REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _01___
Causa Nº 464-24
Jueza Ponente: Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrente: Defensor Privado, Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
Acusados (adolescentes): (Identidad se omite por razones de ley)
Representante Fiscal: Abogada RISMARY CHÁVEZ TERÁN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Delitos: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.
Víctima: ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ.
Motivo: Apelación de sentencia definitiva.
Por escrito de fecha 14 de junio de 2024, el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.006, en su condición de defensor privado, actuando en nombre y representación de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), interpone recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23, mediante la cual se CONDENÓ a los adolescentes acusados (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a (Identidad se omite por razones de ley), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 eiusdem, en relación al artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ, a cumplir la sanción por el tiempo de SEIS (6) AÑOS, adecuada de la siguiente manera: la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (3) AÑOS, y de manera sucesiva, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (1) AÑO y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
En fecha 10 de julio de 2024, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se notificó a las partes.
En fecha 19 de julio de 2024, mediante auto se fijó la celebración de la audiencia oral y reservada de apelación, para el décimo (10º) día hábil siguiente, en razón de constar en el expediente todas las resultas de las boletas de notificación libradas.
En fecha 5 de agosto de 2024, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de apelación, comparecieron los Abogados RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS y LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su condición de Defensores Privados de los adolescentes acusados, la Abogada RISMARY DEL CARMEN CHÁVEZ TERÁN en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, y previo traslado comparecieron los adolescentes acusados (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), (Identidad se omite por razones de ley), acompañados de sus representantes legales, ciudadanos NEIBY JOSEFINA GALLARDO CHINCHILLA, WHALTER RALEY RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS MOLINA HERNÁNDEZ, respectivamente. Se dejó constancia de la incomparecencia de la defensora privada Abogada JOSEFINA MORÓN ZAPATA, y de la víctima ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ, quienes se encontraban debidamente notificadas, tal y como consta en autos. Seguidamente se dejó constancia en acta de audiencia de lo siguiente:
“ACTA DE AUDIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
En la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el día de hoy, cinco de agosto de dos mil veinticuatro (05-08-2024), siendo las 10:00 a.m., previo un lapso de espera por la partes y siendo las 11:30 a.m, constituida en la sala de audiencias Nº 03, la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, integrada por los Jueces Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (PRESIDENTA), LAURA ELENA RAIDE RICCI Y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, correspondiendo la ponencia a la Jueza de Apelación Dra. Anarexy Camejo González, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2024, por el Abogado Rafael González Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.006, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23, mediante la cual se Condenó a los prenombrados adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley), a cumplir las sanciones de Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) años, Libertad Asistida por un lapso de un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en los artículos 628 literal “a”, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para el adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley) por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 57 eiusdem, en relación al artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz. Causa Nº 464-24. Seguidamente la Jueza Presidenta solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia en sala de los recurrentes Abogados Rafael González Arias y Luis Alberto Arocha Villanueva, en su condición de Defensores Privados, de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Rismary del Carmen Chávez Terán, de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley), previo traslado, del Representante Legal del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley), ciudadana Neiby Josefina Gallardo Chinchilla, del Representante Legal del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley), ciudadano Whalter Raley Rodríguez y del Representante Legal de la Adolescente (Identidad se omite por razones de ley), ciudadano José Luis Molina Hernández. Se deja constancia de la inasistencia de la recurrente Abogada Josefina Morón Zapata, en su condición de Defensora Privada y de la victima ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz, a pesar de estar todos debidamente citados. A continuación la Jueza Presidenta informa a las partes presentes los motivos de la audiencia y le cede el derecho de palabra a los recurrentes, tomando la palabra el Abogado Rafael González Arias, en su condición de Defensor Privado, quién expuso sus alegatos, ratificando en todas y cada unas de sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2024, señalando cinco denuncias y fundamentado el mismo en las causales establecidas en los ordinales 2º, 4° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Primer motivo de Apelación, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva mediante la cual se condenó a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual y se les impuso el cumplimiento de las sanciones ya señaladas, en virtud de la ilógica valoración probatoria en que incurrió la recurrida. El referido fallo jurisdiccional expresa que los testimonios rendidos en el juicio oral por los ciudadanos Alexis José González Toro (padre de la supuesta víctima) y Magaly del Carmen Toro González (abuela de la supuesta víctima), aportan elementos que evidencia la supuesta culpabilidad de mis defendidos. Antes de entrar a analizar dichos testimonios, tomaremos como guía el criterio de valoración testimonial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la Sentencia número 121 de fecha 28 de marzo del año 2006, en los siguientes términos:“El juez cuando realiza la motivación táctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás prueba aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”. Seguidamente, expondremos todos los errores importantes que existen en los testimonios de los ciudadanos Alexis José González Toro y Magaly del Carmen Toro González, que hacen evidente la ilógica valoración que la recurrida hizo de dichos testimonios. Veamos. El testigo referencial Alexis José González Toro, suficientemente identificado en la sentencia definitiva, manifiesta lo siguiente: “...le llamaba y le llamaba y no contestaba... salgo con mi mamá a buscarla, cuando salgo ya eran como casi una y media, veo entre lo lejos que viene alguien caminando que era ella sola y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) estaban como a unas cinco cuadras más allá, veo que pasaron así de refilón y ella venía caminando y le digo porque vienes así, ella venía despeinada, con el vestido roto y llorando y rojas las tetas rojas y un poquito de sangre por acá entre las piernas... nos fuimos caminando hacia donde yo los vi a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), mucho más adelante ver si los encontraba...era muy de noche, yo le digo si Alexandra pero indícame por donde pasaron y me dice que era muy lejos estaba muy oscuro... fuimos los buscamos pero nunca encontramos por el monseñor Unda, por el corredor vial de los próceres y nada y ella no sabía eso caminamos mucho nada no lo encontrábamos, en eso nos fuimos, yo le dije vámonos para la PTJ, mi mamá me dice no vamos primero para el hospital, nos fuimos para el hospital así como ella estaba sangrando, así me la lleve, en el hospital me la atendieron por emergencia, me dijeron que por ahí no es que vaya por el área de covid, el doctor estaba durmiendo y se levantó, me dijo que tengo que ir es en la mañana porque a esa hora no me iban a atender, pero que él me recomendaba que fuera en ese mismo momento era para la PTJ y me fui, andábamos era caminando y así nos fuimos...” A los efectos de analizar concatenadamente la citada declaración testifical del ciudadano Alexis José González Toro, citaremos igualmente la declaración rendida por la testigo Magaly del Carmen Toro de González, de 56 años de edad, abuela de la presunta víctima, además, también citaremos la declaración de Alexandra Nazareth González Ortiz, supuesta víctima, rendida por vía de prueba anticipada. La testigo referencial Magaly del Carmen Toro de González, expuso lo siguiente: “...Entonces, ya cuando eran la 1 atiende por fin Alexandra...ella responde vamos por el libertador papi, entonces yo le dije vamos en busca de la niña, salimos de la calle 5, Alexandra venia...en la calle 7 caminando sola, a lo lejos vimos correr a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) y también fuimos a ver si los alcanzábamos, pero no pudimos dar con ellos, le pregunté a Alexandra que quienes eran y ella dijo que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Luego nos vinimos a la casa, ya estábamos como destrozados porque tenía el vestido roto de un lado del hombro, ella estaba asustada y nerviosa, le preguntábamos que qué tenía, qué te paso, dónde estabas. Entonces cuando llegamos a casa yo le digo a mi hijo, quiero revisar a Alexandra...porque no hablaba estaba como en shok, comencé a revisarla, me di cuenta que el vestido estaba roto...tenía sangre en sus pantys y en sus piernas. . . Entonces nos fuimos al hospital no la revisaron porque no estaba el doctor... nos fuimos a la PTJ, ella andaba vestida igual con la misma ropa, decía que le dolía que tenía pega loca... ya era el día 28 cuando fue revisada por el forense...” Con respecto a la Prueba Anticipada rendida por la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, en primer lugar, queremos hacer valer la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1.049 de fecha 30 de julio del año 2013, sobre la vigencia de la Prueba Anticipada a pesar que la impedida decida deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, en virtud de lo cual opinó lo siguiente: “Al respecto es preciso señalar que la práctica de la prueba anticipada, no limitó, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos”. Como bien lo señala la propia Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional que autorizó la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes por vía de prueba anticipada, ellos pueden deponer en juicio de forma voluntaria, pero con la finalidad de ampliar su declaración, no de sustituir o dejar sin efecto la ya rendida como prueba anticipada. En consecuencia, no amerita ninguna discusión que la prueba anticipada conserva toda su vigencia y vigor jurídico-probatorio, en aquellos casos de víctimas niños, niñas y adolescentes que voluntariamente depongan en juicio para ampliar la declaración rendida por vía de prueba anticipada. El fundamento del criterio vinculante de la Sala Constitucional, es que la declaración rendida como prueba anticipada fue objeto de control y contradicción por parte de la defensa del imputado, así como de su aceptación por las partes de los resultados de la misma. Por lo tanto, el testimonio practicado como prueba anticipada, no es un mero acto de investigación, sino un acto de prueba. Si el impedido acude a declarar la prueba anticipada es útil porque podría encontrarse posibles contradicciones que puedan suscitarse entre el acta que registro la prueba anticipada y el desarrollo de la prueba en el juicio oral y público. Gracias al control ejercido por la defensa sobre dicha prueba anticipada, la misma devino en una prueba exculpatoria, de manera, que la presentación en juicio de la impedida no puede convertirse en una maniobra o ardid para desconocer todo cuanto les favorece la prueba anticipada, de ser así estaríamos frente a una abierta violación del derecho a la defensa. En consecuencia, la valoración dada por la recurrida a la referida prueba anticipada, en los siguientes términos: “...en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente audiencia compareció a la sala, específicamente en fecha 06-03-2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación siendo que se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso”, constituye un desacato a la citada Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Establecido lo anterior, haremos citas textuales de la declaración rendida por Alexandra Nazareth González Ortiz. A preguntas del Ministerio Público sobre como hizo para irse a su casa con el vestido roto, respondió: “Me puse un bolsito de lado”. También el Ministerio Público la interrogó sobre qué le dijo su papá al momento en que se encontraron cerca de su casa, a los que ella respondió: “Que te pasó, me dijo”. Seguidamente, la representante fiscal inquirió a la presunta víctima sobre la respuesta que le dio a su papá al preguntarle que qué le había pasado, respondiendo: “Le conté lo que me paso”. Ante preguntas de la defensa admitió que de regreso hacia su casa paso por el puesto de la policía del estado. También admitió que al pasar frente a la policía no pidió ayuda. Igualmente, a preguntas de la defensa si al ocurrir, el presunto abuso sexual, el acusado le quito la ropa interior, respondió: “Yo cuando me quite el traje de baño yo no tenía pantaletas, las pantaletas estaba mojada”. Seguidamente, la defensa le pregunta si cuando se fue caminando con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) ¿cargabas las pantaletas mojadas puestas?, respondiendo: No. De mucha importancia es la pregunta que le formuló la defensa, en los siguientes términos: ¿Cuándo tu papá te llevó a denunciar, les dieron a los funcionarios las pantaletas y el vestido que mencionas?, respondiendo: “Yo tenía puesto el vestido, las pantaletas no la tenía...las guarde en la bolsita”. No menos importante es tomar en cuenta que durante su declaración por vía de prueba anticipada, manifestó que cuando se dirigía a su casa iba caminando lento, que al pasar frente a la policía no salió corriendo a pedir ayuda porque iba muy lenta “porque me dolía todas las partes”. Análisis concatenado de los Testimonios de los ciudadanos Alexandra Nazareth González Ortiz, Alexis González Toro y Magaly Toro de González Ciudadanos Magistrados, al analizar comparativamente los citados testimonios, quedan en evidencia un sinfín de contradicciones, incoherencias e inconsistencias de tales órganos de pruebas, señalando con exactitud la ilogicidad en la que incurrió el juez de juicio al valorar positivamente el decir de cada uno de dichos testigos, otorgándoles credibilidad para establecer la culpabilidad de mis defendidos. Destacaremos las siguientes contradicciones e incoherencias: 1) La presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, en su declaración judicial rendida por vía de prueba anticipada, sostuvo que desde al salir de la piscina se puso su vestido, pero no hizo uso de sus pantaletas, ya que la misma se encontraba mojada, razón por la cual la metió en su bolsito, que al ocurrir el presunto abuso sexual ella no tenía las pantaletas puestas, así como que, cuando se dirigió hacia su casa tampoco cargaba las pantaletas puestas, inclusive, también sostuvo que cuando, en compañía de su papá, formularon la denuncia en el CICPC cargaba el vestido pero no tenía las pantaletas puestas. Contrariando lo sostenido por la presunta víctima, la abuela de ésta, Magaly del Carmen Toro de González, manifestó ante el juez de juicio que al llegar a la casa ella reviso a su nieta y observó que “tenía sangre en sus pantys”. De mucha relevancia resulta la Experticia Hematológica No 1003 de fecha 01-09-2023 realizada por el CICPC, a una prenda íntima de mujer, supuestamente las pantaletas que cargaba Alexandra Nazareth González Ortiz la noche del presunto abuso sexual, pantaletas que según la experticia tenía una mancha de sustancia hemática pero que los expertos no pudieron determinar si era de naturaleza humana, siendo altamente factible que mancharon una pantaletas con sangre de algún animal, ya que, la presunta víctima no hizo uso de sus pantaletas durante la noche en que, según ella, ocurrió el abuso sexual. El testigo Alexis José González Toro, padre de la supuesta víctima, expuso ante el juez de juicio que al encontrarse con su hija le observó sangre entre las piernas, y que así, sangrando y todo, la llevó al hospital, que una vez en el centro de salud el doctor, que estaba durmiendo, se levantó y le dijo que a esa hora no lo iba a atender. Cabe preguntarse: ¿Es creíble que a un centro asistencial llegue una joven con el vestido roto, las tetas rojas y sangrando por la vagina al extremo de chorrearle la sangre por las piernas, y el médico de guardia, que estaba durmiendo, es decir, no tenía otras emergencias, se haya negado a prestarle auxilio? La supuesta víctima en la declaración que rindió como prueba anticipada, señaló que, al encontrarse con su papá y su abuela, este le preguntó que qué había pasado y que ella le contó lo que le pasó. Contrariamente, la testigo Magaly del Carmen Toro de González, narró ante el juez de juicio, que al encontrarse con su nieta le vieron asustada y nerviosa, que le preguntaban que qué tenía, que le pasaba, que después de tratar de alcanzar a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) se dirigieron a la casa, que una vez en la casa ella le pidió a su hijo que quería revisar a Alexandra porque no hablaba, estaba como en shok. Alexandra Nazareth González Ortiz, sostuvo en la prueba anticipada, al ser inquirida por el Ministerio Público sobre cómo hizo para irse a su casa con el vestido roto, que se puso un bolsito de lado, dando a entender que sostuvo arriba la parte desprendida logrando cubrir su pecho y sus senos. Sin embargo, el testigo Alexis José González Toro, el padre de la presunta víctima, declaró ante el juez de juicio que al verla llegar le vio las tetas rojas. La supuesta víctima al declarar como prueba anticipada, manifestó que cuando se dirigía hacia su casa iba caminando lento, inclusive, que al pasar frente a la policía no corrió hacía esa institución a pedir ayuda porque “iba muy lenta porque me dolía todas las partes”. Contrariamente, el testigo Alexis José González Toro, señaló ante el tribunal de juicio, que una vez que él y su mamá se encontraron con Alexandra se fueron a tratar de conseguir a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), que caminaron mucho, que Alexandra les decía que era muy lejos, que caminaron por la Monseñor Unda, por el corredor vial de Los Proceses, pero que no los encontraron, entonces él les dice que se vayan para la PTJ y que su madre le dijo que primero para el hospital. Es menester preguntarse ¿Es creíble que en las condiciones físicas en las cuales, según su decir, se encontraba Alexandra González, que la obligaba a caminar muy lento, al extremo de no poder entrar a la policía del estado a pedir auxilio “porque le-dolían todas sus partes”, haya podido hacer esa larga caminata de más de dos horas, por varias avenidas y zonas de Guanare, además, acompañados por una señora de 56 años de edad? Otra significativa contradicción surge de la versión expuesta por Alexis José González Toro, según la cual al encontrase, él y su mamá, con la joven Alexandra González, deciden irse caminando mucho, por varias avenidas y sectores de Guanare, para tratar de conseguir a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), pero al no encontrarlo él les propone ir a la PTJ y la señora Gladys Toro sugiere que primero deben ir al hospital. Contraria es la versión narrada por la señora Gladys del Carmen Toro de González, quien sostuvo ante el tribunal de juicio que una vez que hicieron un recorrido, sin expresar que fuera tan extenso, se dirigieron hacia su casa y que al llegar allí ella procedió a revisar a Alexandra González. Además, de la referida contradicción, cabe preguntarse: ¿Es creíble que tres personas, entre ellas una señora de 56 años de edad y otra presuntamente lesionada, hayan caminado durante más de dos horas, por extensas zonas de Guanare, tratando de ubicar a dos adolescentes, no era lógico, en todo caso, que se dirigieran a un comando policial a requerir esa ubicación? Ciudadanos Magistrados, al constatar este importante cumulo de contradicciones, incoherencias e inconsistencias de los citados testimonios, es obligatorio concluir que la recurrida al darles credibilidad y eficacia probatoria para pretender establecer la presunta culpabilidad de mis defendidos, no hizo otra cosa que incurrir el ilogicidad manifiesta en la valoración de dichos testigos. De manera, que la recurrida se apartó de los parámetros establecidos por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar la valoración probatoria de acuerdo a la sana critica, parámetros entre los cuales se encuentra las reglas de la lógica, entre las que destacan la coherencia y la racionalidad, y, como ha quedado demostrado, en los testimonios analizados no existe ni coherencia ni racionalidad, de allí que la valoración positiva hecha por la recurrida es ilógica. De la solución que se pretende. Solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación, y, por cuanto, los elementos probatorios impugnados tuvieron influencia determinante y fundamental en la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria proferida contra mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), sea declarada la nulidad absoluta de la misma. Segundo motivo de Apelación, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, dictada contra mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por Falta de Motivación de la misma. La recurrida en el capítulo denominado Participación y Culpabilidad señaló lo siguiente: “En cuanto a los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos Mirian Lucia Quintero Conde, José Manuel García Burguera y Yara Urimare Quintero Gómez, los mismos solo dan referencia de la conducta mostrada por la víctima en su entorno y núcleo familiar y en la comunidad, sin embargo, no aportan en sus declaraciones elementos de certeza y veracidad alguna que permita culpar o exculpar a los adolescentes acusados de los hechos que se le atribuyen, pues no tienen conocimiento fehaciente de los mismos”. Ciudadanos Magistrados, la recurrida desecha a priori estos importantes elementos probatorios ofrecidos y evacuados por la defensa de los acusados. Los exiguos argumentos que esgrime con tal finalidad provienen de su libre albedrío y no de haberlos adminiculados y analizados comparativamente con todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral. Nos encontramos ante una situación de silencio de pruebas. Al respecto, citaremos un importante criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitido en la Sentencia No 213 de fecha 02 de julio del año 2014, en la cual opinó lo siguiente: “El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lo silencia totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia de ella, no la analiza, la ley le impone al juez el análisis de todas las pruebas, aun siendo estas improcedentes o impertinentes”. Otra muy importante Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración probatoria, es la No 476 de fecha 13 de diciembre del año 2013, en la cual estableció lo siguiente: “La valoración que realiza el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal”. Ciudadanos Magistrados, la sentencia apelada luego de analizar por separado los testimonios ofrecidos por la defensa, no cumplió con adminicularlos con todas las demás pruebas evacuadas en el juicio oral, actividad intelectual de gran importancia para conocer la solidez de cada elemento probatorio y de esa manera poder establecer la verdad de los hechos. En cuanto a la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, quien es vecina de la supuesta víctima, fundadora del barrio, miembro del Consejo Comunal, ampliamente conocida por todos los habitantes de la comunidad a la cual también pertenece Alexandra Nazareth González Ortiz, con antigua amistad con los familiares paternos y maternos de la supuesta víctima. En razón de la referida vencida con Alexandra Nazareth González Ortiz y su grupo familiar, la hija de la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, Yara Urimare Quintero López, ha mantenido una cercana amistad con la presunta víctima, además, por ser contemporáneas. Ante el tribunal de juicio, la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, sostuvo que su hija al día siguiente del supuesto abuso sexual objeto del presente juicio, entre 10 y 11 de la mañana, mantuvo comunicación con Alexandra Nazareth González Ortiz, en la cual ésta le manifestó que la noche anterior bailó y disfrutó mucho, que llegó muy tarde a su casa como a la 1 de la madrugada, motivo por el cual se vio obligada a decirle una mentira a su papá y a su abuela, porque si no su papá le iba a dar una paliza y que a ella le daba miedo porque el papá le pegaba muy feo. Por su parte, el testigo José Manuel García Burguera, quien también es habitante del mismo barrio donde viven Alexandra Nazareth González Ortiz y su grupo familiar, manifestó ante el tribunal de juicio, que el día 2 de agosto, a escasas 96 horas de la supuesta ocurrencia del hecho objeto del presente juicio, viajó a la playa en compañía de Alexandra Nazareth González Ortiz y el papá y la abuela de ella, que observó que Alexandra estaba totalmente normal, disfrutando, que siempre se mantuvieron en reunión disfrutando el día en la playa, que Alexandra nunca estuvo deprimida o aislada, no estaba mal, que siempre se mantuvo disfrutando. De mucha importancia es el testimonio rendido ante este tribunal de juicio por la ciudadana Yara Urimare Quintero Gómez, quien es vecina y amiga de Alexandra Nazareth González Ortiz, quien expuso que mantuvo comunicación con Alexandra posterior al supuesto abuso sexual y que ella le manifestó que fue a una fiesta, que el padre le había dado permiso hasta las 10 de la noche pero que ella abuso y llegó a la 1 de la madrugada, que metió en problemas a unos niños porque tuvo que mentirle a su padre para que no la agrediera otra vez. Igualmente, la testigo manifestó que está consciente de lo que le dijo su amiga porque ella ha visto como su papá le pegaba horrible, que un día que salió con ella le vio los moretones, que su papá es terrible, que la trata como una cualquiera, que ella ha pasado por su casa y ha oído que la trata de puta para arriba, que ella le manifestó que quiere que los muchachos salgan de la cárcel pero que su papá se niega porque para él sería una vergüenza que se sepa que todo es mentira, y que ella tiene temor porque el papá le pega muy feo. Ciudadanos Magistrados, si los testimonios de los ciudadanos Mirian Lucia Quintero Conde y José Manuel García Burguera, hubiesen sido adminiculados y analizados conjuntamente con todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el juicio oral, se hubiese determinado la gran importancia de los mismos a los efectos de establecer la verdad de los hechos, sobre todo ante el grave cumulo de contradicciones e incoherencia que presenta la versión construida por los ciudadanos Alexis José González Toro, Gladys del Carmen Toro de González y Alexandra Nazareth González Ortiz, todo lo cual indica la falsedad del presunto abuso sexual que supuestamente sufrió Alexandra Nazareth González Ortiz. En la comunicación que sostuvieron Yara Urimare Quintero López y Alexandra Nazareth González Ortiz, se encuentra la explicación de la cantidad de contradicciones e inconsistencias de los testimonios rendidos por la supuesta víctima, su papá y su abuela, que, como ya lo dijimos, evidencian la falsedad del hecho por el cual Ministerio Público acuso a mis defendidos. De manera, que la recurrida al silenciar las referidas pruebas testificales de la defensa, no solo violó el derecho de defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que también violó el artículo 13 eiusdem, según el cual el objetivo del proceso penal es establecer la verdad de los hechos. De la solución que se Pretende, de conformidad con los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación, falta de motivación de la Sentencia Definitiva, y, en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del fallo judicial apelado, en virtud que tal silencio de prueba fue determinante en la sentencia condenatoria impugnada. Tercer motivo de Apelación, de conformidad con el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), fueron declarados responsables de un supuesto abuso sexual; por cuanto la misma se fundamentó en el Informe Psicológico No 108 de fecha 29 de agosto del año 2023, suscrito por la Psicólogo Ediana Guedez, adscrita al CICPC, practicado a la supuesta víctima, siendo que dicha prueba fue obtenida inconstitucional e ilegalmente. Ciudadanos Magistrados, ante el tribunal de juicio la Psicólogo Ediana Guedez sostuvo que sus conclusiones se sustentaron en la aplicación a la víctima de los Test de la Figura Humana Bajo la Lluvia, el Test de la Figura Humana y el Test de Bender, sin embargo, los dibujos de la figura humana, supuestamente realizados por Alexandra Nazareth González Ortiz, no fueron anexados al señalado Informe Psicológico, menos aún se expuso en dicho Dictamen Pericial el análisis científico que debió realizar la Psicología a los mencionados dibujos para poder arribar a las conclusiones que expuso. Ciudadanos Magistrados, sobre este particular el doctrinario Hernando Devis Echendia, en su trascendental obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo 2, página 403, opina lo siguiente: “El dictamen debe contener la explicación ciara y lógica de las razones técnicas, científicas o artísticas que los peritos tuvieron en cuenta para adoptar sus conclusiones...es decir, debe aparecer debidamente fundamentado claro, preciso y convincente, pues de lo contrario carecerá de eficacia probatoria”. Esta muy respetada doctrina, armoniza plenamente con el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, a través de la Sala Penal, en Sentencia No 170 de fecha 24 de abril del año 2007, estableció lo siguiente: “...debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma...”. Ciudadanos Magistrados, de lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, queda sumamente claro que el dictamen pericial no puede limitarse a expresar las conclusiones, sino que es obligatorio que contenga los fundamentos en los cuales se basan tales conclusiones. Los fundamentos no son otra cosa que las razones científicas, técnicas o artísticas de las cuales emergen las conclusiones. Ciudadanos Magistrados, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, exige que entre los fundamentos y las conclusiones del dictamen pericial debe existir congruencia, es lógico que así sea, pues de existir incoherencia de las conclusiones con respecto a las razones científicas o técnicas en que pretende fundamentarse, las mismas no tendría ninguna credibilidad. Y esa es la razón por la cual el artículo 225 del Código Orgánico Procesal penal, exige que el dictamen pericial debe contener “la relación detallada de los exámenes practicados”. De no cumplir con este requisito el dictamen carece de fundamento, y las conclusiones devienen en arbitrarias. Ciudadanos Magistrados, es anti ético tratar de formar una prueba judicial ocultando las razones científicas y técnicas que deben sustentar la opinión del experto. Un dictamen pericial desprovisto de sus fundamentos científicos no es válido, ni útil, para establecer la verdad de los hechos. Ciudadanos Magistrados, la doctrina Psicológica que se apoya en el dibujo de la Figura Humana, de la Figura Humana bajo la Lluvia, parten del principio que la personalidad no se desarrolla en el vació, sino que se proyecta en la imagen que se tiene de la persona humana, por lo tanto, quien dibuja una figura humana no hace otra cosa que exponer su personalidad. La experiencia clínica es que la figura humana dibujada está relacionada con los impulsos, ansiedades, conflictos y compensaciones características del individuo. Ciudadanos Magistrados, en ese sentido los especialistas toman en cuenta el tamaño de la figura humana dibujada (si es grande, si es normal, si es pequeño), la posición de la figura humana (si se ubica en la parte superior de la hoja, si está abajo, si está a la derecha, si está a la izquierda, si está al centro, etc.). Otros aspectos del dibujo de la figura humana que deben ser analizados son: la cara, la expresión facial, la boca, los labios, el mentón, los ojos, el pelo, la nariz, las orejas, el cuello, los brazos, las manos, los dedos, las piernas, los pies, los zapatos, el tronco, el pecho, los botones, los bolsillos, las borraduras y el sombreado. Ciudadanos Magistrados, la doctrina estima que todos estos aspectos de la figura humana representan una íntima y profunda expresión de la personalidad de quien dibuja. Cuando un sujeto trata de dibujar a una persona, debe resolver diferentes problemas y dificultades buscando un modelo a su alcance. Ciudadanos Magistrados, en el caso que nos ocupa la Psicóloga Ediana Guedez, al momento de elaborar su dictamen pericial no expuso la figura humana supuestamente dibujada por la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz (no consta que haya realizado los dibujos), y menos aún expuso el análisis por ella realizado a los referidos supuestos dibujos. Ciudadanos Magistrados, de manera que, los resultados y conclusiones expuestos en el indicado dictamen pericial son arbitrarios ya que no derivan de un análisis científico, en palabras de Devis Echendia, no contiene una explicación clara y lógica de las razones técnicas y científicas que el experto tuvo en cuenta para adoptar sus conclusiones, es decir, no está debidamente fundamentado, no es claro, preciso y convincente, razón por la cual carece de eficacia probatoria. Ciudadano Magistrados, la Psicóloga Ediana Guedez violó el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumplió con exponer en su informe escrito una relación detallada de los exámenes supuestamente practicados a la experticiada: Test de la Figura Humana, Test de la Figura Humana bajo la Lluvia, Test de Bender y Técnica de Análisis del Discurso. De esa manera, incumplió con la obligación de aportarle conocimientos científicos al juzgador, en consecuencia, cuando la recurrida valoró positivamente dicha experticia psicológica para en ella sustentar la declaratoria de culpabilidad de mis defendidos, no hizo otra cosa que violar el artículo 22 eiusdem, pues no se fundamentó en conocimientos científicos para efectuar tal valoración. Ciudadanos Magistrados, además, el señalado dictamen pericial violó el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que impidió el ejercicio del derecho a la defensa al no poder controlar plenamente dicha prueba pericial. Es imposible para la defensa, como para el juez, saber si existe congruencia entre las conclusiones y su respectiva fundamentación porque, simple y llanamente, no existe fundamentación, el dictamen pericial carece de ella. No hay manera de saber, ni para el juez ni para defensa, si las conclusiones se corresponden o no con las figuras humanas presuntamente dibujadas por Alexandra Nazareth González Ortiz, y, mucho menos, con los análisis científicos realizados por la Psicóloga Ediana Guedez a los supuestos dibujos en cuestión. Reiteramos la consideración en cuanto a la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de la recurrida al valorar la mencionada experticia psicológica sin ningún tipo de fundamentación científica. Ciudadanos Magistrados, de allí que el tribunal de juicio tuvo por cierta unas conclusiones que no se soportaron en una exposición detallada de las pruebas, exámenes o experticias practicadas. ¿Cómo pudo el juez de juicio dar por ciertas las conclusiones de la referida experticia psicológica sin tener ante sí la figura humana supuestamente dibujada por la presunta víctima? ¿Cómo puede darle valor probatorio a un dictamen pericial que viola las reglas legales para la elaboración del dictamen pericial, previstas en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal? Ciudadanos Magistrados, además, ¿Cómo podía la defensa de los adolescentes acusados, ejercer el pleno control de dicha experticia psicológica, refutar sus conclusiones, sin poder precisar que las mismas no se corresponden con la figura humana presuntamente dibujada por la supuesta víctima, sin conocer si el análisis de la Psicóloga (si es que lo hizo) se corresponde o no con las características del dibujo (si es que existe)? Ciudadanos Magistrados, es ético impedir que terceras personas conozcan los exámenes psicológicos realizados a un paciente en una consulta médica particular, pero negarle el aporte de los conocimientos científicos al juez, ocultarle las pruebas al juez y a la defensa que deben participar en la formación de la prueba judicial para el establecimiento de la verdad de los hechos que son juzgados, no solo es anti ético, sino que, además, es antijurídico, inconstitucional e ilegal. En consecuencia, la valoración psicológica practicada por la Psicólogo Ediana Guedez a la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, fue obtenida con violación de los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el fallo judicial apelado se fundamentó en prueba ilícita. De la solución que se pretende. De conformidad con los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 181, 183 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente motivo de apelación sea declarado con lugar, en consecuencia, que se declare la nulidad absoluta de la Sentencia Definitiva Condenatoria que ha sido impugnada mediante el presente recurso de apelación, en virtud que la referida Valoración Psicológica fue una prueba fundamental para determinación judicial impugnada. Cuarto motivo de apelación, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual se declaró la culpabilidad de los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley); en consideración del carácter ilógico de la motivación del referido fallo jurisdiccional. Ciudadanos Magistrados, el hecho objeto del presente juicio es el señalado en la acusación formulada por el Ministerio Público contra mis defendidos, específicamente en el capítulo denominado: Relación Clara Precisa y Circunstanciada del Hecho que se le Atribuye a los Adolescentes Acusados, la parte acusadora estableció que el supuesto abuso sexual ocurrió el 27 de agosto del año 2023 en horas de la noche. De la propia declaración de la supuesta víctima se desprende que la hora del presunto abuso sexual serian sobre las 11 de la noche. Ahora bien, la recurrida toma como fundamento para establecer la culpabilidad de los acusados, el examen Médico Forense de fecha 29 de agosto del año 2023 practicado a la presunta víctima, examen que, según diversas declaraciones testificales, se efectuó en horas de la mañana de ese día 29 de agosto del año 2023, es decir, que entre el momento del supuesto abuso sexual y el momento de la realización del examen Médico Forense, no transcurrieron más de 36 horas. Ciudadanos Magistrados, es de mucha importancia destacar que la Experticia Médico Forense da cuenta que las lesiones observadas ya contaban con “3 días de evolución”. Esta apreciación científica descarta totalmente que las mismas hayan sido ocasionadas el día 27 de agosto del año 2023, a altas horas de la noche. En consecuencia, la recurrida al tomar el señalado examen Médico Forense como fundamento de la culpabilidad de mis defendidos incurre en una valoración ilógica por cuanto es totalmente incoherente la apreciación hecha por la juzgadora de primera instancia, ya que, el conocimiento científico aportado por el experto descarta cualquier participación de mis defendidos en la producción de tales lesiones, sin embargo, la recurrida efectuó una apreciación en sentido contrario a la ciencia, violando así el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga valorar las pruebas según la sana critica observando los conocimientos científicos. De la solución que se pretende, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación y, en consecuencia, sea declarada la nulidad absoluta del fallo jurisdiccional apelado, por cuanto el referido examen Médico Forense es una prueba fundamental en la solución definitiva del presente asunto penal. Quinto motivo de apelación, a todo evento y, solo en el caso, que los anteriores motivos de apelación no fueren considerados con lugar, de conformidad con el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual se estableció la culpabilidad de los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por cuanto la misma incurrió en errónea aplicación del artículo 83 del Código Penal y en inobservancia del artículo 84 eiusdem. La Sentencia apelada estableció lo siguiente: “En cuanto a los acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), con la conducta realizada dejando encerrada a Alexandra con (Identidad se omite por razones de ley) en el dormitorio le facilitaron al adolescente (Identidad se omite por razones de ley), para que el mismo pudiera realizar la violencia sexual”. Con fundamento en ese razonamiento el tribunal de juicio declaró la responsabilidad penal y condenó a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Ciudadanos Magistrados, sobre la diferencia entre cooperador inmediato y cómplice, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No 344 de fecha 08 de julio del año 2008, estableció lo siguiente: “... La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad... existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que, al faltar su aportación, el acto no se hubiere efectuado”. Para decirlo con palabras del Maestro Luis Jiménez de Azua, citaremos su obre “Lecciones de Derecho Penal”, volumen 7: “Cooperador inmediato. Adviértase que en el coautor no hay accesoriedad, su responsabilidad no depende de la de otro coparticipe. Si suprimiéramos la existencia de los otros colaboradores, seguiría siendo autor, porque realizó actos típicos y consumativos. Córriplice. Es autor el que realiza la acción típica y es cómplice el que realiza otros actos accesorios. Cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria”. Ciudadanos Magistrados, durante el debate probatorio el Ministerio Público no logró presentar ni una sola prueba eficaz para demostrar la ocurrencia del abuso sexual supuestamente perpetrado contra la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz, simple y llanamente, porque es un hecho falso, inventado por ella para frenar la agresión de parte de su papá por haber llegado tarde a su casa. Ahora bien, en los hechos narrados falsamente por la presunta víctima sobre el acto sexual supuestamente mantenido con el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), en ningún momento señala que los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), hayan realizado actos típicos del delito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, en ningún momento, en la falsa narrativa de la supuesta víctima, los mencionados adolescentes formaron parte de actos consumativos de la acción típica. Así como tampoco, realizaron actos sin los cuales la acción típica no se hubiese consumado, como lo serian sujetar por las piernas, los brazos o el tronco, hasta inmovilizar a la supuesta víctima para que el supuesto autor accediera carnalmente a la misma. Inclusive, es necesario destacar, que la narración que hace Alexandra Nazareth González Ortiz del acto sexual sostenido con (Identidad se omite por razones de ley), el mismo fue prácticamente voluntario, pues, señala que él le abrió las piernas y le introdujo el pene en la vagina, que luego la cambio de posición, colocándola (según sus propias palabras) en cuatro patas y procedió a introducirle el pene por el ano; todo eso sin la más mínima participación de (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). De manera, que la acción que falsamente le atribuyen a (Identidad se omite por razones de ley), como lo es sostener la puerta de la habitación en el cual presuntamente ocurrió el mencionado acto sexual, no fue esencial para la producción del mismo, no constituye una aportación sin la cual el supuesto abuso sexual no se hubiese producido. En todo caso es una cooperación secundaria. Ciudadanos Magistrados, está claro que los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) no tienen la condición de perpetradores o cooperadores inmediatos, como lo exige el artículo 83 del Código Penal, de allí el error de la recurrida al aplicar dicha norma para calificar jurídicamente la supuesta conducta de los mencionados adolescentes. De la solución que se pretende. De conformidad con el artículo 84 del Código Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación y que este Tribunal de Alzada proceda a dictar una decisión propia corrigiendo el error de derecho ya señalado. Por todo lo expuesto solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 13, 22, 84, 183, 225 y 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente solicito a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, que declare con lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, declare la Nulidad Absoluta de la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual condenó a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en grado de autor el primero de los nombrados y en grado de cooperadores inmediatos los otros dos, delito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el caso de los cooperadores inmediatos en correspondencia con el artículo 83 del Código Penal, es todo. Seguidamente se le otorga derecho de palabra al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en su condición de Defensor Privado, quien ratifico escrito de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2024, solicitando que sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad y en consecuencia la Nulidad Absoluta de la Sentencia Recurrida, y se proceda a celebrar un Nuevo Juicio, en la presente causa, se decrete el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva por otra menos gravosa de las estipuladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que les permita a nuestros representados asistir a un nuevo juicio en condiciones distintas a la del primero, es decir, en libertad, es todo. Seguidamente, se impuso a los acusados por separado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia prevista en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), no querer declarar. El adolescente (Identidad se omite por razones de ley), no querer declarar. Y la adolescente (Identidad se omite por razones de ley), manifestó no querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abogada Rismary Chávez Teran, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Quinta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quien expuso sus alegatos, ratificando en todas y en cada unas de sus partes el escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva presentado en fecha 25 de junio de 2024, esta Representación Fiscal considera totalmente ajustada a derecho la decisión emanada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, mediante la cual declaró responsables penalmente a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Autor de prevista y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en caso del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley) y en el caso de (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) por el delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperadores Inmendiato, previsto y sancionado en el articulo 57 euisdem, en relación con el artículo 83 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Nazareth Gonzalez Ortiz; con el debido respeto solicito a la Corte de Apelaciones, declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado Rafael González González Arias, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2024, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, de igual manera confirme la decisión del Tribunal A Quo donde se dictó una Sentencia Condenatoria, en contra de los adolescentes antes mencionados, donde les impuso la Sentencia Condenatoria por el lapso de seis (06) años, quien de manera ajustada al derecho condenó a los acusados a cumplir la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y de manera sucesiva la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y la Sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, previstos y sancionados en los artículos 624 y 626 ejusdem, es todo. Se le concede el derecho de réplica al recurrente Abogado Rafael González Arias, en su condición de Defensor Privado, quien lo ejerció. De igual manera se le concede el derecho de contra réplica a la representante del Ministerio Público Abogada Rismary Chávez Terán quien no lo ejerció. Se deja constancia que los ciudadanos Jueces de Apelación, no formularon preguntas. Inmediatamente, la Jueza Presidenta informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes y de seguido ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 12:08 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Se deja expresa constancia, que en esta Corte Superior no hubo despacho desde el día 15 de agosto de 2024 al 21 de agosto de 2024 (ambas fechas inclusive), así como desde el 23 de agosto de 2024 al 13 de septiembre de 2024 (ambas fechas inclusive).
