REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 02 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1515-2024.
SOLICITANTE: TATIANA SOFIA MEDINA LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.814.232, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 31/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana TATIANA SOFIA MEDINA LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.814.232, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, sobre los bienes dejados por el causante GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.104, quien falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2.023, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 09 y 10)
En fecha 13/08/2024, compareció ante este Despacho el abogado ALONSO CHIRINOS, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 09/08/2024 (f- 11 al 12).
Por auto de fecha 27/09/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 02/10/2024, comparecieron los ciudadanos CARMEN GRACIELA QUERALES DE DELGADO y NARCISO LEONARDO BRITO MONTES, quienes rindieron sus declaraciones (f- 13 al 15).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante TATIANA SOFIA MEDINA LORA, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-24.814.232, perteneciente a la ciudadana MEDINA LORA TATIANA SOFIA (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-24.684.104, perteneciente al ciudadano MEDINA HERNANDEZ GUILLERMO (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia certificada del extracto de defunción N° 005, expedida en fecha 27/06/2024, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Consulado o Embajada en Colombia, ciudad de Bogotá, (folios 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año dos veintitrés (04/10/2.023). Y así se establece
4- Copia fotostáticas certificada y apostillada del Acta de nacimiento N° 257, expedida en fecha 05/01/2021 por la Notaria 1ra de Monteria, República de Colombia, y levantada en fecha 13/07/1971, ante la referida oficina, (folio 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana TATIANA SOFIA, es hija del ciudadano GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, y de la ciudadana REBECA LORA y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TATIANA SOFIA MEDINA LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.814.232, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, en su condición de hija legítima sobre los bienes dejados por el causante GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.104, quien falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2.023, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO MEDINA HERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.104, quien falleció ab-intestato el día 04 de Octubre del año 2.023, según consta en Acta extracto de defunción N° 005, expedida en fecha 27/06/2024, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Consulado o Embajada en Colombia, ciudad de Bogotá.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1515-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-
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