REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1511-2024.

SOLICITANTE: MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.577.377 y V-3.413.480, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.138.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 23/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por los ciudadanos MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.577.377 y V-3.413.480, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.138, actuando en su propio nombre y padres del causante, sobre los bienes dejados por el causante HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.143, quien falleció ab-intestato el día 29 de enero del año 2.024, se le dio entrada, se admitio y se libro el cartel de citación (f- 11 y 12)
En fecha 19/09/2024, compareció por ante este Despacho los ciudadanos MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 13/08/2024 (f- 13 al 14).
Por auto de fecha 04/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 09/10/2024, no comparecieron los ciudadanos GARCIA PEREZ KATRINA DEL VALLE y CALZADA DE MACHADO SOR TERESITA, ni por si, ni por medio de apoderados (f- 15 al 16).

En fecha 16/10/2024, compareció por ante este Despacho los ciudadanos MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, mediante diligencia solicita que se fija nueva oportunidad (f- 17 al 19).

Por auto de fecha 21/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 24/10/2024, comparecieron los ciudadanos GARCIA PEREZ KATRINA DEL VALLE y CALZADA DE MACHADO SOR TERESITA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 20 al 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Registro de Defunción N° 129, expedida en fecha 15/07/2024, por el Registro Civil Araure del estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, falleció ab-intestato el día 29 de Enero del año de dos mil veinticuatro (29/01/2.024). Y así se establece
2- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 2953, expedida en fecha 15/07/2014 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/11/1.997, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, es hijo del ciudadano MANUEL SAMBRANO, y de la ciudadana MIRYAM TERESA CHIRINOS y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-13.228.143, perteneciente al ciudadano SAMBRANO CHIRINOS HARRY GIAMPIERO (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-3.557.377, perteneciente a la ciudadana CHIRINOS MIRYAN TERESA (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-3.413.480, perteneciente al ciudadano SAMBRANO FLORES MANUEL TRINIDAD (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.577.377 y V-3.413.480, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.138, actuando en su propio nombre y padres del causante, sobre los bienes dejados por el causante HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.143, quien falleció ab-intestato el día 29 de enero del año 2.024, en su condición de padres, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.143, quien falleció ab-intestato el día 29 de enero del año 2.024, según consta en el Registro de Defunción 129, expedida en fecha 15/07/2024, por ante por el Instituto Nacional de Estadísticas del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1511-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-