Así pues, habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, y cumplidas con las formalidades de ley, esta Corte Superior pasa a pronunciar la siguiente decisión:
I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Por escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, que correspondió conocer al Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Guanare (folios 54 al 69 de la pieza Nº 2), la Abogada GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), (Identidad se omite por razones de ley), por ser autores o partícipes del siguiente hecho:
“CAPITULO II
RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
En fecha 28 de Agosto del 2023, el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO, formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, manifestando que el día Domingo 27 de Agosto del 2023, la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) se presento en su residencia, en compañía de su novio de nombre (Identidad se omite por razones de ley), con el fin de solicitarle permiso a su hija de nombre Alexandra González con la supuesta intención de salir a comer perros en compañía de los padres, accediendo a concederle el permiso a su hija para que saliera con la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) y sus padres, con la finalidad de que regresara a las 10:00 de la noche, luego la víctima llega a su casa a las 01:00 de la madrugada del día Lunes 28 de Agosto del 2023, percatándose el padre de la víctima que el vestido que cargaba puesto estaba roto, comentándole a su padre que ella se encontraba en una piscina con los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), manifestándole que la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) le dijo que la acompañara para el baño que estaba en un cuarto de la casa en donde se encontraban, posterior a esto la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) salió de la casa y cerrando la puerta junto con el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), mientras que la víctima se encontraba dentro de la misma en compañía del adolescente (Identidad se omite por razones de ley), siendo abusada por él, manifestando que dicho adolescente la penetro por la vagina y por el ano y que (Identidad se omite por razones de ley) y su novio de nombre (Identidad se omite por razones de ley) no la dejaban salir del cuarto donde se encontraba, consta en autos Entrevista y Ampliación de Entrevista a la ciudadana victima A.N.G.O, de 18 años de edad, quien manifestó que (Identidad se omite por razones de ley)l le escribió a las 06:00 de la tarde por whassap, invitándole para ir a una piscina, y ella fue para su casa para sacarle permiso con su abuela y su papa, ella le dijo a su papa que le diera permiso para comer perro, luego se fueron directo para la piscina y estaba todo oscuro en la piscina LA GABANA, ella es decir (Identidad se omite por razones de ley)l le decia que se cambiaran y ella le decia que no y ella insistía para cambiarse y fueron (Identidad se omite por razones de ley)l, (Identidad se omite por razones de ley) y el carijo y ella, para el baño para cambiarse, Alexandra se cambie adentro del baño y después todos se fueron para la piscina, y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)l le decian al carajito bésala, y el carajito la debada por el cuello y la abrazo, cuando me la víctima se mete en la piscina, el carajito se metió en la piscina, y le toco las senos y el pompis, luego (Identidad se omite por razones de ley)l y Alexandra se fueron a cambiar, Alexandra se cambia en el baño y el carajito estaba en el cuarto y ella quería salir y no podía porque (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) tenían la puerta, el carajito le rompe el vestido y la coloca en la puerta y la besaba por el cuello y por todas partes y la tira a la cama y después la coloca en cuatro y le penetra con el pipi por el pompis y por la totona, y después que termino, salieron y se fueron caminando para la casa es decir (Identidad se omite por razones de ley)l, (Identidad se omite por razones de ley)f y Alexandra y la dejaron en una esquina y fue sola para la casa caminado, cuando vio que venía su papa y su abuela y su primito, y se fueron para su casa y su abuela le reviso la totona y esperaron que amaneciera para ir a la petejota, de igual manera consta en autos RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO-RECTAL 1347-23: de fecha 29 de Agosto de 2023. Suscrito por el Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARI, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana A.N.G.O. Fecha del hecho: 27-08-2023. Fecha del examen: 29-08-2023, Femenina de 18 años con diagnósticos de TDAH y dificultad de aprendizaje, discapacidad mental cognitiva, atención, concentración y nervios de carácter moderado. Presenta equimosis múltiples redondeadas en ambas mamas de tres días de evolución. Excoriación en región lumbar. Ginecológico y Paragenital: Paragenitales sin lesiones. Genitales con signos de desarrollo sexual secundario. Se observan edemas en labios menores, himen anular con signos de desgarro reciente a nivel de las cinco, seis y nueve según esfera del reloj, en bordes aun ligeramente sangrantes. Recto se observo laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj. Manifiesta dolor en las partes antes descrita, a la víctima se le practico INFORME PSICOLÓGICO N.° 108:, de fecha 29-08-2023, suscrito por la Psicóloga Forense EDIANA GUEDEZ, adscrita al a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano, donde la misma muestra con una actitud colaboradora, reflejando manierismo, nerviosismo y tristeza en su discurso, estando afectada emocional y psicológicamente. Cabe destacar, que manifiesta características de déficit cognitivo, con desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado para su edad cronológica y escolaridad. Dejando evidencia que presenta debilidades en la lectura, escritura y cálculos. Asimismo, de acuerdo a la observación, la entrevista y al aplicarle los test psicológicos necesarios para determinar su estado emocional, se evidencian indicadores de: Ansiedad, Inseguridad, temores, retraimiento, tensión, amenaza, incertidumbre, sentimiento de liberarse rápidamente de los problemas, impulsividad al actuar, oposicionismo, conflictos con la figura de autoridad, necesidad de apoyo y rasgos paranoides. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual, cabe destacar que la víctima en su relatos con la psicologo manifestó “El domingo como a las 6 de la tarde me escribió (Identidad se omite por razones de ley)l y me dijo que íbamos a salir para una piscina, yo le dije pero es que ya es de noche, y me dijo vamos a pedirle permiso a tu papa y a tu abuela para que te dejen salir conmigo y con mi novio, después llegó a la casa y subió para arriba a decirle a mi papa, le dijo señor le puede dar permiso Alexandra para comer perros, para donde van pregunto mi papa y ella dijo para los próceres que con su papa y con su mama y mi papa dijo que sí. Nosotros nos fuimos por la calle 5 derecho y salimos al cuatricentenario, ahí pasamos por un puente en el cuatricentenario a la autopiste y saltamos la cosa que está ahí grande un muro y llegamos a la piscina que se llama la gabana. Andábamos al novio de (Identidad se omite por razones de ley)l que se llama (Identidad se omite por razones de ley) yo y (Identidad se omite por razones de ley)l. Llegamos y me presentaron al muchacho que se llama (Identidad se omite por razones de ley) que es primo de ella, primera vez que lo veía. Comimos y (Identidad se omite por razones de ley)l me lanzo a la Piscina, ahí ella me dice vamos para el baño hacer pipi y se viene el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l con el primo de ella, entramos al baño que está en un cuarto, me quite la ropa mojada y me puse un vestidito, salgo del baño y el primo de (Identidad se omite por razones de ley)l estaba en la piscina y me agarro por los brazos, me beso por el cuello y yo le decia soltame, me metí en la piscina y el se lanzo, me abrazaba y me empezó a tocar las tetas, el pompis y me cargaba y yo le decia que me soltara y no quería. (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio estaban en la mesa”. Seguidamente la joven narra Vr “Después (Identidad se omite por razones de ley)l me dice vamos hacer pipi, ella sale y yo entro hacer pipi y cuando salgo (Identidad se omite por razones de ley)l apago la luz del cuarto y el primo de ella estaba ahí, ella cerró la puerta yo empecé a jalar y él me agarró, me besaba y me decía y me decía ven para acá y yo le decia que no y yo jalaba la puerta pero no la podía abrir porque (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio la tenían jalada duro v no me querían abrir. Ahí el me tiro en la cama y me rompió un vestido que yo cargaba y él se bajo el short y me lo metió por delante, despues me volteo y me puso en cuatro y me metió el pipi por el pompi, yo le decía soltame y no me quería soltar y no podía quitármelo, yo le decía a (Identidad se omite por razones de ley)l que me abriera la puerta y ella me decía quédate ahí. Ahí el me dejo entre al baño a vestirme ahí yo me revise y boté una agüita blanca pegajosa. Ahí llamo mi papa y contesto el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l y le dijo que me llevanban cuando arreglaran la moto, después mi papa me mando un mensaje de texto y decía la policía te está buscando por todos lados y le dije a ellos y ellos vámonos que yo no quiero tener problema con la policía y nos fuimos, después cuando íbamos llegando (Identidad se omite por razones de ley)l me dice caya porque no quiero tener problemas y me dejaron y se fueron y mi papa venia caminando y me siguieron en la calle 5. Ahí mi papa me dijo que porque hice eso, que que me había hecho y le conté”; de igual consta en autos diversos estudios e informes médicos que le han sido practicado a la víctima del presento caso donde la misma refleja DX: Compromiso Cognitivo. (Retardo Mental), entre otros.”
En fecha 17 de octubre de 2023, el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescentes, con sede en Guanare, llevó a cabo la audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y (Identidad se omite por razones de ley), por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ; así mismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y las pruebas presentadas por las partes, ordenándose la apertura a juicio oral y privado (folios 52 al 66 de la pieza Nº 4). En esa misma fecha, se publicaron tanto la decisión correspondiente a los pronunciamientos dictados en audiencia preliminar (folios 72 al 126), como el auto de apertura a juicio (folios 127 al 158).
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Por decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio, Sección Penal de Adolescentes, con sede en Guanare, CONDENÓ a los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley), en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, (17 años de edad para el momento del hecho), fecha de nacimiento el 10-04-2006, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Parcela la Granja, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de los Ciudadanos Neiby Josefina Gallardo Chinchilla, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ. Igualmente, se declara PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento el 27-06-2006, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Lirios de los Valles, corredor vial los Próceres Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de los Ciudadanos Mirna Villegas, titular de la cédula de la identidad N° V- 13.960.774 y Whalter Raley Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.261 y (Identidad se omite por razones de ley), de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad (17 años de edad para el momento del hecho), fecha de nacimiento el 26-01-2006, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en el barrio la importancia, a una cuadra de la iglesia San Antonio, Hija de los Ciudadanos Yelibeth de Jesús García Cordero, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ.
SEGUNDO: SE IMPONE al Adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), el cumplimiento de la sanción por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, adecuando la sanción de la siguiente manera: La sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y de manera sucesiva, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
TERCERO: SE IMPONE a los Adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), el cumplimiento de la sanción por el tiempo de SEIS (06) AÑOS, adecuando la sanción de la siguiente manera: La sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y de manera sucesiva, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. El Tribunal de Ejecución deberá abonar el tiempo de privación de libertad e indicará las condiciones del cumplimiento de las sanciones impuestas.
CUARTO: Se mantiene la PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), la cual cumplirán en la Entidad de Atención Integral Varones I de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y la sancionada (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en la Entidad de Atención Integral HEMBRAS II de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Como consecuencia de la negativa de revisión o decaimiento de la medida privativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la negativa de las excepciones opuestas en su oportunidad legal por la defensa técnica.
QUINTO: Este Tribunal de Juicio de la sección penal del adolescente sede Guanare, se acoge al lapso de 05 días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de la publicación en extenso del dispositivo del presente fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia de Juicio oral y privada celebrada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2024, con lo cual quedaron notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Víctima Alexandra Nazareth González Ortiz de la presente decisión.
En cuanto a las costas del proceso, tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, ello concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipulado en el artículo 9 y por su parte el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, suprime todo lo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, solo precisa que el pago de costas solo procede en los casos de delitos de acción privada.
Se ordena la remisión dentro del lapso de ley correspondiente, de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, a los fines de la Ejecución de la Sentencia.
Dialícese la presente Sentencia. Déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en su oportunidad legal a los fines de la Ejecución de la sanción. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a los Treinta (30) días del Mayo de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.”
III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, en su condición de defensor privado de los adolescentes acusados (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), (Identidad se omite por razones de ley), interpuso recurso de apelación contra sentencia definitiva (condenatoria), en los siguientes términos:
“...omissis…
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En la señalada sentencia definitiva el Juez de Juicio considero demostrada la culpabilidad de mis defendidos al valorar concatenadamente las declaraciones de la supuesta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, del padre y de la abuela de la misma ciudadanos Alexis José González Toro y Magaly del Carmen Toro González; así como con la Valoración Psicológica y el examen Médico Forense practicado a la presunta víctima.
Es necesario advertir que la sentencia apelada, al realizar el análisis y valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral, no contrastó los testimonios de los ciudadanos Miñan Lucia Quintero Conde, José Manuel García Burguera y Yara Urimare Quintero Gómez, ofrecidos y evacuados por la defensa de los acusados, a quienes rechazó a priori, a -su libre albedrío, si analizar el contenido de dichos testimonios de manera concatenada con los demás elementos probatorios.
PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva mediante la cual se condenó a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual y se les impuso el cumplimiento de las sanciones ya señaladas, en virtud de la ilógica valoración probatoria en que incurrió la recurrida.
El referido fallo jurisdiccional expresa que los testimonios rendidos en el juicio oral por los ciudadanos Alexis José González Toro (padre de la supuesta víctima) y Magaly del Carmen Toro González (abuela de la supuesta víctima), aportan elementos que evidencia la supuesta culpabilidad de mis defendidos.
Antes de entrar a analizar dichos testimonios, tomaremos como guía el criterio de valoración testimonial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la Sentencia número 121 de fecha 28 de marzo del año 2006, en los siguientes términos:
“El juez cuando realiza la motivación táctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas
aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.
Seguidamente, expondremos todos los errores importantes que existen en los testimonios de los ciudadanos Alexis José González Toro y Magaly del Carmen Toro González, que hacen evidente la ilógica valoración que la recurrida hizo de dichos testimonios.
Veamos.
El testigo referencial Alexis José González Toro, suficientemente identificado en la sentencia definitiva, manifiesta lo siguiente:
“...le llamaba y le llamaba y no contestaba...salgo con mi mamá a buscarla, cuando salgo ya eran como casi una y media, veo entre lo lejos que viene alguien caminando que era ella sola y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) estaban como a unas cinco cuadras más allá, veo que pasaron así de refilón y ella venía caminando y le digo porque vienes así, ella venía despeinada, con el vestido rolo y llorando y rojas las tetas rojas y un poquito de sangre por acá entre las piernas...nos fuimos caminando hacia donde yo los vi a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), mucho más adelante ver si los encontraba...era muy de noche, yo le digo si Alexandra pero indícame por donde pasaron y me dice que era muy lejos estaba muy oscuro...fuimos los buscamos pero nunca encontramos por el monseñor Unda, por el corredor vial de los proceres y nada y ella no sabía eso caminamos mucho nada no lo encontrábamos, en eso nos fuimos, yo le dije vámonos para la PTJ, mi mamá me dice no vamos primero para el hospital, nos fuimos para el hospital así como ella estaba sangrando, así me la lleve, en el hospital me la atendieron por emergencia, me dijeron que por ahí no es que vaya por el área de covid, el doctor estaba durmiendo y se levantó, me dijo que tengo que ir es en la mañana porque a esa hora no me iban a atender, pero que él me recomendaba que fuera en ese mismo momento era para la PTJ y me fui, andábamos era caminando y así nos fuimos...”.
A los efectos de analizar concatenadamente la citada declaración testifical del ciudadano Alexis José González Toro, citaremos igualmente la declaración rendida por la testigo Magaly del Carmen Toro de González, de 56 años de edad, abuela de la presunta víctima, además, también citaremos la declaración de Alexandra Nazareth González Ortiz, supuesta víctima, rendida por vía de prueba anticipada.
La testigo referencial Magaly del Carmen Toro de González, expuso lo siguiente:
“...Entonces, ya cuando eran la 1 atiende por fin Alexandra...ella responde vamos por el libertador papi, entonces yo le dije vamos en busca de la niña, salimos de la calle 5, Alexandra venia...en la calle 7 caminando sola, a lo lejos vimos correr a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) y también fuimos a ver si los alcanzábamos, pero no pudimos dar con ellos, le pregunté a Alexandra que quienes eran y ella dijo que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Luego nos vinimos a la casa, ya estábamos como destrozados porque tenía el vestido rolo de un lado del hombro, ella estaba asustada y nerviosa, le preguntábamos que qué tenía, qué te * paso, dónde estabas. Entonces cuando llegamos a casa yo le digo a mi hijo, quiero revisar a Alexandra...porque no hablaba estaba como en shok, comencé a revisarla, me di cuenta que el vestido estaba roto...tenía sangre en sus pantys y en sus piernas. . . Entonces nos fuimos al hospital no la revisaron porque no estaba el doctor... nos fuimos a la PTJ, ella andaba vestida igual con la misma ropa, decía que le dolía que tenía pega loca... ya era el día 28 cuando fue revisada por el forense...”.
Con respecto a la PRUEBA ANTICIPADA rendida por la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, en primer lugar, queremos hacer valer la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1.049 de fecha 30 de julio del año 2013, sobre la vigencia de la Prueba Anticipada a pesar que la impedida decida deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, en virtud de lo cual opinó lo siguiente:
“Al respecto es preciso señalar que la práctica de la prueba anticipada, no limitó, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos”.
Como bien lo señala la propia Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional que autorizó la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes por vía de prueba anticipada, ellos pueden deponer en juicio de forma voluntaria, pero con la finalidad de ampliar su declaración, no de sustituir o dejar sin efecto la ya rendida como prueba anticipada.
En consecuencia, no amerita ninguna discusión que la prueba anticipada conserva toda su vigencia y vigor jurídico-probatorio, en aquellos casos de víctimas niños, niñas y adolescentes que voluntariamente depongan en juicio para ampliar la declaración rendida por vía de prueba anticipada.
El fundamento del criterio vinculante de la Sala Constitucional, es que la declaración rendida como prueba anticipada fue objeto de control y contradicción por parte de la defensa del imputado, así como de su aceptación por las partes de los resultados de la misma. Por lo tanto, el testimonio practicado como prueba anticipada, no es un mero acto de investigación, sino un acto de prueba.
Si el impedido acude a declarar la prueba anticipada es útil porque podría encontrarse posibles contradicciones que puedan suscitarse entre el acta que registro la prueba anticipada y el desarrollo de la prueba en el juicio oral y público.
Gracias al control ejercido por la defensa sobre dicha prueba anticipada, la misma devino en una prueba exculpatoria, de manera, que la presentación en juicio de la impedida no puede convertirse en una maniobra o ardid para desconocer todo cuanto les favorece la prueba anticipada, de ser así estaríamos frente a una abierta violación del derecho a la defensa.
En consecuencia, la valoración dada por la recurrida a la referida prueba anticipada, en los siguientes términos: “...en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente audiencia compareció a la sala, específicamente en fecha 06-03-2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación siendo que se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso”, constituye un desacato a la citada Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Establecido lo anterior, haremos citas textuales de la declaración rendida por Alexandra Nazareth González Ortiz. A preguntas del Ministerio Público sobre como hizo para irse a su casa con el vestido roto, respondió: “Me puse un bolsito de lado”. También el Ministerio Público la interrogó sobre qué le dijo su papá al momento en que se encontraron cerca de su casa, a los que ella respondió: “Que te pasó, me dijo”. Seguidamente, la representante fiscal inquirió a la presunta víctima sobre la respuesta que le dio a su papá al preguntarle que qué le había pasado, respondiendo: “Le conté lo que me paso”.
Ante preguntas de la defensa admitió que de regreso hacia su casa paso por el puesto de la policía del estado. También admitió que al pasar frente a la policía no pidió ayuda.
Igualmente, a preguntas de la defensa si al ocurrir, el presunto abuso sexual, el acusado le quito la ropa interior, respondió: “Yo cuando me quite el traje de baño yo no tenía pantaletas, las pantaletas estaba mojada”.
Seguidamente, la defensa le pregunta si cuando se fue caminando con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) ¿cargabas las pantaletas mojadas puestas?, respondiendo: NO.
De mucha importancia es la pregunta que le formuló la defensa, en los siguientes términos: ¿Cuándo tu papá te llevó a denunciar, les dieron a los funcionarios las pantaletas y el vestido que mencionas?, respondiendo: “Yo tenía puesto el vestido, las pantaletas no la tenía...las guarde en la bolsita”.
No menos importante es tomar en cuenta que durante su declaración por vía de prueba anticipada, manifestó que cuando se dirigía a su casa iba caminando lento, que al pasar frente a la policía no salió corriendo a pedir ayuda porque iba muy lenta “porque me dolía todas las partes”.
ANÁLISIS CONCATENADO DE LOS TESTIMONIOS DE LOS CIUDADANOS ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ, ALEXIS GONZÁLEZ TORO Y
MAGALY TORO DE GONZÁLEZ
Ciudadanos Magistrados, al analizar comparativamente los citados testimonios, quedan en evidencia un sinfín de contradicciones, incoherencias e inconsistencias de tales órganos de pruebas, señalando con exactitud la ilogicidad en la que incurrió el juez de juicio al valorar positivamente el decir de cada uno de dichos testigos, otorgándoles credibilidad para establecer la culpabilidad de mis defendidos.
Destacaremos las siguientes contradicciones e incoherencias:
1) La presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, en su declaración judicial rendida por vía de prueba anticipada, sostuvo que desde al salir de la piscina se puso su vestido, pero no hizo uso de sus pantaletas, ya que la misma se encontraba mojada, razón por la cual la metió en su bolsito, que al ocurrir el presunto abuso sexual ella no tenía las pantaletas puestas, así como que, cuando se dirigió hacia su casa tampoco cargaba las pantaletas puestas, inclusive, también sostuvo que cuando, en compañía de su papá, formularon la denuncia en el CICPC cargaba el vestido pero no tenía las pantaletas puestas.
Contrariando lo sostenido por la presunta víctima, la abuela de ésta, Magaly del Carmen Toro de González, manifestó ante el juez de juicio que al llegar a la casa ella reviso a su nieta y observó que “tenía sangre en sus pantys”. De mucha relevancia resulta la Experticia Hematológica No 1003 de fecha 01-09-2023 realizada por el CICPC, a una prenda íntima de mujer, supuestamente las pantaletas que cargaba Alexandra Nazareth González Ortiz la noche del presunto abuso sexual, pantaletas que según la experticia tenía una mancha de sustancia hemática pero que los expertos no pudieron determinar si era de naturaleza humana, siendo altamente factible que mancharon una pantaletas con sangre de algún animal, ya que, la presunta víctima no hizo uso de sus pantaletas durante la noche en que, según ella, ocurrió el abuso sexual.
2) El testigo Alexis José González Toro, padre de la supuesta víctima, expuso ante el juez de juicio que al encontrarse con su hija le observó sangre entre las piernas, y que así, sangrando y todo, la llevó al hospital, que una vez en el centro de salud el doctor, que estaba durmiendo, se levantó y le dijo que a esa hora no lo iba a atender.
Cabe preguntarse: ¿Es creíble que a un centro asistencial llegue una joven con el vestido roto, las tetas rojas y sangrando por la vagina al extremo de chorrearle la sangre por las piernas, y el médico de guardia, que estaba durmiendo, es decir, no tenía otras emergencias, se haya negado a prestarle auxilio?
3) La supuesta víctima en la declaración que rindió como prueba anticipada, señaló que, al encontrarse con su papá y su abuela, este le preguntó que qué había pasado y que ella le contó lo que le pasó. Contrariamente, la testigo Magaly del Carmen Toro de González, narró ante el juez de juicio, que al encontrarse con su nieta le vieron asustada y nerviosa, que le preguntaban que qué tenía, que le pasaba, que después de tratar de alcanzar a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) se dirigieron a la casa, que una vez en la casa ella le pidió a su hijo que quería revisar a Alexandra porque no hablaba, estaba como en shok.
4) Alexandra Nazareth González Ortiz, sostuvo en la prueba anticipada, al ser inquirida por el Ministerio Público sobre cómo hizo para irse a su casa con el vestido roto, que se puso un bolsito de lado, dando a entender que sostuvo arriba la parte desprendida logrando cubrir su pecho y sus senos. Sin embargo, el testigo Alexis José González Toro, el padre de la presunta víctima, declaró ante el juez de juicio que al verla llegar le vio las tetas rojas.
5) La supuesta víctima al declarar como prueba anticipada, manifestó que cuando se dirigía hacia su casa iba caminando lento, inclusive, que al pasar frente a la policía no corrió hacía esa institución a pedir ayuda porque “iba muy lenta porque me dolía todas las partes”. Contrariamente, el testigo Alexis José González Toro, señaló ante el tribunal de juicio, que una vez que él y su mamá se encontraron con Alexandra se fueron a tratar de conseguir a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), que caminaron mucho, que Alexandra les decía que era muy lejos, que caminaron por la Monseñor Unda, por el corredor vial de Los Proceses, pero que no los encontraron, entonces él les dice que se vayan para la PTJ y que su madre le dijo que primero para el hospital.
Es menester preguntarse ¿Es creíble que en las condiciones físicas en las cuales, según su decir, se encontraba Alexandra González, que la obligaba a caminar muy lento, al extremo de no poder entrar a la policía del estado a pedir auxilio “porque le-dolían todas sus partes”, haya podido hacer esa larga caminata de más de dos horas, por varias avenidas y zonas de Guanare, además, acompañados por una señora de 56 años de edad?
6) Otra significativa contradicción surge de la versión expuesta por Alexis José González Toro, según la cual al encontrase, él y su mamá, con la joven Alexandra González, deciden irse caminando mucho, por varias avenidas y sectores de Guanare, para tratar de conseguir a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), pero al no encontrarlo él les propone ir a la PTJ y la señora Gladys Toro sugiere que primero deben ir al hospital. Contraria es la versión narrada por la señora Gladys del Carmen Toro de González, quien sostuvo ante el tribunal de juicio que una vez que hicieron un recorrido, sin expresar que fuera tan extenso, se dirigieron hacia su casa y que al llegar allí ella procedió a revisar a Alexandra González.
Además, de la referida contradicción, cabe preguntarse: ¿Es creíble que tres personas, entre ellas una señora de 56 años de edad y otra presuntamente lesionada, hayan caminado durante más de dos horas, por extensas zonas de Guanare, tratando de ubicar a dos adolescentes, no era lógico, en todo caso, que se dirigieran a un comando policial a requerir esa ubicación?
Ciudadanos Magistrados, al constatar este importante cumulo de contradicciones, incoherencias e inconsistencias de los citados testimonios, es obligatorio concluir que la recurrida al darles credibilidad y eficacia probatoria para pretender establecer la presunta culpabilidad de mis defendidos, no hizo otra cosa que incurrir el ilogicidad manifiesta en la valoración de dichos testigos. De manera, que la recurrida se apartó de los parámetros establecidos por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar la valoración probatoria de acuerdo a la sana critica, parámetros entre los cuales se encuentra las reglas de la lógica, entre las que destacan la coherencia y la racionalidad, y, como ha quedado demostrado, en los testimonios analizados no existe ni coherencia ni racionalidad, de allí que la valoración positiva hecha por la recurrida es ilógica.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación, y, por cuanto, los elementos probatorios impugnados tuvieron influencia determinante y fundamental en la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria proferida contra mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), sea declarada la nulidad absoluta de la misma.
SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, dictada contra mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por FALTA DE MOTIVACIÓN de la misma.
La recurrida en el capítulo denominado PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD señaló lo siguiente:
“En cuanto a los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos MIRIAN LUCIA QUINTERO CONDE, titular de la cédula de identidad No V-12.237.781, JOSÉ MANUEL GARCÍA BURGUERA, titular de la cédula de identidad No V-31.687.499 y YARA URIMARE QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No V- los mismos solo dan referencia de la conducta mostrada por la víctima en su entorno y núcleo familiar y en la comunidad, sin embargo, no aportan en sus declaraciones elementos de certeza y veracidad alguna que permita culpar o exculpar a los adolescentes acusados de los hechos que se le atribuyen, pues no tienen conocimiento fehaciente de los mismos”.
Ciudadanos Magistrados, la recurrida desecha a priori estos importantes elementos probatorios ofrecidos y evacuados por la defensa de los acusados. Los exiguos argumentos que esgrime con tal finalidad provienen de su libre albedrío y no de haberlos adminiculados y analizados comparativamente con todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral.
Nos encontramos ante una situación de silencio de pruebas. Al respecto, citaremos un importante criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitido en la Sentencia No 213 de fecha 02 de julio del año 2014, en la cual opinó lo siguiente:
“El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lo silencia totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia de ella, no la analiza, la ley le impone al juez el análisis de todas las pruebas, aun siendo estas improcedentes o impertinentes”.
Otra muy importante Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración probatoria, es la No 476 de fecha 13 de diciembre del año 2013, en la cual estableció lo siguiente:
“La valoración que realiza el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal”.
Ciudadanos Magistrados, la sentencia apelada luego de analizar por separado los testimonios ofrecidos por la defensa, no cumplió con adminicularlos con todas las demás pruebas evacuadas en el juicio oral, actividad intelectual de gran importancia para conocer la solidez de cada elemento probatorio y de esa manera poder establecer la verdad de los hechos.
En cuanto a la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, quien es vecina de la supuesta víctima, fundadora del barrio, miembro del Consejo Comunal, ampliamente conocida por todos los habitantes de la comunidad a la cual también pertenece Alexandra Nazareth González Ortiz, con antigua amistad con los familiares paternos y maternos de la supuesta víctima.
En razón de la referida vencida con Alexandra Nazareth González Ortiz y su grupo familiar, la hija de la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, Yara Urimare Quintero López, ha mantenido una cercana amistad con la presunta víctima, además, por ser contemporáneas.
Ante el tribunal de juicio, la testigo Mirian Lucia Quintero Conde, sostuvo que su hija al día siguiente del supuesto abuso sexual objeto del presente juicio, entre 10 y 11 de la mañana, mantuvo comunicación con Alexandra Nazareth González Ortiz, en la cual ésta le manifestó que la noche anterior bailó y disfrutó mucho, que llegó muy tarde a su casa como a la 1 de la madrugada, motivo por el cual se vio obligada a decirle una mentira a su papá y a su abuela, porque si no su papá le iba a dar una paliza y que a ella le daba miedo porque el papá le pegaba muy feo.
Por su parte, el testigo José Manuel García Burguera, quien también es habitante del mismo barrio donde viven Alexandra Nazareth González Ortiz y su grupo familiar, manifestó ante el tribunal de juicio, que el día 2 de agosto, a escasas 96 horas de la supuesta ocurrencia del hecho objeto del presente juicio, viajó a la playa en compañía de Alexandra Nazareth González Ortiz y el papá y la abuela de ella, que observó que Alexandra estaba totalmente normal, disfrutando, que siempre se mantuvieron en reunión disfrutando el día en la playa, que Alexandra nunca estuvo deprimida o aislada, no estaba mal, que siempre se mantuvo disfrutando.
De mucha importancia es el testimonio rendido ante este tribunal de juicio por la ciudadana Yara Urimare Quintero Gómez, quien es vecina y amiga de Alexandra Nazareth González Ortiz, quien expuso que mantuvo comunicación con Alexandra posterior al supuesto abuso sexual y que ella le manifestó que fue a una fiesta, que el padre le había dado permiso hasta las 10 de la noche pero que ella abuso y llegó a la 1 de la madrugada, que metió en problemas a unos niños porque tuvo que mentirle a su padre para que no la agrediera otra vez. Igualmente, la testigo manifestó que está consciente de lo que le dijo su amiga porque ella ha visto como su papá le pegaba horrible, que un día que salió con ella le vio los moretones, que su papá es terrible, que la trata como una cualquiera, que ella ha pasado por su casa y ha oído que la trata de puta para arriba, que ella le manifestó que quiere que los muchachos salgan de la cárcel pero que su papá se niega porque para él sería una vergüenza que se sepa que todo es mentira, y que ella tiene temor porque el papá le pega muy feo.
Ciudadanos Magistrados, si los testimonios de los ciudadanos Mirian Lucia Quintero Conde y José Manuel García Burguera, hubiesen sido adminiculados y analizados conjuntamente con todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el juicio oral, se hubiese determinado la gran importancia de los mismos a los efectos de establecer la verdad de los hechos, sobre todo ante el grave cumulo de contradicciones e incoherencia que presenta la versión construida por los ciudadanos Alexis José González Toro, Gladys del Carmen Toro de González y Alexandra Nazareth González Ortiz, todo lo cual indica la falsedad del presunto abuso sexual que supuestaménte sufrió Alexandra Nazareth González Ortiz.
En la comunicación que sostuvieron Yara Urimare Quintero López y Alexandra Nazareth González Ortiz, se encuentra la explicación de la cantidad de contradicciones e inconsistencias de los testimonios rendidos por la supuesta víctima, su papá y su abuela, que, como ya lo dijimos, evidencian la falsedad del hecho por el cual Ministerio Público acuso a mis defendidos.
De manera, que la recurrida al silenciar las referidas pruebas testificales de la defensa, no solo violó el derecho de defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que también violó el artículo 13 eiusdem, según el cual el objetivo del proceso penal es establecer la verdad de los hechos.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
De conformidad con los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación, falta de motivación de la Sentencia Definitiva, y, en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del fallo judicial apelado, en virtud que tal silencio de prueba fue determinante en la sentencia condenatoria impugnada.
TERCER MOTIVO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual mis defendidos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), fueron declarados responsables de un supuesto abuso sexual; por cuanto la misma se fundamentó en el Informe Psicológico No 108 de fecha 29 de agosto del año 2023, suscrito por la Psicólogo Ediana Guedez, adscrita al CICPC, practicado a la supuesta víctima, siendo que dicha prueba fue obtenida inconstitucional e ilegalmente.
Ciudadanos Magistrados, ante el tribunal de juicio la Psicólogo Ediana Guedez sostuvo que sus conclusiones se sustentaron en la aplicación a la víctima de los Test de la Figura Humana Bajo la Lluvia, el Test de la Figura Humana y el Test de Bender, sin embargo, los dibujos de la figura humana, supuestamente realizados por Alexandra Nazareth González Ortiz, no fueron anexados al señalado Informe Psicológico, menos aún se expuso en dicho Dictamen Pericial el análisis científico que debió realizar la Psicología a los mencionados dibujos para poder arribar a las conclusiones que expuso.
Ciudadanos Magistrados, sobre este particular el doctrinario Hernando Devis Echendia, en su trascendental obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo 2, página 403, opina lo siguiente:
“El dictamen debe contener la explicación ciara y lógica de las razones técnicas, científicas o artísticas que los peritos tuvieron en cuenta para adoptar sus conclusiones...es decir, debe aparecer debidamente fundamentado claro, preciso y convincente, pues de lo contrario carecerá de eficacia probatoria”.
Esta muy respetada doctrina, armoniza plenamente con el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, a través de la Sala Penal, en Sentencia No 170 de fecha 24 de abril del año 2007, estableció lo siguiente:
“...debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma...”.
Ciudadanos Magistrados, de lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, queda sumamente claro que el dictamen pericial no puede limitarse a expresar las conclusiones, sino que es obligatorio que contenga los fundamentos en los cuales se basan tales conclusiones. Los fundamentos no son otra cosa que las razones científicas, técnicas o artísticas de las cuales emergen las conclusiones.
Ciudadanos Magistrados, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, exige que entre los fundamentos y las conclusiones del dictamen pericial debe existir congruencia, es lógico que así sea, pues de existir incoherencia de las conclusiones con respecto a las razones científicas o técnicas en que pretende fundamentarse, las mismas no tendría ninguna credibilidad.
Y esa es la razón por la cual el artículo 225 del Código Orgánico Procesal penal, exige que el dictamen pericial debe contener “la relación detallada de los exámenes practicados”. De no cumplir con este requisito el dictamen carece de fundamento, y las conclusiones devienen en arbitrarias.
Ciudadanos Magistrados, es antiético tratar de formar una prueba judicial ocultando las razones científicas y técnicas que deben sustentar la opinión del experto. Un dictamen pericial desprovisto de sus fundamentos científicos no es válido, ni útil, para establecer la verdad de los hechos.
Ciudadanos Magistrados, la doctrina Psicológica que se apoya en el dibujo de la Figura Humana, de la Figura Humana bajo la Lluvia, parten del principio que la personalidad no se desarrolla en el vació, sino que se proyecta en la imagen que se tiene de la persona humana, por lo tanto, quien dibuja una figura humana no hace otra cosa que exponer su personalidad. La experiencia clínica es que la figura humana dibujada está relacionada con los impulsos, ansiedades, conflictos y compensaciones características del individuo.
Ciudadanos Magistrados, en ese sentido los especialistas toman en cuenta el tamaño de la figura humana dibujada (si es grande, si es normal, si es pequeño), la posición de la figura humana (si se ubica en la parte superior de la hoja, si está abajo, si está a la derecha, si está a la izquierda, si está al centro, etc.). Otros aspectos del dibujo de la figura humana que deben ser analizados son: la cara, la expresión facial, la boca, los labios, el mentón, los ojos, el pelo, la nariz, las orejas, el cuello, los brazos, las manos, los dedos, las piernas, los pies, los zapatos, el tronco, el pecho, los botones, los bolsillos, las borraduras y el sombreado.
Ciudadanos Magistrados, la doctrina estima que todos estos aspectos de la figura humana representan una íntima y profunda expresión de la personalidad de quien dibuja. Cuando un sujeto trata de dibujar a una persona, debe resolver diferentes problemas y dificultades buscando un modelo a su alcance.
Ciudadanos Magistrados, en el caso que nos ocupa la Psicóloga Ediana Guedez, al momento de elaborar su dictamen pericial no expuso la figura humana supuestamente dibujada por la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz (no consta que haya realizado los dibujos), y menos aún expuso el análisis por ella realizado a los referidos supuestos dibujos.
Ciudadanos Magistrados, de manera que, los resultados y conclusiones expuestos en el indicado dictamen pericial son arbitrarios ya que no derivan de un análisis científico, en palabras de Devis Echendia, no contiene una explicación clara y lógica de las razones técnicas y científicas que el experto tuvo en cuenta para adoptar sus conclusiones, es decir, no está debidamente fundamentado, no es claro, preciso y convincente, razón por la cual carece de eficacia probatoria.
Ciudadano Magistrados, la Psicóloga Ediana Guedez violó el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumplió con exponer en su informe escrito una relación detallada de los exámenes supuestamente practicados a la experticiada: Test de la Figura Humana, Test de la Figura Humana bajo la Lluvia, Test de Bender y Técnica de Análisis del Discurso. De esa manera, incumplió con la obligación de aportarle conocimientos científicos al juzgador, en consecuencia, cuando la recurrida valoró positivamente dicha experticia psicológica para en ella sustentar la declaratoria de culpabilidad de mis defendidos, no hizo otra cosa que violar el artículo 22 eiusdem, pues no se fundamentó en conocimientos científicos para efectuar tal valoración.
Ciudadanos Magistrados, además, el señalado dictamen pericial violó el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que impidió el ejercicio del derecho a la defensa al no poder controlar plenamente dicha prueba pericial. Es imposible para la defensa, como para el juez, saber si existe congruencia entre las conclusiones y su respectiva fundamentación porque, simple y llanamente, no existe fundamentación, el dictamen pericial carece de ella. No hay manera de saber, ni para el juez ni para defensa, si las conclusiones se corresponden o no con las figuras humanas presuntamente dibujadas por Alexandra Nazareth González Ortiz, y, mucho menos, con los análisis científicos realizados por la Psicóloga Ediana Guedez a los supuestos dibujos en cuestión. Reiteramos la consideración en cuanto a la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de la recurrida al valorar la mencionada experticia psicológica sin ningún tipo de fundamentación científica.
Ciudadanos Magistrados, de allí que el tribunal de juicio tuvo por cierta unas conclusiones que no se soportaron en una exposición detallada de las pruebas, exámenes o experticias practicadas. ¿Cómo pudo el juez de juicio dar por ciertas las conclusiones de la referida experticia psicológica sin tener ante sí la figura humana supuestamente dibujada por la presunta víctima? ¿Cómo puede darle valor probatorio a un dictamen pericial que viola las reglas legales para la elaboración del dictamen pericial, previstas en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal?
Ciudadanos Magistrados, además, ¿Cómo podía la defensa de los adolescentes acusados, ejercer el pleno control de dicha experticia psicológica, refutar sus conclusiones, sin poder precisar que las mismas no se corresponden con la figura humana presuntamente dibujada por la supuesta víctima, sin conocer si el análisis de la Psicóloga (si es que lo hizo) se corresponde o no con las características del dibujo (si es que existe)?
Ciudadanos Magistrados, es ético impedir que terceras personas conozcan los exámenes psicológicos realizados a un paciente en una consulta médica particular, pero negarle el aporte de los conocimientos científicos al juez, ocultarle las pruebas al juez y a la defensa que deben participar en la formación de la prueba judicial para el establecimiento de la verdad de los hechos que son juzgados, no solo es antiético, sino que, además, es antijurídico, inconstitucional e ilegal. En consecuencia, la valoración psicológica practicada por la Psicólogo Ediana Guedez a la presunta víctima Alexandra Nazareth González Ortiz, fue obtenida con violación de los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el fallo judicial apelado se fundamentó en prueba ilícita.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
De conformidad con los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 181, 183 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente motivo de apelación sea declarado con lugar, en consecuencia, que se declare la nulidad absoluta de la Sentencia Definitiva Condenatoria que ha sido impugnada mediante el presente recurso de apelación, en virtud que la referida Valoración Psicológica fue una prueba fundamental para determinación judicial impugnada.
CUARTO MOTIVO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual se declaró la culpabilidad de los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley); en consideración del carácter ilógico de la motivación del referido fallo jurisdiccional.
Ciudadanos Magistrados, el hecho objeto del presente juicio es el señalado en la acusación formulada por el Ministerio Público contra mis defendidos, específicamente en el capítulo denominado: Relación Clara Precisa y Circunstanciada del Hecho que se le Atribuye a los Adolescentes Acusados, la parte acusadora estableció que el supuesto abuso sexual ocurrió el 27 de agosto del año 2023 en horas de la noche. De la propia declaración de la supuesta víctima se desprende que la hora del presunto abuso sexual serian sobre las 11 de la noche.
Ahora bien, la recurrida toma como fundamento para establecer la culpabilidad de los acusados, el examen Médico Forense de fecha 29 de agosto del año 2023 practicado a la presunta víctima, examen que, según diversas declaraciones testificales, se efectuó en horas de la mañana de ese día 29 de agosto del año 2023, es decir, que entre el momento del supuesto abuso sexual y el momento de la realización del examen Médico Forense, no transcurrieron más de 36 horas.
Ciudadanos Magistrados, es de mucha importancia destacar que la Experticia Médico Forense da cuenta que las lesiones observadas ya contaban con “3 días de evolución”. Esta apreciación científica descarta totalmente que las mismas hayan sido ocasionadas el día 27 de agosto del año 2023, a altas horas de la noche. En consecuencia, la recurrida al tomar el señalado examen Médico Forense como fundamento de la culpabilidad de mis defendidos incurre en una valoración ilógica por cuanto es totalmente incoherente la apreciación hecha por la juzgadora de primera instancia, ya que, el conocimiento científico aportado por el experto descarta cualquier participación de mis defendidos en la producción de tales lesiones, sin embargo, la recurrida efectuó una apreciación en sentido contrario a la ciencia, violando así el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga valorar las pruebas según la sana critica observando los conocimientos científicos.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación y, en consecuencia, sea declarada la nulidad absoluta del fallo jurisdiccional apelado, por cuanto el referido examen Médico Forense es una prueba fundamental en la solución definitiva del presente asunto penal.
QUINTO MOTIVO DE APELACIÓN
A todo evento y, solo en el caso, que los anteriores motivos de apelación no fueren considerados con lugar, de conformidad con el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impugno la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante la cual se estableció la culpabilidad de los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por cuanto la misma incurrió en errónea aplicación del artículo 83 del Código Penal y en inobservancia del artículo 84 eiusdem.
