REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1521-2024.
SOLICITANTE: DAVID DE JESUS LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.330.966, debidamente asistido por el abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 13/08/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano DAVID DE JESUS LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.330.966, debidamente asistido por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YRMA MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ y YOSSETT ALEXANDER LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.548.819 y V-17.599.431, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, sobre los bienes dejados por el causante NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.659, quien falleció ab-intestato el día 20 de mayo del año 2.024, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 12 y 13)
En fecha 03/10/2024, compareció por ante este Despacho el ciudadano DAVID DE JESUS LOPEZ FERNADEZ, debidamente asistido por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 28/09/2024 (f- 14 al 15).
Por auto de fecha 18/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 23/10/2024, comparecieron los ciudadanos JANNIRET DE LA CRUZ GONZALEZ PIÑANGO y JANYER JOSE GONZALEZ PIÑANGO, quienes rindieron sus declaraciones (f- 16 al 18).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante DAVID DE JESUS LOPEZ FERNANDEZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Certificado de defunción EV-14, expedida en fecha 20/05/2024, por el Instituto Nacional de Estadísticas del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, falleció ab-intestato el día 20 de mayo del año de dos mil veinticuatro (20/05/2.024). Y así se establece
2- Copia simple del Acta de matrimonio N° 514, expedida en fecha 26/01/2006 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 10/12/1982, ante la referida oficina, (folio 04), y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA y YRMA MARIA FERNANDEZ REINOSO, contrajeron matrimonio en dicha fecha. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 72, expedida en fecha 04/09/2014 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/18/2.014, ante la referida oficina, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana DAVID DE JESUS, es hijo del ciudadano NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, y de la ciudadana YRMA MARIA FERNANDEZ REINOSO y así se establece.
4- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 2.170, expedida en fecha 24/05/2002 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 15/08/1.986, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YOSSETT ALEXANDER, es hijo del ciudadano NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, y de la ciudadana YRMA MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-7.541.659, perteneciente al ciudadano LOPEZ MENDOZA NUMAN JOSE (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-7.548.819, perteneciente a la ciudadana FERNANDEZ DE LOPEZ YRMA MARIA (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-17.599.431, perteneciente al ciudadano LOPEZ FERNANDEZ YOSSETT ALEXANDER (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-25.330.966, perteneciente al ciudadano LOPEZ FERNANDEZ DAVID DE JESUS (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano DAVID DE JESUS LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-25.330.966, debidamente asistido por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YRMA MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ y YOSSETT ALEXANDER LOPEZ FERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.548.819 y V-17.599.431, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, sobre los bienes dejados por el causante NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.659, quien falleció ab-intestato el día 20 de mayo del año 2.024, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NUMAN JOSE LOPEZ MENDOZA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.659, quien falleció ab-intestato el día 20 de Mayo del año 2.024, según consta en Certificado de defunción EV-14, expedida en fecha 20/05/2024, por ante por el Instituto Nacional de Estadísticas del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1521-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-
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