REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _68___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2014-004111, mediante la cual se acordó otorgarle la medida de PRE-LIBERTAD al penado NELSON RICARDO MORENO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.684.951, quien fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 eiusdem, en perjuicio del ciudadano “RAFAEL” y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a fin de que presentase ante el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.
En fecha 12 de agosto de 2024, se le dio entrada a la presente pieza contentiva del recurso de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2024, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada tanto por la Jueza de Ejecución Nº1 Abogada RORAIMA DURAND, como por la Secretaria Abogada ALEXANDRA COLMENÁREZ, donde deja constancia de lo siguiente:
“…omissis…
CERTIFICA: 1.- Que en fecha 01 de julio de 2021, se realizó cómputo de PRE-LIBERTAD (…)”
(…)
3.- Que en fecha 27-02-2024 mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de recurso de Apelación interpuesto por el FISCAL ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (…)”
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 222 al 225 de la presente pieza el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, de cuya lectura se desprende que desde la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión impugnada la representación fiscal, al revisar el expediente por ante el Archivo del Circuito Judicial Penal (20-2-2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27-2-2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21 , viernes 23, lunes 26 y martes 27 de febrero de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2014-004111, mediante la cual se acordó otorgarle la medida de PRE-LIBERTAD al penado NELSON RICARDO MORENO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.684.951, quien fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 eiusdem, en perjuicio del ciudadano “RAFAEL” y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a fin de que presentase ante el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8797-24 La Secretaria.-
EJBS/.-