La Sentencia apelada estableció lo siguiente:
“En cuanto a los acusados (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), con la conducta realizada dejando encerrada a Alexandra con (Identidad se omite por razones de ley) en el dormitorio le facilitaron al adolescente (Identidad se omite por razones de ley), para que el mismo pudiera realizar la violencia sexual”.
Con fundamento en ese razonamiento el tribunal de juicio declaró la responsabilidad penal y condenó a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Ciudadanos Magistrados, sobre la diferencia entre cooperador inmediato y cómplice, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No 344 de fecha 08 de julio del año 2008, estableció lo siguiente:
“... La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad...existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que, al faltar su aportación, el acto no se hubiere efectuado”.
Para decirlo con palabras del Maestro Luis Jiménez de Azua, citaremos su obre “Lecciones de Derecho Penal”, volumen 7:
“Cooperador inmediato. Adviértase que en el coautor no hay accesoriedad, su responsabilidad no depende de la de otro coparticipe. Si suprimiéramos la existencia de los otros colaboradores, seguiría siendo autor, porque realizó actos típicos y consumativos. Córriplice. Es autor el que realiza la acción típica y es cómplice el que realiza otros actos accesorios. Cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria”.
Ciudadanos Magistrados, durante el debate probatorio el Ministerio Público no logró presentar ni una sola prueba eficaz para demostrar la ocurrencia del abuso sexual supuestamente perpetrado contra la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz, simple y llanamente, porque es un hecho falso, inventado por ella para frenar la agresión de parte de su papá por haber llegado tarde a su casa.
Ahora bien, en los hechos narrados falsamente por la presunta víctima sobre el acto sexual supuestamente mantenido con el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), en ningún momento señala que los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), hayan realizado actos típicos del delito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, en ningún momento, en la falsa narrativa de la supuesta víctima, los mencionados adolescentes formaron parte de actos consumativos de la acción típica.
Así como tampoco, realizaron actos sin los cuales la acción típica no se hubiese consumado, como lo serian sujetar por las piernas, los brazos o el trono, hasta inmovilizar a la supuesta víctima para que el supuesto autor accediera carnalmente a la misma. Inclusive, es necesario destacar, que la narración que hace Alexandra Nazareth González Ortiz del acto sexual sostenido con (Identidad se omite por razones de ley), el mismo fue prácticamente voluntario, pues, señala que él le abrió las piernas y le introdujo el pene en la vagina, que luego la cambio de posición, colocándola (según sus propias palabras) en cuatro patas y procedió a introducirle el pene por ano; todo eso sin la más mínima participación de (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley).
De manera, que la acción que falsamente le atribuyen a (Identidad se omite por razones de ley), como lo es sostener la puerta de la habitación en el cual presuntamente ocurrió el mencionado acto sexual, no fue esencial para la producción del mismo, no constituye una aportación sin la cual el supuesto abuso sexual no se hubiese producido. En todo caso es una cooperación secundaria.
Ciudadanos Magistrados, está claro que los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) no tienen la condición de perpetradores o cooperadores inmediatos, como lo exige el artículo 83 del Código Penal, de allí el error de la recurrida al aplicar dicha norma para calificar jurídicamente la supuesta conducta de los mencionados adolescentes.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
De conformidad con el artículo 84 del Código Penal, solicito que se declare con lugar el presente motivo de apelación y que este Tribunal de Alzada proceda a dictar una decisión propia corrigiendo el error de derecho ya señalado.
OPORTUNIDAD PROCESAL
Por cuanto el presente recurso de apelación se interpone dentro del lapso procesal previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el mismo sea debidamente admitido y tramitado hasta su definitiva decisión.
PETITORIO
De conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 13, 22, 84, 183, 225 y 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente solicito a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, que declare con lugar el presente recurso de apelación y, en consecuencia, declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia Definitiva Condenatoria de fecha 30 de mayo del año 2024, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual condenó a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, en grado de autor el primero de los nombrados y en grado de cooperadores inmediatos los otros dos, delito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el caso de los cooperadores inmediatos en correspondencia con el artículo 83 del Código Penal.”
IV
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, la Abogada RISMARY CHÁVEZ TERÁN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentó escrito de contestación del recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…omissis…
La Defensa Técnica, en escrito recursivo hace mención a la infracción Siguiente:
En relación a esta Denuncia, la Defensa Técnica indica en su escrito que la Juez de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente condeno a sus patrocinados a cumplir la SENTENCIA CONDENATORIA por el lapso de SEIS (06) AÑOS, quien de manera ajustada al derecho condenó a los acusados a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y de manera sucesiva la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos y sancionados en los; artículos 624 y 626 ejusdem.; en virtud de considerar su culpabilidad en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMENDIATO, previsto y sancionado en el articulo 57 euisdem, en relación con el RIVAS del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTIMA; ALEXANDRA GARCIA NAZARETH GONZALEZ ORTIZ..
Ahora bien, esta Representación Fiscal pasa a tomar en consideración lo siguiente, durante el juicio oral y privado seguido a los acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se evacuaron los órganos de pruebas que fueron debidamente admitidos en la fase intermedia, sustanciándose durante el desarrollo del debate la inmediación y el contradictorio de forma objetiva con el cumplimiento de los principios establecidos en ley para ejecutar un juicio, como lo son la oralidad, continuidad, inmediación, privacidad, escuchándose principalmente la exposición de la víctima la cual fue congruente, contundente y sin titubeos en señalar que el día Domingo 27/08/2023 en horas de la noche se fue a una piscina con los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) quienes le presentaron al adolescente (Identidad se omite por razones de ley), estando en la piscina este ultimo comenzó a amañugarles los senos y a introducirles sus dedos por la vagina....para luego penetrarla anal y vaginalmente estando dentro en la casa específicamente en el cuarto y que los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), tenían la puerta agarrada para que ella no saliera del cuarto, ya que ella intento salir del cuarto y los mismos tenían sostenida la puerta del cuarto ya que ella le pidió que le abriera y ellos respondieron que se quedara allí y solo reían, reían y reían, por lo que la testimonial de la víctima adminiculado con los otros órganos de pruebas escuchados en esta sala de audiencia como lo fueron la declaración de los expertos, testigos y funcionarios actuantes, crearon la firme convicción a la Juzgadora y desvirtuando en su totalidad la presunción de inocencia de los acusados, lo que conllevó a que la Juez dictara la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA por el lapso de SEIS (06) AÑOS, quien de manera ajustada al derecho condenó a los acusados a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y de manera sucesiva la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos y sancionados en los artículos 624 y 626 ejusdem.
El recurrente señala en su PRIMERA DENUNCIA: “ ...la ilógica valoración probatoria ” ...Por lo tanto, quien suscribe, que en este primer capítulo del recurrente, no le asiste la razón, ya que el juicio en su totalidad se desarrollo, apegado a derecho, siguiendo los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también los acusados siempre estuvieron presente en cada una de las audiencias de juicio a diferencia del recurrente quien que asume la defensa de los sancionados una vez concluido el juicio, presentando un recurso temerario ya que solo se limita a ejercerlo en mención a la ilogicidad de la valoración probatoria de los testigos y de la victima ( ALEXANDRA NAZARETH GONZALEZ ORTIZ, ALEXIS GONZALEZ (padre de la victima) y MAGALY DEL CARMEN TORO GONZALEZ, (abuela paterna de la victima), de la no coherencia ni racionalidad del mismos; cabe destacar que la valoración de las pruebas es un acto exclusivo del Juez que preside el Tribunal, y no de las partes del proceso, sin embargo, la decisión emanada de la Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, para dictar una sentencia, en el presente caso una sentencia condenatoria, en la cual cumplió con su rol de juez y procedió a valorar las pruebas según su sana crítica y con observación de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, es decir, que valoró cada órgano de prueba, con fundamentos lógicos y jurídicos, que la llevaron al convencimiento de que efectivamente los acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), participaron en el hecho debatido.
El Ministerio Público, realizó en su escrito acusatorio, una relación clara, precisa y detallada de los hechos ocurridos y que fue pretensión de la Representante Fiscal, dar por demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado, hechos que fueron circunstanciados a través de las declaraciones de los testigos, expertos y víctima, los cuales fueron demostrados en el desarrollo del debate, con el cabal cumplimiento de los principios rectores del juicio oral, como lo es la inmediación, contradicción y oralidad, y así fueron escuchados cada uno de los órganos de prueba, siendo valorados por la juez A Quo, cada uno por separado, con su debida fundamentación lógica y jurídica, dándole credibilidad y certeza de convicción, con la comprobación de los hechos, que llevó al convencimiento de la juzgadora de la culpabilidad de los acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), hechos que no variaron y que dio la juez por demostrado, es decir, la decisión impugnada por la defensa cumplió con el principio de congruencia y exhaustividad, en consecuencia, existe en la presente decisión una relación entre el hecho objeto del proceso y los hechos que el Tribunal dio por probado, a través de la fundamentación de los órganos de prueba, en tal sentido, la juez no sobrepasó las circunstancias del hechos descritas en el escrito acusatorio.
El recurrente señala en su SEGUNDA DENUNCIA: “....Por Falta de Motivación “....
Honorables Magistrados, es necesario resaltar que toda sentencia debe ser motivada, es decir, debe contener las razones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, requisito este de la motivación que aparece imperativamente impuesto en el artículo 157 del código Orgánico Procesal Penal que establece: “Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación”. (negritas y cursivas nuestra), Ahora bien, se dice que existe falta de motivación de la sentencia cuando el fallo adolece materialmente de motivación alguna, o cuando en el fallo recurrido no aparezcan las razones que fundamentan el dispositivo...”.
Del vicio señalado por la defensa, el Ministerio Público no lo comparte, en virtud de que en la Sentencia Condenatoria dictada por el por el Juez A Quo, no adolece de vicio de inmotivación ya que estableció en la misma, razones de hecho de su determinación judicial, pues, analizó y comparó las diversas pruebas existentes en autos para comprobar el cuerpo del delito del hecho señalado, así como analizó, valoro y comparó las pruebas existentes en autos para demostrar la culpabilidad de los acusados produciendo en consecuencia, un fallo con suficiente determinación de los hechos.
Cabe señalar, que el Sistema de Valoración Probatoria acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana critica, impone al Juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo; tal como está en el fallo dictado por el Juez de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, donde hay el razonamiento y motivación en la sentencia dictada, teniendo el mismo fuerza de demostrar a los demás la razón de convencimiento basado este en las leyes de la lógica, principios de experiencia y fundamentos científicos de la determinación judicial, siendo la sentencia ajustada a derecho, cumpliendo así con todos los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El recurrente señala en su TERCERA DENUNCIA: “ ...Prueba obtenida inconstitucional e ilegalmente cabe destacar que la Valoración Psicológica signada con el numero de Informe Nro, 108 de fecha 29/08/2023, suscrita por la Licenciada en Psicología Ediana Guedez practicada a la victima ALEXANDRA NAZARETH GONZALEZ ORTIZ; es una prueba y/o elemento de convicción que se obtuvo de manera legal y constitucional, ya que fue valorado y admitido no solo por el tribunal de control si no también el Tribunal de Juicio y a su vez también fue admitida la declaración de la Experta, quien efectuó una amplia descripción o declaración de los diferentes test que le fueron aplicados a la víctima, donde en esa oportunidad los diversos defensores tanto público como privados, fueron contestes en sus diferentes inquietudes o interrogantes en relación a la prueba in comento y no como lo manifiesta la actual defensa que dicha prueba carece de fundamento y de credibilidad..
El recurrente señala en su CUARTA y QUINTA DENUNCIA: El Ministerio Publico no solo logro determinar la consumación del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en caso del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley) y en el Caso de (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMENDIATO, previsto y sancionado en . articulo 57 euisdem, en relación con el artículo 83 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZALEZ ORTIZ; si no que logro demostrar el mismo, no solo con las diversas declaraciones rendidas por la victima del hecho, donde de manera constante y firme manifestó que la Adolescente (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) la empuja y entre ambos adolescentes es decir entre (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), le tenían la puerta cerrada ya que ella intento abrirla y los mismos tenían agarrada, incluso ella le solicito que la dejaran salir manifestándole que se quedara allí, y comenzaron reírse ya que la victima los escucho donde ambos adolescentes se reían, reían y reían a palabra de la víctima, momento en el cual (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) la penetra vaginal y analmente, ni de los testigos referenciales, sino también a través de la prueba realizada por el Médico Forense, Dr. Rodolfo de Bari, quien en su informe plasmo que la victima presento equimosis múltiples redondeadas en ambas mamás de tres días de evolución se observan edemas en labios menores, himen anular con signos de desgarro reciente a nivel de las 5. 6 y 9 según la esfera del reloj, en bordes ligeramente sangrantes, recto se observo laceración a nivel de las 06 según esfera del reloj, manifestando la victima dolor en las partes antes descritas, cabe destacar que los TRES (03) de evolución, plasmado en el Informe por el experto fueron explicados en diversas ocasiones por el mismo, en su declaración de fecha 27/11/2023 en el debate del Juicio Oral y Público, como por ejemplo: 1,- A pregunta Nro. 01 efectuada por el Ministerio Publico. 2,- A pregunta Nro. 06 efectuada por el Ministerio Publico. 3,- A pregunta Nro. 01 efectuada por la Defensora Privada Abg. Josefina Morón. 4,- A pregunta Nro. 01 efectuada por el Defensor Privado Abg. Luis Arocha. 5,- A pregunta Nro. 03 efectuada por el Defensor Privado Abg. Luis Arocha.
La decisión de la Juez A quo cumplió con el principio de Congruencia y de Exhaustividad, es decir, en la sentencia en la cual se decreto la culpabilidad de los acusados (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), no hubo congruencia entre el hecho que le fue imputado y la decisión, sino que hubo perfecta correspondencia entre el hecho imputado, las pruebas que construyeron esos hechos y la sentencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera totalmente ajustada a derecho la decisión emanada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, mediante la cual declaró responsables penalmente a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR de prevista y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en caso del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley) y en el Caso de (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMENDIATO, previsto y sancionado en el articulo 57 euisdem, en relación con el artículo 83 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZALEZ ORTIZ; con el debido respeto solicito a la Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2024, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, de igual manera CONFIRME la decisión del Tribunal A Quo donde se dictó una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los adolescentes antes mencionados, donde les impuso la SENTENCIA CONDENATORIA por el lapso de SEIS (06) AÑOS, quien de manera ajustada al derecho condenó a los acusados a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y de manera sucesiva la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y la SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos y sancionados en los artículos 624 y 626 ejusdem..”
V
DE LA NULIDAD DE OFICIO
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Superior ha revisado las actuaciones de autos, advirtiendo la existencia de una situación procesal constitutiva de NULIDAD ABSOLUTA, que amerita la actuación oficiosa de esta Alzada, en ejercicio de la función de tuición constitucional (artículo 334 constitucional), ha verificado la existencia de un vicio de orden público que vulnera las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 numeral 3 y 26 del texto fundamental; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen:
“…Artículo 174. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 175. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando:
a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca.
b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, como parte pedagógica de esta Corte Superior frente a un juicio educativo, procedió a verificar el texto recurrido, observando que en el mismo no se cumplen con todos los requisitos contenidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que motiva a esta Alzada a conocer de OFICIO el presente asunto penal; haciéndose necesario mencionar sentencia Nº 237 de fecha 4 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, donde de manera detallada se indicó los requisitos que debe contener una sentencia definitiva, a saber:
“Al efectuar, un desglose de lo dispuesto en el citado artículo 346, se verifica que la sentencia debe contener:
Conforme al numeral 1, la mención del órgano jurisdiccional emisor del fallo, siendo éste el responsable de su contenido y alcance, la data de su publicación, aspecto de relevancia, ya que ello determina las acciones a que hubiera lugar (notificaciones cuando sean procedentes), así como el inicio de los lapsos procesales, igualmente los datos de identificación plena de la persona sobre quien recae el ejercicio de la acción penal, su edad, estado, domicilio, oficio o profesión, o en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubiere figurado en la causa.
En el numeral 2, radica un aspecto de gran trascendencia en el proceso penal, toda vez que, en este punto es imperativo para el juzgador la obligación de plantear el thema decidemdum de manera previa al examen del material probatorio, aportado por las partes, para posteriormente establecer los motivos de hecho y de derecho que le permitan llegar a la conclusión que debe plasmar en el dispositivo de la sentencia. El sentenciador debe realizar la labor intelectual de entender y exponer la controversia, tal como ha sido planteada, y no limitarse a transcribir total o parcialmente la acusación y la contestación a la misma, pues de hacerlo así, dejarían a la interpretación del lector la función de que le es propia como operador de justicia.
El numeral 3, constituye un elemento trascendental ya que es en este punto donde el juzgador en atención al acervo probatorio y los elementos de convicción que de él se deriven, establecerá los hechos que se probaron, ello es de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. En consecuencia, los jueces de juicio están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.
En las sentencias, los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
El numeral 4, establece el requisito, que podemos denominar motivación stricto sensu, cual es la obligación en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hecho y de derecho, capaces de llevar al entendimiento de las partes del porqué de lo decidido.
La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
El numeral 5, constituye el resultado de adminicular los elementos de convicción a los que arribó el juzgador con el acervo probatorio con los fundamentos de hecho y derecho, siendo en este punto donde se determina la consecuencia jurídica para el imputado y la víctima, en atención a la decisión ya sea de sobreseimiento, condena o culpabilidad.
El numeral 6, señala de manera expresa que todo fallo debe contar con la firma del juzgador, es pertinente señalar, que su omisión es causal de nulidad”. (Subrayados y negrillas de esta Corte).
Es de destacar, que si bien la sentencia ut supra transcrita, hace mención a los requisitos de la sentencia definitiva contenidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se corresponden a lo señalado en el artículos 604 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que sirve de referencia al presente asunto penal.
En razón de lo anterior, se debe iniciar con el requisito contenido en el literal “b” referido a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, que constituye la base para establecer la congruencia, siendo éste un requisito que debe contener la parte narrativa de la sentencia y que establece dos supuestos claramente diferenciables:
• El primero, referido a la enunciación de los hechos, la cual debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación; es decir, debe contener una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida, esto es, para asegurar la correlación entre la acusación y la sentencia.
• Y el segundo supuesto, lo comprende la relación de todas las circunstancias que se originen previo, durante y posterior al debate probatorio, es decir, la indicación de la fecha de inicio del juicio y de las continuaciones del mismo, el número de sesiones en que se llevó a cabo el juicio, los alegatos de las partes al inicio del juicio, la declaración rendida por el acusado, la relación de los órganos de pruebas recepcionados en cada sesión, todos los incidentes ocurridos durante el juicio (advertencia sobre nuevas calificaciones, ampliación de la acusación, solicitud de nuevas pruebas, recusaciones sobrevenidas, revelaciones inesperadas) y las conclusiones rendidas por las partes, con indicación de las réplicas y contrarréplicas de haberlas.
En cuanto a la enunciación de los hechos, es de considerar que, para que exista congruencia entre la acusación y la sentencia, tal como lo exige el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Juez de Juicio debe señalar los hechos imputados por la parte acusadora en su escrito de acusación, para establecer la relación entre esos hechos imputados en fase intermedia (thema probandi), y los hechos probados o acreditados en fase de juicio (thema decidendum).
A tal efecto, la Jueza de Juicio en el acápite referido a los hechos que se les atribuyen a los adolescentes acusados, señaló lo siguiente:
“RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS ADOLESCENTES ACUSADOS
El Ministerio Público, señaló en su escrito acusatorio el hecho objeto del presente proceso, en los siguientes términos:
“En fecha 28 de Agosto del 2023, el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, manifestando que el día Domingo 27 de Agosto del 2023, la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) se presentó en su residencia, en compañía de su novio de nombre (Identidad se omite por razones de ley), con el fin de solicitarle permiso a su hija de nombre Alexandra González con la supuesta intención de salir a comer perros en compañía de los padres, accediendo a concederle el permiso a su hija para que saliera con la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) y sus padres, con la finalidad de que regresara a las 10:00 de la noche, luego la víctima llega a su casa a las 01:00 de la madrugada del día Lunes 28 de Agosto del 2023, percatándose el padre de la víctima que el vestido que cargaba puesto estaba roto, comentándole a su padre que ella se encontraba en una piscina con los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), manifestándole que la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) le dijo que la acompañara para el baño que estaba en un cuarto de la casa en donde se encontraban, posterior a esto la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) salió de la casa y cerrando la puerta junto con el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), mientras que la víctima se encontraba dentro de la misma en compañía del adolescente (Identidad se omite por razones de ley), siendo abusada por el, manifestando que dicho adolescente la penetro por la vagina y por el ano y que (Identidad se omite por razones de ley) y su novio de nombre (Identidad se omite por razones de ley) no la dejaban salir del cuarto donde se encontraba, consta en autos Entrevista y Ampliación de Entrevista a la ciudadana victima A.N.G.O, de 18 años de edad, quien manifestó que (Identidad se omite por razones de ley)l le escribió a las 06:00 de la tarde por whassap, invitándole para ir a una piscina, y ella fue para su casa para sacarle permiso con su abuela y su papa, ella le dijo a su papa que le diera permiso para comer perro, luego se fueron directo para la piscina y estaba todo oscuro en la piscina LA GABANA, ella es decir (Identidad se omite por razones de ley)l le decía que se cambiaran y ella le decía que no y ella insistía para cambiarse y fueron (Identidad se omite por razones de ley)l, (Identidad se omite por razones de ley) y el carijo y ella, para el baño para cambiarse, Alexandra se cambie adentro del baño y después todos se fueron para la piscina, y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)l le decían al carajito besala, y el carajito la debada por el cuello y la abrazo, cuando me la víctima se mete en la piscina, el carajito se metio en la piscina, y le toco las senos y el pompis, luego (Identidad se omite por razones de ley)l y Alexandra se fueron a cambiar, Alexandra se cambia en el baño y el carajito estaba en el cuarto y ella quería salir y no podía porque (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) tenían la puerta, el carajito le rompe el vestido y la coloca en la puerta y la besaba por el cuello y por todas partes y la tira a la cama y después la coloca en cuatro y le penetra con el pipi por el pompis y por la totona, y después que termino, salieron y se fueron caminando para la casa es decir (Identidad se omite por razones de ley)l, (Identidad se omite por razones de ley)f y Alexandra y la dejaron en una esquina y fue sola para la casa caminado, cuando vio que venia su papa y su abuela y su primito, y se fueron para su casa y su abuela le reviso la totona y esperaron que amaneciera para ir a la petejota, de igual manera consta en autos RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO-RECTAL 1347-23; de fecha 29 de Agosto de 2023. Suscrito por el Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARI, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana A.N.G.O. Fecha del hecho: 27-08-2023. Fecha del examen: 29-08-2023, Femenina de 18 años con diagnósticos de TDAH y dificultad de aprendizaje, discapacidad mental cognitiva, atención, concentración y nervios de carácter moderado. Presenta equimosis múltiples redondeadas en ambas mamas de tres días de evolución. Excoriación en región lumbar. Ginecológico y Paragenital: Paragenitales sin lesiones. Genitales con signos de desarrollo sexual secundario. Se observan edemas en labios menores, himen anular con signos de desgarro reciente a nivel de las cinco, seis y nueve según esfera del reloj, en bordes aun ligeramente sangrantes. Recto se observo laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj. Manifiesta dolor en las partes antes descrita, a la víctima se le practico INFORME PSICOLÓGICO N.º 108:, de fecha 29-08-2023, suscrito por la Psicóloga Forense EDIANA GUEDEZ, adscrita al a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano, donde la misma muestra con una actitud colaboradora, reflejando manierismo, nerviosismo y tristeza en su discurso, estando afectada emocional y psicológicamente. Cabe destacar, que manifiesta características de déficit cognitivo, con desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado para su edad cronológica y escolaridad. Dejando evidencia que presenta debilidades en la lectura, escritura y cálculos. Asimismo, de acuerdo a la observación, la entrevista y al aplicarle los test psicológicos necesarios para determinar su estado emocional, se evidencian indicadores de: Ansiedad, Inseguridad, temores, retraimiento, tensión, amenaza, incertidumbre, sentimiento de liberarse rápidamente de los problemas, impulsividad al actuar, oposicionismo, conflictos con la figura de autoridad, necesidad de apoyo y rasgos paranoides. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual, cabe destacar que la víctima en su relatos con la psicólogo manifestó “El domingo como a las 6 de la tarde me escribió (Identidad se omite por razones de ley)l y me dijo que íbamos a salir para una piscina, yo le dije pero es que ya es de noche, y me dijo vamos a pedirle permiso a tu papa y a tu abuela para que te dejen salir conmigo y con mi novio, después llegó a la casa y subió para arriba a decirle a mi papa, le dijo señor le puede dar permiso Alexandra para comer perros, para donde van pregunto mi papa y ella dijo para los proceres que era con su papa y con su mama y mi papa dijo que si. Nosotros nos fuimos por la calle 5 derecho y salimos al cuatricentenario, ahí pasamos por un puente en el cuatricentenario a la autopista y saltamos la cosa que esta ahí grande un muro y llegamos a la piscina que se llama la gabana. Andábamos el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l que se llama (Identidad se omite por razones de ley), yo y (Identidad se omite por razones de ley)l. Llegamos y me presentaron al muchacho que se llama (Identidad se omite por razones de ley) que es primo de ella, primera vez que lo veía, comimos y (Identidad se omite por razones de ley)l me lanzó a la piscina, ahí ella me dice vamos para el baño hacer pipi y se viene el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l con el primo de ella, entramos al baño que esta en un cuarto, me quite la ropa mojada y me puse un vestidito, salgo del baño y el primo de (Identidad se omite por razones de ley)l estaba en la piscina y me agarro por los brazos, me beso por el cuello y yo le decía soltame, me metí en la piscina y el se lanzo, me abrazaba y me empezó a tocar las tetas, el pompis y me cargaba y yo le decía que me soltara y no quería, (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio estaban en la mesa”. Seguidamente la joven narra, Vb. “Después (Identidad se omite por razones de ley)l me dice vamos hacer pipi, ella sale y yo entro hacer pipi y cuando salgo (Identidad se omite por razones de ley)l apago la luz del cuarto y el primo de ella estaba ahí, ella cerró la puerta yo empecé a jalar y el me agarró, me besaba y me decía ven para acá y yo le decia que no, y yo jalaba la puerta, pero no la podía abrir porque (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio la tenían jalada duro y no me querían abrir. Ahí el me tiro en la cama y me rompió un vestido que yo cargaba y el se bajo el short y me lo metió por delante, después me volteo y me puso en cuatro y me metió el pipi por el pompi, yo le decía soltame y no me quería soltar y no podía quitármelo, yo le decía a (Identidad se omite por razones de ley)l que me abriera la puerta y ella me decía quédate ahí. Ahí el me dejo entre al baño a vestirme ahí yo me revisé y boté una aguita blanca pegajosa. Ahí llamo mi papa y contesto el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l y le dijo que me llevaban cuando arreglaran la moto, después mi papa me mando un mensaje de texto y decía la policía te esta buscando por todos lados y le dije a ellos y ellos dijeron vámonos que yo no quiero tener problema con la policía y nos fuimos, después cuando íbamos llegando, (Identidad se omite por razones de ley)l me dice caya porque no quiero tener problemas y me dejaron y se fueron, y mi papa venía caminando y me siguieron en la calle 5. Ahí mi papa me dijo que porque hice eso, que que me había hecho y le conté”; de igual consta en autos diversos estudios e Informes Médicos que le han sido practicado a la víctima del presento caso donde la misma refleja DX: Compromiso Cognitivo. (Retardo Mental), entre otros.”
De lo transcrito supra, se observa, que la Jueza a quo hace mención a los hechos fijados en el escrito acusatorio (folios 55 al 69 de la pieza N° 1), los cuales constituyen el tema objeto del proceso, comprendiendo todas las circunstancias materia de la acusación fiscal, con señalamiento del recorrido histórico del inicio del juicio, y las respectivas conclusiones de las partes.
Es a través de los hechos establecidos en el escrito acusatorio, que se determina el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso. Así pues, debe existir coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva.
De allí, que la Jueza de Juicio cumplió con este primer requisito de la parte narrativa, correspondiente a la enunciación de los hechos sobre los cuales se circunscribió el proceso, requisito éste que no fue impugnado por la defensa técnica en su escrito de apelación.
Siguiendo con el respectivo análisis de la sentencia, señala el literal “c” del artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la “determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado”, lo que determina la valoración realizada por la juzgadora de juicio a los órganos de pruebas evacuados con relación a los hechos que se acreditan de cada uno de ellos, mediante el empleo de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello, en atención a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ha impuesto:
“…Constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable…” (Sentencia Nº 333, de fecha 04 de agosto de 2010)
Con base en lo anterior, se verifica de la sentencia impugnada, que la Jueza de Juicio en el acápite denominado “DEL DEBATE PROBATORIO”, hace mención a cada uno de los medios probatorios recepcionados en el debate, con indicación de las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes, señalando los hechos que daba por acreditados de cada uno de ellos, del siguiente modo:
1.-) Del Informe Psicopedagógico de fecha enero 2017:
“INFORME PSICOPEDAGOGICO; realizado en Enero del año 2017, suscrito por la PSICOPEDAGOGA REBECA LUGO, ESPECIALISTA EN DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE EVALUACIÓN PSICOPEDAGOGICA. ORIENTACIÓN A PADRES, realizada en la Víctima A.N.G.O., determinando lo siguiente: Escolar de 11 años y 9 meses de edad cronológica, cursante de 6to grado de educación básica, con diagnóstico de TDAH y DIFICULTAD DE APRENDIZAJE, presenta debilidades significativas en las áreas académicas de lectura, escritura y cálculo, así como en el área cognitiva de atención, concentración y memoria, de acuerdo a las actividades que ejecuta en relación a las competencias y a nivel de desarrollo, se encuentran significativamente por debajo de lo esperado para su edad y grado que cursa. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR INFORME PSICOPEDAGOGICO, realizado en Enero del año 2017, inserto en los folios 82 y 83, de la primera pieza del expediente. Queda reproducida”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Documental que se estima como cierta por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, para suscribir dicho acto y expedir dicho documento con el que se demuestra que la persona que figura como víctima en la presente causa presenta diagnóstico de TDAH y DIFICULTAD DE APRENDIZAJE, presenta debilidades significativas en las áreas académicas de lectura, escritura y cálculo, así como en el área cognitiva de atención, concentración y memoria, de acuerdo a las actividades que ejecuta en relación a las competencias y a nivel de desarrollo, se encuentran significativamente por debajo de lo esperado para su edad y grado que cursa”.
De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a la prueba documental consistente en el informe psicopedagógico, se observa que le otorga pleno valor probatorio, acreditando que la víctima fue diagnosticada con TDAH y DIFICULTAD DE APRENDIZAJE, presentando debilidades significativas en las áreas académicas de lectura, escritura y cálculo, así como en el área cognitiva de atención, concentración y memoria de acuerdo a las actividades que ejecuta, en relación a las competencias y a nivel de desarrollo. Detalles que fueron suministrados por el informe psicopedagógico que fue debidamente analizado como prueba documental incorporada al debate por su lectura.
2.-) De la declaración del experto Dr. RODOLFO DE BARÍ, en relación al examen médico forense Nº 1347-23 de fecha 29/08/2023:
“Buenos días, si reconozco mi firma y contenido del referido examen médico, es todo”. “Bien, se trata de experticia N° 1347-23 realizada el 29/08/2023 en la persona de A.N.G.O. de 18 años de Edad, fecha del suceso 27-08-2023. Al momento del examen manifiesta que la primera relación sexual es el 27/08/2023 y la fecha de última regla el 15/08/2023. Se trata de una femenina de 18 años, con diagnóstico de TDAH y dificultad de aprendizaje, con discapacidad parcial cognitiva de atención y concentración en memoria, con carácter moderado, presenta equimosis múltiples, redondeadas en ambas mamas de 3 días de evolución, escoriación en región lumbar, ginecológico y paragenitales, para genitales sin lesiones, genitales con signo de desarrollo sexual secundario. Se observa edema de labios menores, edema y eritemas de introito vaginal, himen anular con signo de desgarro reciente a nivel de las 5, 6 y 9 según esfera del reloj, con bordes aun ligeramente sangrantes, se observa laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj, a nivel rectal. Manifiesta dolor local en las lesiones antes descritas. Es todo el contenido de la experticia”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Cuándo usted habla de equimosis múltiples redondeadas en ambas mamas qué quiere decir usted con eso; y aparte de eso, qué quiere decir cuando dice 3 días de evolución? R.- Equimosis son lesiones contusas coloquialmente llamados morados descrita en el examen de forma circular y de 3 días de evolución significa de curación qué son relativamente de ocurrencia reciente. 2.- ¿Dr. Cuando usted habla de escoriaciones en región lumbar, a qué se refiere? R.- Escoriaciones son lesiones leves relativas. Se deja constancia que el equipo pc, está presentando falla cuando se respalda el archivo. Continúa el Dr. De Bari: Son lesiones leves localizadas en la región posterior específicamente perpendicular en la parte final de la región correspondiente con la columna vertebral y que forma gráfica inmediatamente anterior al inicio de los glúteos. Es la parte anterior a los glúteos, es la parte final de la espalda. 3.- En relación a la respuesta que usted acaba de dar ¿Puede usted graficar para poder entender? R.- En este estado, el Dr. señala usando como ejemplo al alguacil de sala Elder Villegas, cuando se señala en la experticia que hay escoriaciones en la región lumbar, se refiere a la parte posterior del tórax y en la parte final, el tórax superior lo podríamos definir en una parte anterior media y terminal y la región lumbar es exactamente aquí en donde estoy señalando (se deja constancia que el Experto señala en el cuerpo, específicamente en la espalda del alguacil, en la parte superior de los glúteos), la región lumbar donde estoy señalando, y luego después de aquí está la región sacra y luego de aquí están los glúteos, pero la escoriación la lesión está señalada aquí en la región lumbar, en este sitio que estoy señalando que es la parte final o terminal de la parte posterior del tórax o la región toraco lumbar, que es la que está señalada. Gracias. Se deja constancia que el alguacil retoma y se mantiene en la sala. 4.- Dr. Usted señaló que la víctima presentó en el momento de la evaluación edemas de labios menores evidenciándose edema y eritema de introito vaginal, ¿Puede explicar a qué se refiere esto? R.- Edema es sinónimo de hinchazón algo que está aumentado de volumen y eritema es un enrojecimiento de las áreas, es decir algo que está aumentado de volumen y que a su vez hay aumento de la coloración de un área específica introito vaginal. 5.- Dr. Los desgarros recientes que presentan la víctima acá, según la esfera del reloj 5, 6 y 9. ¿Estas son lesiones? R.- Si, son lesiones en esa área del introito vaginal donde hay ruptura o laceración de esa área de forma reciente. 6. ¿Cuándo usted habla de desgarro reciente, quiere decir que la víctima en este caso era virgen o no es necesario? R.- Hay dos teorías que pudieran darse, pudiera ser, una que pudiera ser virgen u otra de que el himen las características eran de un himen de carácter elástico y que se rompieron en algún momento anterior o posterior. El examen que nosotros hicimos lo que determina en ese momento es que hay una lesión inmediata, mediata mejor dicho, porque desde la presunta ocurrencia de los hechos hay un lapso de aproximadamente de 3 días de evolución de ruptura o lesión del himen a nivel de las 5, 6 y 9 según la esfera del reloj. 7.- ¿Con esto se demuestra Dr. que hubo signo de un abuso sexual o en su defecto la persona quiso mantener relaciones sexuales con una persona? R.- Hay signo de actividad sexual reciente. 8.- ¿Cuando hablamos de recto, Dr. De Bari que hay una laceración, qué quiere decir? R.- Hay una laceración que también es un signo de una actividad sexual reciente por vía ano rectal. 9. ¿Con palabras coloquiales Dr. De Bari, quiere decir que hubo un acto sexual como tal por la parte del recto? R.- Si una relación o penetración sexual por el área a nivel del recto. 10.- ¿Dr. puede explicar aquí en sala cómo determina usted como Médico forense, que hay un desgarro y que hay un himen anular con desgarro reciente? R.- El himen es una membrana con ciertas características y la forma del mismo varía de acuerdo a la genética y condición física, esa membrana es una telita por decirlo así de forma coloquial, que tiene muchísimas vascularizaciones, cuando ella se rompe sangra mucho y de una vez las áreas desgarradas o rotas se vuelven como retráctiles, esa área cuando el himen es completamente anular se observa en esa circunferencia que hacen muescas que nos indican de que allí hay una rotura, sobre todo si al manipularla desde el punto de vista clínico y médico esas áreas se observan que todavía están hematosos es decir que están hinchadas o a la manipulación del mismo en el momento del examen todavía había una pequeña mancha de sangramiento muy leve, muy tópico pero observable y medible por el experto. Es todo, no más preguntas por parte de la Fiscalía”.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Dr. cuando usted habla de desgarres recientes con una evolución de 3 días, eso reciente Dr. podrían ser más de 3 días o cuántos días topes desde el momento en que usted observó? R.- Si, desde el momento en que se observan las lesiones pudieran ser más de 3 días, la laceración o cicatrización completa pueden llegar a un área que no es piel sino son mucosas, las mucosas tardan más en cicatrizar que la piel. Las lesiones en mucosas, en ese sentido, que es la membrana del introito vaginal y el himen que forman parte de esa estructura, pueden tardar más de tres días, pueden tardar en cicatrizar completamente hasta 7 ó más días dependiendo de ciertas consideraciones individuales, como dije anteriormente genética, del sistema inmune, del sistema de cicatrización, que coadyuven a que eso cicatrice más o después, pero no necesariamente son exactamente tres días, los tres días son allí descritos puesto de que la presunta víctima describe que el hecho ocurre en una fecha y en el momento del examen esas lesiones todavía son compatibles con la posibilidad de que sean esos tres días. Bueno, en el momento del examen se determinó que todavía estaban en ese proceso, había edemas, eritemas y signos de desgarros recientes, pero desgarros recientes como ella formula, siendo esta una flagrancia pueden desde el momento del día de la ocurrencia de los hechos 2, 3 o hasta 8 días pudiéramos considerar de que el hecho aun todavía es reciente. 2.- ¿Dr. las lesiones que usted describe en el informe forense pueden ocurrir por una actividad sexual consensuada o se podría decir que fue obligada? R.- En relaciones sexuales pueden ocurrir tanto lesiones por la actividad sexual, bien sea por el fragor de la actividad sexual en personas muy jóvenes que tienen relaciones, con relaciones desde el punto de vista pueden generar lesiones aun cuando las relaciones puedan ser consensuadas, las lesiones obviamente, también se pueden producir esas o aun de mayor gravedad en personas a las cuales ha habido abuso sexual, es decir que la persona no desea la relación sexual y que de alguna manera se producen esas lesiones, y aun más cuando ha habido abuso sexual y de alguna manera se producen lesiones vaginal y rectal al momento de inmovilizar en el punto de vista es posible esas dos alternativas. Es todo. No más preguntas por parte de la defensora.” Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Dr. en la evaluación que le hizo a la paciente manifiesta que los paragenitales están sin lesiones, mi pregunta es cuando hay un abuso sexual hay desgarre tanto en los genitales como paragenitales? R.- Los paragenitales son las áreas que esta cercanas me refiero a región inferior del abdomen, pubis, muslos, región lateral y posterior a toda el área alrededor del área genital que significa adjunto o cerca, en esa área no hay descripción de lecciones no hay evidencia desde el punto de vista forense que hay habido uso de la fuerza. 2.- ¿lo que quiere que no hubo forcejeo por parte la víctima? R.- No hubo oposición a la violencia para forzar o genera un abuso sexual de forma violenta. Es todo”.
