REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1499-2024.

SOLICITANTE: FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.544.528, debidamente asistido por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.815.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 25/06/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana FRANSCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.544.528, debidamente asistido por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.815, sobre los bienes dejados por el causante TEOFILO ANTONIO QUERO OCHOA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.064, quien falleció ab-intestato el día 29 de abril del año 2.023, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 14 y 15)

En fecha 25/07/2024, compareció ante este Despacho compareció la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, debidamente asistida por el abogado YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 01/07/2024 (f- 16 al 17).
Por auto de fecha 13/08/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., (f- 18).
Por auto de fecha 17/09/2024, este tribunal deja constancia de la no comparecencia por ante la sala de esta despacho de los testigos y se declara desierto el acto (f- 19)
En fecha 23/09/2024, compareció ante este Despacho compareció la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, debidamente asistida por el abogado YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, mediante diligencia solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos (f- 20)
Por auto de fecha 26/09/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 01/10/2024, comparecieron los ciudadanos PETRA DE LAS MERCEDES TORREALBA RIVERO y JOANNY RAMON RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f- 21 al 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Certificación de Defunción EV-14, expedida en fecha 30/04/2023, por ante el Hospital Central Dr. Enrique Tejera, Valencia estado Carabobo, (folios 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus TEOFILO ANTONIO OCHOA QUERO, falleció ab-intestato el día 29 de Abril del año dos veintitrés (29/04/2.023). Y así se establece
2- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1955, expedida en fecha 01/11/1996 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 01/11/1966, ante la referida oficina, (folio 05 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano TEOFILO ANTONIO, es hijo del ciudadano TEOFILO ANTONIO QUERO, y de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA DE QUERO y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 502, expedida en fecha 14/06/2011 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/03/2001, ante la referida oficina, (folio 06 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MANUEL ISAIS, es hijo del ciudadano TEOFILO ANTONIO QUERO OCHOA, y de la ciudadana ALEDEITA BRICEÑO y así se establece.
4- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1316, expedida en fecha 06/08/2013 por el Registrador Civil del municipio Sucre estado Aragua, y levantada en fecha 07/08/2001, ante la referida oficina, (folio 07 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANTHONY JAVIER, es hijo del ciudadano TEOFILO ANTONIO QUERO OCHOA, y de la ciudadana GLADYS COROMOTO CUEVAS y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-12.088.064, perteneciente al ciudadano QUERO OCHOA TEOFILO ANTONIO (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-7.544.528, V-1.112.316, V-26.147.668, V-28.316.577, pertenecientes a los ciudadanos OCHOA GAMEZ FRANCISCA DEL CARMEN, QUERO TEOFILO ANTONIO, QUERO BRICEÑO MAUEL ISAIS, QUERO CUEVAS ANTHONY JAVIER (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.596.751, perteneciente a la ciudadana TORREALBA RIVERO PETRA DE LAS MERCEDES (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.751.350, perteneciente al ciudadano RODRIGUEZ JOANNY RAMON (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA que aunque las presentes actuaciones fueron realizadas por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN OCHOA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.544.528, debidamente asistida por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.815, habiendo hijos del de cujus se declara a los ciudadanos ANTONHY JAVIER QUERO CUEVAS y MANUEL ISAIS QUERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.316.577, y V-26.147.668 respectivamente, en su condición de hijos legítimos sobre los bienes dejados por el causante TEOFILO ANTONIO QUERO OCHOA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.064, quien falleció ab-intestato el día 29 de abril del año 2.023, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO ANTONIO QUERO OCHOA, ya identificado, según consta en Acta de Defunción EV-14, expedida por ante el Hospital Central Dr. Enrique Tejera, Valencia estado Carabobo.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1499-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-