REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 18 de Octubre del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1223-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA
AMELIA AMARO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-10.989.554, domiciliada en el sector los pozones, casa sin
numero, Municipio San Rafael, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en
este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: HIALMAR ANTONIO
ORTEGA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.063.355, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 40.228. Solicita que la
anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la
propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto
de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL
SEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-9.530.504 y SOLFVIRAMIS COROMOTO CONDE
SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-19.903.032, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana:
ROSA AMELIA AMARO PEÑA, ha construido unas bienhechurías en un lote
de terreno Municipal el cual cuenta con un Área de Terreno de; CIENTO
TREINTA METROS CUADRADOS POR VEINTISÉIS CENTÍMETROS
(130.26 MTRS2) y un Área de Construcción de; CIENTO VEINTE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS
(120.76M²) ubicada en el sector “Los Pozones”, casa S/N, del Municipio San
Rafael, Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa
y solar de Iglys Gutiérrez, SUR: Terminal de pasajeros, que es su frente,
ESTE: local de Ivan Enao, OESTE: casa y solar de Neide Zambrano,

Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. La misma
constante de: un (01) local comercial conformado por un (01) salón con
paredes frisadas, piso de cemento pulido, techo mitad platabanda y acerolit,
dos (02) santa marías, los cuales lleva ocupando desde hace Diez (10) años.
Igualmente indicó haber invertido la cantidad de DOS MILLONES DE
BOLÍVARES (2.000.000 BS) equivalente a (222.222) UNIDADES
TRIBUTARIAS, destinadas al pago de materiales de construcción y mano de
obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a
ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a
tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006,
emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo
del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del
2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de
Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Año Dos Mil
Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 1645° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-
La Secretaria