Acto seguido la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Dr. Pudiera usted señalar con la mayor claridad posible cuando en su condición de médico forense hace el señalamiento de que una lesión es reciente, cuanto seria el termino mínimo en que la misma hay sido ocasionada y cuanto seria el termino máximo en que pudiera calificarse como reciente? R.- la lesión desde el día que pudo ocurrir que sería el día 1, es decir, una lesión es leve y que se cure al día8 y se considera leve además se considera reciente porque se puede observar un proceso de cicatrización las lesiones en mucosas son diferentes a la de la piel, en la piel son máximo de 8 días y ese proceso dura como 8 días, las lesiones allí descrita tienen un periodo menos entre 1 y 3 días, allí hay lapso cronológico, en conclusión 1 a 8 días. 2.- Dicho lo manifestado por usted en otras palabras ¿se pudiera decir que las lesiones que observo al momento de hacer la valoración a la victima pudieron haber ocurrido hasta 8 días antes al momento de la valoración? R.- Esta dentro de lo posible, si es posible. 3.- En la observación realizada por usted y que menciona como equimosis múltiples redondas en ambas mamas de 3 días de evolución ¿podría manifestar con mayor claridad si esa equimosis que manifiesta necesariamente debieron ocurrir en lapso de 3 días al momento de su observación? R.- Si, los 3 días que se colocan en la experticia es porque al momento del examen se hace correlación con lo que ella manifiesta con respecto a las lesiones, la persona dice fue el día x y al momento de evaluar lo correlacionado con las lesiones, con su pregunta, si pudiera ser mas días dependiendo de la evolución de las misma, si están presente en el momento del examen y ya van 3 días pudieran ser mas días y determinar mas, cuando son más de 3 días el color cambia, es un morado, de ahí se va colocando verdoso y luego un color amarilloso hasta que desaparece, pero es un lapso igual al proceso de cicatrización, dependiendo de la cicatrización de la personas, de su estado inmune. 5.- Según se experiencia profesional en los abusos sexuales generalmente están presente lesiones en los paragenitales? R.- Si hay lesiones en un abuso hay una serie de variaciones que hay que evaluar, hay unos más vulnerables y unos menos en abuso de lactantes, preescolares hay menos lesiones ya que son víctimas fáciles de someter, en adolescente se ve más ocurrencia de observación de lesiones tanto en el examen físico, porque donde la relación no es consensuada hay violencia, es la experiencia que hemos tenido los forenses al observar en lactantes, adolescente y en adulto es más frecuente ver lesiones ellos que en menores. 6.-Según su experiencia lo que llego a observar en la victima, las lesiones que consiguió en ella llegan a presentar características que permitan a usted poder señalar si el acto fue consensuado o fue por medio de violencia sexual, según su experiencia? R.- en la experiencia como forense en el examen del abuso sexual en cualquier grupo el forense debe hacer un interrogatorio de la víctima para tener una idea, los forenses manejamos un poco la psicología, como tratar a la supuesta víctima y trata de ser los más objetivo posible, buscamos es acercarnos mas a la verdad, coadyuvamos al proceso, a la búsqueda de la verdad, me corresponde es determinar los elemento de convicción y que además correlaciona, la experiencia como forense es que debo correlacionar, evaluó la parte psicológica, el forense debe manejar de todo, la pregunta conlleva a que yo haga una presunción del hecho, yo no soy investigador del proceso, yo hago un análisis, una valoración, intervenimos como auxiliares, la sala y la fiscalía determina si hay alguien culpable allí, uno no puede intervenir en una serie de elementos, y si hay una, desde el punto de vista forense que llama la atención el desgarre y las lesiones de los senos que pudo haber apretacion del áreas de las mamas que pudo ser por la actividad sexual, la presencia de eritema incluso del desgarro genital pudiera ser producto de la relación sexual a la que fuera consensuada, pero no puedo pronunciarme si o no, no puedo decir si hubo o no abuso sexual, porque no hay una evidencia allí, lo que si se determinó que hay lesiones. No es elemento que diga que diga yo como experto. 7.- Visto lo manifestado por usted, ese interrogatorio que le hace a la presunta víctima ¿es posible conocer que le manifestó ella a usted? Se deja constancia que en este acto hace objeción la Fiscalía quien manifestó: ese interrogatorio es privado. La Defensa responde: buscamos la verdad, hay suficiente razón para demostrar que esto fue consensuado. El tribunal responde: Lo que manifiesta el Dr. Es que el hace un estudio de la victima para pasar a la parte Física, la parte psicológica lo hace un experto en esa área no considero esa pregunta para el Doctor presente aquí en sala, ahora bien si el DR. Quiere Responder, ya queda de su parte. El Experto Responde: en el examen el diagnostico que hay allí es una paciente con toda con hiperactiva ese trastorno si en este tribunal hay un psicólogo que haya verificado lo que digo, es que eso determina que hay un trastorno en la atención y que no está concentrada, para la escritura para las necesidades cognitivo, no es una capacidad no es una persona con retraso mental es una persona que tiene hiperactividad por cuanto no es una condición discapacitante. Es todo.
Acto seguido, el Tribunal formulo las siguientes preguntas;
1.- ¿Con respecto a las escoriaciones en la región lumbar eso sería a que consecuencia? R.- Significa que la persona estaba en posición dorsal, de cubito dorsal, estaba acostada en un plano fijo, llámese piso o suelo y esas escoriaciones es un roce de la piel, esas características que tenía el piso o suelo y con los movimientos de la relación sexual es producida en ese lugar. Es todo”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia de las características de las lesiones sufridas por la víctima en la VALORACIÓN MÉDICO FORENSE N° 1347-23, de fecha 29/08/2023, donde en el examen ginecológico - rectal; se evidenció que presenta equimosis múltiples, redondeadas en ambas mamas de 3 días de evolución, escoriación en región lumbar, ginecológico y paragenitales, para genitales sin lesiones, genitales con signo de desarrollo sexual secundario. Se observa edema de labios menores, edema y eritemas de introito vaginal, himen anular con signo de desgarro reciente a nivel de las 5, 6 y 9 según esfera del reloj, con bordes aun ligeramente sangrantes, se observa laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj, a nivel rectal. Manifiesta dolor local en las lesiones antes descritas. Siendo que las lesiones antes descritas, se presentan por una relación sexual”.
De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio, se desprende, que los hechos fijados se corresponden textualmente con el contenido descrito por el Médico Forense en la experticia N° 1347 de fecha 29/08/2023 cursante al folio 14 de la pieza N°1. Es decir, la Jueza A quo, no tomó en consideración los hechos que se desprendieron de las respuestas dadas por el Experto, a preguntas formuladas por las partes en el desarrollo del debate probatorio.
De modo pues, la apreciación o valoración de las pruebas consistente en la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito de los medios de pruebas, la realiza el Juez de Juicio sobre los hechos debatidos en el juicio oral; por lo tanto, si bien los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se corresponden con lo declarado por el Experto, se observa que dicha valoración no abarca la totalidad de la declaración rendida por éste, existiendo circunstancias fáctica que no fueron consideradas por la juzgadora de instancia, observándose ello en las preguntas efectuadas por los defensores privados.
La Jueza de Juicio centra la acreditación de los hechos expuestos por el Experto, en razón de las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, omitiendo los hechos que se desprendieron de las preguntas efectuadas por la defensa técnica de los acusados.
Así por ejemplo, a pregunta efectuada por la defensora privada Abogada JOSEFINA MORÓN, el experto Dr. RODOLFO DE BARÍ, respondió: “…2.- ¿Dr. las lesiones que usted describe en el informe forense pueden ocurrir por una actividad sexual consensuada o se podría decir que fue obligada? R.- En relaciones sexuales pueden ocurrir tanto lesiones por la actividad sexual, bien sea por el fragor de la actividad sexual en personas muy jóvenes que tienen relaciones, con relaciones desde el punto de vista pueden generar lesiones aun cuando las relaciones puedan ser consensuadas, las lesiones obviamente, también se pueden producir esas o aun de mayor gravedad en personas a las cuales ha habido abuso sexual, es decir que la persona no desea la relación sexual y que de alguna manera se producen esas lesiones, y aún más cuando ha habido abuso sexual y de alguna manera se producen lesiones vaginal y rectal al momento de inmovilizar en el punto de vista es posible esas dos alternativas. Es todo.”
Así mismo, a pregunta efectuada por la defensora privada Abogada YELIN SOTO referente a los paragenitales sin lesión, el experto respondió: “1.- ¿Dr. en la evaluación que le hizo a la paciente manifiesta que los paragenitales están sin lesiones, mi pregunta es cuándo hay un abuso sexual hay desgarre tanto en los genitales como paragenitales? R.- Los paragenitales son las áreas que esta cercanas me refiero a región inferior del abdomen, pubis, muslos, región lateral y posterior a toda el área alrededor del área genital que significa adjunto o cerca, en esa área no hay descripción de lecciones no hay evidencia desde el punto de vista forense que hay habido uso de la fuerza. 2.- ¿lo que quiere que no hubo forcejeo por parte la víctima? R.- No hubo oposición a la violencia para forzar o genera un abuso sexual de forma violenta. Es todo”.
Igualmente, a pregunta efectuada por el defensor privado Abogado LUIS AROCHA, el experto respondió: “…5.- Según se experiencia profesional en los abusos sexuales generalmente están presente lesiones en los paragenitales? R.- Si hay lesiones en un abuso hay una serie de variaciones que hay que evaluar, hay unos más vulnerables y unos menos en abuso de lactantes, preescolares hay menos lesiones ya que son víctimas fáciles de someter, en adolescente se ve más ocurrencia de observación de lesiones tanto en el examen físico, porque donde la relación no es consensuada hay violencia, es la experiencia que hemos tenido los forenses al observar en lactantes, adolescente y en adulto es más frecuente ver lesiones ellos que en menores…”
Visto lo que antecede, oportuno es resaltar, que dada la importancia extraordinaria que tiene la motivación como regla procesal, es necesario que en su elaboración, el Juez de Juicio cumpla con sus exigencias, es decir, que sea suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan a la arbitrariedad.
Por lo que un análisis incompleto o parcial de la prueba o una transcripción literal de lo contenido en el examen médico forense, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión sesgada de la misma.
En razón de lo anterior, se está en presencia del vicio de falta de motivación en el análisis individual del presente órgano de prueba, al no haber sido valorada dicha testimonial en su totalidad, conforme fue indicado ut supra.
3.-) De la declaración del experto Dr. RODOLFO DE BARÍ, en relación al examen perimetría de pene Nº 1586-23 de fecha 16/10/2023:
“Reconocimiento médico forense: admitida por el Tribunal de control y ofrecida por la defensa del Adolescente (Identidad se omite por razones de ley): se trata de experticia Nª 1586-23 practicada a ((Identidad se omite por razones de ley) al examen físico tiene un peso de 50 kilos y una talla de 1.56 centímetros, un masculino de piel morena, raza mezclada, de contextura pequeña, delgada, sin lesiones. Perimetria: Se observa un pene sin lesiones externas, ni salidas de secreciones por uretra, de 6 centímetros de longitud y 7 centímetros de diámetros, prepucio redundante con fimosis y prepucio poco retráctil, resto del examen sin aversiones, manifiesta ser virgen al momento del examen, es decir que no ha tenido relaciones sexuales previas. Es todo.”
En este acto solicita el derecho de palabra la defensa Abg. Luis Arocha a los fines de imponerse del examen. Se deja constancia que las partes no se oponen a lo solicitado, y el Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Podría Decirnos o explicarnos que significa prepucio redundante con fimosis y poco retráctil? R.-el prepucio es a parte de la piel más distal del pene que recubre el glande es decir la cabeza del pene, cuando se dice prepucio redundante es una piel que sobra y es largada y poco retráctil y cuando se intenta retraerlo es muy difícil y hay que hacer cierto esfuerzo. 2.- Por su experiencia Dr., ¿se podría decir que un hombre con pene o prepucio poco retráctil es virgen? R.- La Virginidad en los hombres no es como las mujeres, el hecho del prepucio poco retráctil no quiere decir que es virgen, cuando los niños están en proceso de crecimiento y cuando hay fimosis hay que hacerle dilatación o circuncisión, la virginidad en los varones depende más si ha tenido relación o no y eso es difícil determinar salvo en el examen y el hecho que haya habido una característica de relación sexual porque allí al retraerse debe lacerarse el prepucio y normal lenta el movimiento de extensión del prepucio y normal, y aun produce en persona sanas se produce laceraciones que son visibles o porque es normal que se produzca, determinar si es virgen o no, no se puede. El manifestó ser virgen y así lo plasme. Es algo que manifestó. 2.- ¿El hecho que esa valoración el pene dice sin lesiones externa ni salida de secreciones con un prepucio poco retráctil si hubiese tenido una relación violenta, porque en el examen de la joven hay lesiones profundas, si él hubiese tenido relación violenta se observaría en el pene sin lesiones? R.- no en el examen debería haber unas laceraciones y edemas si fuera un acto violento esto produce lesiones visibles en la persona. 3.- ¿Gráficamente como podría señalar que es un pene de 6 cms. de longitud? R: Desde el punto de vista fenotípico hay una relación entre la estatura él es una persona delgada, en un proceso todavía de adolescencia, eso es lo que observa y que hay una simetría dela correspondencia dela contextura y son penes relativos pequeños no está en la norma de un adulto venezolano, pero en relación ala evaluación es un pene de poco tamaño, es pequeño. 4.- ¿podría un pene con estas medidas causar las lesiones presentadas por la joven al momento de la valoración? R:- un pene de 6 cms. bueno ese midió en estado de flacidez en erección puede aumentar de tamaño y puede producir daño hay dentro de las posibilidades puede producir lesiones 5.- ¿en las 5, 6, y 9 esfera del reloj puede causar lesiones? Para que se produzca unas lesiones allí, con rotura y edema o la actividad fue muy violenta o repetitiva. En La valoración del examen no se le observo ninguna lesión, lo importante es que el examen se haya hecho lo antes posible y hacer una valoración más exacta, en conclusión un pene pequeño puede producir lesiones porque el señala si hay un himen anular un pene pequeño lo puede producir si es pequeño. Es difícil relacionar si ese pene de hecho tiene una limitación anatómica por lo del prepucio redundante, es difícil correlacionar que ese pene haya producido esa lesión. Es todo, no más preguntas.
Se deja constancia que la defensa técnica del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto no formuló preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Si una persona que hay ocasionando una lesión de ese tipo en la presunta víctima a nivel de ambas partes como en la parte anal como en la parte del himen, teniendo las características arrojadas en el informe de primetria realizado debería estar presentado lesione externas en su pene, tenemos a (Identidad se omite por razones de ley) con las características de su pene, si tenemos a (Identidad se omite por razones de ley) para poder realizar estas lesiones en la presunta víctima, podría causar estas lesiones? R.- Si tendría que haber lesiones y hay que tomar elementos y si la víctima es virgen y que no está preparada y no hay una situación previa lubricación y otros elementos que aun así que aunque sea el himen está roto y reciente sin previa lubricación debería haber lesión tanto las lesiones de la victima son similares en el victimario, debería haber edema del prepucio y edema del pene, ya que se inflama mas, debería haber laceraciones, en una persona que haya producido un abuso. 2.- ¿Según su máxima de experiencia el adolescente (Identidad se omite por razones de ley) conforme a la valoración de Perimetria realizada por usted pudiera llegar a decir que no ha sostenido en su vida relaciones sexuales por lo menos violentas? R- al momento del examen no había evidencia de actividad sexual reciente unas de las cosa que no hay salida de fluido por la uretra por hay determino dos cosas una enfermedad sexual o salida de fluido y que haya tenido contacto sexual con una persona. Es todo.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Luego de una acto sexual como por ejemplo que no es un impedimento la condición de la adolescente, cuantos días dura ese tipo de lesiones en el varón luego de tener una relación ya sea violenta o normal? R.- Hay que ver varias condiciones en adolescente es muy repetitiva en su condición de las hormonas, pero en una relación violenta el tejido prepucial, el tejido es igual, los labios menores y mayores se edematisan de nada, que tiempo puede una relación traumática por abuso o relaciones es similar al tiempo de la mujer, hay edema del prepucio, edema del pene, enrojecimiento, pero el tejido es similar, por ambos es igual el tiempo. Dependiendo del trauma 1 a 7 días de curación, bien sea por la actividad sexual normal o violenta. 2. ¿el acto sexual de la condición de este tipo de pene ya sea adolescente o adulto no impide disfrutar aun acto normal? R.- No hay limitación, hay retracción y produce dolor pero no impide la relación sexual. El examen no dice que hay anormalidad es un pene que esta adecuado a la norma. No tiene problemas. 3. ¿quiere decir que este tipo de pene causa igual a la victima a un pene normal? R.- Si es un pene pequeño pero funcional, tiene erección, las imperfecciones no son impedimento para la actividad sexual. En este caso está indicada la circuncisión. Es todo.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1. ¿El Dr. Arocha hace mención a que no se encontró lesión, el hecho fue 27/08/2023,Posterior le hacen el examen físico en el mismo mes de agosto y el examen al adolescente 16-10-2023 según el tema este tipo de lesiones se mantiene durante ese tiempo? R.- Los edemas, laceraciones no es un lapso muy largo y el examen no arroja ninguna lesión. Es todo. Cesaron”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la VALORACIÓN MÉDICO FORENSE N° 1586-23, de fecha 16/10/2023, donde en el examen físico y de penemetría, realizado al adolescente (Identidad se omite por razones de ley); en relación al primero se evidenció que tiene un peso de 50 kilos y una talla de 1.56 centímetros, un masculino de piel morena, raza mezclada, de contextura pequeña, delgada, sin lesiones. Respecto al segundo, es decir, la Penemetria: Se observa un pene sin lesiones externas, ni salidas de secreciones por uretra, de 6 centímetros de longitud y 7 centímetros de diámetros, prepucio redundante con fimosis y prepucio poco retráctil, resto del examen sin aversiones, manifiesta ser virgen al momento del examen, es decir que no ha tenido relaciones sexuales previas”.
Se observa, que nuevamente la Jueza de Juicio da por acreditado los hechos que se desprenden del contenido de la experticia N° 1586-23 de fecha 16/10/2023 (folio 41 de la pieza N° 4), los cuales fueron ratificados por el Experto en la sesión de juicio.
No toma en consideración la juzgadora de instancia, los hechos que se desprenden de las preguntas efectuadas por las partes en el interrogatorio, así como las respuestas dadas por el experto, con relación a las características del pene del adolescente (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y su relación con las lesiones producidas en la víctima.
Es decir, se observa una valoración ceñida a lo que consta en la experticia, sin contrastación de los hechos referidos por las defensas técnicas, máxime cuando a pregunta de la propia Jueza de Juicio, el experto médico forense, respondió: “1. ¿El Dr. Arocha hace mención a que no se encontró lesión, el hecho fue 27/08/2023,Posterior le hacen el examen físico en el mismo mes de agosto y el examen al adolescente 16-10-2023 según el tema este tipo de lesiones se mantiene durante ese tiempo? R.- Los edemas, laceraciones no es un lapso muy largo y el examen no arroja ninguna lesión…”; cuestión que no fue acreditada.
Lo anterior hace entrever, un análisis parcial del órgano de prueba donde no se consideró en su totalidad, los hechos que se desprendieron de la declaración rendida por el Experto, observándose que no hubo precisión en el examen metódico y exhaustivo de este testimonio, con el fin de escudriñar la verdad en la comisión del hecho, dejando aspectos dudosos que no fueron abordados por la Jueza de Juicio.
4.-) Del Reconocimiento Médico Legal Gineco-Rectal N° 1347-23 de fecha 29/08/2023:
“RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO – RECTAL N° 1347-23; suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima A.N.G.O., en fecha 29/08/2023. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO – RECTAL N° 1347-23, realizado en fecha 29/08/2023, inserto en el folio 14 y vuelto, de la primera pieza del expediente. Queda reproducida.”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Documental que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados del examen médico legal practicado a la que figura como víctima en la presente causa”.
5.-) De la declaración del funcionario JONATÁN VELÁSQUEZ, en relación a la Inspección Técnica N° 926 de fecha 30/08/2023:
“INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 926, de fecha 30/08/2023, consta en los folios Nº 23, vuelto, 24, 25 y 26 de la primera pieza, a quien se le puso a la vista a los fines que verifique si reconoce firma y contenido y nos informe en base a las actuaciones practicadas de conformidad artículo 228 en concordancia con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien Manifestó: “Buenos días, si lo reconozco, eso lo realice en compañía del funcionario Leobaldo Páez, en una parcela ubicada a 500 metros de la autopista José Antonio Páez, al llegar al sitio se observa la entrada principal que está constituida por un portón, sin sistema de seguridad, ingresamos se observa la fachada principal de la vivienda y al margen derecho observamos una piscina un espacio de recreación, en la parte central una puerta ingresamos y se ve un espacio que funge como cocina y sala observamos hacia el margen izquierdo una puerta que nos comunica con la habitación donde se aprecia enseres propios del lugar, como una cama, dos mesa de noche, la cama no tenia sabana solamente las 02 almohadas y no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. Es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerdas si en el sitio que acabas de describir, recuerdas si en la parte interna de esa habitación hay un baño? Objeción por parte del defensor Privado Luis Arocha. El funcionario en ningún momento nombro un baño, el está haciendo una descripción de lo que el observó, ella no puede no puede adicionar algo que él no ha dicho, me opongo a la pregunta formulada por el Ministerio Público. Seguidamente, la Juez declaró con lugar la objeción e insta al representante fisca para que Reformule la pregunta. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico reformuló: 1. ¿Recuerda alguna descripción del lugar de los hechos? Respuesta: Yo sí recuerdo el baño, no la mencione pero sí recuerdo que había un baño. 2.- ¿Recuerda usted, en cuánto los sistemas de seguridad que había en esa granja que usted nombró? Respuesta: En la entrada principal de la parcela no se encontraba ningún sistema de seguridad y al momento de nuestra presencia se encontraba un muchacho un encargo que el mismo nos dio acceso a la vivienda. 3.- ¿Recuerda usted si esa parcela tenía algún nombre especifico? Respuesta: No, no recuerdo el nombre. 4.- ¿Recuerda usted a la altura de la parcela que usted nombro al principio? Respuesta: Aproximadamente a 500 metros de la autopista. 5.- ¿Recuerda usted si allí habían cámaras de seguridad? Respuesta: No, no había cámaras. Es todo”. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Cual fue la actuación del funcionario Leobaldo Páez en esa inspección? Respuesta: Para el momento de la inspección fue solamente compañía. 2.- ¿El es experto o investigador? Respuesta: Investigador. 3.- ¿Recuerda la hora en la cual hicieron la inspección? Respuesta: No, no la recuerdo. 4.- ¿La fecha de la inspección por favor? Respuesta: La hora fue las 10 am y fecha 30 de agosto del 2023. 5.- ¿Observó el estado de las cerraduras de ese inmueble? Respuesta: Claro ninguna presentaba signos de violencia. 6.- ¿La puerta de entrada a la habitación tenia cerradura de seguridad? Respuesta: Si pero se encontraba abierta. 7.- ¿Observó el estado en que se encontraba esas cerraduras? Respuesta: Si, como le dije no estaban violentadas estaban en perfectas condiciones. 8.- ¿Observó usted alguna abolladura en la puerta de la habitación? Respuesta: No ninguna. Es todo”. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Usted manifestó que había un baño usted recuerda las características de ese baño? Respuesta: No, no las recuerdo. 2.- ¿Infórmele al tribunal si ese baño tenia puerta o solamente el marco o cortinas? Respuesta: Si tenía puerta y se encontraba abierta. 3.- ¿Recuerda usted si la puerta del baño tenia cerradura, de ser cierto informe en qué condiciones estaba. Respuesta: No, no lo recuerdo solo vi la puerta y estaba abierta, no me fije en la cerradura. 4.- Ese local al que fue objeto de inspección tiene casa adelante? Respuesta: No. 5.- ¿Podría indicarle al tribunal que establecimiento o ubicación más cercana que tenía ese local comercial? Respuesta: Había una finca como a 100 o 50 metros aproximadamente. 6.- ¿Informe al Tribunal si usted observó en qué condiciones se encontraba la puerta del cuarto de ese local? Respuesta: En buenas condiciones. 7.- ¿Esa inspección con Leobaldo Páez la hicieron de día o de noche? Respuesta: En horas de la mañana. 8.- ¿Hay una sede policial carca de esa parcela? Respuesta: No. Es todo”. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- Indique una ubicación lo más precisa posible del lugar donde realizó la inspección que nos ocupa? Respuesta: Lo que pasa en la inspección, ósea eso fue en la autopista, solamente tiene una entrada, no tiene nombre, es una entrada de piedra, solo un camino desconozco el nombre, lo cierto que fue cerca de la bomba que se encuentra en la autopista, ósea antes de llegar a la bomba. 2.- ¿En qué sentido se refiere usted antes de llegar a la bomba en sentido hacia Guanare - Barinas o Guanare – Acarigua? Respuesta: En el sentido hacia Acarigua. 3.- ¿Cuál es el nombre que tiene la bomba que usted hace referencia? Respuesta: Conozco como la bomba de la autopista el nombre no lo sé. 4.- Al frente, diagonal o un lado de esa bomba hay establecimientos comerciales puede decir el nombre Respuesta: Si hay mas no conozco el nombre y también está cerca el puesto de control de la policía nacional. 5.- ¿Para levantar esta inspección técnica en cuántas oportunidades fueron al lugar en una o dos oportunidades? Respuesta: Yo fui una sola oportunidad en compañía de Leobaldo Páez. 6.- ¿Esta pregunta, es en virtud de la revisión que yo hice del expediente y en el expediente se determina que esta experticia de la que se está siendo objeto en estos momentos el funcionario, fue consignada en dos oportunidades con la misma fecha y el mismo número pero una fue incluida la sala de baño y en otra no fue incluida la sala de baño y pues indudablemente las inspecciones pueden hacerse complementarias de alguna manera debe estar establecido lo complementario que se elabora y efectivamente aquí no hay claridad en cuanto a esa experticia o fueron elaboradas por lo menos en el papel dos veces pero con contenido distinto, vamos a decir que noventa por ciento es igual.
En este estado, la Juez oído lo referido por el Abogado Luis Alberto Arocha, le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Gloribeth Betancourt quien manifiesta:
“Buenos días, en relación a la inquietud que presenta la defensa, ciertamente esta representación fiscal se le hizo un llamado en vista y no sé si consta el oficio porque la víctima en su declaración manifestó que había un baño y es por lo que se instó que hicieran la inspección nuevamente donde el funcionario manifestó ciertamente que lo había dejado por fuera. Es todo”.
Seguidamente la juez manifiesta que este Tribunal constata que ciertamente se trata de dos actas de inspección técnica distintas, de contenido distinto, la primera cursa a los folios 23 vuelto, 24, 25 y 26 de la primera pieza del presente del asunto penal y la segunda acta signada con la misma nomenclatura, número 926, se encuentra inserta a los folios 23 vuelto 24, 25,26 y 27 de la segunda pieza, en este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Gloribeth Betancourt, en atención a lo que establece el Código orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes a los fines que informe sobre el asunto puntual en relación a la inserción de dichas actas procesales, se deja constancia que la labor del Juez en esta fase del proceso es acreditar y valorar todo lo que nos traigan las partes en la sala. Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Gloribeth Betancourt manifiesta lo siguiente:
“Esta representación fiscal deja constancia que efectuó llamada al jefe inmediato de Jonatán Velázquez y a su vez se sostuvo conversación en relación a un acta de inspección técnica donde yo solicitaba que el funcionario hiciera una revisión de la misma, en virtud que la víctima en el presente caso manifestaba que se encontraba un baño, incluso se sostuvo conversación con el funcionario que realizó el acta de investigación y el mismo manifestó que ciertamente se le había pasado por alto dejar constancia de la misma y de la fijación fotográfica, no recuerdo exactamente si se realizó el oficio y pues lo voy a consignar y como se verificó no consta en autos pero voy a verificar a solicitud de corrección del acta. Es todo”.
Seguidamente, este Tribunal en búsqueda de la verdad de los hechos y encontrándonos en la fase del proceso pone a disposición del Funcionario Jonatán Velásquez a los fines de que reconozca contenido y firma. Se deja constancia que la defensa técnica Abg. Yelin Soto, se opone por cuanto el funcionario ya declaró sobre la inspección. Seguidamente, ante la incidencia previamente indicada y en virtud que el defensor técnico Abg. Luis Alberto Arocha se le interroga si finalizó con el ciclo de preguntas, se le cede el derecho de palabra y manifestó: Ciudadana juez en virtud que el funcionario ha manifestado en esta audiencia a pregunta formulada por esta defensa del número de veces que acudió al lugar para levantar la inspección manifestó que solo fue una sola vez, quiero que se deje constancia de su respuesta además de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, quiero que se deje constancia de su respuesta además de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, en lo que respecta que pidió una segunda inspección en virtud de que se había omitido la sala de baño que la víctima había manifestado en su declaración de que existía de tal manifestación del Ministerio Publico o hubo una aclaratoria que no fue declarada al momento de la elaboración de la inspección o incorporando la sala de baño, así mismo esta defensa hace objeción a que se le ponga la vista al funcionario ambas inspecciones enumerados igual suscrito por el mismo funcionario, con la misma fecha pero con contenido distinto, por considerar esta defensa que se vulnera el principio de igualdad de la partes y el derecho a la defensa ya que la representación del Ministerio Público no dejó claro en su escrito acusatorio cuál de ellas fue la que promovió. Es todo”. Se deja constancia que le Tribunal no formula preguntas. Cesaron.
Se deja constancia que el Tribunal no formuló pregunta.
Seguidamente, este Tribunal oído lo manifestado por las partes y en atención a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración que no se debe sacrificar el derecho de las partes y en función de las atribuciones que me confiere el Estado en la búsqueda de la verdad se DECLARA SIN LUGAR la objeción de la Dra. Yelin Soto y del Dr. Luis Arocha en cuanto no se le ponga a disposición al Funcionario presente en sala, el acta de inspección técnica numero 926 inserta en los folios 23 vuelto 24, 25,26 y 27 de la segunda pieza del presente asunto penal, cuya motiva constará en la decisión del fallo en caso que finalice el juicio que se sigue a los adolescentes acusados.
Se deja constancia que se le colocó a la vista del acta de inspección técnica de fecha 30-08-2023, inserta en el reverso del folio 23 vuelto 24, 25,26 y 27 de la segunda pieza a los fines que verifique si reconoce firma y contenido y nos informe en base a las actuaciones practicadas de conformidad artículo 228 en concordancia con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien Manifestó: “Es la misma inspección lo que está ocurriendo fue que hubo una corrección donde solamente se describe específicamente el baño que se encuentra en el cuarto de la vivienda. Es todo”.
Seguidamente, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón, formuló las siguientes preguntas;
1.- Indique la fecha en la cual usted realizó la aclaratoria de la inspección? Respuesta: El 30-08-2023 a las 10 de la mañana. Es todo”. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿En esa corrección se dirigió usted al sitio para hacer la corrección? Respuesta: No, solamente que la primera inspección se nos pasó por alto fijar al baño por eso fue la corrección, pero siempre fui una sola vez. 2.- ¿Usted es nacido y criado en guanare? Respuesta: Si. 3.- ¿Usted mencionó que la autopista es hacia Acarigua? Respuesta: Si. 4.- Al lado de esa bomba no hay una estación policial? Respuesta: No porque no porque para llegar nos desviamos por un camino de piedra y al final se llega a la granja. 5.- ¿Podría indicarnos el local en la autopista es sentido contrario Guanare Acarigua o Guanare Barinas? Respuesta: En la autopista no hay ningún local, hay un solo camino. 6.- ¿Cual es el acceso directo para llegar a ese local? Respuesta: La entrada principal de la casa. 7.- ¿Cual fue el recorrido para llegar al sitio donde realizaron la inspección? Respuesta: Antes de llegar a la bomba nos desviamos por un camino de piedra por la autopista. 8.- ¿Usted recuerda como era el baño, si tenía cerámica o de qué color era? Respuesta: Era blanco. 9.- ¿La puerta de ese baño en qué estado estaba? Respuesta: No, no recuerdo. Solicito copia del acta. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- Aclare el funcionario ante el Tribunal si se trasladó al lugar objeto de la inspección para efectivamente hacer la corrección solicitada por el Ministerio Publico o simplemente hizo la corrección a petición de la Fiscalía? Respuesta: No, fui una sola vez al sitio. Solicito copia del acta. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas:
1.- ¿Puede indicar a este Tribunal cuál fue la función que usted realizó en dicha inspección? Respuesta: Ingresamos a la vivienda en búsqueda de una evidencia de interés criminalístico y solamente hacer la inspección técnica y se tomó la sesión fotografía, entré como experto. 2.- ¿Lograron la colección de algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: No ninguno. 3.- ¿Puede ilustrar a este Tribunal cómo se encuentra distribuida esta parcela, los baños, las habitaciones, cómo es la parcela de la inspección técnica? Respuesta: Al ingresar se aprecia solo un espacio y funge como cocina y sala de estar, el mismo sólo cuenta con una sola habitación y un baño y a sus laterales un espacio pequeño de recreación con una piscina con un caney. 4.- Recuerda usted que distancia hay de la sala de baño y la habitación. Respuesta: No, el baño está dentro de la habitación. 5.- ¿Recuerda usted si observó algún nombre que identifique la parcela donde realizaron la inspección? Respuesta: No. 6.- ¿Recuerda usted si esa aclaratoria que usted indica en esta sala de audiencia si fue en la misma fecha 30 de Agosto o fue posterior a la entrega de la misma al Ministerio Publico? Respuesta: No, no recuerdo. Es todo. Cesaron”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la inspección técnica, es decir, el lugar en donde ocurrieron los hechos”.
De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio al testimonio rendido por el funcionario que practicó la inspección al sitio del suceso, se observa, que no detalla las características del sitio, ni se indica si fueron obtenidos elementos de interés criminalístico, ni la ubicación exacta de la parcela, ni su distribución interna, a pesar de que dicha información fue suministrada por el órgano de prueba a preguntas formuladas por las partes, limitándose a señalar: “…llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la inspección técnica, es decir, el lugar en donde ocurrieron los hechos”.
Es de resaltar, que la inspección técnica es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos, por lo que debió acreditarse de manera detallada los hechos descriptivos referidos por el órgano de prueba.
