-2024 y de igual manera renunciamos al lapso probatorio a los fines de que la presente demanda sea resuelta de mero derecho..”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos: AMALIO JOSE COLMENARES MORA Y DIONISIA DEL CARMEN MONTILLA COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 11.076.614 y V- 10.057.362, asistido por el abogado: JHONNY GONZALEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: KEMBERLY DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.160.922, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por constituido por (1) una vivienda, con las siguientes características; paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala, cocina, cercada por los laterales con alambre de púas y su frente la pared principal de la casa, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida Bicentenario de Páez N° 22-30, del barrio “ Bicentenario de Páez”, Municipio Páez del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenida Bicentenario; SUR: Finca del Doctor de Lima; ESTE: Solar y casa de Berta Pérez y por el OESTE: Solar y Casa de Octaviano Colmenarez; que mide: Área Total de Terreno que mide: TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 MT2). Y una área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (65,70 M2)..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (10:00 a.m.)

Conste. Blanco/Sec Acc.

Causa 2952-2024