REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 07 de Octubre de 2024 Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OLGA LIVIA MORILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.198, domiciliada en la Calle 25 con Avenida 53-B, casa 54-43, Barrio La Municipalidad del Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSXANDER GUADALUPE ROHJAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.778, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA EULALIA OROPEZA PINEDA y MORILLO SARMIENTO KATHERINE DAYANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.546.469 y V-19.799.997, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U01-19-26-14-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (400,20M2) ubicado en la calle 25 con avenida 53-B, casa N° 54-43, Barrio La Municipalidad del municipio Páez del estado Portuguesa,el cual ha poseído pacíficamente desde hace mas de treinta y cinco (35) años, sobre el cual declara que ha construido a sus sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, una cas a, con bloques de cemento y techo de zinc, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edith Isabel Espino. SUR: Alfredo Silva. ESTE: Diego Angulo, y OESTE: Calle 25; este inmueble tiene un aérea total de construcción de CIENTO TRES CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (103.35MTS2), siendo la superficie total del terreno de aproximadamente CUATROCIENTOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (400,20 MTS2). Las bienhechurias construidas constan de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de estar, comedor, cocina, porche y lavadero. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: OLGA LIVIA MORILLO PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de autorización para evacuar titulo supletorio emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 27 de mayo del 2024, que corre inserto a los folio tres (03). 2.) Constancia emitida por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa donde hace constar que en los archivos de ese departamento REPOSA FICHA CASTATRAL a nombre de OLGA LIVIA MORILLO PEREZ bajo el Código Catastral N° U-01-19-26-14 que corre inserto a los folio cuatro y cinco (04 y 05). 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad números V-5.940.198, perteneciente a la ciudadana MORILLO PEREZ OLGA LIVIA, que corren inserto a los folio seis (06). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.546.469, perteneciente a la ciudadana OROPEZA PINEDA MARIA EULALIA que corren inserto a los folio siete (07).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Meyra Cordero Couri.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1529-2024.
Nohelia.
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