6.-) De la declaración rendida por la experta Psicóloga EDIANA COROMOTO GUEDEZ CONDE:
“Buenos días, reconozco firma y contenido, se trata del informe psicológico N° 108 de fecha 29-08-2023, practicado a la ciudadana Alexandra Nazaret González Ortiz, de 18 años de edad, para el momento de realizar la valoración se aprecia que asistió de forma arreglada, vestida acorde al sexo, edad y situación social, nivel de conciencia lucida, curso del pensamiento normal, lenguaje del curso coherente, un tono de voz bajo, de forma rápida con dificultades en articulación y modulación de algunas palabras, impresión de inteligencia baja, sin alteración aparentes de la censo confección y se observan posibles indicadores, aparte con respecto a la versión de los hechos la victima relata: el domingo como a las seis de la tarde, me escribió (Identidad se omite por razones de ley) y me dijo que íbamos a salir para una piscina, yo le dije pero es que ya es de noche y me dijo vamos a pedirle permiso a tu papa y a tu abuela paraqué te dejen salir conmigo y con mi novio, después llego a la casa y subió para arriba a decirle a mi papa, le dijo señor le puede dar permiso Alexandra para comer perros, para donde van pregunto mi papa y ella dijo para los próceres, que era con su papa y su mama y mi papa le dijo que si, nosotros nos fuimos por la calle 05 derecho y salimos al cuatricentenario, ahí pasamos por un puente en el cuatricentenario a la autopista y saltamos la cosa que esta hay grande un muro y llegamos a la piscina que se llama la Gabana, andábamos el novio de (Identidad se omite por razones de ley) que se llama (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), llegamos y presentaron al muchacho que se llama (Identidad se omite por razones de ley), que es primo ella, primera vez que lo veía, comimos y (Identidad se omite por razones de ley) me lanzo a la piscina, ahí ella me dice vamos para el baño hacer pipí y se viene el novio de (Identidad se omite por razones de ley) con el primo de ella, entramos al baño que está en un cuarto, me quite la ropa mojada y me puse un vestidito, salgo del baño y el primo de (Identidad se omite por razones de ley), estaba en la piscina y me agarro por los brazos, me beso por el cuello y yo le decía soltame, me metí en la piscina y él se lanzó, me abrazaba y me empezó a tocar las tetas, el pompis y me cargaba y yo le decía que me soltara y no quería, (Identidad se omite por razones de ley) y el novio estaban sentados en la mesa, después (Identidad se omite por razones de ley) me dice vamos hacer pipí, ella sale y yo entro hacer pipí y cuando salgo, (Identidad se omite por razones de ley) apagó la luz del cuarto y el primo de ella estaba ahí, ella cerró la puerta y yo empecé a jalar y el me agarro, me besaba y me decía ven para acá y yo le decía que no y yo halaba la puerta, pero no la podía abrir porque (Identidad se omite por razones de ley) y el novio la tenían jalada duro y no me querían abrir, ahí el me tiro en la cama y él me rompió un vestidito que yo cargaba y él se bajó el short y me lo metió por delante, después me voltió y me puso en cuatro y me metió el pipi por el pompis yo le decía soltame y no me quería soltar y no podía quitármelo yo le decía a (Identidad se omite por razones de ley) que me abriera la puerta y ella me decía quédate ahí, ahí el me dejó, entre al baño a vestirme y ahí yo me revise y bote una agüita blanca pegajosa, ahí llamo mi papa y contestó el novio de (Identidad se omite por razones de ley) y le dijo que me llevaban cuando arreglaran la moto, después mi papá me mandó un mensaje de texto y decía la policía te está buscando por todos lados y le dije a ellos y ellos dijeron vámonos que no quiero tener problemas con la policía y nos fuimos, después cuando íbamos llegando, (Identidad se omite por razones de ley) me dice vaya porque no quiero tener problemas y me dejaron y se fueron, mi papá venia caminado y me consiguieron en la calle 05, ahí mi papá me dijo que por qué hice eso, que me habían hecho y le conté. Como antecedentes personales de referencia su madre está fuera del país hace un año y 07 meses aproximadamente, pero mantiene comunicación con ella, así mismo su padre refiere que a sus 11 años de edad, fue llevada a un neuropediatra de nombre Doctora Serjia Palencia, donde diagnostico trastorno con déficits de atención e imperatividad y dificultad de aprendizaje y a su vez posee certificado de discapacidad mental y sicosocial Neurocognitivo moderado y síndrome con afecciones Neurocognitivo moderado, emitida por el connatis de fecha 15-09-2022. Para el momento de la valoración psicológica, la víctima se muestra con actitud colaboradora, reflejando manerismo, nerviosismo y tristeza en su discurso, que estaba afectada emocional y psicológicamente, cabe destacar que manifiesta características condefisis cognitivo, con desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado con du edad cronológica y escolaridad, dejando evidencia que presenta debilidad en la lectura, escritura y cálculos, así mismo de acuerdo a la observación en la entrevista y al aplicarle los test Psicológicos necesarios para determinar su estado emocional se evidencia indicadores de ansiedad, inseguridad, temores, retraimiento, tensión, amenaza, incertidumbre, sentimiento de inferioridad, sensación de incomodidad, reducción del mundo intelectual, necesidad de liberarse rápidamente de los problemas, impulsividad al actuar, oposicionismo, conflicto con la figura de autoridad, necesidad de apoyo y rasgos paranoides, estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y la actitud mostrada en la entrevista, concordante con su situación actual, se recomienda atención psicológica como apoyo psicoterapéutico, individual y familiar y a su vez determinar su nivel de desarrollo, revaluación y control neurológico, atención psicopedagógica individualiza a fin de nivelar fortalecer y estimular sus áreas de desarrollo, instrumentos aplicados test una persona bajo la lluvia, tiene figura humana, test de vender, examen mínimo del estado mental y guía de estimulación cognitiva. Es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Podría indicarnos o explicarnos acá en sala, en qué se basan estos 05 test que fueron aplicados a la víctima? Respuesta: El test de persona bajo la lluvia y figura humana son test proyectivos que nos van arrojar indicadores emocionales, el test de Bender, nos va arrojar o nos va permitir evidenciar indicadores emocionales y neurológicos que pueda tener la persona, el examen mínimo del estado mental y el área de cognición cognitiva, nos permite evidenciar si estamos en presencia de un desarrollo cognitivo esperado para el nivel cronológico del sujeto y esto nos va permitir ver que tan concatenados estas los indicadores en los instrumentos aplicados. 2.- ¿Como psicólogo, cómo puede determinar que una víctima esta psicológica y emocionalmente afectada? Respuesta: Para eso se aplica la entrevista semi estructurada, donde luego de observar y medir respectivamente con los instrumentos aplicados es donde se va evidenciar y se va a corroborar y va quedar demostrado estos indicadores emocionales que están presentes tanto en la observación en la entrevista, como en los instrumentos aplicados. 3.- ¿Una víctima de abuso sexual puede en la evaluación, se puede determinar si esa persona está mintiendo o está relacionada con los hechos que vivió? Respuesta: Básicamente para eso es la entrevista, para ver qué tan real es la credibilidad del testimonio del sujeto o de la víctima en su defecto, qué indicadores expresivos, tanto internos como externos, está dejando en evidencia la víctima y qué tanta coherencia hay en su discurso, para tener la veracidad de los hechos que narra. 4.- ¿Podría explicarnos en sala, cuáles son esos indicadores que por lo general son apreciados en una víctima de abuso sexual? Respuesta: Esta victima expresó indicadores como nerviosismo, tristeza, en su relato y fueron expresados en los test como la ansiedad, la inseguridad, temores, el retraimiento, la tensión, amenaza, incertidumbre, sentimiento de inferioridad, esa sensación de incomodidad y la necesidad de apoyo. 5.- ¿En cuanto a estos indicadores, a qué se refiere usted cuando manifiesta la víctima manifiesta a través de los test, imposibilidad de actuar y reducción del mundo actuar, intelectual? Respuesta: La imposibilidad de actuar es una forma de actuar o proceder en cuanto a la conducta del individuo y en cuanto a la reducción del mundo intelectual vemos que una vez más queda reflejado lo que aquí ya se ha evidenciado como lo era el desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado para su edad cronológica, esos son los que me permiten a mí como experta sugerir que se determine el coeficiente intelectual como tal del individuo y que sea llevada a una revaluación y control y tratamiento neurológico. 6.- ¿En cuanto a estos indicadores, una víctima de abuso sexual puede presentar estos síntomas a través del tiempo, es decir que si ha pasado tiempo esa persona siempre va a reflejar estos indicadores? Respuesta: Por eso precisamente es que se recomienda la atención psicológica, como apoyo psicoterapéutico para que el sujeto vaya desprendiendo o cerrando ciclos y superando cualquier tipo de trastorno que puedan estarlo perturbando para el momento, esto puedo recurrir de varias sesiones psicoterapéuticas. 7.- ¿Como experta en el área de psicología, en cuanto al diagnóstico como ya se ha evidenciado anteriormente, ese trastorno de déficit de atención, hiperactividad y esa discapacidad mental psicosocial neurológica moderada, siempre tiene el padre, la madre o la persona que esté a cargo de ella mantener control y vigilancia permanente o ellos pueden hacer su vida normal, sin ningún tipo de cuidado? Respuesta: A ciencia cierta como tal, no tengo, el coeficiente intelectual de la menor para este momento no se su nivel cognitivo, solo me baso en lo que me arrojó en mi valoración; que me arroja un déficit de atención baja anclado en su edad cronológica, lo que para mí lo hace una persona vulnerable lo que requiere los cuidados y la atención de sus padres directamente, se ve que es muy fácil de manipular, o se deja llevar o influenciar con facilidad, por eso es que presumo y recomiendo lo más rápido posible que reciba atención neurológica para ver si requiere un tratamiento especial de acorde a este diagnóstico que pueda dar el neurólogo y pueda estar repercutiendo en su vida normal. 8.- ¿Usted en sus indicadores que fueron arrojados a través de los diferentes test y exámenes que le practicaron a la víctima, ella arrojó rasgos paranoides, qué expresó la víctima con este tipo de indicadores? Respuesta: El indicador de rasgo paranoides, esa es una idea de psicosis que se crea el sujeto que está siendo acosada o perseguida. 9.- ¿Este tipo de indicador en cuál de los test fue arrojada? Respuesta: Específicamente cuando yo hago evidencia de los indicadores emocionales de la víctima es porque son los indicadores más puntuales que se me repiten en los instrumentos, o sea que me va a permitir, que me está haciendo ruido en diferentes instrumentos, son los más puntuales, son los que más se repiten en los instrumentos aplicados. 10.- ¿Como experta en psicología Licenciada Ediana, nos puede explicar esos rasgos paranoides en qué específicamente se basó? Respuesta: Básicamente esto queda consecuencia de cualquier evento que pueda presenciar, por ejemplo si a mí me roban en la calle con una arma de fuego yo voy a quedar con una psicosis, yo voy a pensar que me van a robar otra vez, y voy a quedar con esa psicosis hasta que no se trate esa situación o ese evento, no se me va a pasar. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Podría indicarle al Tribunal cuál es su profesión? Respuesta: Soy licenciada en psicología y licenciada en investigación penal. 2.- ¿Es psicólogo clínico o psicólogo forense? Respuesta: Soy licenciada en psicología solo, los que salen psicólogos clínicos son los egresados de la UCV que son muy pocos no sé si conoce la Licenciada Johana, ella si es psicólogo clínico porque ella si egreso con título de la UCV, como psicólogo clínico, yo soy Licenciada en Psicología y trato a niveles conductuales en todos los ámbitos ya sea escolar, industrial, laboral en todas las áreas y no soy psicólogo forense, porque nosotros no somos psicólogos forenses. 3.- ¿Cuál es la diferencia entre un psicólogo clínico y un psicólogo forense? Respuesta: No tienen mucha diferencia, es decir, el clínico se va netamente y puede ver cualquier trastorno de neuro desarrollo, igual que nosotros tratamos eso, pero específicamente que si el síndrome de Asperger, o sea son más específicos en enfermedades clínicas, psicológicas; a nivel de psicólogo forense evalúa el perfil del criminal como tal, ahora nosotros los psicólogos solos, solamente evaluamos indicadores emocionales, comportamentales de un sujeto. 4.- ¿Podría indicarle al Tribunal cuál fue su metodología utilizada en este caso? Respuesta: A través de la entrevista semi estructurada y la aplicación de instrumentos y test proyectivos. 5.- ¿Podría indicarle al Tribunal, cómo es una entrevista a una víctima de violencia sexual y qué test psicológico utilizó para la misma? Respuesta: Primero se le hace la anamnesis a la víctima, que es parte de esa entrevista semi estructurada donde va aportar información personal y familiar del sujeto, donde a través del discurso, se prosigue con el discurso, que es lo que me permite percibir la credibilidad del testimonio, es una técnica que yo aplico y luego se aplican los instrumentos necesarios o mejor dicho con los que contamos para demostrar qué tan concatenados están, tanto los indicadores arrojados en la entrevista como en la observación, con los test proyectivos. 6.- ¿Podría indicarle al Tribunal si esos instrumentos aplicados en la entrevista como es el test de persona bajo la lluvia, figura humana y el test de Bender es a base de dibujo, de ser cierto por favor ilústrelo? Respuesta: Si exactamente, por eso se llaman test proyectivos, donde se le da orientaciones a la persona o al sujeto que ejecute una serie de dibujos, donde luego por instrumentos de corrección respectivos son evaluados por la experta. 7.- ¿Infórmele al Tribunal si usted acompañó de esos dibujos que realizó la víctima al informe psicológico realizado por su persona? Respuesta: No, eso es estrictamente confidencial, los instrumentos aplicados quedan bajo la evaluación del experto, esos forman parte de la evaluación del experto, hay información que queda en la entrevista, de la anamnesis del experto, que no todo puede ser plasmado en algo que todos vamos a ver, solamente emito la información necesaria para el proceso. 8.- ¿Considera usted, por su experiencia que no es importante emitir esos dibujos o esa información en este caso o de una víctima que sea por abuso sexual? Respuesta: Es que eso no lo decido yo eso lo establece mi Código de ética y el grado confiabilidad que pueda tener el sujeto con el experto y eso es lo que se hace con la anamnesis. 9.- ¿En la entrevista que usted sostiene con sus pacientes, son gravadas? Respuesta: No, solamente se toma el verbato tal cual como lo establece la víctima. 10.- ¿En este caso que nos acoge, usted realizó algún tipo de entrevista al padre de esa supuesta víctima? Respuesta: Por supuesto, parte de la estructura de la entrevista es abordar al familiar directo con el que vive o acompaña la víctima, en esta circunstancia ella iba acompañada de su padre se le hace una entrevista o se le hace preguntas al padre y luego posteriormente se le hace a la víctima. 11.- ¿Se dejó constancia de esa entrevista con el padre en el informe elaborado por su persona? Respuesta: Aquí hay una parte en los informes donde su padre refiere como antecedentes neuropediatra de la víctima; de los diagnósticos que arrojaba la ciudadana a los 11 años de edad. 12.- ¿El examen elaborado por usted, por su experiencia, determinó que la ciudadana valorada sufría de un trastorno de déficit de atención, hiperactividad y dificultad de aprendizaje, porque usted lo percibió o porque su padre le consignó un informe médico hace 11 años a través de la víctima? Respuesta: Claramente estoy dejando de manifiesto que la víctima presentó características o manifestó características de un déficit cognitivo y debilidad de lectura, escritura y cálculo, los cuales me fueron expresados por la víctima aquí presente en el examen mínimo de estado mental en la guía de estimulación cognitiva. 13.- ¿Informe al Tribunal qué tipo de exámenes le realizó para llegar a esa conclusión? Respuesta: Examen mínimo del estado mental y guía de estimulación cognitiva. Somos cerrados, no podemos emitir un juicio para allá ni un juicio para acá. 14.- ¿A respuesta de la Fiscalía del Ministerio Público, usted habló de un indicador de rasgos paranoides, una persona que sufre de ese indicador de psicosis hace una vida social común o mantiene una relación con la sociedad normal? Respuesta: Si, es que es va estar como un estado latente, o sea yo puedo relacionarme con cualquiera y puedo estar con ustedes, indiferentemente que yo esté aquí yo puedo tener la idea que alguien me está mirando, me está persiguiendo o me va atacar, puedo hacer mi vida normal, lo único que ando con esa idea. 15.- ¿Usted mencionó en sus indicadores la necesidad de liberarse rápidamente de los problemas, mi pregunta es, ese tipo de conflicto acarrea con un trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad? Respuesta: Se podría decir que sí, porque si yo presento déficit de atención e hiperactividad quiere decir que estoy en contacto movimiento, que yo no puedo estar tranquila, porque no tengo esa habilidad de mantenerme tranquila, que tengo que estar activa, y cuando me dice que quiere salir rápidamente de los problemas, es que quiere salir rápido de esa situación que la está atormentando. 16.- ¿Por su experiencia, esa necesidad de esa ciudadana o esa paciente de liberarse rápidamente de los problemas, no es a raíz de los conflictos que tiene con la figura de autoridad que usted menciona en su informe? Respuesta: Como te digo puede ser, si ella presenta un déficit de atención por hiperactividad, ella me va a llevar a un descontrol, por eso te digo esto va de la mano tanto del psicólogo como del neurólogo, porque si ella tiene un detonante neurológico que debe ser tratado con medicamento, mientras que no sea tratado con ese medicamento, ella puede estar actuando de otra forma, puede estar llevando un comportamiento diferente, donde ese estado de tranquilidad la puede llevar a un estado de impulsibilidad, la va a llevar son muchas cosas pero una cosa va de la mano con la otra, por eso es que inmediatamente yo le recomendé al señor a raíz de los años que ella lleva sin ser tratada, fuera llevada para atención neurológica y psicológica, para ver qué tan afectado neurológicamente esta la víctima. 17.- ¿Podría indicarle al Tribunal si tuvo conocimiento en dicha entrevista, si la víctima llevaba un control neurológico reciente o antiguo y si se lo manifestó en los test que usted realizó? Respuesta: En los 11 años ella no recibía ninguna clase de atención, ni psicológica ni neurológica referida por su padre, por lo cual fue que se le recomendó la atención psicológica y la reevaluación, control y tratamiento neurológico. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Usted a qué organismo está adscrita? Respuesta: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- ¿Infórmele al Tribunal qué se requiere para ser psicólogo forense? Respuesta: Estudiar, que lamentablemente en este país no hay para estudiar psicología forense. 3.- ¿Infórmele al Tribunal si la entrevista realizada a la presunta víctima de esta causa fue grabada? Se deja constancia que la experta manifestó al defensor privado que esa pregunta ya fue realizada por la defensa anterior. El Tribunal ordena al defensor reformule, el mismo lo hace de la siguiente manera: ¿Infórmele al Tribunal cuál es la razón por cual no grabó la entrevista? Respuesta: En una valoración psicológica yo no estoy obligada a grabar ninguna entrevista, no tengo el permiso para hacerlo al menos que me lo ordene un Fiscal o un Juez. 4.- ¿Pudiera señalar al Tribunal cuál es el test que a nivel internacional se aplica a los delitos de tipo sexual? Respuesta: Lo desconozco porque nosotros no contamos con los recursos, esos son instrumentos que son pagados y lamentablemente los psicólogos que estamos en el área como servidores públicos no contamos con recursos para la adquisición de muchos instrumentos. Se aplican son los más conocidos y de fácil adquisición que también nos facilitan el trabajo. 5.- ¿Conforme a su experiencia, indique qué tipo de test utilizó para determinar la veracidad del testimonio rendido por la presunta víctima? Respuesta: Como ya lo mencioné anteriormente, me baso en la entrevista semi estructurada, la observación, en instrumentos como los test proyectivos. 6.- ¿Cuando realizó la entrevista a la presunta víctima, pudo observar que tenía conciencia lúcida? Respuesta: Por supuesto, allí está reflejado en el informe que estaba en un estado de plena alerta a eso se refiere la conciencia lúcida. 7.- ¿Podría indicar al Tribunal con relación al alcance de que la presunta víctima tiene conflicto con la figura de la autoridad? Respuesta: El que tenga conflictos con la figura de autoridad no va relacionado con la situación experimentada o evidenciada por la víctima, ya eso va netamente a la disfuncionalidad del hogar lo cual debe ser tratado aparte. 8.- ¿Podría llegar a establecerse, que en virtud del conflicto con la figura de autoridad, la presunta víctima es acosada o maltratada por su padre? Respuesta: No tiene nada que ver, ya que en ningún momento la victima manifiesta que ni es acosada ni es maltratada por su padre. 9.- ¿El indicador que usted señala de necesidad de librarse rápidamente de los problemas, puede conllevar a no decir la verdad en un momento determinado? Respuesta: No. 10.- ¿A qué se refiere en su informe cuando señala que la presunta víctima tiene un juicio de la realidad conservada? Respuesta: Exactamente que está ubicada en tiempo y espacio. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Cuántos instrumentos aplicó a la víctima? Respuesta: Cinco. 2.- ¿Según la valoración realizada a la ciudadana Alexandra Nazaret Gonzales Ortiz, se logró demostrar que si es una víctima de abuso sexual, según su experiencia? Respuesta: Según mi experiencia, por las condiciones con las que llegó y como estaba la víctima, si Doctora, porque ella reflejó mucho manerismo, nerviosismo, mucha tristeza en su discurso, por eso es que nosotros siempre tratamos de evidenciar y corroborar que tanto la expresión corporal que manifiesta en la entrevista el sujeto me arroje indicadores que yo pueda corroborar con los test proyectivos. 3.- ¿Durante la declaración que usted aportó a este Tribunal, usted mencionó una condición de trastorno de déficit de atención e hiperactividad, dificultad de aprendizaje, discapacidad mental cognitiva, atención, concentración y nervio de carácter moderado, le permiten a la ciudadana Alexandra Nazaret González Ortiz, discernir entre lo que está bueno o lo que está malo? Respuesta: Puede ser doctora, por eso es que no puedo dar un diagnostico en concreto, por eso es que cuando yo hago un diagóstico en referencia digo que manifiesta características, porque yo no soy la experta yo no me meto en el trabajo del neurólogo, para ser la experta que diagnostique como tal, cuál es el diagnóstico que presenta la víctima en este momento, por eso yo solo recomiendo de acuerdo a mis perspectivas y mi valoración que se hagan los correctivos correspondientes, ya quedan de parte del familiar o a que yo le sugiera la recomendación. 4.- ¿Según la conducta manifestada durante la entrevista, ella tiene la capacidad de toma de decisiones la víctima? Respuesta: Por lo que yo pude percibir para algunas cosas no, por eso lo vi desde el punto de vista que puede ser manipulable y manejable; inclusive le sugerí personalmente al papá que por los momentos la tratara y estuviera presente allí, que tuviera bajo los cuidados de él, porque no sabemos qué pudo haber repercutido desde los 11 años hasta la edad que tiene esta joven, todos los avances de algún diagnóstico que pueda tener ella, a raíz del tiempo eso puede ir avanzado y nosotros no tenemos conocimiento o sea yo no tengo conocimiento que puede estar pasando allí. 5.- ¿Eso podría convertirla en una víctima vulnerable, según su máxima experiencia? Respuesta: Si, es vulnerable. 6.- ¿Por qué Licenciada? Respuesta: Porque si ella requiere de algún tratamiento, una medicación ella no ha sido tratada o si tiene una afección neurológica, una lesión cerebral, no está siendo tratada que pueda estarla llevando a comportarse de cierta manera, como no debe hacerlo o actuando por impulsividad o haciendo acciones que no debe hacer. Es todo. Cesaron”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos en la materia para dejar constancia de la Valoración Psicológica a la víctima, se acredita por cuanto es la persona profesional en la que la víctima relató cómo sucedieron los hechos, así mismo, la psicóloga indicó que para el momento de la valoración psicológica, la víctima se mostró con actitud colaboradora, reflejando manerismo, nerviosismo y tristeza en su discurso, que estaba afectada emocional y psicológicamente, cabe destacar que manifiesta características con déficit cognitivo, con desarrollo cognitivo por debajo de lo esperado con su edad cronológica y escolaridad, dejando evidencia que presenta debilidad en la lectura, escritura y cálculos, así mismo de acuerdo a la observación en la entrevista y al aplicarle los test Psicológicos necesarios para determinar su estado emocional se evidenció indicadores de ansiedad, inseguridad, temores, retraimiento, tensión, amenaza, incertidumbre, sentimiento de inferioridad, sensación de incomodidad, reducción del mundo intelectual, necesidad de liberarse rápidamente de los problemas, impulsividad al actuar, oposicionismo, conflicto con la figura de autoridad, necesidad de apoyo y rasgos paranoides, estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y la actitud mostrada en la entrevista, concordante con su situación actual…”
Se observa de la valoración efectuada por la Jueza de Juicio al testimonio rendido por la experta, que le atribuye pleno valor probatorio “…por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos en la materia para dejar constancia de la Valoración Psicológica a la víctima…”, sin indicar que la misma es Licenciada en Psicología, más no es Psicólogo Clínico ni Forense, tal y como se desprende de las respuestas dadas a preguntas formuladas por la defensa privada Abogada Yelin Soto: “1.- ¿Podría indicarle al Tribunal cuál es su profesión? Respuesta: Soy licenciada en psicología y licenciada en investigación penal. 2.- ¿Es psicólogo clínico o psicólogo forense? Respuesta: Soy licenciada en psicología solo, los que salen psicólogos clínicos son los egresados de la UCV que son muy pocos no sé si conoce la Licenciada Johana, ella si es psicólogo clínico porque ella si egreso con título de la UCV, como psicólogo clínico, yo soy Licenciada en Psicología y trato a niveles conductuales en todos los ámbitos ya sea escolar, industrial, laboral en todas las áreas y no soy psicólogo forense, porque nosotros no somos psicólogos forenses.”
Así mismo, a pregunta formulada por el defensor privado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA, la experta contestó: “1.- ¿Usted a qué organismo está adscrita? Respuesta: Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”; circunstancias que debieron ser consideradas por la juzgadora de instancia para valorar la calificación y credibilidad de la experta.
Es de mencionar, que el Juez de Juicio actúa como guardián, asegurando que las opiniones de los expertos sean relevantes, confiables y estén basadas en una metodología sólida, por lo que se debe considerar su experiencia en el campo relevante y la base científica o profesional de sus opiniones.
De igual manera, no fue acreditado la condición de víctima vulnerable, a pesar de que a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, la experta contestó: “…5.- ¿Eso podría convertirla en una víctima vulnerable, según su máxima experiencia? Respuesta: Si, es vulnerable”.
7.-) De la declaración del testigo (promovido por el Ministerio Público) ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORO:
“No tengo ningún impedimento para declarar, el día que sucedieron los hechos que fue en agosto la muchachita joven (Identidad se omite por razones de ley), llama a mi hija para decirle que fueran a comer perros, mi hija le dice que tiene que solicitar permiso porque yo no le voy a dar permiso, le dice pero vamos a la piscina, no es que no me van a dejar porque ya me dieron un permiso y ya yo salí y no me van a dar permiso, pero vamos a inventar que vamos a comer perros con mis padres le dice (Identidad se omite por razones de ley), en eso la muchachita (Identidad se omite por razones de ley) se acerca a la casa a solicitar el permiso pero a mi mama, mi mama estaba lavando los corotos y le dice señora para solicitar el permiso a Alexandra, permiso para que le dice mi mama, le pregunta ella, no para ir a comer perros con mis padres, ella con los papas, mi mama le dice que no creo que le vallan a dar permiso porque ella salió el fin de semana con el papa pero suba y le pregunta, yo vivo en la parte de arriba porque es de platabanda la casa, en eso siento que abren la puerta de mi cuarto y entran la muchacha (Identidad se omite por razones de ley) y me quede sorprendido porque ni siquiera tocaron la puerta, me dice señor para ver si le da permiso Alexandra, para ir a comer perro con mis padres y mi persona y yo le dije que si ya le habían preguntado a mi mama, ella me responde si de hecho ella me mando a preguntarle a usted, en vista de que ya se le había dado permiso una vez con ella, con (Identidad se omite por razones de ley) una vez que también iban a comer perros yo le digo a qué hora vienen y me dijo no es un momento allá afuera, en la salida, yo le digo pero es que ella ya no tiene permiso porque ya ella salió conmigo, ella sabe que no tienen permiso, no pero es rápido vamos a comer con mi papa y venimos horita, le digo, no vallan a tardar mucho, cuando ella fue a solicitar el permisos eso fue de 07 y media 08 que fue solicitar el permiso, quedamos que me la iba a traer como de 09 a nueve y media porque era rápido que iban a ir, en vista que se pasó el tiempo y no llego la fui a buscar ahí a la salida de la calle principal del monseñor de Unda pero no la encontré, llamo al teléfono de Alexandra mi hija y repicaba y repicaba y no contestaban hasta que por fin se decidieron a contestar, pero contesta el teléfono es (Identidad se omite por razones de ley), no Alexandra, le pregunto que donde están que porque han tardado tanto si no quedamos en ese acuerdo, ella me responde nos vinimos la comunidad a comer yo le respondo yo no le di permiso para ir tan lejos en eso me pasa supuestamente al papa, le voy a pasar a mi papa me dice (Identidad se omite por razones de ley) y contesto un hombre un muchacho yo ni pensaba que era el joven, se le escucha la voz gruesa me dice (Identidad se omite por razones de ley), el novio de (Identidad se omite por razones de ley) pero yo jamás pese que era por qué no se le escuchaba voz de joven y le digo señor tráigame la niña, donde están ustedes y me dice estamos por la comunidad yo le respondo yo no le di permiso para ir tan lejos a comer perros, tráigamela o dígame donde está y yo la voy a buscar, me cuelga la llamada, lo vuelvo a llamar, me dice tengo la moto accidentada y la estamos acomodando yo le respondo bueno dígame donde está y yo la voy a buscar y me dice que me la va a mandar en un moto taxi yo le respondo que ella no anda sola, ni siquiera en moto taxi, ni siquiera al centro va sola, ella no sale, no me la mande así dígame donde está, ah que grosero, me responde él y yo le digo, no es que sea grosero, yo le estoy diciendo hace rato que donde está y usted no me dice nada, cual es el problema pues, dígame y yo la busco no me la mande con nadie, en eso cuelga la llamada, la vuelve colgar y ahí le digo a mi mama está pasando algo malo porque no me dicen dónde está, cual es el problema, me cuelgan el teléfono, algo está pasando y no es algo bueno, le llamaba y le llamaba y no contestaba, ya de ahí duraban mucho para contestar, llego a la una de la madrugada, para volver a contestar, en eso llamamos a un conocido que llamara a la policía y le hiciera búsqueda a ver si por ella ser menor de edad, estaban en el módulo policial entonces llamaron y preguntaron por los datos pero no había ninguno, en eso cuando le vuelvo a escribir le digo Alexandra porque no contestas el teléfono, mama se enfermó y se le bajo tensión y está demasiado preocupada, la voy a tener que llevar al hospital, hasta que logran contestar un mensaje y dicen ya voy, en ese ya voy duraron mucho, seguían durando mucho, pero ya voy donde yo le dije dónde que yo te busco, en eso la vuelvo a llamar, me dice, ahí si contesto Alexandra la niña, me dice, papa ya voy Alexandra pero porque no contestabas el teléfono, porque no lo tenía yo, entonces yo le digo, donde estas para irte a buscar, ya venimos, ya venimos, pero ya venimos donde Alexandra, cerquita, cerquita, porque ella no conoce de sitio, le dije no Alexandra te voy a ir buscar entonces, entonces me dice por aquí por el libertador y ahí salgo con mi mama a buscarla, cuando salgo ya eran como casi una y media, veo entre lo lejos que viene alguien caminado que era ella, sola y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) estaban como a unas cinco cuadras más allá, veo que pasaron así de refilón y ella venia caminando y le digo porque vienes así, ella venia despeinada, con el vestido roto y llorando y roja las tetas rojas y un poquito de sangre por acá por entre las piernas, (se tocó las piernas), le pegunto Alexandra que te paso y ella lloraba, dime Alexandra que te paso que yo te tengo que ayudar dime que te paso y ella no hablaba solo lloraba, porque no contestabas el teléfono porque no lo tenía yo, me decía, pero cuéntame que te paso yo te quiero ayudar, vamos a irlos a buscar, quien te hizo daño, nos fuimos caminamos hasta donde yo los vi a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), mucho más adelante a ver si lo encontraba, dime donde viven entonces no me acuerdo papi me dice ella y de paso era muy de noche, yo le digo si Alexandra pero indícame más o menos por donde pasaron y me dice era muy lejos y estaba muy oscuro, entonces yo le digo Alexandra porque no contestaste el teléfono no porque me tenían encerrada en un cuarto, quien te encerró ella me dice (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), pero porque te encerraron, porque nos estábamos bañando yo le dije bañando donde, tu no estabas comiendo perros, (Identidad se omite por razones de ley) me dijo que dijéramos esa mentira porque tu no me ibas a dar permiso, yo le respondo viste lo que sucede por estar con las mentiras, fuimos lo buscamos pero nunca encontramos por el monseñor de Unda, por el corredor vial de los próceres y nada y ya ella no sabía eso caminamos mucho nada no lo encontrábamos, en eso nos fuimos, yo le dije vamos para la PTJ, mi mama me dice no vamos primero para el hospital, nos fuimos al hospital, así como ella estaba sangrando, así me la lleve, en el hospital me atendieron por emergencia y me dijeron que por ahí no es que valla por el área de covid, el doctor estaba durmiendo y se levantó me dijo que tengo que ir es en la mañana porque a esa hora no me iban atender, pero que él me recomendaba que fuera en ese mismo momento era para la PYJ y me fui y andábamos era caminado y así nos fuimos, cuando fui a formular de la denuncia yo le conté lo que había sucedido, le preguntan a la niña que te paso, un muchachito me violo, me agarro, me ultrajo y me tiro a la cama y ahí le preguntaba los PTJ Alexandra pero porque no te defendiste, porque él tenía mucha fuerza y porque no tocaste la puerta, porque la puerta me la cerraron, quien te la cerro, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), para que te metiste a ese cuarto le pregunto yo, porque íbamos a orinar, (Identidad se omite por razones de ley) me dice vamos a orinar y cambiarse la ropa en ese cuarto había un baño, (Identidad se omite por razones de ley) sale primero y más atrasito viene Alexandra, en eso estaba el otro muchachito que se llama (Identidad se omite por razones de ley) detrás de la puerta, (Identidad se omite por razones de ley) la empuja y (Identidad se omite por razones de ley) apaga la luz y en eso alán la puerta, cuando alán la puerta es cuando el empieza a tocarla, agarrarla y a romperle el vestido, pero por que no te defendías porque el tenia fuerza, me tiro a la cama y me empujo, me fue rompiendo el vestido que es como un falda short, ese vestido quedo allá yo nunca lo retire, está roto, es un poquito holgado en las piernas, en la parte de atrás también está roto, entonces a la niña le preguntan, este niña como te paso, ya le estoy diciendo, le dice ella, así paso, ella casi no hablaba porque lloraba, yo le decía suéltame que no quiero y el me decía quédate tranquila y yo le pregunte con mucha vergüenza Alexandra, tu sabes que te hicieron, ósea él te metió el pipi, le digo yo a ella y ella dice, si, para donde, para adentro, entonces yo no quería preguntarle pero tenía que preguntarle, por donde Alexandra, por aquí por la totona y por detrás dice ella y bueno ella dijo que la puso en cuatro volteándola y ella luchaba con él y que ella no podía más, ella ya habían momentos que ya no tenía fuerza, hasta que por fin el termino, o sea hasta que el acabo y que le salió a él por el pipi le pregunto yo a ella, ella dice como una pega loca porque ella no sabe, algo como pegajosa, dice ella, en eso me dice el PTJ, vengase al amanecer, vallase y vengase al amanecer para que la vea el forense, nos fuimos a la casa y otra vez dijimos todo lo sucedido cuando volvimos a PTJ y la llevábamos al médico forense y ahí fue cuando el, la examino, ahí le hicieron preguntas a mí, le hicieron preguntas a ella, estaba la psicólogo cuando estábamos formulando la denuncia, estaban los PTJ y con la niña estaba una femenina y le preguntaron pero no fueron mucho que le preguntaron, le preguntaron cómo nueve y ya después que tenían los resultados del forense fue que la psicóloga nos vio, porque antes no, nos quería ver, decía hasta que yo no tenga la broma del forense yo no los voy a tender todavía hasta que ella vio eso fue que nos empezó a tender. Es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Indíquenos acá en el Tribunal si anteriormente su persona le había dado permiso a Alexandra para salir con la adolescente (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: Si le había dado permiso en una oportunidad, ese día que le di permiso la estaba yo supervisando, me fui detrás en la bicicleta, para ver a donde era que ella iba para ver si me estaba mintiendo, iban a comer perros también, me fue atrasito de ella y si fueron a comer, pero ahí si volvieron rápido, volvieron temprano, en esa primera ida se le había quedado el cargador a mi hija en la casa de (Identidad se omite por razones de ley) y ella lo fue a buscar con mi mama, ahí es donde mi mama conoció la mama de (Identidad se omite por razones de ley), no que la hija suya dejo el cargador y empezaron hablar, tienen que tener cuidado con las niñas le dice mi mama, hay que vigilarlas, a bueno si le responde la mama de ella, es verdad, bueno muchas gracias, ellas se despidieron feliz noche y ya mama se vino a la casa con el cargador y mi hija. 2.- ¿En qué momento fue Alexandra a la casa de (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: Esa primera vez que se le quedó el cargador. 3.- ¿Tiene conocimiento de donde conoce Alexandra a (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: Ellas se conocieron por el Facebook y ahí crearon vínculo de amistad. 4.- ¿En algún momento su persona o su madre le indicaron a la adolescente (Identidad se omite por razones de ley) la condición que presenta su hija Alexandra? Respuesta: Si. 5.- ¿Indique al Tribunal que fue lo que usted le manifestó ala adolescente (Identidad se omite por razones de ley) sobre la condición de su hija? Respuesta: No se lo manifesté yo se lo manifestó mi mama que fue cuando fue a conocer a la mama, el día que se le quedo el cargador. 6.- ¿Tiene conocimiento que le manifestó su madre en relación a esa conversación? Respuesta: Si, le dijo que la niña la cuidamos mucho por la condición de ella y que yo no era muy permisivo para los permisos, así ella tuviera la edad que tuviera, si se le daba permiso, era en compañía de alguien o siempre se le estaba vigilando. 7.- ¿Por lo general usted de manera constante dejaba salir a Alexandra? Respuesta: No, cuando ella salía, salía era en compañía de mi sobrino pero era a la bodega o a trotar con mi padrastro pero sola no salía a ningún lado. 8.-Indique al Tribunal por qué no dejaba salir sola a Alexandra sola? Respuesta: No la dejaba salir sola por la condición de ella, porque sabía que la podía perjudicar de hecho yo era el que mayormente salía con ella para donde ella quisiera la llevaba era yo. 9.- ¿En los cursos y clase donde asistía Alexandra, ella se iba sola o la llevaban y la pasaban recogiendo? Respuesta: La llevábamos y la recogíamos. 10.- ¿El día que ocurrieron los hechos, como sabe usted de que el adolescente (Identidad se omite por razones de ley), se hizo pasar por el padre de (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: Porque ese otro día yo le escribí por whatsapp, reclamándole y él me dice que yo tengo las notas aquí, las notas donde él me dice, si yo si me hice pasar por el papa y el numero lo obtuve porque el papa de verdad de le sí, se comunicó conmigo porque (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) le manifestaron lo que estaba sucediendo y el numero me quedo en el listado entonces ella quedo en ir en la mañana para mi casa para explicarme lo sucedido, en vista que no se presentó yo le digo si no te apareces yo me voy a la PTJ , nunca se apareció ninguno me fui a la PTJ y ahí fue es donde se comunicó el papá, pero hablaba el papa y hablaba el, los dos pero yo tengo las notas es donde el muchacho diciendo yo si me hice pasar por el papa de ella entre otras cosas que dice ahí. 11.- ¿Esa madrugada que salió a encontrar Alexandra en la calle usted observó que la misma tenía su vestido o su ropa rota? Respuesta: Si fue demasiado notorio porque casi se le salían los senos y cuando le vi el sangrado y su piel roja yo dije algo paso. 12.- ¿Nos puede indicar cómo fue que usted observó sangre en las piernas de Alexandra? Respuesta: Porque se le choreaba y mi mama llego revisándola en la casa. 13.- ¿Puede explicarnos cómo su madre revisó a Alexandra en qué sentido? Respuesta: La metió al cuarto, cerró la puerta, la acostó y le fue quitando el vestido y le fue revisando sus partes íntimas, le revisó su vagina y su ano. 14.- ¿Indíquenos si usted estaba presente en el momento en que su madre revisó las partes íntimas de su hija? Respuesta: No, no quise ver por respeto. 15.- ¿Nos puede indicar qué fue lo que le manifestó su madre luego de la revisión de su hija? Respuesta: Que la niña ya no era señorita, que estaba rota y ultrajada que sus partes íntimas ya no se le veían como antes y la niña manifestaba dolor. 16.- ¿Señor Alexis usted en su declaración manifestó cuando el adolescente (Identidad se omite por razones de ley) habl’o con usted por teléfono o cuando el mismo se hizo pasar por el padre de (Identidad se omite por razones de ley) en relación a una moto, le preguntó usted a su hija Alexandra si esa moto en realidad existió en ese momento? Respuesta: Si le pregunte, me dijo que no, que no había moto, porque ellos se fueron caminado, derecho por la calle 05, pasando el puente del cuatricentenario, hasta llegar al lugar de lo sucedido, ella se fue a pie con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). 17.- ¿Según la versión de su hija, que se lo comentó a usted que pasó en ese cuarto? Respuesta: Ellos fueron a orinar, (Identidad se omite por razones de ley) la convido a orinar y a cambiarse la ropa, en eso (Identidad se omite por razones de ley) sale primero y Alexandra viene más atrás, (Identidad se omite por razones de ley) estaba en el cuarto detrás de la puerta, en eso (Identidad se omite por razones de ley) la empuja, fue lo que manifestó Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) la empuja, sale rapidito y jala la puerta junto con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) apaga la luz, en eso yo le digo entonces porque no tocaste la puerta y ella dice si la tocaba pero ella lo que hacía era reírse, en eso (Identidad se omite por razones de ley) me agarra por los brazos y me empuja y me tira a la cama yo le digo que me suelte que no quiero y él me dice quédate quieta, quédate tranquila, como yo no accedía el me rompió el vestido por la parte delantera donde están los senos yo le pregunte él se quitó la ropa, ella dice él se bajó los chores y yo le dije porque no te lo quitabas de encima ella dice porque tenía mucha fuerza, pero que más te hizo, te metió el pipi, ella me dice si y que más hiciste Alexandra ella me dice nada yo lo empujaba y el golpeo, me pone en cuatro y me rompe el vestido por la espalda. 18.- ¿Indique al Tribunal si usted en algún momento le preguntó a Alexandra que por qué no salía del cuarto? Respuesta: Si le pregunté, por qué no saliste, porque la puerta estaba cerrada, por qué no me atendiste el teléfono, porque el teléfono no lo tenía yo, me lo quitaron y ellos lo tenían afuera por eso era que nunca respondía mis llamadas, si no que la contesto fue el, haciéndose pasar por el papa, mientras el otro muchacho abusaba de ella. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yelin Soto, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Infórmele al Tribunal si usted presenció los hechos que narró o se entera por otra persona? Respuesta: Me entero porque mi hija me contó, cuando la encontré en las condiciones que la encontré. 2.- ¿Presenció usted la revisión que hizo su mamá a la joven Alexandra? Respuesta: No la presencie. 3.- ¿Usted recuerda la fecha y hora de esos hechos que usted narró. Respuesta: En agosto, no recuerdo con exactitud la fecha. 4.- ¿Infórmele al Tribunal cómo es la relación entre usted y su hija Alexandra dentro de la vivienda y fuera del hogar, en la calle? Respuesta: Tengo un carácter fuerte y la regaño porque a veces quiere hacer su santa voluntad y no se puede por la condición que tiene ella y le explico que hay mucho peligro y no puede ser así y en lo demás es una buena relación que tenemos, claro como todo hijo no le gusta que la regañen porque para ella eso es maltratarla. 5.- ¿Su hija Alexandra le tiene miedo a usted porque la regaña? Respuesta: Si. 6.- ¿Podría infórmale al Tribunal cuando usted habla de condición, qué condición tiene su hija? Respuesta: Mi hija tiene TDAH. 7.- ¿Está en control con un médico especialista? Respuesta: Si. 8.- ¿Cuánto tiempo hace que no lleva a su hija al control? Respuesta: Hace como 15 días. 9.- ¿Consignó usted el informe médico de hace 15 días al Tribunal o a la Fiscalía del Ministerio público? Respuesta: Los últimos que me entregaron se los acabo de entregar a la doctora. 10.- ¿Específicamente recuerda usted la fecha del último examen. Respuesta: No. 11.- ¿Informe le al Tribunal si su hija Alexandra ha tenido novio, si es de su conocimiento? Respuesta: No ha tenido novio porque no la dejo salir a ningún lado y si la visitan la visitan es en la casa, sus amigas y su amigos. 12.- ¿La joven Alexandra nunca ha ido de paseo o distracción a una discoteca? Respuesta: Mi hija Alexandra piso la discoteca cuando cumplió 18 años yo mismo la lleve para que la conociera. 13.- ¿Recuerda la fecha en que fue de paseo a esa discoteca? Respuesta: El 03 de abril que fue cuando cumplió 18 años. 14.