REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1516-2024.
SOLICITANTE: AVILA CASTILLO KAREN SILVANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-14.676.895, domiciliada en la calle 4, número 25, sector 4 de Durigua en la cuidad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 25/07/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana AVILA CASTILLO KAREN SILVANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-14.676.895, domiciliada en la calle 4, numero 25, sector 4 de Durigua en la cuidad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, sobre los bienes dejados por la causante NELZA DEL CARMEN CASTILLO VALLE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.374, quien falleció ab-intestato el día 13 de Enero del año 2.014, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 13 y 14)
En fecha 18/09/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana AVILA CASTILLO KAREN SILVANA debidamente asistida por la abogada LISBETH VARGAS, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 13/08/2024 (f- 15 al 16).
En fecha 18/08/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana AVILA CASTILLO KAREN SILVANA, debidamente asistido por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta a la prenombrada abogada (f- 17).
Por auto de fecha 03/10/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 08/10/2024, comparecieron los ciudadanos BULLONES YAJURE OLGALIS MARGARETH y YAJURE PEREZ ALIDA EDPIFANIA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 18 al 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante KAREN SILVANA AVILA CASTILLO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Registro de defunción N° 96, expedida en fecha 31/01/2014, por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, (folios 02), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus NELZA DEL CARMEN CASTILLO VALLE, falleció ab-intestato el día 13 de enero del año dos mil catorce (13/01/2.014). Y así se establece
2- Copia fotostáticas simple del Acta de nacimiento N° 1648, expedida en fecha 13/05/2011 por la registro Civil Municipio Páez y levantada en fecha 17/06/1980, ante la referida oficina, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana KAREN SILVANA, es hija del ciudadano JULIO RAFAEL AVILA, y de la ciudadana NELSA DEL CARMEN CASTILLO y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.012.374, perteneciente a la ciudadana CASTILLO VALLES NELZA DEL CARMEN (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-14.676.895, perteneciente a la ciudadana AVILA CASTILLO KAREN SILVANA (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la sentencia de divorcio, expedida en fecha 18/12/2014 por el Tribunal Décimo Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación Protección de Niños , Niñas y Adolescente y levantada en fecha 18/12/2014, ante la referida oficina, (folio 07 al 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos SERGIO MOSQUERA LEON y KAREN SILVANA AVILA DE MOSQUERA, esta legalmente divorciado y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-10.138.327, perteneciente a la ciudadana YAJURE PEREZ ALIDA EPIFANIA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-18.799.629, perteneciente a la ciudadana BULLONES YAJURE OLGALIS MARGARETH (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana AVILA CASTILLO KAREN SILVANA, venezolana, domiciliada en la calle 4, numero 25, sector 4 de Durigua en la cuidad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-14.676.895, debidamente asistido por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, sobre los bienes dejados por la causante NELZA DEL CARMEN CASTILLO VALLE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.374, quien falleció ab-intestato el día 13 de Enero del año 2.014, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELZA DEL CARMEN CASTILLO VALLE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.374, quien falleció ab-intestato el día 13 de Enero del año 2.014, según consta en Registro de defunción N° 96, expedida en fecha 14/01/2014, por ante la Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1516-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-
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