REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.027-2024.
SOLICITANTE: GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARY ROMERO, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.567.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 18 de Septiembre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, de este domicilio, asistida por la abogada DAMARY ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498; sobre los bienes dejados por el causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-2.893.919, de 78 años y residía en la residencia las Uvitas, Torre A, apartamento 4, Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 382, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue en vida el esposo de la solicitante la ciudadana GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER y padre de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, GLENDYS ALEJANDRA SANTANDER HERRERA y EILYN CAROLINA SANTANDER HERRERA quienes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, V-11.848.833, 13.353.343, V-15.214.087 (Folios 1 al 13).
Por auto de fecha 20 de Septiembre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 14 y 15).
En fecha 30 de Septiembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA (Folio 16 y 17).
Por auto de fecha 15 de Octubre del 2024, este Tribunal fijó para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana (Folio 18).
En fecha 21 de Octubre del 2024, comparecieron los testigos promovidos YOHANNA YENIREL COLMENAREZ MEDINA y CARLA ANDREINA ACEVEDO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-18.731.344 y V-12.433.830 y rindieron su respectiva declaración. (Folios 19 y 20).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, de este domicilio, asistida por la abogada DAMARY ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.498; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia de Acta de Defunción del causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-2.893.919, de 78 años y residía en la residencia las Uvitas, Torre A, apartamento 4, Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 382, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folio 03).
2. Copia fotostática del acta de matrimonio entre la solicitante ciudadana GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER con del causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ (Folio 05).
3. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del causante N° V-2.893.919, y las demás partes interesadas Nº V-3.528.378, V-11.848.833, V-13.353.343 y V-15.214.087 (Folio 06).
4. Copia fotostática de las partidas de nacimientos distinguida con los Nº 611 perteneciente al ciudadano OMAR ALEJANDRO SANTANDER HERRERA (folio 08), Nº 3344 perteneciente a la ciudadana GLENDYS ALEJANDRA SANTANDER HERRERA (folio 09), y Nº 453 EILYN CAROLINA SANTANDER HERRERA (folio 10), demostrativa que los referidos ciudadanos son hijos del causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ.
5. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas YOHANNA YENIREL COLMENAREZ MEDINA y CARLA ANDREINA ACEVEDO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-18.731.344 y V-12.433.830 (Folio 12)
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, OMAR ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, GLENDYS ALEJANDRA SANTANDER HERRERA y EILYN CAROLINA SANTANDER HERRERA venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, V-11.848.833, V-13.353.343 y V-15.214.087, respectivamente en condición de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por del causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-2.893.919, de 78 años y residía en la residencia las Uvitas, Torre A, apartamento 4, Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 382, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue esposo de la solicitante GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378 respectivamente, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.027-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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