- ¿Le dieron algún tipo de informe la madrugada en los hechos que usted narro en el hospital Dr. Miguel Oraá, cuando usted se presentó a la sala de ginecología de ese hospital? Respuesta: Yo no me dirigí a ningún ginecólogo, fui a la sala de emergencia y la doctora que me atendió me dijo que fuera por donde ven el Covid que es ahí donde me van atender y el doctor estaba durmiendo, solamente la reviso porque presentaba dolor pero dijo que no podía hacer nada que vaya por el doctor que queda por la sala donde queda el covid y el doctor que estaba durmiendo me dijo pero valla a la PTJ pero que me fuera en la mañanita porque a esa hora no me podían atender. 15.- ¿Tenía usted conocimiento si la joven Alexandra había mantenido relaciones a los 15 años? Respuesta: Mi hija no había mantenido relaciones nunca, hasta la noche que la violaron. 16.- ¿Infórmele al Tribunal por qué se encontraba el cargador de su hija Alexandra en casa de (Identidad se omite por razones de ley), de ser así infórmele si se había quedado el día anterior en casa de (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: Mi hija nunca se quedaba fuera de la casa, a menos que fuera para la casa de la abuela materna, se le quedó porque lo llevaba en la mano, porque el teléfono lo llevaba descargado. 17.- ¿Infórmele al Tribunal con quien vive la joven Alexandra aparte de usted y su mama? Respuesta: Con mi sobrino, que tiene 11 años. 18.- ¿Infórmele al Tribunal si su mamá tiene una pareja, de ser cierto informe si convive con ella? Respuesta: Mi mamá tuvo una pareja y nunca convivió con él. 19.- ¿Usted dice que usted se comunicaba con (Identidad se omite por razones de ley); a qué número llamaba usted esa noche que dice que llamaba al papá de (Identidad se omite por razones de ley) y era (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: La llame de mi teléfono, al teléfono de mi hija y el teléfono de mi hija lo respondió (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), mi hija lo vino respondiendo como a la una y media de la madrugada, por texto y luego por llamada. 20.- ¿Cómo obtuvo usted el número del adolescente (Identidad se omite por razones de ley) Rodríguez? Respuesta: El mismo me escribió ese otro día junto con su papá, cuando yo tuve el número estaba yo molesto y después hablamos que por qué me fui a las primera que por qué no hablamos, pare de contar, yo le dije eso lo tenía que hacer porque era mi hija y me dolía, entre otras cosas que nos dijimos, todo lo tengo guardado, toda esta en un CD, porque eso lo hizo la PTJ, todo debe estar en manos de la doctora. 21.- ¿Tuvo usted conocimiento como obtuvo el adolescente (Identidad se omite por razones de ley) Rodríguez su número? Respuesta: Me imagino que se lo dio su novia (Identidad se omite por razones de ley), porque con (Identidad se omite por razones de ley) estuve hablando toda la madrugada, me dijo voy para donde mi novio, para que vamos a su casa con (Identidad se omite por razones de ley) y aclaremos ese asunto, también tengo las conversaciones que tuve con (Identidad se omite por razones de ley) en el teléfono, pero las conversaciones que con ella si no las imprimieron allá en la PTJ, pero yo las conservo todavía todo lo que hable yo con ella. 22.- ¿Usted manifestó que le dijo unas cosas a los adolescentes porque estaba molesto, usted amenazó a esos adolescente por vía texto y whatsapp? Respuesta: No los amenacé, les dije directamente los voy a denunciar por lo que hicieron. 23.- ¿Usted es hermano del funcionario del CICPC, Carlos Gonzalez adscrito a la sud delegación CICPC? Respuesta: No, ni siquiera lo conozco, no sé de qué me habla no tengo familiares en el CICPC. Es todo. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Informe al Tribunal si es muy exigente en su relación con su hija Alexandra? Respuesta: Exigente como padre para que obedezca y aprenda un oficio porque a veces no quiere aprender y dice no papa es que yo no soy sirvienta, Alexandra es para que aprendas, tienes que hacer esto, tienes que ayudar a mama, no le gusta ayudar, en eso es que soy exigente para que aprenda a defenderse en la vida. 2.- ¿Informe al Tribunal si considera que es una persona que sufre de ira? Respuesta: No, quizás me molesto como todo ser humano, que tiene su momento de risa y momentos de estar molesto, cuando me molesta algo, cuando algo está mal hecho. 3.- ¿Señor Alexis se encontraba usted en su casa para el momento en que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) fueron a buscarla ese día? Respuesta: Si claro, estaba yo acostado y (Identidad se omite por razones de ley) se quedó sentado y (Identidad se omite por razones de ley) subió a solicitar el permiso, (Identidad se omite por razones de ley) se quedó sentado en la acera. 4.- ¿Informe al Tribunal si en el mismo momento en que (Identidad se omite por razones de ley) le solicitó el permiso de Alexandra se retiraron de la casa de manera inmediata? Respuesta: Se retiraron a irse a cambiar de ropa y luego regresaron a buscar Alexandra para irse donde se iban a ir supuestamente a comer perros, pero era a la piscina que se iban a ir a la Gabanita. 5.- ¿Usted se encontraba en su casa para ese momento en que definitivamente se retiraron a ese sito que usted acaba de indicar? Respuesta: Si, si me encontraba porque sabía que tenía que esperarla a la hora que yo le di el permiso, pero nunca llegó a la hora que yo le dije que llegara. 6.- ¿Usted señaló en su declaración de que su hija cuando sale sola usted le hace el seguimiento, cómo fue el caso de la primera vez que salió a comer perros con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), puede señalar las razones por las cuáles ese día no le hizo el seguimiento? Respuesta: No le hice el seguimiento porque confié en (Identidad se omite por razones de ley) que iban a ir a la calle principal a comer perros, ahí a los próceres porque no queda muy lejos. 7.- ¿Indique al Tribunal si es la primera vez que Alexandra, luego de usted darle permiso incumple con la hora acordada? Respuesta: Ella no incumple con la hora acordada, ella siempre llega a la hora que le digo, pero esa vez porque quedaba muy lejos o decidieron mentir no sé, no regresaron a la hora porque no se fueron a comer perros se fueron fue a una piscina. 8.- ¿Puede confirmarnos nuevamente, cuando Alexandra sale de su casa con quién lo hace; a respuesta formulada por pregunta del Ministerio Público en todo momento? Respuesta: Ella no sale de la casa y cuando sale de la casa, sale es con mi sobrino a trotar y obviamente yo, como ando en mi bicicleta también yo ando detrás de ellas junto con otra muchachita que vive por allá y también se iba a trotar con ella porque horita ya no la fue a buscar después de este problema, y tengo conocimiento que la han traído para acá a dar declaraciones. 9.- ¿señor Alexis, usted en su declaración usted señaló que Alexandra la dejaba salir con su padrastro, podría señalar al Tribunal para dónde y cuál fue la última oportunidad que salieron juntos? Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada por la defensa técnica, indicando que el testigo no ha manifestado que la víctima haya salido con el padrastro. El Tribunal declara NO HA LUGAR LA OBJECIÓN hecha por el Ministerio Público, en virtud que se constató en el acta de la audiencia del día de hoy, que ciertamente a respuesta de pregunta realizada por la representante del Ministerio Público, el testigo si declaró que Alexandra salía a trotar con su padrastro. En este estado, se le insta al testigo que responda la pregunta formulada por la defensa. Respuesta: No, eso fue en una ocasión de que él fue a visitar a mi mamá y se fue con mi sobrino a trotar y ella se fue con la vecina. 10.- ¿Podría informar al Tribunal si su hija Alexandra tiene amistades y podría indicar algunos nombres de ellas? Respuesta: Ella no tiene amistades, la única amistad que tenia fue de cuando niña y se fue del país, no se encuentra acá. 11.- ¿Recuerda la fecha en que acompañó a su hija Alexandra al CICPC para que le realizarán el examen médico forense? Respuesta: Eso fue ese otro día que sucedió eso, pero para decirle con exactitud tengo que revisar mi teléfono porque tengo la foto que le tome a la historia, al informe que hizo el médico forense, con la fecha y todo, si la quiere ver se la puedo mostrar. 12.- ¿Podría explicar al Tribunal, cómo recuerda con lujo y detalle la presunta narración que le hizo su hija Alexandra de los hechos que se investigan es este proceso y no recuerda la fecha de los mismos? Respuesta: Fue en el mes de agosto, un domingo y la fecha no recuerdo. 13.- ¿Explique al Tribunal, cómo llega usted ha articular todos los detalles con mucha precisión de la presunta narrativa que le hiciere su hija Alexandra; cuando muchos de ellos en sus declaraciones ella no lo ha manifestado? Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Gloribeth Betancourt manifiesta: “Objeción ciudadana Juez el testigo relata lo que su hija le narró en relación a los hechos, si ella lo narró o no en alguna de las entrevistas pues puede que se halla pasado por alto, es todo”. Seguidamente, la Juez de este Tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. El defensor técnico manifestó. “Ciudadana Juez, la presunta víctima tiene tres declaraciones durante el proceso y una cuarta precisamente la que hicimos acá, cuatro declaraciones y en esas cuatro declaraciones hay detalles que él dice que ni siquiera lo ha manifestado la víctima en ninguna de las cuatro, por eso es la pregunta, cómo recuerda tan preciso y con detalles los hechos, cundo ella ni siquiera lo ha manifestado en las cuatro versiones ha dado aquí en este proceso, es todo”. El Tribunal informa a las partes: “En esta fase del proceso quien debe evaluar cada una de dichas declaraciones que usted manifiesta es el Tribunal cuando se esté llevando a cabo el análisis de las pruebas y adminicularían dichas declaraciones, es todo”. Seguidamente, se retoma el ciclo de preguntas. 14.- ¿Indique al tribunal cuántos mensajes le envió al celular de Alexandra ese día en que presuntamente ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo los mensajes con exactitud la cantidad pero los tengo aquí, los conservo. 15.- ¿Fueron muchos o fueron pocos? Respuesta: No recuerdo, aquí están los mensajes. 16.- ¿Indique al Tribunal si recuerda el color del vestido que cargaba Alexandra el día que presuntamente ocurrieron los hechos que se investigan? Respuesta: Es de color rosado con florecitas y el vestido lo deje en la PTJ junto con su ropa íntima para hacer la prueba de pesquisa. 17.- ¿Indique al Tribunal si llegó a observar alguna mancha en el vestido que cargaba Alexandra ese día? Respuesta: Era notorio la mancha de sangre porque se vertía entre sus piernas, al brotar su sangre manchó el vestido. 18.- ¿En qué parte del vestido logró observar la mancha de sangre? Respuesta: Debajo de sus partes íntimas. 19.- ¿Recuerda el color de la ropa íntima que cargaba Alexandra para ese momento? Respuesta: No recuerdo. 20.- ¿Pudo observar si en dichas prendas había algún tipo de mancha? Respuesta: En su prenda había mancha de sangre y mancha de semen. 21.- ¿Logró observar en qué parte se encontraba roto el vestido que cargaba Alexandra? Respuesta: Estaba roto por la parte de adelante donde están sus senos y por la parte de atrás por donde está el cierre. 22.- ¿Recuerda en cuál de las piernas pudo observar ese día la sangre que usted señala en Alexandra; derecha o izquierda? Respuesta: En ambas piernas. 23.- ¿Recuerda si su hija Alexandra se duchó antes de ir a practicarse el examen médico forense? Respuesta: Mi hija la primera noche que la llevé nunca le quité la ropa, nunca le dije dúchate hasta que fue revisada por el médico forense y todos cuando fui a formular la denuncia. 24.- ¿Podría explicar al Tribunal las razones del por qué su hija Alexandra le llegó a decir a (Identidad se omite por razones de ley) que usted no le daría permiso ese día? Respuesta: Porque ella ya había salido conmigo y le dije ya saliste conmigo ya no va a volver a salir. 25.- ¿Podría señalar al Tribunal conforme su respuesta, si esa salida fue para la discoteca, para una fiesta o para qué sitio en especial? Respuesta: Esa noche salió conmigo para la discoteca, nunca sale sola siempre va en mi compañía donde quiera que va. 26.- ¿Podría señalar al Tribunal si fueron ustedes dos solos a la discoteca o fueron otras personas más? Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Gloribeth Betancourt manifiesta: “Objeción ciudadana Juez esa pregunta no va al caso, no tiene nada relacionado con el caso, es todo”. Seguidamente, la Juez de este Tribunal declara SIN LUGAR LA OBJECIÓN hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Se retoma el ciclo de preguntas y el testigo responde. Respuesta: Me fui con ella y allá nos encontramos unos amigos, unos conocidos. 27.- ¿Tiene conocimiento si su hija Alexandra consume bebidas alcohólicas? Respuesta: Mi hija no consume bebidas alcohólicas. 28.- ¿Ha descubierto si su hija Alexandra le ha dicho mentiras a su persona? Respuesta: Digamos que mentiras piadosas, como un ejemplo ayudé a mamá hacer oficio, cosas así, si ayudé a mamá a hacer oficios, si la ayudé a barrer, cosas así. 29.- ¿Eso ha sucedido pocas veces o muchas veces? Respuesta: No, como en una ocasión. 30.- ¿Podría indicar si lo que observó en su hija Alexandra el día que la recibió después de ocurrido los presuntos hechos que se investigan, era una mancha de sangre o le goteaba la sangre? Respuesta: Por sus piernas le corría la sangre saliéndole de sus partes íntimas, rozando ambas piernas. 31.- ¿Constantemente su madre le revisa sus partes íntimas a Alexandra? Respuesta: Si, para ayudarla a depilarla para que no se corte no sabe hacer mucho uso de la presto barba. 32.- ¿Podría indicar a este Tribunal si su hija Alexandra practica algún deporte? Respuesta: Le gustan todos pero no está practicando ninguno como tal, solo le gusta trotar, bailar, le gusta la danza, la tengo metida en danza, eso es lo que hace, bailar, cantar o reír. 33.- ¿Indique al Tribunal si su hija Alexandra ha recibido en algún momento técnicas de defensa personal? Respuesta: No. 34.- ¿Indique al Tribunal como usa las uñas su hija Alexandra, cortas, mediantemente o largas? Respuesta: Las usa de ambas maneras. 35.- ¿Recuerda cómo la usaba ese día que presuntamente ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. 36.- ¿Cómo sabe su hija que ese día pasó por el puente del Barrio Cuatricentenario, si usted dice que ella casi no sale? Respuesta: Porque sale conmigo y yo le digo, este es el Barrio Cuatricentenario, yo le digo este es el barrio tal o viceversa vamos al 19 de abril y le digo este es el barrio 19 de abril y así. 37.- ¿Indique al Tribunal, si usted después de ocurrido los presuntos hechos fue con su hija Alexandra a la playa? En este estado, se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Gloribeth Betancourt manifiesta: “Objeción ciudadana Juez esa pregunta no va al caso, lo que dejó de hacer él después de los hechos solo le incumben a ellos, es todo”. Seguidamente la Juez de este Tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Cedido como fue el derecho de palabra al Abg. Luis Arocha, manifestó: “Ciudadana Juez, con todo el respeto, luego de ocurrir los hechos, cuatro días después nosotros manejamos la información que Alexandra fue a la playa, porque colocó, posteó en las redes sociales la fotografía de ella en la playa, aquí se está investigando es conforme a lo que se hizo, de lo que habló la psicólogo en su intervención sobre ciertos indicadores, entonces, esa pregunta tiene bastante relevancia, eso que dice la Fiscal del Ministerio Público, que después del hecho, lo que haya pasado les incumbe solamente a ellos, pero no es un indicativo, acuérdese que hay unos indicadores que cuando oímos aquí a la psicólogo nos indicó ciertas cosas, que efectivamente de alguna manera demostraba, de que esos indicadores decían que ella había padecido y había pasado por una situación difícil, entonces la pregunta es que si ha ido o no, no es que si bonchó, si se alegró, si bailó, no, es que si fue a la playa, esa es la pregunta, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal, manifestó; “Ciudadana Juez, después del hecho ella puede ir y hacer lo que ella quiera, en relación a los hechos, los indicadores es con relación a los hechos que ella vivió, no a que si fue o no a la playa, o a la discoteca o no, es todo”. El Tribunal, considera que la pregunta no es relevante en el presente caso, siendo ha lugar la objeción planteada por le Ministerio Público. En este estado, la Juez cede el derecho de palabras al Defensor Técnico Abg. Luis Arocha, a los fines que continúe con el interrogatorio, quien manifestó: “No Doctora, ya no más preguntas por parte de esta defensa, es todo”. Cesaron.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- A respuestas que usted le dio al Ministerio Público, una parte donde usted mencionó que el papá de quién habló con usted en la madrugada de los hechos, se comunicó con usted vía telefónica ¿Puede indicar a que papá se refiere y a qué muchacho se refiere que habló con usted vía telefónica, posterior a los hechos puede informar al Tribunal si usted tienen conocimiento a que papa se refiere usted? Respuesta: Si, el papá de (Identidad se omite por razones de ley), con él estaba hablando yo. 2.- ¿Cuando usted dice, afirma que el adolescente (Identidad se omite por razones de ley) fue que se hizo pasar por el papá de (Identidad se omite por razones de ley), por qué lo dice? Respuesta: Porque yo le dije, yo lo confronté y dije por qué usted se hizo pasar por el papá de (Identidad se omite por razones de ley)? Y él me responde si yo me hice pasar por el papá de (Identidad se omite por razones de ley) pero su hija Alexandra no le ha dicho esto y esto, o sea como que tuvo un novio, o sea echando un cuento que le echó Alexandra, o sea ahí me está afirmando que si se hizo pasar por el papá de (Identidad se omite por razones de ley). 3.- ¿Usted tiene aislada a Alexandra? Respuesta: No. 4.- ¿Por qué no tiene amigos Alexandra eso le llama la atención al Tribunal? Respuesta: Porque su mejor amiga se fue del país y ya después que sucedió esto ella no sale de la casa por temor a que vuelva a pasar, pero amigos así serán los vecinos pero no tiene amigos como tal. 5.- ¿Ella tiene redes sociales? Respuesta: Ella tenía un Facebook y se lo hackearon y lo perdió. 6.- ¿Tiene teléfono? Respuesta: Si. 7.- ¿Para qué tiene teléfono? Respuesta: Para comunicarse con la mamá que esta fuera del país. 8.- ¿Y tiene conocimiento usted si ella tiene instagram, Facebook, Tik tok, usted la supervisa? Respuesta: Si tiene tik tok y no tiene instagram. 9.- ¿Publica en Tik Tok ella? Respuesta: No. 10.- ¿Alexandra hace publicaciones en las redes sociales? Respuesta: Cuando tenía el Facebook, pero horita como no lo tiene no publica nada. 11.- ¿Cómo es Alexandra? Respuesta: Muy callada de verdad, pero si le dan la confianza ya cambia, ya es otra persona. 12.- ¿Emocionalmente, cómo es Alexandra? Respuesta: Es alegre, divertida. 13.- ¿Luego que suceden esos hechos, cómo ha sido la conducta de Alexandra, el antes de ser presuntamente abusada y el después? Respuesta: Antes ella, era divertida peo ahorita después que le pasó esto se para soñando como con pesadilla, por eso es que la llevo mucho al Psicólogo y ella es la que me recomienda que la ponga hacer lo que a ella le gusta, que si baile por eso la tengo en danza, que la ocupe en cosas que la distraigan, porque no podía dormir no podía conciliar el sueño. 14.- ¿Ella alguna vez le ha tenido confianza a usted de decirle que le gusta algún chico como es normal de los Adolescentes, tiene esa comunicación con usted, esa confianza? Respuesta: Si me tiene esa comunicación, si tiene confianza. 15.- ¿Y le ha manifestado alguna vez que le gusta algún chico? Respuesta: Me dice papi es bonito aquel muchacho y yo le dijo aja y así. 16.- ¿Ha tenido novio Alexandra? Respuesta: Ella dice tengo un novio, pero como va tener novio si no sale. 17.- ¿Pero por las redes sociales? Responde: No, yo le reviso siempre todo. 18.- ¿Usted cree que Alexandra le tiene respeto o temor? Respuesta: Las dos cosas. 19.- ¿Y ella conoce a (Identidad se omite por razones de ley) a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: A (Identidad se omite por razones de ley) la conocía y a (Identidad se omite por razones de ley) porque era el novio de ella, a (Identidad se omite por razones de ley) lo conoció esa noche en la piscina. 20.- ¿Desde hace cuánto tiempo tiene usted conocimiento que se conocen (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra? Respuesta: Como un año y pico por ahí. 21.- ¿Y era frecuente que (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra salieran juntos? Respuesta: No. 22.- ¿Con qué frecuencia se veían Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? Respuesta: No, ya tenían mucho tiempo ella que no se comunicaba con Alexandra y de hecho, cuando se comunicó fue para invitarla a salir, pero tenían mucho que no se veían. 23.- ¿Dónde vive el ciudadano que usted señala como padrastro? Respuesta: Creo que en Fe y Alegría. 24.- ¿Él no vive en su casa? Respuesta: No. 25.- ¿Y su sobrino? Respuesta: Con nosotros. 26.- ¿Puede indicar el nombre de su sobrino? Respuesta: Alejandro Sánchez Gonzales. 27.- ¿Cuántos años tiene su sobrino? Respuesta: 11 años. 28.- ¿Le puede indicar al Tribunal el nombre de su padrastro por favor? Respuesta: Chufi Graterol, el tenia una relación con mi mamá, pero ya no tienen nada. 29.- ¿Cómo se llama su mamá?. Respuesta: Magali del Carmen Toro Colmenares. 30.- ¿Hace cuánto tiempo se fue la mamá de Alexandra? Respuesta: Hace dos años. 31.- ¿Qué grado de instrucción tiene Alexandra? Respuesta: Ella no pudo estudiar en el liceo por eso la metí, cuando salió del escuela en talleres, porque no podía avanzar, ella llegó hasta sexto grado. 32.- ¿A qué se dedica actualmente Alexandra? Respuesta: A bailar está en danza. 33.- ¿Quién la lleva y quién la trae para danza? Respuesta: El tío por parte de la mamá, se llama Ramdul Pacheco. 33.- ¿En qué horario va Alexandra a las danzas? Respuesta: A veces le cambian el horario puede ir a las dos o puede ir a las tres. 34.- ¿En dónde hace las danzas? Respuesta: En bellas Artes. 35.- ¿A parte de las pesadillas que usted indica, ha notado otro síntoma que haya cambiado a Alexandra después de los hechos o y la ve normal? Respuesta: Ya se ido recuperando, por las terapias que la llevo al psicólogo y porque la tengo en la danza y esas cosas. Es todo. Cesaron”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que la persona que figura como víctima en el presente caso, le manifestó a su padre ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO, sobre el hecho objeto del presente proceso, de igual manera da testimonio referencial de la violencia sexual en contra de su hija por parte de los adolescentes acusados, relatando todo lo manifestado por su hija el día de los hechos, siendo éste quien acompaña a la víctima a formular la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa”.
De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio, se observa que le da pleno valor probatorio, señalando que resulta ser un testigo referencial “…a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que la persona que figura como víctima en el presente caso, le manifestó a su padre ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORO, sobre el hecho objeto del presente proceso, de igual manera da testimonio referencial de la violencia sexual en contra de su hija por parte de los adolescentes acusados, relatando todo lo manifestado por su hija el día de los hechos…”, para luego hacer referencia que “siendo éste quien acompaña a la víctima a formular la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa”, por lo que resultó luego en testigo presencial de la condición en que encontró a su hija luego de sucedido el hecho, cuestión que no es claramente delimitada por la Juzgadora de Instancia.
De igual manera se observa, que la Jueza de Juicio no escudriñó la totalidad del testimonio rendido por el padre de la víctima. No se indican de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas por el testigo (padre de la víctima), previas a que ésta saliera en compañía de la adolescente (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY). Tampoco acreditó las circunstancias fácticas posteriores a que fue hallada la víctima, a lo relatado por el padre sobre lo observado en el cuerpo de su hija (lesiones, vestimenta, sangrado, condición física), ni tampoco acredita los hechos posteriores referidos a cuando la víctima fue llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La valoración de la prueba penal por parte del juez de juicio, es una actividad intelectual que consiste en adquirir la convicción, sobre la existencia o inexistencia de los hechos invocados por el testigo, mediante el análisis exhaustivo de su declaración rendida en el juicio oral. De acuerdo con el autor EDUARDO COUTURE, en la valoración de pruebas se debe señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el juzgador debe expedir, es decir, la eficacia concreta de la prueba, pero para ello debe analizarla de manera completa, según su percepción y lo recordado, cómo percibió el hecho, su estado emocional al rendir la declaración; así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relatados, tratándose en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.
De este modo, la valoración o apreciación de la prueba implica un juicio de valor, que como todo juicio es intelectivo y volitivo a la vez. En el fuero interno del Juez de Juicio opera un acto de voluntad, por el cual él rechaza o escoge la deposición del testigo, porque le merece confianza o no le merece, en razón de ciertos indicadores de carácter objetivo, tales como: edad, vida y costumbres, profesión, contradicción en los dichos, parentesco con alguna de las partes, etc.
Por lo tanto, existirá inmotivación en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos; en consecuencia, en el presente caso se observa falta de motivación y no ilogicidad en la motivación como fue alegado por el recurrente, ya que en primer caso hay ausencia total o parcial de motivación, mientras que en el segundo caso, existe motivación pero resulta contraria a los principios de la lógica.
8.-) Del Informe Psicológico N° 108 de fecha 29/08/2023:
“INFORME PSICOLÓGICO Nº 108, DE FECHA 29-08-2023; suscrito por la Psicóloga Ediana Guédez, experto profesional adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR INFORME PSICOLÓGICO Nº 108, realizado en fecha 29/08/2023, a la persona que figura como víctima ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz en el presente proceso, inserto en los folios 16 y vuelto y 17, de la primera pieza del expediente. Queda reproducida”.
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“ VALORACION: Documental que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados de la valoración psicológica practicada a la que figura como víctima en la presente causa”.
Se observa, que la Jueza de Juicio se limita a indicar que de dicha prueba documental, se deja constancia “…de los resultados de la valoración psicológica practicada a la que figura como víctima en la presente causa”, sin indicar cuáles fueron esos resultados arrojados por la valoración psicológica, ello a los fines de verificar, sin la prueba documental valorada, guarda relación con la declaración rendida por la experta que suscribió dicho documento.
La elaboración de la sentencia es un acto de reflexión y meditación que trae como consecuencia una decisión motivada, de ahí que en ésta se expliquen, razonen y argumenten, lo que conlleva a la función creativa a la hora de redactar dicha resolución.
9.-) De la Filmación de la Audiencia de Prueba Anticipada de fecha 26/08/2023:
“FILMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 26/09/2023, declaración rendida por la víctima Alexandra Nazaret González Ortíz en la fase de investigación. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR Y PROYECTAR LA FILMACIÓN (CD) DE LA AUDIENCIA DE LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 26/09/2023, a la persona que figura como víctima ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz, de 18 años en el presente proceso, disco compacto inserto en el folio 166, de la cuarta pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACION: Registro fílmico que se estima como cierto por emanar de la declaración de la víctima, Alexandra Alexandra Nazaret González Ortíz. Sin embargo, en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente reproducción fílmica compareció a la sala de audiencias, específicamente en fecha 06/03/2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que, se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso.”.
Se observa que la Jueza de Juicio al valorar la prueba anticipada consistente en la declaración de la víctima ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ, señaló que “…la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que, se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso”.
En este punto es de destacar, que la prueba anticipada, debidamente incorporada al proceso y admitida como tal en fase intermedia, es un medio de prueba, que debió ser analizado como tal, ya que independientemente de la comparecencia de la víctima al debate probatorio, la prueba anticipada forma parte del acervo probatorio.
Apreciar o valorar las pruebas en el proceso penal, sean las declaraciones que se lleven a cabo en el juicio oral o los documentos incorporados por su lectura, sean las practicadas anticipadamente conforme a la ley, como sucede en el caso de marras, impone a la Jueza de Juicio realizar una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba, así llevados al proceso, con un análisis exhaustivo, racional, crítico y bien motivado a fin de emitir decisión sobre los hechos debatidos. Por lo tanto, la prueba anticipada no pierde su condición de prueba, y por ende su eficacia conviccional.
En Venezuela se ha adoptado el sistema de valoración racional crítica de las pruebas, conocido como la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), mediante el cual el Juez de Juicio no solo debe expresar lo que se da por probado y con qué medio obtuvo ello en el juicio, sino también porqué llegó a ese convencimiento, lo que impide decidir caprichosamente, con base a sus conjeturas y su íntimo convencimiento.
Por lo tanto, todo el material probatorio debe ser analizado y comparado, incluyendo la prueba anticipada, la cual debió ser valorada por la Jueza de Juicio como prueba documental, con indicación de los hechos acreditados, a los fines de ser contrastado posteriormente su contenido, con la declaración rendida por la víctima en el juicio oral, ya que sólo así se podían establecer las correspondientes consecuencias jurídicas.
10.-) De la declaración del funcionario YEFERSON JOSÉ COLMENARES PUERTA, en relación al Acta de Investigación de fecha 30/08/2023:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30 de agosto de 2023 la cual cursa en los folios 19 con reverso y 20 con reverso y el acta de investigación policial de la misma fecha, inserta en el folio 27 con reverso, ambos de la primera pieza, a los fines que reconozca su contenido y firma, se deja constancia que no existe oposición de las partes. Seguidamente de conformidad con los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta el funcionario: “Si reconozco el contenido y firma de ambas actas, lo primero que hice fue a dirigirme al sitio del ciudadano adolescente, si se encontraba en dicha parcela que me habían mencionado, una vez allá, nos entrevistamos con un trabajador a ver si estaba allá, una vez nos entrevistamos con un ciudadano allá que trabajaba en dicha parcela, donde le preguntamos si conocía al adolescente, efectivamente me dijo que si lo conocía y que trabajaba allá, pero para el momento de nuestra presencia no se encontraba, seguidamente le indicamos que nos aportara los datos filiatorios de dicho adolescente, sin ningún problema nos indicó los datos y le consultamos que si conocía a los otros dos adolescente donde nos dijo que no los conocía, una vez retornamos nos fuimos a la casa de los otros dos ciudadanos, los dos adolescentes donde la victima nos indica dónde vivían revisamos la casa, desistimos de la víctima y procedimos a realizar el trabajo, a que me refiero con realizar el trabajo, fuimos allá, nos identificamos como funcionarios y nos atendió la mamá pero que al momento que nosotros estábamos allá el adolescente no estaba allá le entregamos una boleta para que se presentara ante nuestro despacho y que si conocía a la adolescente y nos dijo que si, le entregamos otra boleta para ser identificados plenamente en nuestro despacho, el día siguiente se presenta el ciudadano varón, el adolescente, por lo que la adolescente se presenta a la fiscalía, seguidamente en lo que el ciudadano se presenta, se le hace un acta de presentación como normalmente se hace y se le impone de sus derechos. Es todo.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1. Indique cuál fue su participación en el acta de investigación penal de fecha 30 de agosto. R: Mi participación fue ir la comisión y citar a los adolescentes, posteriormente como se indica hicimos el acta a los adolescente. 2. ¿Qué conocimiento tenía de los hechos en relación a lo que estaban investigando?. R: Porque primero que nada cuando la víctima testifica que no recuerdo si era su hija, su nieta o su sobrina, no recuerdo muy bien ella presuntamente expone que en un chat de whatsapp la invitaban a una piscina y la adolescente responde que quiere ir y presuntamente se van para la parcela donde yo voy a buscar los datos del adolescente, hasta ahí tengo conocimiento. 3. Indique si su participación en este caso únicamente fue asignado para que fuera a identificar a los adolescentes R: solamente, una vez que me dieron la información de los datos de filiación del adolescente fui a realizar la boleta de citación en virtud de que el adolescente no se encontraba en la parcela donde realizamos la inspección. Es todo. La Fiscal no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1. Indique al Tribunal cuántos funcionarios se constituyeron en comisión para realizar la identificación de los adolescentes. R: fuimos tres funcionarios. 2. Indique al Tribunal los nombres de esos funcionarios R: el Jefe de comisión Leobaldo Páez y el Técnico Jonathan Velásquez, Leobaldo Páez era el Jefe de comisión para el momento que fuimos a hacer la citación. 3. ¿Tiene usted conocimiento o tuvo conocimiento la fecha en la cual se recepcionó la denuncia ante el CICPC? R: Desconozco, no recuerdo muy bien. 4. ¿Tiene conocimiento que funcionario recepcionó la denuncia? R: La recepcioné yo posteriormente mi jefe me la ve para corroborar si está bien así. 5. ¿Cuántos días habían transcurrido desde que usted recepcionó la denuncia hasta el 30 de agosto cuando realiza la citación de los adolescentes? R: Una vez que recepciono la denuncia, posteriormente se constituye la comisión hacia la parcela a cubrir la inspección técnica y posteriormente, vuelvo y repito, le pedimos al trabajador los datos del adolescente. En ese momento hicimos la boleta de citación. 6. ¿El mismo día de la denuncia del adolescente? R: Si. 7. Cuando los adolescentes comparecen ante el CICPC, ¿quién los atiende? R: A ellos los atiende como tal mi jefe, el que andaba con la comisión. 8. ¿Cuál es el nombre de su jefe? R: Leobaldo Páez. 9. Cuando los adolescentes comparecen, ¿son detenidos ese día? R: Posteriormente me indica que realice el acta de presentación y ahí mismo se le informa a los adolescentes que se encuentran detenidos por el presente delito. 10. ¿Quien le ordenó la detención de los adolescentes? R: el detective Leobaldo Páez. 11. ¿Cursaba o tenían ustedes una orden de aprehensión en contra de estos adolescentes? R: Al momento no. 12. Cuando usted recepciona la denuncia, ¿le informó la presunta víctima la fecha de la ocurrencia del hecho? R: Sinceramente no me acuerdo. Es todo, la Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1. Señale al Tribunal de qué otras personas se hizo acompañar la comisión que usted constituyó el día que usted realizó las funciones que desarrolla en el acta de investigación. R: Los funcionarios son los que nombré anteriormente. 2. La pregunta es que si se hizo acompañar de otras personas además de los funcionarios. R: No. 3. Indique al Tribunal si al lugar que fueron con la comisión es el lugar específico que la presunta víctima había señalado como el lugar donde ocurrieron los hechos. R: Si. Es el mismo. 4. Indique al Tribunal la ubicación exacta de dicho sitio o de dicho lugar. R: No, desconozco las direcciones porque no soy de aquí, sé que es una parcela pero desconozco la dirección es una piscina. 5. Indique al Tribunal si en el lugar que concurrieron, dicha parcela tenía un nombre que la identificara R: No recuerdo muy bien. 6. Señale al Tribunal si recuerda la fecha y hora de dicha actuación R: No recuerdo. 7. Señale al Tribunal cuál es el protocolo que ustedes como funcionarios actuantes realizan una vez que un adolescente está señalado como presunto autor de la comisión de un delito y se presenta ante su oficina para su respectiva detención R: Primero que nada, yo le informo a mi jefe que esta el ciudadano citado, y seguidamente mi jefe me indica a mí que haga el acta de presentación como el ciudadano adolescente se está presentando una vez allí como se encuentra en el lapso flagrante, debe quedar detenido porque está en el lapso todavía. Es todo. El Defensor Privado Abg. Luis Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1. Usted manifestó en su declaración que antes de ir a la vivienda del Adolescente que le habían facilitado la identificación plena usted se hizo acompañar de alguien, de una persona, ¿puede indicar a este Tribunal de quién se hizo acompañar? R: Cuando el doctor me preguntó empecé a rebobinar y sí había sido acompañado del papa de la víctima y de la víctima. Es todo. Cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público y haber sido rendida dentro del debate con las formalidades de ley, quien señaló de manera precisa y clara diligencias de investigación relacionada con la ubicación de los adolescentes para ser citados, se acredita en virtud que posteriormente indicó la manera cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley).”
Se observa de la acreditación de los hechos, que la Jueza de Juicio de forma genérica señala: “…quien señaló de manera precisa y clara diligencias de investigación relacionada con la ubicación de los adolescentes para ser citados…”, omitiendo señalar cuáles fueron esas diligencias de investigación, a los fines de precisar dónde y cuándo fueron ubicados los adolescentes. Además, señala en su sentencia a manera genérica: “…indicó la manera cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)…”, sin precisar cómo fueron aprehendidos los adolescentes.
Una vez más, la Juzgadora de Instancia reemplaza el análisis crítico con un resumen meramente descriptivo, valorando de forma genérica el órgano de prueba evacuado, cuando resulta de obligatorio cumplimiento, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, mediante la valoración íntegra de la prueba, sujeto desde luego, a los preceptos legales y al valor que de ella se desprende.
11.-) De la declaración del funcionario YEFERSON JOSÉ COLMENARES PUERTA, en relación al Acta de Investigación de fecha 31/08/2023:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 31-08-23 la cual riela en el folio 54 con reverso de la primera pieza, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el funcionario: que si reconoce el contenido y firma de esa acta, manifestando de conformidad con los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Ese día que yo me traslade en comisión porque la víctima se presenta ante la oficina que presuntamente había visualizado a la ciudadana adolescente en la fiscalía, seguidamente salió una comisión hacia la Fiscalía a dar un recorrido y a certificar que estaba la adolescente, efectivamente si la visualizamos, procedimos a desistir de la víctima, del papa de la adolescente y posteriormente nos dirigimos a la Fiscalía a fin de ubicar a la ciudadana adolescente. Seguidamente, nos trasladamos al despacho conjuntamente con la adolescente, una vez en el despacho procedí a realizar el acta de presentación e informarle que se encontraba a imponerla de sus derechos. Es todo.”
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1. ¿Cuál fue su actuación en la presente acta de investigación? R: En la presente acta mi actuación fue en este caso acompañar a mi jefe a la fiscalía a ubicar a la adolescente antes mencionada. Es todo.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Morón de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1. Indique la fecha de esa actuación del acta de investigación que usted realizó R: El 31 de agosto. 2. ¿Existía una orden de aprehensión en contra de la ciudadana que se encontraba en el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público? R: No. 3. ¿Detuvieron en ese momento, en esa fecha a la ciudadana adolescente? R: Si. 4. ¿Quién realizó la detención? R: Mi persona fue en la comisión, pero como es una femenina en la comisión nos llevamos a una compañera femenina. 5. Indique al Tribunal el nombre de esa femenina R: Jennifer González. Es todo, la Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1. Funcionario, señale al Tribunal cual fue la metodología que utilizaron para identificar a la adolescente y si la misma se encuentra en sala R: La metodología que utilizamos fue que una vez que la fuimos a ubicar a la fiscalía y la llevamos a nuestra oficina, allí mismo le tomamos los datos y la adolescente se encuentra en sala. 2. Señale al Tribunal si antes de realizar las actuaciones que plasmaron en dicha acta pusieron en conocimiento al Ministerio Público R: Si, una vez que hicimos el acta procedimos a realizar la llamada a la doctora Fiscal 3. Señale si fue anterior o posterior a la actuación que ustedes realizaron, la llamada a la Fiscal del Ministerio Público R: Una vez en la oficina procedimos a realizar la llamada a la Fiscalía. 4. Indique al Tribunal en qué momento impuso la detención a la adolescente, si fue antes o después de comunicarse con el Ministerio Público R: Después que realicé la llamada, le indiqué a la Fiscal que la ciudadana estaba detenida, después de la imposición de derechos. Es todo. El Defensor Privado Abg. Luis Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1. ¿Con qué funcionarios practicó esas actuaciones detective Yeferson, informe al Tribunal? R: cuando me dirigí a la fiscalía con mi jefe Leobaldo y mi compañera Jenifer González. 2. Cuando ustedes realizan ese tipo de actuaciones, ¿lo hacen con la presencia de las personas denunciantes o solamente los funcionarios actuantes? R: No, una vez que el ciudadano se presenta allá nos informa que había visto a la adolescente en este caso nosotros nos fuimos en compañía del denunciante, visualizamos a la adolescente, y posteriormente desistimos del denunciante y procedimos a realizar la detención. Es todo, cesaron.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público y haber sido rendida dentro del debate con las formalidades de ley, quien señaló de manera precisa y clara diligencias de investigación relacionada con la ubicación de la adolescente, se acredita en virtud que posteriormente indicó la manera cómo se produjo la aprehensión de la adolescente acusada (Identidad se omite por razones de ley).”
Nuevamente se observa de la acreditación de los hechos, que la Jueza de Juicio de forma genérica señala: “…quien señaló de manera precisa y clara diligencias de investigación relacionada con la ubicación de la adolescente…”, omitiendo señalar cuáles fueron esas diligencias de investigación, a los fines de precisar dónde y cuándo fue ubicada la adolescente. Además, señala en su sentencia a manera genérica: “…indicó la manera cómo se produjo la aprehensión de la adolescente acusada (Identidad se omite por razones de ley)…”, sin precisar cómo fue aprehendida la adolescente.
Incurre la Jueza de Juicio en falta de motivación, al no analizar de manera exhaustiva e íntegra el órgano de prueba evacuado, dejando de acreditar los hechos que de su declaración se desprendían, relativos a la aprehensión de la adolescente acusada.
12.-) Del Acta de Prueba Anticipada de fecha 26/09/2023:
“Acta de la Audiencia de Prueba Anticipada de fecha 26/09/2023, declaración rendida por la víctima Alexandra Nazaret González Ortíz en la fase de investigación. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR ACTA DE LA AUDIENCIA DE DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 26/09/2023, a la persona que figura como víctima ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz en el presente proceso, inserta en los folios 62 al 69, de la segunda pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“ VALORACION: Documental que se estima como cierto por emanar de la declaración de la víctima, Alexandra Alexandra Nazaret González Ortíz. Sin embargo, en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente audiencia compareció a la sala, específicamente en fecha 06/03/2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso.”
Resulta oportuno señalar, que tal y como sucedió ut supra con la incorporación de la reproducción fílmica del acta contentiva de la prueba anticipada, la Jueza de Juicio señaló, que “…la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que, se pudo oír a la víctima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso”, recordando que la prueba anticipada fue debidamente incorporada al proceso y admitida como tal en fase intermedia, convirtiéndose en un medio de prueba, que debió ser analizado como tal, ya que independientemente de la comparecencia de la víctima al debate probatorio, la prueba anticipada forma parte del acervo probatorio.
Se observa del escrito acusatorio fiscal cursante del folio 55 al 69 de la pieza N° 2, específicamente en el acápite referido a la PROMOCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ofrece la declaración rendida por la víctima en fecha 13/09/2023 como prueba anticipada, ante el Tribunal de Control N° 2, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Guanare (folios 86 al 89 de la pieza N° 2), verificándose que en dicha fecha fue diferida la audiencia de prueba anticipada.
De la revisión efectuada al expediente, se observa que la declaración rendida por la víctima ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ de manera anticipada, se efectuó ante el Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescentes, en fecha 26 de septiembre de 2023 (folios 32 al 42 de la pieza N° 3).
Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2023, fue celebrada la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescente, con sede en Guanare, en donde se admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público (folios 52 al 66 de la pieza N° 4), quedando ello debidamente motivado tanto en la decisión publicada en la misma fecha con ocasión a los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, en el acápite de la PROMOCIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS PROBATORIOS (folios 72 al 126 de la pieza N° 4), como en el auto de apertura a juicio en el acápite TERCERO: ADMISIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA V DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESCRITO ACUSATORIO (folios 127 al 158 de la pieza N° 4).
Por lo tanto, como se observa del expediente, la prueba anticipada contentiva de la declaración de la víctima ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTIZ, ya formaba parte del acervo probatorio debidamente admitido en fase intermedia del proceso, por lo que mal podía la Jueza de Juicio señalar en principio, que estimaba como cierta la prueba documental por emanar de la declaración de la víctima, valorándola como cierta, para luego de manera contradictoria desestimarla al señalar, que “la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación”, en razón de haber comparecido la víctima al debate probatorio, desechando su contenido probatorio sobre la base de un errado supuesto.
