REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1527-2024.

SOLICITANTE: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DULCE AMANDA CHIRINOS DE LABARDOR, YVAN GONZALEZ CORDERO Y ZUMIRKA MIYARI GONZALEZ CORDERO.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 18/09/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 129.284, domiciliado en la calle 02, N° 900C, sector Treta de la Urbanización Villa del Pilar, de la ciudad de Araure estado portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de su hermana legitima la ciudadana DULCE AMADA CHIRINOS DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.975 y de los ciudadanos YVAN GONZALEZ CORDERO Y ZUMIRKA MIYARI GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Acarigua, titulares de las cedula de identidad números V-1.126.833 y V-1.126.957, respectivamente, y mediante el cual solicitan en su condición de sobrinos del de cujus que se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante ELIO FORTUNATO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-261.833, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Octubre de 1997, (01/10/1997), se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 17 y 18)


En fecha 14/10/2024, compareció por ante este Despacho el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 129.284, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 11/10/2024, (f- 19 al 20).
Por auto de fecha 29/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 31/10/2024, comparecieron las ciudadanas JJESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ Y AUXILIADORA ESPEINOZA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 21 al 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Acta de defunción N° 874, expedida en fecha 17/06/2024, por el Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ELIO FORTUNATO GONZALEZ MENDOZA, falleció ab-intestato el día 01 de Octubre del año de mil novecientos noventa y siete (01/10/1.997). Y así se establece
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-261.833, perteneciente al ciudadano ELIO FORTUNATO GONZALEZ MENDOZA (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 222, expedida en fecha 21/04/2004 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 20/06/1958, ante la referida oficina, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, es hijo del ciudadano ADOLFO CHIRINOS, y de la ciudadana DELVIA GONZALEZ y así se establece.
4- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 366, expedida en fecha 21/06/2016 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 05/06/1951, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana DULCE AMADA, es hija del ciudadano ADELFIO CHIRINOS, y de la ciudadana DELVIA GONZALEZ y así se establece.
5- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 1836, expedida en fecha 24/02/2005 por el Registrador Civil Municipio Principal, estado Lara, y levantada en fecha 07/11/1946, ante la referida oficina, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YVAN, es hijo del ciudadano PEDRO MIGUEL GONZALEZ, y de la ciudadana LOLA CORDERO y así se establece.
6- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 85, expedida en fecha 03/12/2012, por el Registrador Civil Municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 10/02/1950, ante la referida oficina, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ZUMIRKA MIYARI , es hija del ciudadano PEDRO MIGUEL GONZALEZ, y de la ciudadana LOLA CORDERO DE GONZALEZ y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-4.609.209, V-3.525.975, V-1.126.833, V-1.126.957, pertenecientes a los ciudadanos CHIRINOS GONZALES ALONSO HUMBERTO, CHIRINOS DE LABRADOR DULCE AMADA, GONZALEZ CORDERO YVAN, GONZALEZ CORDERO ZUMIRKA MIYARI, respectivamente (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia certificada del Acta de defunción N° 168, expedida en fecha 03/08/2017, por el Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 10), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARCELINO GONZALEZ MARTINEZ, falleció ab-intestato el día 02 de Agosto del año de mil novecientos cincuenta y ocho (02/08/1.958). Y así se establece
9- Copia certificada del Acta de defunción N° 46, expedida en fecha 03/08/2017, por el Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 11), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ROSA ERNESTINA MENDOZA DE GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 08 de marzo del año de mil novecientos sesenta y tres (08/03/1.963). Y así se establece
10- Copia certificada del Acta de defunción N° 87, expedida en fecha 03/08/2017, por el Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 12), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus DELVIA ESPERANZA GONZALEZ MENDOZA, falleció ab-intestato el día 27 de Enero del año de mil novecientos noventa y tres (27/01/1.993). Y así se establece
11- Copia certificada del Acta de defunción N° 37, expedida en fecha 03/08/2017, por el Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 13), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PEDRO MIGUEL GONZALEZ MENDOZA, falleció ab-intestato el día 10 de Marzo del año de mil novecientos noventa y tres (10/03/1.967). Y así se establece
12- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-4.664.874, perteneciente a la ciudadana ESPINOZA AUXILIADORA (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.951.870, perteneciente al ciudadano TROCONIS RODRIGUEZ JESUS EDUARDO (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.609.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 129.284, domiciliado en la calle 02, N° 900C, sector Treta de la Urbanización Villa del Pilar, de la ciudad de Araure estado portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de su hermana legitima la ciudadana DULCE AMADA CHIRINOS DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-3.525.975 y de los ciudadanos YVAN GONZALEZ CORDERO Y ZUMIRKA MIYARI GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Acarigua, titulares de las cedula de identidad números V-1.126.833 y V-1.126.957, respectivamente, en su condición de sobrinos se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante ELIO FORTUNATO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-261.833, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Octubre de 1997, (01/10/1997), en su condición de sobrinos por derecho de representación del de cujus el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO FORTUNATO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-261.833, fallecido ab intestato, en fecha 01 de Octubre de 1997, (01/10/1997), según consta en Certificado de defunción N° 874, expedida en fecha 01/10/1997, por ante por el Alcaldía Bolivariana municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1527-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-