REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1513-2024.

SOLICITANTE: EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.066, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.458


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 22/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.066, mediante el cual solicita se le declare heredera y a sus hermanos ciudadanos CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON, VICTOR FERNANDO MORENO BILLON y ISVELY CARMIÑA MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.600.890, V-15.869.978, V-15.869.977, y V-14.347.839, respectivamente, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.458, sobre los bienes dejados por el causante CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.101.060, quien falleció ab-intestato el día 29 de noviembre del año 2.023, se le dio entrada y se insto a la parte solicitante consignar los originales y/o copia fotostática certificada de acta de matrimonio o sentencia de divorcio de los ciudadanos CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS y CATALINA SIMONA BILLON DE MORENO (f- 17)
En fecha 13/08/2024, compareció la ciudadana EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, debidamente asistida por el abogado ALONSO CHIRINOS, mediante diligencia consigno sentencia de divorcio de los ciudadanos CATALINA BILLON DE MORENO y CARMELO ANTONIO RIVAS. (f- 24 al 26).-
En fecha 20/09/2024, compareció ante este Despacho compareció la ciudadana EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 16/08/2024 (f- 27 y 28).
Por auto de fecha 07/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 10/10/2024, comparecieron las ciudadanas PIÑA CONDE HILDAMAR JUDITH y DOMINGUEZ RAMIREZ MIGUEL ARCANGEL, quienes rindieron sus declaraciones (f- 29 al 31).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Original de Certificada de Acta de Defunción N° 3878, expedida en fecha 30/11/2023, por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folios 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, falleció ab-intestato el día 29 de noviembre del año dos mil veintitrés (29/11/2.023). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-4.101.060,perteneciente al ciudadano MORENO RIVAS CARMELO ANTONIO (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1780, expedida en fecha 19/02/2024 por el Registrador Civil de la Parroquia Acarigua estado Portuguesa, y levantada en fecha 03/07/1979, ante la referida oficina, (folio 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, es hija del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO, y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-13.584.066, perteneciente a la ciudadana MORENO PEREZ EVELIN CAROLINA (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 2055, expedida en fecha 13/12/2023, por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/10/1984, ante la referida oficina, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARMELO ANTONIO, es hijo del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.600.890, perteneciente al ciudadano MORENO BILLON CARMELO ANTONIO (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 434, expedida en fecha 13/12/2023 por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 15/03/1982, ante la referida oficina, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO, es hijo del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, y así se establece.
8- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.869.978, perteneciente al ciudadano MORENO BILLON GUSTAVO ANTONIO (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 591, expedida en fecha 13/12/2023 por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/04/1983, ante la referida oficina, (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano VICTOR FERNANDO, es hijo del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.869.977, perteneciente al ciudadano MORENO BILLON VICTOR FERNANDO (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1771, expedida en fecha 13/12/2023, por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 09/09/1981, ante la referida oficina, (folio 20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ISVELY CARMIÑA, es hija reconocida del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, y así se establece.
12- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.347.839, perteneciente a la ciudadana MORENO PEREZ ISVELY CARMIÑA (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Sentencia del divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04/03/1991. Demandante: CATALINA BILLON DE MORENO y CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, (folio 24 Y 25), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana EVELIN CAROLINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.066, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos CARMELO ANTONIO MORENO BILLON, GUSTAVO ANTONIO MORENO BILLON, VICTOR FERNANDO MORENO BILLON e ISVELY CARMIÑA MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.600.890, V-15.869.978, V-15.869.977, y V-14.347.839 respectivamente, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.458, en su condición de hijos legítimos del ciudadano CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.060, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMELO ANTONIO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.060, quien falleció ab-intestato el día 29 de noviembre del año 2.023, según consta en Acta de Defunción N° 3878, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia, Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1513-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-