Si la valoración efectuada a un medio de prueba es incorrecta –como ocurrió en el presente caso–, donde se le otorga valor de diligencia de investigación a un medio de prueba, la eficacia de los datos aportados por esa prueba, se verá viciada por ilogicidad. De modo pues, la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a la prueba documental referida a la prueba anticipada, resulta ilógica por ser contraria a las máximas de experiencia, ya que al incorporarse dicho medio probatorio, se hizo por su lectura conforme las previsiones del artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.-) De la declaración de la testigo (promovido por el Ministerio Público) ciudadana MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZÁLEZ:
“Siendo las 20 para las 7 de la noche del 27 de agosto llega (Identidad se omite por razones de ley) a la casa, llega con su novio pero él se queda afuera, ella llega a solicitar permiso para que la deje salir con Alexandra a comer perro y me dice que es familiar, entonces yo le dije Alexandra sube con ella allá arriba y pide permiso a tu papá, luego el papá le da permiso y ella se va con su novio y dice que van a cambiarse y vestirse mientras Alexandra también se queda arreglándose, bueno la niña nunca salía, ese día que se le dio la segunda oportunidad a (Identidad se omite por razones de ley) para salir con ella, confiamos en ella y esa noche no fue vigilada por su papá, ya que era allí mismo en la calle 5 donde estaba el perrero, entonces ella llega a buscar a Alexandra a eso ya como de las 8 y se fueron, se fueron los 3. Ella quedó que llegaba lo más tardar de 9 a 10, luego entonces, llegaron las 9, las 10, comenzamos a llamar y nadie atendía, así las 11, las 12, tampoco nadie atendía. A mí me dio como un desmayo porque presentí cosas malas porque no me atendía nadie el teléfono, ahí llamo también el tío y el primo, entonces por fin atiende la llamada (Identidad se omite por razones de ley) con el teléfono de Alexandra, y dice ya le voy a pasar a mi papá, entonces el papá que era (Identidad se omite por razones de ley) que se hizo pasar por el papá de ella y dijo ya le voy a llevar la niña señor que estamos arreglando la moto, mi hijo le responde pero que moto si ustedes a donde están, para dónde se llevaron la niña para irla a buscar, ¿por qué no atiende ella el teléfono?. Entonces él responde ahorita se la mandó en un mototaxi señor, no se preocupe, luego ya eran las 12:30 y no llegó ningún mototaxi, nos desesperamos más, llamamos a la policía a ver si aparecía una niña con nombre de Alexandra y unos jóvenes con el nombre de (Identidad se omite por razones de ley) a ver si estaban en la policía, y respondieron que no. Entonces, ya cuando eran la 1 atiende por fin Alexandra, le hicimos pregunta ¿Niña dónde estás tú para irte a buscar? y ella responde vamos por el libertador papi, entonces yo le dije vamos en busca de la niña, salimos de la calle 5, Alexandra venia en la calle de 8, 7, porque es la 5, 6 y 7, venia en la 7 caminando sola, a lo lejos vimos correr a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) y también fuimos a ver si los alcanzábamos pero no pudimos dar con ellos, le pregunté a Alexandra que quienes eran ellos y ella dijo (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Luego nos vinimos a casa, ya estábamos como destrozados porque tenía el vestido roto de un lado del hombro, ella estaba asustada y nerviosa le preguntábamos que tenía, qué te pasó, dónde estabas. Entonces cuando llegamos a casa yo le digo a mi hijo, quiero revisar a Alexandra, qué te hicieron Alexandra, porque no hablaba estaba como en shock, comencé a revisarla, me di cuenta que el vestido estaba roto en la parte de atrás ya el vestido tenía un lazo que se amarraba hacia atrás. Comencé a revisarla, tenía sangre en sus pantys y en sus piernas, y yo comencé a llorar y tenía el recto también como muy rojo y su vagina, entonces le digo qué te hicieron Alexandra, háblame por favor. Cuando la fui a abrazar ella me dijo no me toques que me duelen las tetas, estaba muy mallugadas, muy rojas, y le digo cuéntame que te pasó, y le dije al papá que pasara para que habláramos los tres, entonces yo le dije la niña le hicieron daño, vamos a escuchar que dice ella, por favor habla. Ella dice, habla Alexandra, y comienza así, que la llevaron por la calle 5 por un camino oscuro, dice ella, me llevaron por un camino oscuro, cuando llegamos a La Gabanita, ella dice Gabanita, no había luz, y quienes iban, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)le y yo, ajá ¿qué pasó Alexandrita, que te hicieron?, allá me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), y luego entonces (Identidad se omite por razones de ley) le dice vamos a cambiarnos, (Identidad se omite por razones de ley) cargaba un traje de baño en la cartera para Alexandra, ella dice me quedaba grande, nos fuimos a bañar a la piscina (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y yo, (Identidad se omite por razones de ley) no, entonces (Identidad se omite por razones de ley) comenzó a besarla y a tocarla y hacerle daño con el dedo y me dolía yo le dije que me soltara. Después nos salimos de la piscina y comimos, ¿qué comiste? Chogui, luego (Identidad se omite por razones de ley) la convida al baño y detrás vienen (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Entonces que pasó, le dijimos, entonces cuando vamos a salir (Identidad se omite por razones de ley) me empuja y tranca la puerta y la luz la apagaron de pronto. Ajá Alexandrita le digo yo y que pasó allí, no yo le dije a (Identidad se omite por razones de ley) que me abra la puerta y solo se reía, no la podía abrir yo, entonces (Identidad se omite por razones de ley) me agarró y me dijo vamos a hacerlo y ella le dijo que suéltame, y que más le decía yo, él me tiró en la cama y me rompió el vestido, me puso de otra forma me volteó y me metió el pipi por el pompi y por los dos lados, yo no tenía fuerza papi, nadie me escuchaba, luego me vestí y nos vinimos, salí afuera y nos vinimos. Ajá y Alexandrita, ¿quiénes se vinieron? (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y yo, entonces yo le dije qué hacemos, estaba muy triste, vamos a las autoridades porque dañaron a la niña y no es así porque tuvimos esa confianza con (Identidad se omite por razones de ley) como la primera vez y yo le dije en una nota de voz a (Identidad se omite por razones de ley), la nota de voz esta por ahí en un CD y le dije por qué le hiciste esto, vamos a ir para donde vamos pero por qué no la cuidaste, por qué le hiciste esto, en todo caso la hubieses cuidado porque tú sabías, por eso fuiste a solicitar el permiso porque Alexandra no salía a ningún lado sin ser vigilada por su papá. Entonces nos fuimos al hospital no la revisaron porque no estaba el doctor, ya eran eso de las 3 de la mañana, nos fuimos a la PTJ, ella andaba vestida igual con la misma ropa, decía que le dolía que tenia pega loca, te duele, la llevamos así con la misma vestidura pero tuvimos que esperar que amaneciera, ya era el día lunes 28 donde fue revisada por el forense y él le dijo a mi hijo y a mí que la niña había sido violada brutalmente, que tenía los rasgos que la virginidad se perdía una sola vez, tenía sangre porque se llevó con la misma ropita todo igual, bueno eso es todo de allí no encontramos más que de verdad que esa noche no sé si nos hubiéramos acostado a dormir o no le hubieran hecho nada me he sentido muy mal por mi niña y también por los jóvenes pero (Identidad se omite por razones de ley) no se la tenía que llevar. Eso es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- Usted en su declaración manifestó que se le dio permiso a Alexandra porque ya era la segunda vez que salía con (Identidad se omite por razones de ley), indique al tribunal cuál fue la primera vez que le dio permiso a Alexandra para que saliera con (Identidad se omite por razones de ley) R: la primera vez cuando vivía por el corredor vial (Identidad se omite por razones de ley), el corredor vial de los próceres, y la segunda vez, pues, cuando ella se la llevó. El tiempo haría como casi 1 año, charlaban por el teléfono o por el face 2.- Señora Magaly, la primera vez que Alexandra salió con (Identidad se omite por razones de ley), ¿fue vigilada por su papá? R: Así es porque ella no salía sin permiso de nada, 3.- ¿Nos puede indicar acá en sala cómo era esa vigilancia? R: Si como no, él se iba en la bicicleta y la primera vez yo le dije estoy llamando al número y la mamá me dice que ya vienen y él me dijo que sí, que ya van, están terminando de comer, pero en sí, si cumplió la primera vez, llegó temprano a la casa. Ese día conocí a su mamá porque se le quedó el cargador a Alexandra y yo llegué hasta allá y la mamá me dice ah ya llegaron los muchachos, mira me trajeron perro y me enseña una bolsita y yo le dije sí, hay que cuidar a los muchachos y vigilarlos, me entregaron el cargador y me fui a casa. 4.- ¿Tiene conocimiento de dónde y cómo conoció Alexandra a (Identidad se omite por razones de ley)? R: Ellas se conocieron charlando por el whatsapp por medio de amiguitas de vecinitos que se conocían todos juntos allí. En una fiesta de un cumpleaños de los vecinos 5.- Señora Magaly, ¿usted en alguna oportunidad le manifestó a la joven adulta (Identidad se omite por razones de ley) la condición de Alexandra, ya que no son iguales? R: Si, le dije tienes que cuidarla para cuando fue a solicitarle el permiso, por eso estas solicitando un permiso, la primera vez, y ya la segunda vez, bueno, confiando porque ya había ido la primera vez, entonces bueno, ella sabía que tenía que cuidarla. 6.- ¿Por qué se supone que (Identidad se omite por razones de ley) debía de cuidarla? R: Porque no es como todas las niñas, ella no sale, no sabe montarse en un carro e ir al centro, se ha intentado que lo haga pero no lo hace para que vaya donde la abuela y vigilarla a ver si se sabe bajar del carro al sitio donde va. 7.- ¿Alexandra tiene título de Bachiller? R: No, ella estudió hasta sexto grado porque no había capacidad de que ella retuviera todas las cosas, sabe leer porque yo la enseñé, sabe sacar algunas cuentas por ahí, estudio vamos a decir que estudió hasta ahorita en el taller laboral de los próceres que fue que entregaron ya el papel como una especialidad de cocina que era lo que hacía allí, de repostería, allí duro pues todo eso desde los 13 añitos hasta ahorita que fue que ya salió. 8.- ¿ Entonces quiere decir que Alexandra no tiene la capacidad como un adolescente normal para estudiar?. En este estado, el Defensor Privado Abg. Luis Arocha formula objeción a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “considero que la pregunta esta formulada para poder responderla por un profesional en el área, si la señora tiene conocimiento en el área y es especialista puede responderla, pero considero que no no es acorde la pregunta para la persona que tenemos presente. Es todo”. Seguidamente, la Fiscal solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana juez, no estoy solicitando un diagnostico sino como la abuela de crianza desde pequeña sabe la condición de su nieta. Acto seguido, la Juez declara a lugar la objeción formulada por la Defensa, y solicita a la Fiscal que reformule la pregunta. 8.- Señora Magaly, ¿Alexandra presenta alguna condición? R: Así es, cuando estudiaba en la escuela José María Vargas que tenía 5 añitos no hablaba, pensábamos que era muda, los maestros nos manda a buscar y fue cuando le hicieron los primeros exámenes que arrojan lo mismo, ella tiene TDAH, nació con esa pequeña dificultad porque su madre convulsiona antes de ella nacer, y ella llegó hasta sexto grado, la inscribimos en el taller laboral por lo mismo, porque no sabe estudiar ni hacer exámenes como otras niñas que uno pudiera uno libremente inscribir en el liceo. 9.- Señora Magaly, ¿esa noche que fueron a recoger a Alexandra los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) andaban en moto o se fueron a pie? R: No, ellos se fueron a pie por la calle 5 a mano izquierda como agarrando al cuatricentenario. 10.- Señora Magaly, cuando ustedes salen a encontrar a Alexandra en horas de la madrugada ¿qué fue lo que usted observó? R: que ella estaba asustada se ponía su carterita en la parte de adelante, estaba nerviosa y su vestido rasgado de un lado me dio la impresión que le pasó algo porque no era la misma Alexandra, estaba muy asustada. 11.- ¿Usted le llegó a preguntar a Alexandra por qué los adolescentes que la fueron a retirar a su casa no la regresaron? R: Yo le dije por qué te dejaron en la calle así Alexandrita, que pasó aquí, no sé, ellos me dijeron que caminara y yo me vine y ahí estabas tú con papá. 12.- Señora Magaly ¿Podría especificar al Tribunal una vez que llegaron a su casa que usted toma la decisión de revisar las partes intimas de la niña para ver si había ocurrido algo, qué observó? con lujos y detalles R: Observé su vestido roto en la parte de atrás cuando le quité el lacito, le solté el lacito, tenía sangre en sus pantaletas, no quería que le tocara porque me decía que le dolía, eso tenía sangre en sus piernas y sus pantys. 13.- ¿El padre de la niña le observo esas condiciones? R: No, yo le digo que si quería pasar y el me decía no, no puedo ver a la niña desnuda, me quedo aquí y tú me explicas cómo está la niña y él me preguntaba que tiene la niña, cómo está la niña, por qué lloras, y yo le dije que la dañaron, ahí fue cuando él entra y la niña comienza a echar el cuento y cómo pasó y decidimos ir a las autoridades porque la niña la dañaron le dije, y nos fuimos a las autoridades. 14.- Señora Magaly, cuando usted manifiesta que a la niña la dañaron ¿a qué se refiere? R: Me refiero a que la niña aún así de grande como está yo la rasuro porque ella dice que se va a cortar y yo le digo debes aprender, ya vi que no era señorita porque tenía todas sus partes dañadas, el recto muy rojizo, se veía muy dañado y su vagina también, entonces me di cuenta que si que la violaron. 15.- Señora Magaly, una vez que la llevan al médico forense en horas tempranas del día lunes 28 de agosto, ¿usted la llevó tal cual o a la niña la bañaron? R: Tal cual como estaba. 16.- ¿Con la misma ropa o la cambiaron de ropa? R: Con la misma ropa, el vestido rosadito. 17.- ¿Recuerda usted o puede describir ese vestido que usted acaba de manifestar que cargaba esa noche? R: Un vestido de color rosado como falda short de color rosado con florecitas y se amarraba atrás en una cinta que traía. 18.- Una vez que la llevan al médico forense y el mismo la revisa, ¿qué le manifestó a ustedes? R: Mi hijo le pregunta que le diga que tiene la niña, que le diga si se la dañaron o que, y el médico le responde la niña fue violada brutalmente señor Alexis, tiene mucha sangre allí todavía y sus marcas en los genitales, ella fue violada le dijo y él comenzó a llorar y bueno. 19.- Usted en su declaración manifestó que cuando usted fue a abrazar a Alexandra ella le dijo que no porque le dolían sus senos, ¿usted le llegó a revisar la parte de los senos? R: Cuando la fui a abrazar ella me retira y me dice no me abraces duro que me duelen las tetas, se las revise y estaban muy rojizas, como mallugadas, muy rojas. 20.- ¿Recuerda usted por qué Alexandra no salió del cuarto, que usted en su declaración manifestó que se cambiaron y que no podía salir del cuarto? R: porque ella me dice que fueron al baño a orinar dice (Identidad se omite por razones de ley) y luego ellos la empujan y de una vez ya no hay luz como que la apagan ella hace para salir pero no le abre, le dicen que le abran pero se reían, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) se reían. 21.- ¿Recuerda usted si Alexandra le manifestó en qué momento sale del cuarto? R: Ella dice que cuando el la suelta que ya no tenía fuerza que ella se viste se pone su panty y su ropita y sale y ahí fue entonces donde ella recibe la llamada de nosotros porque el teléfono no lo tenía ella. 22.- Señora Magaly, ¿ustedes le llegaron a preguntar a Alexandra por qué no respondía las llamadas desde las 10 horas de la noche? R: Así es, ella dice, no te podía responder porque mi teléfono estaba afuera con la carterita y respondió fue (Identidad se omite por razones de ley). 23.- ¿Usted tiene conocimiento o cómo sabe usted que (Identidad se omite por razones de ley) se hizo pasar por el papá de (Identidad se omite por razones de ley)? R: En ese momento que (Identidad se omite por razones de ley) dice le voy a pasar a mi papá y él dice ya se la mando en un taxi pero supimos que no era el papá de (Identidad se omite por razones de ley) ya que cuando volvimos de la PTJ hablábamos con (Identidad se omite por razones de ley) por teléfono y ella decía no señor no fue así, a su niña no le pasó nada y él dice cómo que no le pasó nada ya vengo de la PTJ y en la mañanita llevaré a la niña tal como está, y ahí fue donde yo le dije por qué hiciste esto, por qué no la cuidaste si te la llevaste, esos audios están en el teléfono, en un CD no sé dónde están, entonces ahí en esas llamadas (Identidad se omite por razones de ley) le dice sí, si me hice pasar por el papá de ella, yo no tengo nada que temer porque a Alexandra no le hicieron nada. Bueno, mañana explican eso, cuando yo lleve a mi hija al forense, le dice Alexis. Es todo, la Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
“Ante todo, quiero que se le recuerde a la testigo que se encuentra bajo juramento y la consecuencia que le genera no decir la verdad en esta Sala. Seguidamente, ante la solicitud de la defensa, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “En cuanto a la solicitud del Defensor, porque usted como máxima representación, ya le aclaró y le levantó el juramento de Ley y ella levantó el brazo derecho donde juró decir la verdad, porque en caso contrario se tomaría como una amenaza lo que manifestó el doctor. En este estado, el Defensor Privado solicita el derecho de palabra, y expone lo siguiente: “vista la declaración que está rindiendo la Testigo, de ella se deriva la solicitud que yo le estoy haciendo, en consecuencia, no creo que sea una amenaza que usted le recuerde a ella la condición bajo la que se encuentra ella en estos momentos rindiendo declaración a este Tribunal, es solamente recordarle las consecuencias jurídicas que se pueden generar, eso es lo que estoy pidiendo. Oída la solicitud realizada por la defensa y oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, la Juez le informa a la ciudadana Testigo Magaly Del Carmen Toro González lo siguiente: “Ciudadana Magaly Del Carmen, el día de hoy previo juramento que usted hace el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de sanciones así como el Código Penal en caso de que la declaración que usted rinde el día de hoy proceda de manera maliciosa o falsedad, lo que acarrea como sanción Jurídica que usted sea investigada por un órgano de investigación como lo es el Ministerio Público”. A continuación, la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Arocha, quien formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría señalar ante este Tribunal el grado de parentesco que tiene con la ciudadana Alexandra? R: Si, soy la abuela siempre ha estado conmigo desde niña. 2.- Ciudadana Magaly del Carmen, ¿recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar en esta sala?, ¿podría indicar fecha y hora de los mismos? R: el 27 de agosto, día domingo. 3.- ¿Qué hora? R: Cuando se la llevaron, a las 8 cuando la encontramos a la 1, cuando fuimos a los organismos de las autoridades, el lunes a las 8 de la mañana, ya día lunes 28 de agosto. 4.- ¿Podría señalar al Tribunal en qué lugar se encontraba usted al momento que salió de la casa Alexandra? R: Mientras ellos andaban vistiéndose estaba en casa, salí del cuarto cuando se fueron. 5.- ¿Usted los vio salir de la casa? R: Así es. 6.- ¿Cómo se fueron de la casa?, ¿Cómo salieron?, ¿en qué medio de transporte?, ¿de qué manera? R: Ningún transporte, se fueron a pie caminando los 3 por la calle 5 agarrando al Barrio Cuatricentenario. 7.- ¿En ese momento que ellos salen el papá de Alexandra se encontraba a su lado? R: Si. Como cosas que van a pasar ese día no la vigiló, la única noche que no salió a vigilarla en la bicicleta. 8.- Señora Magaly, ¿conoce usted las razones por la cual el papá de Alexandra no la vigiló ese día? R: No, nos quedamos en casa y ya. 9.- Señora Magaly, indique al Tribunal si Alexandra cuando sale de su casa acompañada de otras personas no es vigilada. R: Es que no sale, ella no sale. 10.- Indique al Tribunal si usted vive en la misma casa que vive Alexandra. R: así es, Monseñor Unda calle 5. 11.- ¿Podría señalar al Tribunal hasta qué hora le fue concedido permiso a Alexandra ese día? R: Se le dijo a (Identidad se omite por razones de ley) que no viniera tarde, de 9 a 10 lo mas tardar. 12.- La hora indicada por usted o su hijo del permiso de la hora de regreso, ¿se la hicieron saber a Alexandra? R: Si, se le dijo no vayas a venir tarde, Alexandra ya sabes, de 9 a 10. 13.- Durante el tiempo que Alexandra salió ese día de la casa ¿usted se encontraba con el papa de ella? R: Si, cuando Alexandra sale de la casa mi hijo quedó en la parte de arriba viendo televisión y yo baje a la casa abajo. 14.- Llegada la hora en que debía regresar Alexandra a casa, ¿podría indicar al Tribunal qué hizo el papá de ella cuando llegó la hora hasta la que se le dio permiso, después de que llegó a esa hora, que hizo el papá de ella? R: Comenzó a llamar por teléfono y nadie atendía y me llama, mamá nadie responde el teléfono de Alexandra y ya son las 10. 15.- Indique al Tribunal si usted se encontraba con el papá de Alexandra cuando empezó a escribirle y llamarle al ver que ella no regresaba. R: Si, si me encontraba con él y con el primo. 16.- ¿Podría decirnos con el primo de quién?, ¿Él es primo de quién? R: Mi otro nieto que vive en casa conmigo, tiene 11 años, ahorita ya tiene 12. 17.- ¿Podría informar a Tribunal qué le decía el papá a Alexandra cuando le escribía? R: No pues cuando logro comunicarse que ella atiende le dice dónde estás y ella le dice vamos por El Libertador. 18.- ¿Puede indicar al Tribunal a qué hora fue que Alexandra le atendió la llamada a su papá? R: Como a las 12:30. 19.- ¿El papá antes de esa llamada no le escribió mensajes? R: No, él le mandaba audios o la llamaba pero no caía la llamada. 20.- ¿Usted pudo escuchar qué le decía el papá a Alexandra en esos audios? R: Eso, que dónde estaba para irla a buscar, que por dónde estaba, que él necesitaba saber dónde estaba, que por qué no le responde el teléfono y ella le dijo ya vamos, vamos por El Libertador. 21.- ¿Podría indicar al Tribunal si el papá de Alexandra se encontraba molesto en ese momento? R: En ese momento en vez de molesto lloraba y preocupado, primer porque no le atendían, después que le atendieron y le atendió Alexandra que fue a las 12:30 yo le digo vamos al encuentro de Alexandra, vamos a buscarla por ahí por donde dice que viene por El Libertador. 22.- ¿Podría indicar usted a este Tribunal si conoce la hora en que se realizó la llamada y atendió (Identidad se omite por razones de ley) y le dijo a su hijo que le iba a pasar al papa? R: Como a las 11 atendieron el teléfono (Identidad se omite por razones de ley). 23.- ¿Podría indicar al Tribunal cómo es la relación del papá de Alexandra con ella? R: Le gusta mucho jugar con él, antes era muy divertida, después casi no. 24.- ¿Usted podría indicar al Tribunal si el papá de Alexandra la regaña, le pega o la maltrata psicológicamente? R: No, la regaña fuerte para que haga caso, como que vaya a lavar la ropa con mamá para que aprenda, entonces ella dice que no y él se molesta y se pone muy bravo, no le pega, él no le pega. 25.- ¿Y que hace Alexandra cuando él se pone bravo? R: Ella dice pero no hables tan duro, no, porque vaya haga caso porque entonces me va a hacer poner bravo, tienes que aprender porque entonces cómo vas a hacer cuando estés sola, ya que a veces no quiere hacer nada, entonces él la regaña. 26.- ¿Quién le escribió y quién llamó a Alexandra esa noche? R: Pero no entiendo quién le escribió. 27.- ¿Quién le escribía a ella?, pues como no aparecía después de las 10 de la noche, ¿quién le escribió?, si fue usted, si fue su hijo, si fue el primito, ¿quién le escribía? R: No, eso fue solo con el teléfono del papá, el papá la llamaba y todos estábamos cerca y un tío la llamó pero fue porque nosotros lo llamamos a él y dijimos que tratara de llamarla a ver si le caía a él pero no le cayó tampoco la llamada a él, nunca le cayó a él la llamada, pues al tío. 28.- ¿Podría indicar al Tribunal el nombre de ese tío? R: El señor Luis Ortiz. 29.- ¿Dónde se encontraron con Alexandra esa noche después de regresar de la piscina, la dirección donde se encontraron ustedes con Alexandra cuando regresó esa noche de la piscina? R: Nos encontramos en la calle 7, venía caminando sola. 30.- ¿Recuerda la hora en que se encontraron con Alexandra esa noche? R: Ya era muy tarde, eran la 1, casi las 2. 31.- ¿Recuerda el color de la ropa que vestía Alexandra para ese momento? R: Un vestido rosado como un enterizo con flores. 32.- ¿A qué le llama usted entrizo? R: porque viene completo como falda short. 33.- ¿En qué condiciones traía su vestimenta Alexandra para ese momento que la encontraron esa noche? R: Su vestido estaba roto solo de un lado, ella se lo tapaba con su manito, la otra parte no se la vi sino cuando llegué a casa, que estaba roto también al soltar la tirita que traía. 34.- ¿Recuerda de qué lado estaba roto el vestido? si lado izquierdo o lado derecho. R: No recuerdo, atrás sí, en la parte de atrás. 35.- ¿Y en la parte de atrás, en la parte alta o en la parte baja del vestido? R: En la parte baja tenía un cierre el vestido. 36.- Que usted recuerde, ¿pudo observar otra situación irregular además del vestido que recuerde usted? R: No. Solo no sé. 37.- No entiende la pregunta? R: No, no entiendo. En este estado, la Juez le indica al Defensor Privado que reformule la pregunta. 38.- lo que quiero preguntar es qué observó de irregular, irregular es algo que no está normal, algo anormal, vamos a decirlo así. R: ¿pero en ella o en el vestido? 39.- En ella, usted observó que venía con el vestido con una situación que estaba roto, ¿y qué más pudo observar usted en ese momento? R: Ella asustada y nerviosa. 40.- Indique al Tribunal al encontrarse con Alexandra esa noche, ¿qué hicieron?, ¿hacia dónde se dirigieron?. Le explico, usted la ve, habla con Alexandra e inmediatamente hacia dónde se dirigen, esa es la pregunta. R: A la casa. 41.- ¿A la casa de quién? R: A la casa donde vivimos. 42.- Señale al Tribunal si esa noche fueron a casa de los muchachos que salieron con ella. R: No, no fuimos a casa de los muchachos. 43.- ¿Usted revisó a Alexandra esa noche corporalmente? ¿Usted le revisó el cuerpo a Alexandra esa noche? R: Si la revisé decidí revisarla por su vestido roto, porque estaba asustada y quería saber qué había pasado, no soy la doctora pero ya no estaba igual. 44.- Indique al Tribunal en qué lugar de la casa le realizó la revisión R: En la parte de arriba en su cuarto. 45.- Indique al Tribunal quiénes se encontraban con usted al momento de la revisión R: Ella y yo dentro, su papá estaba afuera en la puerta. 46.- Indique al Tribuna qué logró observar en la revisión que le hizo a Alexandra R: Tenía sangre, su vagina no estaba igual, su recto se veía muy dañado, muy rojo. 47. ¿En qué lugar pudo usted observar la sangre? R: en su panty y en las piernas. 48.- ¿Cargaba puesta Alexandra su ropa íntima? R: Si, era una panty de color rosado. 49.- ¿Recuerda el color de la ropa íntima? R: Sí, una pantaletica rosada. 50. ¿Consiguió observar en su ropa intima alguna mancha? R: Si, sangre y algo que es semen pero ella decía que eso era pega loca y que le dolía, ella en sus sentidos decía que era pega loca, pero yo sí sabía que no era pega loca. 51.- ¿Cómo llega usted a determinar que las manchas que pudo observar en la ropa intima se trata de lo que usted acaba de señalar? R: Así es, porque la olí. 52.- ¿La olió? R: Sí. 53.- ¿De qué tamaño eran esas manchas?, ¿pequeñas o grandes? R: La sangre era bastante pero el semen se dejaba sentir el olor, el olor de lo que es un esperma- 54.- ¿Pero pudo observar residuos de eso que usted llama esperma? R: Sí, porque teníaa entre sangre y como baba. 55.- Indique al Tribunal si le llegó a aplicar algún medicamento a Alexandra en ese momento. R: No nada, solo la revise y ya. 56.- Indique al Tribunal si se bañó Alexandra al llegar a casa antes o después que la revisaron R: No, le dije colócate otra vez la ropa igual como estaba, La panty el vestido y se lo amarré en la parte de atrás. 57.- ¿Ella no usa Brasier señora? R: Si usa pero el vestido quedaba bien ajustado y no se uso el Brasier ese día. 58.- Indique al Tribunal luego que le hizo la revisión corporal a Alexandra que hicieron R: Lloré y le dije a Alexis vamos a las autoridades porque a Alexandra la violaron y la dañaron. 59.- ¿Hacia dónde se dirigieron luego de la revisión? R: al hospital. 60.- ¿Qué horas eran aproximadamente si se acuerda cuando fueron al hospital? R: las 3, 2:30 a 3 de la mañana y de ahí no la pudieron revisar porque no estaba el doctor y nos fuimos a la PTJ. 61.- ¿En el hospital se presentaron en que área? R: En la parte que es del Covid, de emergencia. 62.- ¿Podría indicar al Tribunal cómo se trasladaron hasta el hospital? R: Fuimos caminando, íbamos charlando que nos hablara e íbamos caminando. 63.- Luego de que fueron al hospital, ¿a dónde se trasladaron? R: En el hospital no la atendió nadie, no estaba el doctor y nos mandaron a que fuéramos a la PTJ. 64.- ¿Ustedes acudieron a la PTJ ese día? R: En ese mismo momento. 65.- ¿Los atendieron en la PTJ en ese momento? R: Si nos atendieron pero el Forense no nos podía ver a esa hora, entonces nos dijeron ya va a amanecer, hay que ver que la revise el forense, entonces nos fuimos a casa y esperamos a que amaneciera, amaneció rápido, en esos momentos fue que hablábamos con los muchachos, con (Identidad se omite por razones de ley) y Con (Identidad se omite por razones de ley) por el teléfono tanto Alexis como yo. 66.- ¿De qué manera se comunicaban con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) usted y su hijo? R: con el teléfono de Alexis mi hijo. 67.- ¿A través de llamada o mensaje? R: a través de llamada y audio, todo quedó allí. 68.- Señora Magaly, Indique al Tribunal si recuerda cuándo la atendieron en el CICPC para interponer la denuncia. R: A eso de las 8:30 ella iba a ser revisada por el forense pero al formular la denuncia, entonces allí formulamos la denuncia y la vio el forense. 69.- ¿Recuerda la fecha en que la vio el forense? R: 28, lunes 28. 70.- ¿En horas de la mañana o de la tarde? R: En horas de la mañana. 71.- Señora Magaly, ¿podría decirle usted al Tribunal si su nieta Alexandra tiene novio? R: No, no le conozco novio, tiene amiguitos de ahí mismo del barrio, ella cuando ve los chicos guapos dice que son sus novios, cuando ve a los chicos guapos dice “ese es mi novio”, pero así normal pero no tiene novio. 72. ¿Podría indicar al Tribunal si Alexandra sale a fiestas o reuniones con amigos? R: No, ella no sale a fiestas, si vamos a un cumpleaños por ahí cerca de los vecinos o ya sea de mi familia vamos todos juntos, nunca sale sola. 73.- ¿Podría indicar al Tribunal que tipo de actividad realiza Alexandra?, si estudia, si practica algún, deporte, ¿qué actividad realiza ella? R: no, ella estudiaba el taller laboral y a veces iban a hacer ejercicio en la U en conjunto con el primo Darwin Sánchez que es mi nieto pero vigilada por su papá, con unas amiguitas del conjunto pero vigilada por su papá. 74.- ¿Podría indicar al Tribunal cómo es el comportamiento de Alexandra, es sincera o le gusta mentir? R: A veces dice mentiras así pero no de que, por ejemplo, déjenme ir con mi abuela, entonces dice que la abuela la llamo y le dijo tal cosa y no es así, entonces llamamos a la abuela para que nos diga si van a ir a la piscina sí o no, y la abuela dice no pues si ella quiere ir la llevamos cuando este aquí pero a veces dice que si va a ir pero es mentira, la abuela dice que si la lleva pero cuando esté allá. 75.- Indique al Tribunal si Alexandra sale a la discoteca R: Ella cuando cumplió 18 después que terminó la fiesta el papá decide llevarla por primera vez a una disco para divertirla. No todo el tiempo va a la disco. 76.- ¿Podría indicar al Tribunal si es la única vez que ha ido a la discoteca o ha ido en otra oportunidad? R: Si ha ido con el papá. 77.- ¿En otras oportunidades ha ido? R: si, después de la fiesta de sus 18 ha ido en otras oportunidades. 78.- ¿Podría señalar al Tribunal si Alexandra tiene celular? R: Si tiene. 79.- ¿Podría señalar al Tribunal si Alexandra usa las redes sociales? R: No solo el whatsapp porque el face porque no recuerda la contraseña para meterse en ese entonces como que se lo hackearon y no se pudo meter más. 80.- ¿Tiene conocimiento si Alexandra usa Tiktok? R: Si, a veces se pone a bailar, no sube los tiktok, los guarda, a veces sube alguno que ella vea que le quedó, le gusta bailar. 81.- ¿Publica algunos? R: El que ella vea que le quedó bien. 82.- Señora Magaly, cuando hacían las llamadas al teléfono de Alexandra esa noche, ¿el celular de donde ustedes hacían estaba en altavoz o no? R: si, en altavoz- 83.- Usted señaló también en su declaración que buscaron alcanzar a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley), ¿En qué momento fue eso? R: cuando fuimos al encuentro de Alexandra que dijo que venía por El Libertador, en ese momento, a los lejos lo vimos correr y nosotros también corríamos pero no los alcanzamos. 84.- ¿A qué le llama usted mallugadas?, usted en su declaración hizo referencia que le observó y vio sus senos magullados. R: Porque los senos de ella son grandes, y no se dejo abrazar ni tocárselos porque le dolían y estaban muy rojos. 85.- ¿Podría indicar al Tribunal cómo sabe Alexandra que el lugar donde estaba la piscina se llama la Gabanita?, ¿cómo sabe?, ¿ella ha ido en otra oportunidad a ese lugar? R: No, sino que ella le dice vamos a la piscina que está por La Gabanita, (Identidad se omite por razones de ley), pero en sí no fue en la Gabanita, fue más allá, cuando fue la PTJ fue Alexandra y el papá a ese lugar, llegaron a La Gabanita y ella le dijo no, aquí no es, y fueron más abajo y ella dijo aquí sí es, ahí está la piscina y el cuarto donde me encerraron. 86.- ¿Ese era el nombre que ella manejaba pero no era el sitio? R: Ajá, ella decía La Gabanita porque ella decía que se fueron por ahí, que pasaron por la autopista, así como ella habla, en su dialecto como ella habla ella dice la aupista, y por ahí se fueron, vamos a la piscina por ahí La Gabanita pero en sí no sabía. 87.- Indique al Tribuna cuántas veces le dijo Alexandra que había ido al baño ese día. R: una sola vez cuando (Identidad se omite por razones de ley) le dijo vamos para el baño a orinar. 88.- Indique al tribunal si Alexandra no le llegó a decir que al apagarle la luz del cuarto, ella buscó prenderla. R: No, no me dijo, no, se quedó a oscuras ahí. 89.- Indique al Tribunal si Alexandra le hizo de su conocimiento las razones por las que no tenía fuerza. R: Ella dice que le decía suéltame, déjame, y él le decía quédate quieta y ya no tenía fuerza papá, ya no tenía fuerza. 90.- ¿Le llegó a manifestar Alexandra si se defendió en ese momento con algún objeto contundente, con sus propias manos? R: No, ella indicó que solo con sus manitos que se quitara pero no podía. 91.- ¿Podría indicar al Tribunal si Alexandra usa uñas largas? R: No, ella no usa sus uñas largas. 92.- Indique al Tribunal si Alexandra le hizo de su conocimiento el tiempo que duraron ella y (Identidad se omite por razones de ley) dentro del cuarto. R: No, no supo el tiempo ni la hora, no indico nada de eso. 93.- Indique al Tribunal si Alexandra le llegó a decir que fue sometida por (Identidad se omite por razones de ley) con un arma de fuego, con un arma blanca, o cualquier objeto contundente. R: No, nada de eso. Es todo. Cesaron. El Defensor Privado no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1. Usted en su declaración dijo que Alexandra tenía una condición, ¿ella tiene algún diagnostico medico de alguna condición que padezca? R: si el mismo que han dado siempre desde sus 5 añitos. 2.- ¿Puede informar al Tribunal cuál es esa condición? R: TDAH, Trastorno de yo no sé qué más de hiperactividad cognitivo es el primero a sus 5 años, el doctor dijo que afectó muy poquito. 3.- Con respecto a ese diagnostico que usted manifiesta en esta sala, ¿a ella le indicaron algún medicamento, le prescribieron algún tratamiento? R: No, cuando la mami la tuvo un año en Punto Fijo, que la vieron otra vez otros doctores allá le indicaron lo mismo, el mismo TDAH y no medicaron la niña solo le mandaron una pastillita porque el doctor decía que la mente de una niña como ella no se duerme con su problema ese, no se duerme sino que su mente trabaja toda la noche y le mandaron una pastillita pero no por mucho tiempo. 4.- ¿No recuerda el nombre de esa pastilla? R: No porque eso fue en Punto Fijo que la mamá la tuvo un año allá, luego después se volvió a venir y la niña siempre ha estado conmigo, desde niña chiquitica. 5.- ¿Es inteligente Alexandra? R: Alexandrita es inteligente aprendió a leer bien por lo menos, saca cuentas pero muy chiquitas, puede que ahorita si se sabe la tabla de multiplicar o algo pero la olvida rápido, tiene que volver a estudiar para que la vuelva a decir. 6.- ¿Sabe discernir entre lo bueno y lo malo Alexandra? R: Si. 7.- Algo que le llama la atención a este Tribunal, ¿por qué Alexandra no sale?, En la declaración usted manifestó que Alexandra no sale, a preguntas del Ministerio Público cuando le dicen que la dejaron salir con (Identidad se omite por razones de ley) pero que ella no sale. R: Quiero decir que no es una niña que sale a fiestas y si va a salir a algún lugar que ella fue a una piscina que queda cerca de las garzas con mi nieto pero cuidada y vigilada por su papá, como ahí trabaja el otro tío de ella, uno se iba a almorzar y como a las 4 o 5 la buscaba, pero nunca sale sola, fiestas, no sabe ir al centro, ella no sabe, uno trata de que ella se suba a un carro a hacer mandados, a comprar algo, un brasier o una panty que uno le dice vaya y compre una panty, y ella no va. 8.- ¿Por qué? R: No sé, dice no, yo no voy a ir sola por ahí. 9.- ¿Le da miedo andar sola? R: Debe ser que le da miedo porque lo hemos intentado para enseñarla, de hecho en el taller laboral nos decían, nosotros no la podemos dejar ir sola de aquí si ustedes no nos firman, pero déjela ir sola, yo la encuentro en el camino, yo le decía para ver si ella lo hacía y no lo hacía, Alexandra te voy a esperar aquí en la esquina, porque vivimos cerca, y te vienes, y la directora decía no, así usted no me haya firmado eso ella no se va, no quiere irse, no se va. 10.- ¿Alexandra obedece todas las ordenes que le dan en su casa tanto usted como el padre? R: A veces no quiere lavar, entonces ahí es donde se regaña, sabe hacer algunas comidas pero no prende la cocina ella, porque le da miedo, entonces uno se la prende y ella se pone a cocinar, pica las cositas y si ya sabe cocinar. 11.- A preguntas y respuestas que hizo el Defensor, cuando le dice que ella les ha mentido, ¿con qué frecuencia lo hace?, ¿Con qué frecuencia les inventa cualquier cosa que ustedes la descubren que es mentira? R: Ella le dice al papá, mi abuela me llamó porque quiere que vaya para su casa y es mentira. 12.- ¿Cada cuanto tiempo, es constante, es reiterativo? R: No, porque ella está es en la casa siempre. 13.- ¿Cada cuánto tiempo dice eso que la llama la abuela para que vaya para allá? Todos los días, a cada rato. R: como cuando dura mucho sin ver a la abuela, mete mentiras de que ella la llama, pero no, son mentiritas así que la llamó pero resulta que es mentira sino que ella quiere ir, que la dejemos ir, y obvio que a veces hay que dejarla porque esa es su abuelita también, pero casi no le gusta estar allá, le gusta más estar conmigo. 14.- El día de los hechos, aparte de miedo y nervios que tenía Alexandra, ¿qué más actitud tomó ese día ella? R: Esa noche la actitud de ella solo fue como en shock, como que no llorar, como que yo echo un cuento y no lloro, como en shock, luego como a eso de una semana más o menos comienza como a despertar, a gritar de noche suéltenme no me toque, entonces había que acostarla. 15.- ¿Les llegó a manifestar si sentía alguna molestia en alguna parte de su cuerpo ese día de los hechos? R: Cuando yo quise revisarla me dijo que le dolía, no, me duele, me duele. 16.- ¿Que le dolía? R: La vagina, la totona, el recto, cuando la fui a abrazar que me puse a llorar que no se dejó tocar porque le dolían las teticas, entonces se las revisé, se las medio toqué y estaban muy rojas, muy grandes sus senos. 17.-¿Alexandra ha tenido novio? R: Una vez que estaban unos niños, pero como digamos, un novio así, en la casa allí, pero no ha sido novia de nadie, no. 18.- ¿A qué edad fue eso? R: Cuando tenía como 17 añitos, pero no, el novio fue a la casa varias veces a visitarla allí en la casa. 19.- ¿Llegó a salir sola con su novio? R: No. 20.- ¿Dónde está la madre de Alexandra? R: Ella está en Estados Unidos, no se la llevó porque se fue por el Darien y era peligroso. 21.- ¿Cuánto tiempo tiene la madre de Alexandra separada de la hija? R: Tiene cuatro años. 22.- ¿Ella convivía en su casa con? R: No. 23.- ¿Y cómo usted manifiesta que ha tenido a Alexandra desde pequeña? R: Porque cuando ella se embaraza estudiaba con Alexis mi hijo en el Liceo José Vicente de Unda, estaban estudiando quinto año, después nace la niña, comenzaron la universidad y Alexandra siempre en mis brazos y de mis cuidados, de llevarla a la escuela, ella la dejaba en mi casa y yo la llevaba a la escuela, también la buscaba, por unos días se le puso un transporte que le pagaba ella, ella trabajaba en el hospital, ella estaba conmigo porque ella veía que mis cuidados eran más porque la mamá de ella también trabajaba entonces siempre han sido mis cuidados y mis cosas en mi casa y con el papá por supuesto, Alexis. 24.- ¿Si compartió Alexandra con la mamá? R: Si compartía, ella a veces s e la llevaba y después me la traía otra vez en la noche para que yo la llevara en la mañana a la escuela, ya que le quedaba más cerca y ella se iba para el trabajo, ahí en el Hospital, ella trabajaba en el hospital. 25.- ¿Recuerda usted si Alexandra le mencionó en algún momento si conocía al adolescente (Identidad se omite por razones de ley)? R: No, ella dijo que ella lo conoció allá, que le presentaron a (Identidad se omite por razones de ley) cuando llegó al lugar ese, que no había luz dice, después llegó la luz y me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), se lo presentaron los muchachos. 26.- ¿Cómo describe ella a (Identidad se omite por razones de ley)?, ¿qué dice de (Identidad se omite por razones de ley)?, ¿No volvió a hablar más nunca de (Identidad se omite por razones de ley)? R: no, ella dice que lo vio ese día allí, le hemos hecho preguntas, a ti te gustaba (Identidad se omite por razones de ley), o que pasó allí, que fue lo que pasó, no, a mi me lo presentaron, entonces yo me puse un traje de baño, él me empezó a tocar y agarrar de una vez, y yo le dije suéltame, suéltame no me toques, y después entonces se fueron a cambiar para bañarse en la piscina, (Identidad se omite por razones de ley) cargaba un traje de baño en la cartera para ella, porque (Identidad se omite por razones de ley) no se bañó, el traje de baño se lo puso Alexandra. Se fueron a la piscina, quién se fue para la piscina Alexandra yo y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), no, ella no quiso, es lo que ella manifiesta, no conocía a (Identidad se omite por razones de ley) cuando llegaron allá, ella dice que cuando llegaron allá, allá estaba (Identidad se omite por razones de ley), osea, en el camino iba solamente ella, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), me dio esa información, (Identidad se omite por razones de ley) no iba. 27.- ¿Que le manifiesta ella con respecto a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) después de esos hechos o en la misma noche? R: ¿(Identidad se omite por razones de ley) es (Identidad se omite por razones de ley)? ¿Qué manifiesta Alexandra de ella?, ella siempre cuando atestiguó en la PTJ, ella en todos lados dice que (Identidad se omite por razones de ley) le dijo vamos a la piscina, pero no vamos a comer es perro, entonces después yo vi que íbamos por un camino lejos, dice ella, por la auspista lejos, ella dice aupista, y no fueron a comer los perros, no, entonces tu dices que comieron, que comieron, Chogui, refresco, ah ok, siempre dice eso así. ¿No le dijo Alexandra esa noche por qué (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) la habían dejado sola en la calle que usted manifestó en su declaración? R: yo me imagino que la dejaron sola porque (Identidad se omite por razones de ley) estaba asustada, pero en sí no tenía que estar asustada porque si ella pidió el permiso vamos a llevarla hasta la casa, pero Alexandra no manifiesta por qué la dejaron solita ahí, será que se asustaron, no sé por qué la dejaron en la calle 7, ella venía caminando. 28.- ¿Recuerda usted si Alexandra les manifestó en algún momento si ella tenía conocimiento que iban a una piscina? R: Cuando (Identidad se omite por razones de ley) la llama ella le dice vamos a una piscina primero, entonces ella le dice no, no vamos para ninguna piscina pero cuando (Identidad se omite por razones de ley) llega a solicitar el permiso ella dijo a comer perro familiarmente con mi mamá y mi papá, si me da permiso para llevar a Alexandra a comer perro y yo estaba lavando los corotos con Alexandra y yo le digo vaya suba y le pide permiso a papá y ellas las dos subieron al cuarto de mi hijo, hasta el cuarto llegaron a pedirle permiso, y él le da permiso. 29.- ¿Tiene conocimiento usted cuánto tiempo de amistad tiene (Identidad se omite por razones de ley) (Identidad se omite por razones de ley) con Alexandra? R: En sí una amistad larga no, haría como medio año que solamente era por el teléfono así chatear. 30.- ¿Alexandra tiene amiguitos? R: Amiguitos de ahí mismo del barrio. 31.- ¿Ha salido con alguno de sus amigos o amigas? R: Una vez que se fue a hacer ejercicio con una joven y con Alejandro, el nieto, pero vigilada por su papá ahí donde hacen ejercicio, en la U de los próceres, 32.- ¿Cómo se llama su nieto? R: Darwin Sánchez. 33.- ¿Quién es Alejandro? R: Darwin Alejandro Sánchez, es mi nieto. 34.- ¿Usted tiene pareja marital? R: No. 35.- ¿Alguna vez Alexandra salió con alguien desconocido que no pertenezca a la familia? R: Ese día que fueron a hacer ejercicio iba el profesor de música de Alejandro. Bueno si, Alexandra salió a hacer ejercicio en dos oportunidades con Darwin Sánchez y el profesor música de Darwin, pero cada quien con su lado, Darwin con su profesor en la moto y Alexandra con su amiguita, no recuerdo el nombre de la amiguita, fueron a hacer ejercicio en dos oportunidades vigiladas por su papá. 36.- ¿Por qué vigilada por su papá? R: porque él siempre va en la bicicleta para ver a dónde van, no vaya a ser que la dejen sola y se la lleven, y se fue a vigilarla y me dijo que Alexandra estaba haciendo ejercicio con la muchacha. 37.- ¿Alexandra alguna vez ha intentado irse a otro lado? R: No, pero como ya está grande puede que le dé por decir mentiras e irse, pero no a ella no la pueden dejar salir sola. 38.- ¿Cómo es la relación de Alexandra con el padre? R: Bien, ellos salen, juegan y comen helado. 39.- ¿Alexandra realiza otra actividad a parte del taller Laboral? R: Cuando ella salió del taller laboral estaba asistiendo a bellas artes porque el psicólogo le dijo que le pusieran oficio, le dijo que bailara pero no se ha pagado este mes para seguir el curso de danza. 40.- ¿Alexandra se está tomando algún medicamento actualmente? R: No. 41.- ¿Alexandra tiene algún control médico? R: Si, psicólogo psicopedagogo, neurólogo y ginecólogo. 42.- ¿Ha tenido relaciones sexuales en otra oportunidad? R: No, ella era virgen. 43.- ¿Ella sabe lo que es ser virgen? R: Uno a ella le pregunta si es virgen y el papá le pregunta por qué es virgen y ella dice que porque no tiene novio, uno le dice que se tiene que cuidar, se le pregunta que hace el novio y ella dice que estar con la mujer. 44.- ¿Ella conoce las partes íntimas?, ¿las sabe distinguir? R: Si, me imagino que debe saber distinguir no se decir esa parte. 45.- Cuando ella relató el cuento, ¿ella le manifestó que le pasó, si fue que la golpearon, qué le manifestó ella? R: manifestó que el muchacho le tiro en la cama así cruzando los bracitos, yo le decía que me soltara y ella dijo me metió el pipi por la totona y el pompi. 46.- ¿Si conoce lo que es el pipi? R: sabe que es para orinar pero no sabe distinguir más nada. 47.- Cuando la revisó, ¿solo tenía manchas en el blúmer o tenia mancha de sangre en el cuerpo o botaba sangre? R: Ella botó sangre y manchó su panty, tenía sangre en la verijijta pero no chorreado, la tenía en la parte de arriba. 48.- ¿Esa sangre estaba húmeda o seca? R: estaba como pegajosa pero era sangre. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que la persona que figura como víctima en el presente caso, le manifestó a su abuela paterna MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZALEZ, sobre el hecho objeto del presente proceso, de igual manera da testimonio referencial de la violencia sexual en contra de su nieta por parte de los adolescentes acusados, relatando todo lo manifestado por su nieta el día de los hechos, siendo ésta quien revisó a la víctima sus partes íntimas y se percató de las lesiones que tenía la víctima en su vagina y recto, hecho que conllevó al padre ir a formular la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa.”
