REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de Octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.026-2024.

SOLICITANTE: FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.104.281, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.981.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.044.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 09 de Agosto de 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.104.281, de este domicilio, asistido por la abogada LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.981.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.044; sobre los bienes dejados por la causante JOSEFINA SANCHEZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.107.034, de 84 años y residía en el Barrio Campo Lindo en la calle 27, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Abril de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 518, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien fue en vida la esposa del solicitante quien es ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.104.281(Folios 1 al 10).

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 11 y 12).

En fecha 27 de Septiembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE (Folio 13 al 15).

Por auto de fecha 14 de Octubre del 2024, este Tribunal fijó para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana (Folio 19).

En fecha 18 de Octubre del 2024, comparecieron los testigos promovidos GABRIEL ESNERI ORTIZ y JAIME JESÚS PERDOMO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.540.004 y V-12.965.980 y rindieron su respectiva declaración. (Folios 20 y 21).

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante el ciudadano FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.104.281, de este domicilio, asistido por la abogada LUZ CARINE DURAN RODRÍGUEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.981.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.044; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De cujus JOSEFINA SÁNCHEZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.107.034 (Folio 03).

2. Copia de Acta de Defunción de la De cujus JOSEFINA SÁNCHEZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.107.034, de 84 años y residía en el Barrio Campo Lindo en la calle 27, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Abril de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 518, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus falleció en la fecha indicada.

3. Copia del acta de matrimonio entre el solicitante ciudadano FRANCISCO PÉREZ con la De cujus JOSEFINA SÁNCHEZ DE PÉREZ (Folio 06).

4. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadano FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor d edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.104.281 (Folio 07).

5. Copia fotostática simple de Actas de Defunción de los ciudadanos BENITO SÁNCHEZ, acta Nº 75 y JULIA PÉREZ acta Nº 15, demostrativa de que fueron padre de la De cujus JOSEFINA SÁNCHEZ DE PÉREZ y ambos se encuentran fallecido (Folio 8 y 9)

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano FRANCISCO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.104.281, como el ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante JOSEFINA SÁNCHEZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y portador de la cédula de identidad N° V-1.107.034, de 84 años y residía en el Barrio Campo Lindo en la calle 27, casa S/N, Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Abril de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 518, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien fue esposa del solicitante FRANCISCO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.104.281 respectivamente, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud N° 4.026-2024.
WEL/Linaomarvi.-