REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __67__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2024, por el Abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ, en su condición de defensor privado de los imputados EDGAR JOSÉ CORDERO PÉREZ, titular la cédula de identidad Nº V-12.266348 e IRAIMA JOSEFINA SERRADA ESCORCHE, titular la cédula de identidad Nº V-12.262191, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2024 y publicada en fecha 7 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000408, en la que se les imputó formalmente a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BARCOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.544.498, EDGAR JOSÉ CORDERO PÉREZ, titular la cédula de identidad Nº V-12.266348 e IRAIMA JOSEFINA SERRADA ESCORCHE, titular la cédula de identidad Nº V-12.262191, la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, desestimándose el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGEMIRO CONTRERAS ARIAS, acordándose el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por las defensas técnicas, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 25 de julio de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 13 de agosto de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ, en su condición de defensor privado de los imputados EDGAR JOSÉ CORDERO PÉREZ e IRAIMA JOSEFINA SERRADA ESCORCHE, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 84 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 28 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado Abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ (11/6/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 269 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/6/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 12, jueves 13 , viernes 14, lunes 17 y martes 18 de junio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el ciudadano ARGEMIRO CONTRERAS ARIAS, en su condición de víctima (28/6/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (3/7/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 1, martes 2 y miércoles 3 de julio de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En lo que respecta a la temporalidad del escrito de contestación presentado por el Abogado ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, que desde la fecha en que fue emplazado (1/7/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (4/7/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de julio de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2024, por el Abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMÉNEZ, en su condición de defensor privado de los imputados EDGAR JOSÉ CORDERO PÉREZ, titular la cédula de identidad Nº V-12.266348 e IRAIMA JOSEFINA SERRADA ESCORCHE, titular la cédula de identidad Nº V-12.262191, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2024 y publicada en fecha 7 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000408, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 8784-24
ACG/.-