REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __70__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2230-21, mediante la cual se acordó otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALFONSO ANTONIO MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 22.095.528, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código penal, en perjuicio de Edward Coromoto (occiso), a fin de resolver la procedencia de dicho beneficio.
En fecha 12 de agosto de 2024, se le dio entrada a la presente pieza contentiva del recurso de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2024, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada tanto por la Jueza de Ejecución Nº1 Abogada CARMEN BEATRIZ RIVERO ROJAS, como por el Secretario Abogado ARMANDO MAHOMENT, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…omissis…
1.- Que en fecha 21 de Julio (sic) de 2021, se dictó actualización de cómputo donde se le otorga al penado la Libertad Condicional, según lo establecida (sic) en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
3.- Que en fecha 08 de julio de 2024, se recibió resulta de notificación a los herederos o causahabientes de la víctima.
4.- Que en fecha 16 de julio de 2024, se recibió resulta de boleta de notificación del Abg. Friedkin Gutiérrez, Defensor Público Provisorio Noveno en fase de Ejecución de Penas.
5.- Que en fecha 22 de julio de 2024, se recibió resulta de boleta de notificación del Abg. Gustavo Adolfo Torrealba Hernández, Fiscal adscrito a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público (…).
(… )
7.- Que en fecha 26 de julio de 2024, el Abg. Gustavo Adolfo Torrealba Hernández (…) interpuso recurso de apelación contra auto. ”
(…)
9.- En fecha 02 de Agosto (sic) de 2024, se recibió rsulta de boleta de emplazamiento librada al Defensor Público (…).
10.- En fecha 06 de Agosto (sic) de 2024, se recibió escrito de contestación suscrito por el Defensor Público Provisorio Noveno (…).
Que en relación a la temporalidad del recurso, observa esta Alzada que desde la fecha en que el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión impugnada (18/7/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 85 de la pieza Nº 4, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26-7-2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22 , martes 23 , jueves 25 y viernes 26 de julio de 2024; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público Abogado FRIEDKIN GUTIÉRREZ (2/8/2024) tal y como consta de resulta de boleta de Emplazamiento que riela inserta al folio 7 del presente Cuaderno de Apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (6/8/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 5 y martes 6 de agosto de 2024, por lo que se verifica que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2024, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1E-2230-21, mediante la cual se acordó otorgarle la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALFONSO ANTONIO MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 22.095.528, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código penal, en perjuicio de Edward Coromoto (occiso), a fin de resolver la procedencia de dicho beneficio
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8800-24 La Secretaria.-
EJBS/.-