REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Octubre de 2024 Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos NELSON RAFAEL GRIMAN PINEDA y LEIVER RAFAEL GRIMAN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.262.340 y V-16.042.143, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.128, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ERIKA JANNEY GUTIERREZ y JOHAN BALTAZAR PELLIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.772.201 y V-14.809.641, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-02-01-U-01-028-006-001-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que los solicitantes en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1032,00 M2) y un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (674,03 M2), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Circunvalación Sur entre calle 6 y calle 7, Galpón número 429, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON AVENIDA CIRCUNVALACIÓN EN 42.70 MTS; SUR: S/C CON PARCELA 427 EN 22.00+20.20 MTS; ESTE: S/C CON CALLE 6 EN 23.70 + 18.00 MTS; y OESTE: S/C CON CALLE 7 EN 21.90 + 18.00 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un inmueble: Constituido por dos (02) oficinas con área de recepción, un (01) baño, un (01) deposito, piso de cemento, paredes de bloque y platabanda, un (01) galpón con estructura de hierro y techo de zinc, un (01) deposito con techo de zinc, paredes perimetrales de bloques, puertas, ventanas, y portones de metal. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELSON RAFAEL GRIMAN PINEDA, LEIVER RAFEL GRIMAN PINEDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-12.262.340, V-16.042.143, V-14.772.201 y V-14.809.641, perteneciente a los ciudadanos NELSON RAFAEL GRIMAN PINEDA, LEIVER RAFEL GRIMAN PINEDA, ERIKA JANNEY GUTIERREZ ESPINOZA, JOHAN BALTAZAR PELLIN RODRIGUEZ, que corre inserto al folio dos y tres (02 y 03). 2.) Copia Fotostática Certificada de Constancia de Linderos, Código N° 18160, Código Catastral 18-02-01-U-01-028-006-001-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, de fecha 08 de abril de 2024, que corre inserto al folio cinco (05). 4.) Copia Fotostática Certificada del Croquis Catastral 18-02-01-U01-028-006-001, emanado de la Dirección de Catastro del municipio Araure, de fecha 21 de enero de 2022, que corre inserto al folio seis (06).

La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero Couri.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1546-2024.
MSDS/Meyra.