REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Octubre de 2024
214° y 165°

Expediente N°: 1478-2024.

DEMANDANTE: BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.942.286, domiciliada en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: TAMAYRA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059.

DEMANDADO: FREDDY RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.836, domiciliado en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 28/05/2024, cuando por distribución realizada en fecha 22/05/2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.942.286, domiciliada en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Tamayra Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.836, domiciliado en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiocho de Mayo del año dos mil veinticuatro (28/05/2024), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano FREDDY RAFAEL MANZANO, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-25 al 27).

En fecha 25/09/2024, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil boleta de citación, que fue firmada y recibida por el ciudadano FREDDY RAFAEL MANZANO (f-28 y 29).

En fecha 30/09/2024, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-30 y 31).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha trece de julio del mil novecientos ochenta y cuatro (13/07/1.984) contrajeron matrimonio civil ante Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 2.
- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre EDISABETH AURORA MANZANO OROPEZA y AURIMAR DEL ROSARIO MANZANO OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.731.897 y V-19.284.713.
- Que durante el matrimonio adquirieron bienes en común.
- Que al principio de la relación conyugal fue afectuosa pero al pasar el tiempo comenzaron los conflictos de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres, se fue profundizando y los llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, a partir del año 2017, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal existiendo una ruptura prolongada de sus vidas en común de siete (07) años.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.942.286, (f-03), perteneciente a la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.542.836, (f-04), perteneciente el ciudadano FREDDY RAFAEL MANZANO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 2, expedida en fecha 07/09/1993, por ante el Juzgado del Distrito Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f-05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 13/07/1.984, los ciudadanos FREDDY RAFAEL MANZANO y BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA LINAREZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-18.731.897, (f-06), perteneciente a la ciudadana EDISABETH AURORA MANZANO DE PEREZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 586, expedida en fecha 26/06/2.000, por ante la Prefectura del Distrito Páez estado Portuguesa, levantada por ante la referida oficina en fecha 26/06/2.000, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EDISABETH AURORA, es hija de los ciudadanos FREDDY RAFAEL MANZANO y BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO. Y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.284.713, (f-08), perteneciente a la ciudadana AURIMAR DEL ROSARIO MANZANO OROPEZA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.737, expedida en fecha 04/08/2.005, por ante la Prefectura del municipio Páez estado Portuguesa, levantada por ante la referida oficina en fecha 20/09/1.988, (f-09), que al tratarse de una copia simple de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AURIMAR DEL ROSARIO, es hija de los ciudadanos FREDDY RAFAEL MANZANO y BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO. Y así se establece.

• Copia fotostática Simple de Adjudicación del Terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2014, quedo inscrito bajo el Número: 2014.759, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.8233 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, (f-10 al 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA le dio en adjudicación en propiedad el terreno a la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA LINAREZ, y así se establece.

• Copia fotostática Simple del documento de compra venta de las bienhechurias del inmueble propiedad de la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA LINAREZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha Quince (15) de Mayo de 2012, quedo inscrito bajo el Número: 2012.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5189 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, (f-14 al 23), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano RAFAEL EUSTOQUIO GONZALEZ le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable un conjunto de mejoras o bienhechurias a la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA LINAREZ, y así se establece.


CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANA y FREDDY RAFAEL MANZANO, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 13/07/1.984, por ante la Juzgado del muicipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que existe una ruptura de la vida en común de los prenombrados cónyuges, en virtud de la incompatibilidad de caracteres que predomina sobre ellos, el desafecto y siendo que los hechos invocados por el solicitante no fueron contradichos ni objetados por el otro cónyuge, considera quien juzga que la separación fáctica de hecho está más que comprobada con los mismos dichos de los cónyuges, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO y FREDDY RAFAEL MANZANO, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 13/07/1.984, por ante Juzgado del municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 2, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.942.286, domiciliada en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Tamayra Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.059, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.836, domiciliado en la avenida 24, entre calles 25 y 26, casa número 25-30, sector 3 de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos BERTHA DEL ROSARIO OROPEZA LINAREZ y FREDDY RAFAEL MANZANO, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 13/07/1.984, por ante el Juzgado del municipioo Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 2.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.-

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.
(Scría).






Solicitud N° 1478-2024.-
MSDS/MC/Nohelia