Nuevamente se observa, que la Jueza de Juicio incurre en falta de motivación al acreditar los hechos que se desprendían de la declaración de la testigo MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZÁLEZ, limitándose a señalar: “…llevando la convicción a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que la persona que figura como víctima en el presente caso, le manifestó a su abuela paterna MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZÁLEZ, sobre el hecho objeto del presente proceso…”, sin indicar: (1) cuáles fueron esas circunstancias fácticas que se desprendieron del testimonio de este órgano de prueba, (2) qué le manifestó la víctima a su abuela paterna, y (3) cuáles fueron los hechos que en definitiva estaba acreditando. Para considerar que una sentencia está correctamente motivada, es necesario el examen de cada uno de los elementos probatorios de autos, además, cada prueba debe ser analizada por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
De igual modo, resulta genérica la acreditación de la Jueza A quo al señalar “…de igual manera da testimonio referencial de la violencia sexual en contra de su nieta por parte de los adolescentes acusados, relatando todo lo manifestado por su nieta el día de los hechos…”, omitiéndose la acreditación fáctica correspondiente a qué fue lo que la víctima le relató el día de los hechos.
De modo, que la Jueza de Juicio al no analizar de forma pormenorizada la testimonial rendida por la abuela paterna de la víctima, no estableció de manera correcta el conjunto de afirmaciones de hechos verificados o tenidos por cierto de su declaración. Además, no resolvió la cuestión de la existencia de los hechos, no apreció su esencia, su entidad o significación jurídica, incurriendo en el error de señalar de forma genérica y vaga, que de la declaración del testigo, se acreditaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, sobre la base de lo que le fue relatado por la víctima.
En consecuencia, al igual que sucedió con la declaración del testigo ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO (padre de la víctima), en el análisis de la testimonial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZÁLEZ (abuela paterna de la víctima), se observa falta de motivación.
14.-) De la declaración de la Víctima (testigo promovido por el Ministerio Público) ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ:
“(Identidad se omite por razones de ley) me escribió esa tarde para ir a comer perros con sus padres y después me dijo que era ir para una piscina y ahí nos fuimos derechos por la calle 05 llegamos a la Gabanita, cuando llegamos en la Gabanita, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me presentan a (Identidad se omite por razones de ley), ahí (Identidad se omite por razones de ley) me dice para cambiarnos, me presta un traje de baño blanco y nos fuimos a cambiar y atrás venia (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Cuando nos fuimos a cambiar me metí en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley) y ahí me tocó las tetas y el pompis y yo le decía que no quiero, quítate que no quiero y ahí me dice (Identidad se omite por razones de ley) para hacer pipi, y ahí me fui a cambiar para irme para mi casa, cuando me fui a cambiar (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me cerraron la puerta, cuando cerraron la puerta, yo les decía ábranme la puerta y se estaban riendo y no querían abrirme la puerta y ahí (Identidad se omite por razones de ley) me lanzó para la cama y ahí me rompió el vestido y yo le decía déjame que no quiero y él me decía quédate quieta, ahí salimos para afuera que me llamó mi papá, mi abuela y mi tío, ahí nos fuimos caminando y me dejaron en la esquina del Monseñor Unda, me dejaron en la esquina, cuando me dejaron en la esquina, ahí me consiguió mi papá, mi abuela y mi tío, ahí fuimos para la PTJ, fuimos al hospital, y después nos fuimos para la casa, es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R: No recuerdo. 2.- ¿Tampoco recuerdas que día fue eso? R: Tampoco. 3.- ¿A dónde te escribió (Identidad se omite por razones de ley)? R: Por el whatsapp. 4.- ¿Recuerdas que te escribió? R: No recuerdo. 5.- Reformulo la pregunta. ¿Recuerdas que te escribió (Identidad se omite por razones de ley) por el whatsapp? R: No me acuerdo. 6.- ¿A qué le llamas tú La Gabanita? R: No sé. 7.- ¿La Gabanita es una plaza, un parque o una piscina? R: Una finca. 8.- Alexandra, Tú manifestaste que te colocaste un traje de baño y te metiste a la piscina. ¿Qué pasó en la piscina? R: (Identidad se omite por razones de ley) me tocó las tetas y me metió el dedo por la totona. 9.- Usted manifestó que (Identidad se omite por razones de ley) te rompió el vestido, luego que te rompió el vestido, ¿qué fue lo que pasó? R: Salimos para afuera. 10.- ¿Por qué tú dices que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) te cerraron la puerta? R: Porque se reían y no me querían abrir la puerta. 11.- ¿La puerta de dónde? R: Del cuarto. 12.- ¿Qué estaban haciendo en ese cuarto? R: Yo me fui a cambiar para irme para mi casa. 13.- ¿Por qué (Identidad se omite por razones de ley) te rompió el vestido? R: No sé. 14.- Después que te rompió el vestido, ¿qué pasó? R: Él me rompió el vestido, me lanzó para la cama y yo le decía quítate que no quiero y él me decía quédate quieta. 15.- ¿Qué más pasó en la cama, Alexandra? R: No me acuerdo. 16.- ¿(Identidad se omite por razones de ley) te haló el cabello o te agarró por los brazos? R: No. 17.- Después que estabas en la cama, ¿qué pasó? R: No me acuerdo. 18.- ¿En algún momento (Identidad se omite por razones de ley) o (Identidad se omite por razones de ley) te faltaron los respetos? R: No. 19.- ¿Nadie abusó sexualmente de ti? R: No. 20.- Después que te colocaste el vestido, ¿qué pasó? R: Me fui para mi casa. 21.- ¿Qué pasó cuando llegaste a tu casa? R: Mi abuela me revisó por todas partes. 22.- ¿Y por qué tu abuela te revisó por todas las partes? R: Porque ella pensaba que me hicieron algo. 23.- ¿Alguien te hizo algo? R: No, nadie me faltó el respeto. 24.- Después que tu abuela te revisó tus partes íntimas, ¿qué pasó? R: Ahí nos acostamos. 25.- ¿Para qué fueron para el hospital? R: Para ver si tenía unas cosas en las partes así rompido (señaló la parte de la vagina). 26.- Alexandra, ¿por qué rompido en las partes íntimas que señalaste? R: Para ver si me rompieron mucho o poco. 27.- ¿Pero quién te rompió mucho o poco? R: (Identidad se omite por razones de ley). 28.- ¿Con qué te rompió? R: Con el pipi. 29.- Alexandra, Explícanos aquí en sala cómo fue que (Identidad se omite por razones de ley) te rompió con el pipi? R: Porque me lo metió por la totona y por el pompis. 30.- ¿Cuándo te metió (Identidad se omite por razones de ley) el pipi por la totona y por el pompi? R: Cuando él me lanzó para la cama ahí me metió el pipí por la totona y por el pompis. 31.- ¿Para qué fueron a la PTJ, como tú le llamas? R: Para poner la denuncia. 32.- Alexandra, ¿Recuerdas que fue lo que tu dijiste? R: Para poner la denuncia. 33.- ¿Puedes indicarnos qué fue lo que dijiste allá en la PTJ como tú le dices? R: Lo que pasó yo lo dije en la PTJ. 34.- ¿Pero qué fue lo que pasó? R: Que (Identidad se omite por razones de ley) me escribió a las 06 de la tarde para ir a comer perros con sus padres y después nos fuimos por la calle 05 derecho, derecho y derecho, llegamos a La Gabanita y cuando llegamos a La Gabanita, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), cuando me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), me dicen para irnos a cambiar y después me metí en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley) y ahí (Identidad se omite por razones de ley) me dice para hacer pipi, cuando hicimos pipi ahí me fui a cambiar para irme para mi casa cuando ahí (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me cerraron la puerta y (Identidad se omite por razones de ley) ahí me lanzo para la puerta y luego para la cama y me rompió el vestido yo le decía quítate que no quiero, el me decía quédate quieta, ahí nos fuimos para mi casa y cuando nos fuimos ellos me dejaron en una esquina del Monseñor De Unda, en la calle 08 y ahí me conseguí mi papá, mi abuela y mi tío, ahí fuimos para la PTJ, para el hospital y después. Es todo, la Fiscalía no formuló más preguntas. Cesaron.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Moròn de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1.- Alexandra, indique al Tribunal si (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) le solicitaron permiso a tu papá para ir a la piscina. R: Si. 2.- ¿Sabias tú que iban a la piscina? R: No. 3.- ¿A qué hora salen por la calle 05 derechito como dices tú? R: No me acuerdo la hora. 4.- ¿Conocías a (Identidad se omite por razones de ley)? R: No. 5.- ¿Qué hacen una vez que llegan donde estaba (Identidad se omite por razones de ley)? R: No me acuerdo. 6.- ¿Dónde estaba (Identidad se omite por razones de ley) cuando te pusiste el traje de baño? R: Adentro de la casa. 7.- ¿(Identidad se omite por razones de ley) entró contigo en la piscina? R: No. 8.- ¿Quienes entraron a la piscina? R: Puro yo y (Identidad se omite por razones de ley). 9.- ¿Dónde estaban (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) cuando tú y (Identidad se omite por razones de ley) estaban en la piscina? R: Por la finca caminando. 10.- ¿De la piscina a donde estaban (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) tú los podías observar? R: No. 11.- ¿Cuánto tiempo duraste en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 12.- Alexandra, ¿te dejabas acariciar por (Identidad se omite por razones de ley)? R: No. 13.- ¿En qué parte de la piscina (Identidad se omite por razones de ley) empezó a tocarte? R: Ahí en la piscina en la orilla. 14.- Si (Identidad se omite por razones de ley) te estabas tocando tus partes íntimas, ¿por qué no te saliste de la piscina? En este estado, la Juez le cede el derecho de palabra a la Psicóloga a los fines que oriente a la víctima con respecto a la pregunta formulada por la defensa, a lo que la psicólogo le indica a la víctima lo siguiente: “tú manifestaste en este Tribunal que (Identidad se omite por razones de ley) te estaba tocando tus partes íntimas dentro de la piscina, ¿tú te dejabas? R: No porque no tenía tanta fuerza. Mis manos no tenían tanta fuerza. 15.- Alexandra, Cuando sales de la piscina, ¿qué hiciste? R: (Identidad se omite por razones de ley) me dice para hacer pipí. 16.- ¿Dónde estaban (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) cuando saliste de la piscina? R: Estaban por ahí por la finca. 17.- Cuando (Identidad se omite por razones de ley) te estaba tocando tus partes íntimas, tu totona y tus tetas como tu señalas, ¿tú gritaste? R: No podía porque no había gente ahí. 18.- Cuando (Identidad se omite por razones de ley) te lanza a la cama como tú señalas, ¿tú lo empujaste o lo mordiste o realizaste algún tipo de agresión hacia él? R: No. 19.- Cuando se vienen de la piscina, ¿pasaste por algún comando de la policía? R: Si. 20.- ¿Pediste ayuda a los funcionarios policiales? R: No. 21.- ¿Llamaste a tu papá o a tu abuela después que tu señalas que se vinieron por el camino o allá en la piscina? R: En la piscina me llamó mi abuela y mi papá, y en el camino también me llamó mi abuela y mi tío. 22.- Cuando atendiste la llamada, ¿le informaste a tu papá de lo que había pasado? R: No, se lo dije en la casa. 23.- Alexandra, ¿tú para ese tiempo tenías novio? R: Un noviecito de 10 años. 24.- ¿Tu habías tenido relaciones sexuales anteriormente? R: No. 25.- ¿Hasta qué hora te había dado permiso tu papá? R: Hasta las 10. 26.- ¿Y a qué hora llegaste a la casa? R: No me acuerdo la hora. 27.- ¿Te regañó tu papá? R: Si. Es todo. La Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- Alexandra, ¿pudieras repetir al Tribunal cuáles son tus nombres y apellidos? R: Alexandra Nazareth González Ortiz. 2.- ¿Cuántos años tienes Alexandra? R: 18. 3.- ¿Podrías decirnos cómo se llaman tus padres? R: Mi papá se llama Alexis José Gonzales y mi mamá se llama Cherri Ortiz. 4.- ¿Puede indicarle al Tribunal la dirección en donde vive? R: Monseñor Unda calle 05. 5.- ¿Con quién vives tú allí en esa dirección? R: Con mi papá, mi primito y mi abuela. 6.- ¿Podrías indicar a tribunal qué edad tiene tu primito? R: No sé qué edad tiene mi primito. 7.- Alexandra, ¿tú tienes novio? R: No. 8.- Alexandra, ¿te gusta bailar? R: Sí, mucho. 9.- ¿Tú sales a fiestas de cumpleaños de cualquier otro tipo de celebración? R: No. 10.- ¿Tú has ido a la discoteca? R: No. 11.- ¿Tienes amigos? R: Puro por ahí por mi casa. 12.- ¿Cómo se llaman tus amigos? R: mi vecino, el que vive al frente mi vecino se llama Rafael. 13.- ¿Tú tienes una persona que puedes llamarla como tu mejor amiga? R: Mi mamá. 14.- Alexandra, ¿podrías decirle al Tribunal cómo te trata tu abuela Magaly Del Carmen Toro? R: Muy bien. 15.- ¿Podrías decirle al Tribunal cómo te trata tu papá? R: Muy bien. 16.- Alexandra, ¿sabes qué es una mentira? R: Cuando uno dice mentira es porque Dios lo va a castigar con una verdad. 17.- ¿Es malo o es bueno mentir? R: Es malo. 18.- ¿Tú dices mentiras? R: No. 19.- ¿Le has llegado a decir mentiras a tu abuela? R: No. 20.- ¿Le has llegado a decir mentiras a tu papá? R: Tampoco. 21.- ¿Tu papá te pega o te regaña cuando le dices mentiras? R: No, me regaña. 22.- Alexandra, ¿Tu papá te maltrata? R: No me regaña. 23.- ¿Le tienes miedo a tu papá? R: No. 24.- Ese día 27 de agosto que fueron a la piscina, ¿estás consiente que le mintieron a tu papá que iban a comer perro? Se deja constancia que la víctima le daba vueltas al cordón con el que se sujeta el kid mono que cargaba puesto y ante la pregunta se queda mirando hacia abajo. Se le cede el derecho de palabra a la psicóloga a los fines de explicarle la pregunta a la víctima, quien le manifiesta a la víctima lo siguiente: “Alexandra, el día que iban a la piscina, que manifestaste en este Tribunal que primero iban a comer perros, ¿le dijiste a tu papá que ibas a los dos sitios? R: No. 25.- ¿Ese día en qué le mintieron a tu papá? R: Que iba a comer perro. 26.- ¿Tú sabías que iban era para una piscina? R: No. 27.- Cuando (Identidad se omite por razones de ley) a través del Whatsapp te invitó a la piscina, ¿tú querías ir a la piscina? R: No porque era de noche, y a mí casi no me gustan las piscinas de noche. 28.- ¿Por qué si sabías que ibas a la piscina no te quedaste en tu casa? Se deja constancia que la Fiscal manifiesta que la víctima no entiende las preguntas. Se le cede el derecho de palabra a la Psicóloga a los fines que explique a la víctima la pregunta formulada por el Defensor. “Alexandra, ¿tú sabías que ibas a la piscina esa noche? R: No. 29.- Alexandra, ¿podrías indicarle al Tribunal de quién fue la idea de decirle a tu papá que iban a comer perros calientes ese día? La Juez le solicita al Defensor que reformule la pregunta. 30.- ¿A quién se le ocurrió ese día decirle a tu papá que iban a comer perro? Se deja constancia que se le cedió el derecho de palabras a la psicóloga quien orientó a la víctima con la pregunta de la siguiente manera: Alexandra, ¿Alguien le dijo a tu papá que iban a comer perros? R: No. 31.- ¿Podrías indicarle a Tribunal por qué no le dijeron a tu papá que iban a una piscina? En otras palabras, ¿Por qué no le dijeron la verdad a tu papá que iban a una piscina? Se le cede el derecho de palabra a la Psicóloga a los fines que explique a la víctima la pregunta formulada por el Defensor. “Alexandra, ¿Por qué no le dijeron a tu papá que iban a la piscina? R: Porque en ese momento ella estaba en su casa y yo estaba abajo donde mi abuela. 32.- Alexandra, ¿Cómo se fueron ustedes ese día hasta la piscina? R: Caminando. 33.- ¿Ustedes ese día cuando iban camino a la piscina pasaron por un módulo policial ubicado en la autopsita José Antonio Páez? R: Pasamos por la policía. 34.- Alexandra, ¿podría decirle al Tribunal si había luz en la calle cuando caminaban a la piscina? R: No. 35.- ¿Cuando llegaron a la piscina había luz? R: No. 36.- Una vez que llegaron a la piscina, ¿Qué hicieron ustedes? R: Comimos. 37.- ¿Qué comieron? R: Empanada, refresco y galletas. 38.- Alexandra, ¿podrías indicarle al Tribunal cómo andabas vestida ese día al momento de llegar a la piscina? R: Con un vestido rosado. 40.- ¿Tú conocías a (Identidad se omite por razones de ley)? R: No. 41.- Cuando te presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), ¿había luz? R: Si, en la piscina sí. 42.- ¿Podrías indicarle al Tribunal cómo te pareció (Identidad se omite por razones de ley)?, ¿bonito o feo? R: (Gesticula con las manos, realizando el gesto de “más o menos”). 43.- ¿Le llegaste a preguntar ese día a (Identidad se omite por razones de ley) o a (Identidad se omite por razones de ley) si (Identidad se omite por razones de ley) tenía novia? R: No me acuerdo. 45.- ¿Recuerdas cómo andaba vestido (Identidad se omite por razones de ley) ese día? R: No recuerdo. 46.- ¿Recuerdas con que ropa se bañó usted ese día en la piscina? R: Con un traje de baño. 47.- ¿De qué color era el traje de baño? R: No me acuerdo. 48.- ¿Era suyo el traje de baño que utilizó en la piscina? R: No. 49.- ¿(Identidad se omite por razones de ley) se bañó ese día en la piscina? R: No me acuerdo. 50.- ¿Quiénes se bañaron ese día en la piscina? R: No sé, no recuerdo. 51.- ¿Recuerda el color de la ropa con la que se bañó? R: No. 52.- ¿La pregunta era si se recuerda el color de la ropa con que se bañó (Identidad se omite por razones de ley) ese día en la piscina? R: No me acuerdo. 53.- ¿Te divertiste ese día bañándote en la piscina? R: No recuerdo. 54.- ¿Cuánto tiempo duraste bañándote en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo- 55.- Alexandra, ¿podrías decirle al Tribunal si te gustaban cuando (Identidad se omite por razones de ley) te tocaba en la piscina? R: No recuerdo. 56.- ¿Podrías indicarle al Tribunal si te llegaste a dar besos en la boca con (Identidad se omite por razones de ley) mientras se bañaban en la piscina? R: No recuerdo. 57.- ¿Estaban solo (Identidad se omite por razones de ley) y usted mientras se bañaban en la piscina? R: No recuerdo. 58.- ¿Te llegó a quitar la ropa (Identidad se omite por razones de ley) dentro de la piscina? R: No recuerdo. 59.- ¿Le llegaste a dar una cachetada, un golpe, rasguñar, empujar o una patada a (Identidad se omite por razones de ley) mientras se bañaban en la piscina? R: No recuerdo. 60.- Mientras te bañabas en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley), ¿recibiste alguna llamada de tu papá o mensaje? R: No recuerdo. 61.- Alexandra, ¿recuerdas tu fecha de nacimiento? R: el 3 de abril. 62.- ¿De qué año? R: En el 5. 63.- ¿Le llegaste a contestar una llamada o mensaje a tu papá mientras te bañabas en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 64.- ¿Llegaste a llamar a (Identidad se omite por razones de ley) o a (Identidad se omite por razones de ley) mientras te bañabas con (Identidad se omite por razones de ley) en la piscina para que te ayudaran? R: No recuerdo. 65.- ¿Podrías indicarle al Tribunal por qué no te saliste de la piscina cuando (Identidad se omite por razones de ley) te tocaba? R: No recuerdo. 66.- Cuando terminaron de bañarse en la piscina, ¿usted y (Identidad se omite por razones de ley) qué hicieron? R: No recuerdo. 67.- ¿Podrías indicarle al Tribunal cuántas veces fuiste al baño de La Gabanita ese día? R: No recuerdo. 68.- Cuando fuiste al Baño, ¿fuiste acompañada? R: No recuerdo. 69.- ¿Recuerdas si había luz en el baño? R: No recuerdo. 70.- ¿El baño tenía puerta? R: No recuerdo. 71.- ¿Recuerdas qué te hizo (Identidad se omite por razones de ley) en el cuarto? R: Me rompió el vestido y me dijo que me quedara quieta. 72.- ¿Tu puedes indicar al Tribunal si la puerta del baño tenía cerradura? R: No recuerdo. 73.- Al terminar de bañarte en la piscina con (Identidad se omite por razones de ley), ¿a dónde fuiste a cambiarte la ropa mojada? R: No me recuerdo. 74.- Al cambiarte la ropa mojada, ¿qué ropa te pusiste? R: El vestido. 75.- Indique al Tribunal si es el mismo vestido con el que llegó a la piscina R: Si, era rosado. 76.- Diga al Tribunal si se puso ropa íntima después de bañarse en la piscina R: No, no recuerdo. 77.- ¿Usted recuerda de qué color era la ropa íntima que cargaba ese día? R: No recuerdo. 78.- Alexandra, ¿te habían tocado tus partes íntimas en una oportunidad anterior a ese día? R: No lo recuerdo. 79.- Así como tú señalas de que (Identidad se omite por razones de ley) te metió el pipi por la totona, ¿eso te había sucedido antes? R: No. 80.- Alexandra, si tu papá se entera que te has dejado tocar por la totona ¿te regaña o te pega? R: No recuerdo. 81.- El día que fuiste a la piscina, ¿qué sucedió en el cuarto? R: No recuerdo. 82.- ¿Podrías indicarle al Tribunal si querías hacer el amor con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 83.- ¿Usted llegó a besar a (Identidad se omite por razones de ley) en el cuarto? R: No. 84.- ¿Recuerda cómo era ese cuarto, si tenía cama, si tenía ventilador, aire acondicionado, tenía espejo, usted llegó a ver las características del cuarto? R: Estaba oscuro el cuarto. 85.- ¿Llegó (Identidad se omite por razones de ley) a amenazarla ese día dentro del cuarto con un arma de fuego, con un cuchillo, con un palo, con algo que te asustara a ti y permitieras que (Identidad se omite por razones de ley) hiciera contigo lo que quisiera? R: No. 86.- ¿Podría indicarle al Tribunal si usted usa las uñas largas? R: No, casi no. 87.- ¿Recuerda cómo cargaba las uñas ese día? R: No tenía uñas. 88.- Llegó usted a rasguñar, golpear, cachetear o darle una patada a (Identidad se omite por razones de ley) dentro del cuarto? R: No. 89.- ¿Por qué no saliste del cuarto esa noche? R: Porque tenía (Identidad se omite por razones de ley) la puerta. 90.- Si sabías que ese cuarto tenía un baño, ¿por qué no te protegiste dentro de ese baño? R: Porque me tenía en la cama duro y no podía tener tanta fuerza. 91.- ¿Podría indicar al Tribunal qué hiciste ese día para no tener fuerza? R: Lo quite con mis brazos y no podía tanto porque mis brazos no tenía tanta fuerza, (gesticuló con los brazos empujando hacia delante) 91.- ¿Podría indicarle al Tribunal por qué no se defendió de otra manera? R: No podía quitarlo. (Gesticuló con los brazos haciendo un gesto de empujar) 92.- ¿Te tenía sujetadas las piernas o los pies? R: No recuerdo. 93.- ¿Qué se encontraba haciendo usted cuando su papá la llamó por teléfono? R: Estaba en el cuarto. 94.- ¿Por qué no le contestaba la llamada a su papá? R: Porque estaba en el cuarto y no podía porque el teléfono lo tenía afuera. 95.- ¿Qué te decía (Identidad se omite por razones de ley) cuando te llamaba tu papá? R: No recuerdo. 96.- Cuando decidieron venirse de la piscina, ¿salieron juntos usted, (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 97.- ¿Recuerda si de regreso de la piscina pasaron por un módulo de la policía en la autopista? R: No recuerdo. 98.- ¿Hasta dónde la acompañó ese día (Identidad se omite por razones de ley) a usted, (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley)le? R: Hasta afuera de la Gabanita. 99.- ¿En ese momento venían conversando todos? R: No recuerdo. 100.- ¿Hasta dónde los acompañó caminando esa noche (Identidad se omite por razones de ley)? R: Hasta al frente de La Gabanita. 101.- ¿Podrías decirle al Tribunal por qué no le dijiste a los funcionarios policiales lo que te había sucedido en el cuarto? R: Porque pasamos y yo estaba mareada. 102.- ¿Podrías decirle al Tribunal si cuando te acostaste en la cama llegaste a abrir las piernas? R: No recuerdo. 103.- Cuando te encontraste con tu papá esa noche de regreso de la piscina, ¿quiénes más andaban con él? R: Ese día andábamos puro mi abuela y yo y más nadie. 104.- ¿Qué te dijo tu papá al verte? R: Que ¿qué te pasó? y le respondí lo que me pasó. 105.- ¿Estaba molesto tu papá? R: No me recuerdo. 106.- ¿Te llegó a regañar tu papá por la hora que estabas regresando a casa? R: No, no recuerdo. 107.- ¿Dónde estaba roto el vestido que cargabas?, ¿en qué parte? R: Aquí adelante (Señala con las manos su pecho). 108.- ¿A qué altura, en qué sitio de adelante? R: Como por aquí (Señala con su mano en el medio de los dos senos). 109.- ¿Cómo hiciste para caminar con el vestido roto? R: Me puse la cartera de lado para que no se me cayera. 110.- ¿Qué horas eran cuando llegaste a tu casa luego de ir a la piscina? R: No recuerdo. 111.- Al encontrarte con tu papá esa noche, ¿qué hicieron? R: Fuimos a la PTJ y para el hospital. 112.- ¿Te revisaron en la PTJ? R: No, no estaba el doctor. 113.- ¿Y en el hospital te revisaron? R: No me recuerdo. 114.- Al llegar a casa, ¿tu abuela te llegó a revisar tus partes íntimas? R: Si me revisó todo el cuerpo. 115.- Cuando tu abuela te revisó, ¿estaba tu papá con ella? R: No 116.- ¿Estaba solo tu abuela? R: Si. 117.- ¿Qué te dijo tu abuela cuando te revisó? R: Que por qué no me recuerdo. 118.- ¿Tú tenías manchas de sangre en tu cuerpo cuando te revisó tu abuela? R: No. 119.- Cuando tu abuela te revisó tu cuerpo, ¿cargabas puesto ropa íntima? R: Ropa de casa. 120.- ¿En qué momento te revisó tu abuela tus partes íntimas, después que regresaron de la PTJ y del hospital? R: Si. 121.- ¿Usted se llegó a bañar ese día en su casa después de regresar de la piscina? R: No recuerdo. 122.- Cuando usted acudió al examen médico forense en la PTJ, ¿cargaba la misma ropa que llevo ese día para la piscina? R: No, no recuerdo. 123.- ¿Recuerda usted si se bañó antes de ir a la revisión que le hizo el médico forense? R: No recuerdo. 124.- ¿Podría indicarle al Tribunal quien es Víctor? i es un amigo, si es un familiar? R: Un amigo. 125.- ¿Dónde vive Víctor, en Guanare? R: No- 126.- ¿Podría indicarle al Tribunal dónde vive? R: En Valencia. 127.- ¿Podría indicarle al Tribunal si usted llegó a ser novia de Víctor? R: No recuerdo. Es todo, el Defensor Privado no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Dónde está tu mamá? R: Ella está en Estados Unidos. 2.- ¿Desde cuándo no la ves? R: Desde hace un mes. 3.- ¿Estudias? R: No yo me metí en danza pero me salí. 4.- ¿Por qué te saliste? R: Porque la profesora era muy regañona si llegaba tarde ella me decía a la hora que yo llegaba, porque llegaba a las 2 o a las 3, entonces ella me decía tú tienes que llegar a la hora puntual, sino te quedas afuera y me quede afuera dos días del baile. 5.- ¿Y por qué no llegabas puntual? R: Porque mi tío estaba haciendo unas cosas, entonces yo le escribí y me decía ya voy, ya voy y ya voy y no llegaba, llegaba a las 2 o las 3. 6.- ¿Sales sola? R: No, con mi papá. 7.- ¿Siempre sales con tu papá? R: Si. 8.- ¿Qué le contaste a tu abuela y a tu papá cuando los viste que regresabas a casa? R: Ese día llore y mi papá también lloró. 8.- ¿Por qué lloraste? R: Porque nunca me pasó esto en mi vida. 9.- Cuando tú declaraste, manifestaste que ellos te dejaron en la calle 8 del Barrio Monseñor Unda, ¿quiénes son ellos? R: (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). 10.- ¿Desde cuándo conoces a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley)? R: A (Identidad se omite por razones de ley) la conozco por el face. 11.- ¿Hace cuánto tiempo? R: No recuerdo. 12.- ¿Siempre hablabas con ella? R: Si. 13.- ¿Con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 13.- ¿Y cómo sabes que (Identidad se omite por razones de ley) era novio de (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 14.- ¿Ella te lo presentó como su novio? R: No recuerdo. 15.- ¿Cuánto tiempo duraron en la Piscina tú y (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 16.- ¿Con qué ropa te bañaste en la piscina? R: Con un traje de baño. 17.- ¿De qué color? R: Blanco. 18.- ¿De quién era ese traje de baño? R: De (Identidad se omite por razones de ley). 19.- ¿Cómo te sentías en la piscina cuando te estabas bañando con (Identidad se omite por razones de ley)? Alegre, triste, preocupada, con miedo, ¿cómo te sentiste? R: No recuerdo. 20.- ¿No recuerdas cómo te sentías? ¿y qué te hizo (Identidad se omite por razones de ley) en la piscina? R: Me metió el dedo en la totona y me apretó las tetas. 21.- ¿Y te gustó eso? R: No 22.- ¿Por qué no pediste ayuda? R: Porque no había gente. 23.- ¿y cuando viste a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) por qué no les dijsite?, ¿o sí les dijiste?, ¿les dijiste a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) lo que te había hecho (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 24.- ¿Cómo es tu relación con tu papá? R: Bien. 25.- ¿Puedes informar al Tribunal en qué momento sabes que van para una piscina y no a comer perro? R: No recuerdo. 26- ¿Cuándo te dijo (Identidad se omite por razones de ley) que iban a una piscina y no a comer perro?, ¿En qué momento? R: Ella me escribe por el whatsapp y yo estaba en el baño bañándome, entonces me decía vamos para la piscina y yo le escribí porque a mí no me gusta ir a piscinas de noche, y yo no quería y no sé qué decirle. 27.- ¿Por qué fuiste a la piscina si ya sabías en el Whatsapp que ibas a la piscina?, ¿Querías ir a la piscina? R: No 28.- ¿Y por qué fuiste a la piscina si ya (Identidad se omite por razones de ley) te había dicho por el Whatsapp que iban a la piscina?, ¿Por qué decidiste seguir ese camino y no decirle a (Identidad se omite por razones de ley) que no ibas a ir a la piscina?, ¿Querías ir a la piscina? R: No. 29.- ¿Seguro que no querías ir a la piscina? R: No. 30.- ¿y qué comiste esa noche? R: Ese día comí no recuerdo. 31.- ¿Tú te quedabas quieta cuando (Identidad se omite por razones de ley) te tocaba el pompi y las tetas en la piscina? R: No recuerdo. 31.- ¿Llegaste a besar a (Identidad se omite por razones de ley) en la mejilla o en alguna parte del cuerpo? ¿El te llegó a besar o a tocar? R: No recuerdo. 32.- ¿(Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) son tus amigos? R: Se deja constancia que no respondió a la pregunta. 33.- ¿Por qué quisiste salir con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? Tienes que responder si (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) son tus amigos, ¿por qué quisiste salir con ellos? R: No quería ir a la piscina. 34.- ¿Cuántas veces has salido con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? R: Un día que fuimos a comer perro. 35.- ¿Fuiste solamente tú con tus amigos o fue tu papá? R: Mi papá me tenía mirando sola en la calle. 36.- ¿Quién te dio permiso para salir con (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)?, ¿A quién le pidieron permiso para salir ese día? R: A mi papá y a mi abuela. 37.- ¿Has ido a la discoteca a bailar? R: No. 38.- Cuando tu papá te encontró el día ese con tu abuela, ¿Estaba molesto, estaba triste, estaba alegre de haberte encontrado? ¿Cómo fue su reacción cuando te vio? R: Cuando me vieron que ellos me dejaron en la esquina allá estaba como triste, tenía como nervios como yo, ese día yo estaba asustada y nerviosa. 39.-¿Me puedes decir cómo era el vestido que cargabas ese día?, si era corto, largo, ¿Cómo es? R: Era como corto. y tenía falda short. 40.- ¿Y en la parte de arriba? R: Un lacito que mi abuela le puso y atrás venía como amarrado. 41.- ¿No venía completo? R: Si, si viene completo pero aquí venía como amarrado. 42.- ¿Te gustó bañarte en la piscina? R: No recuerdo. 43.- ¿Te llegó a gustar (Identidad se omite por razones de ley) cuando lo conociste?, te pareció bonito, feo? R: (Gesticula con las manos, haciendo el gesto más o menos): 44.- Cuando te despediste, ¿cómo te despediste de (Identidad se omite por razones de ley)?, un abrazo o un beso R: No recuerdo porque ese día estaba mareada. 45.- ¿Por qué estabas mareada? R: Me sentía como mareada y caminaba como mareada y estaba caminando como de los lados. 46.- ¿Por qué dejaste que (Identidad se omite por razones de ley) te acompañara hasta la salida? A respuesta que le diste a la Defensa, manifestaste que (Identidad se omite por razones de ley) los acompañó hasta la salida de lo tú llamas Gabanita. R: Si pero llegó hasta ahí y después se fue. 48.- ¿Y qué sentías que era (Identidad se omite por razones de ley) tuyo? R: No recuerdo. 49.- ¿La puerta que dices que (Identidad se omite por razones de ley) Y (Identidad se omite por razones de ley) cerraban tenía cerradura? R: No recuerdo. 50.- ¿El baño tenía puerta? R: No recuerdo. 51.- ¿Recuerdas por qué (Identidad se omite por razones de ley) no se bañó en la piscina? R: No recuerdo. 52.- ¿Le llegaste a tener miedo a (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 53.- ¿Le gustó lo que le hizo (Identidad se omite por razones de ley)? R: No. 54.- ¿Qué le hizo (Identidad se omite por razones de ley)? R: Me agarró las tetas y me metió el dedo por la totona. 55.- ¿No le gustó eso o sí le gustó? R: No. 56.- ¿Le contó a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) lo que pasó en el cuarto con (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 57.- ¿Dónde está la ropa que cargaba usted ese día? R: No recuerdo donde está. 58.- ¿Llegó a ver alguna sustancia en su cuerpo distinto a una crema o algo? R: Sangre o otra sustancia R: No recuerdo. 59.- ¿Por qué (Identidad se omite por razones de ley) le rompió el vestido? R: No recuerdo. 60.- ¿En una sola parte le rompió el vestido (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo. 61.- ¿Cargaba ropa intima ese día usted? R: No recuerdo. 62.- ¿Sabe que es la ropa intima? R: Si, pero no recuerdo. 63.- ¿No recuerda si cargaba blúmer o brasier? R: no recuerdo. Es todo, cesaron las preguntas por parte del Tribunal.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos; así mismo, que fue rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser la víctima de la violencia sexual, cabe destacar que hace un señalamiento de los tres adolescentes acusados plenamente identificados en el presente asunto penal. Indica además, cómo fue la participación de cada uno de ellos. En ese sentido, (Identidad se omite por razones de ley) en la piscina le tocó las tetas y el pompis, la misma indicó que no quería, que se quitara, que no quería. Posteriormente, señaló la víctima, que (Identidad se omite por razones de ley) la invitó para hacer pipi, luego la víctima se fue a cambiar para irse a su casa. En ese momento, cuando se fue a cambiar, señala la misma que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) le cerraron la puerta, ella les pidió que le abrieran la puerta y continuó indicando que ellos se estaban riendo y no querían abrirle la puerta. Estando encerrada, refirió que (Identidad se omite por razones de ley) la lanzó para la cama donde le rompió el vestido, la víctima señaló nuevamente que no quería, que la dejara, que no quería y él le decía quédate quieta.”
Se puede observar, que la Jueza de Juicio al señalar los hechos que acredita de la declaración de la víctima, lo hace del siguiente modo: “…llevando la convicción a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos… quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser la víctima de la violencia sexual, cabe destacar que hace un señalamiento de los tres adolescentes acusados plenamente identificados en el presente asunto penal. Indica además, cómo fue la participación de cada uno de ellos…”
Luego la Jueza de Juicio acredita los siguientes hechos: “…(Identidad se omite por razones de ley) en la piscina le tocó las tetas y el pompis, la misma indicó que no quería, que se quitara, que no quería. Posteriormente, señaló la víctima, que (Identidad se omite por razones de ley) la invitó para hacer pipi, luego la víctima se fue a cambiar para irse a su casa. En ese momento, cuando se fue a cambiar, señala la misma que (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) le cerraron la puerta, ella les pidió que le abrieran la puerta y continuó indicando que ellos se estaban riendo y no querían abrirle la puerta. Estando encerrada, refirió que (Identidad se omite por razones de ley) la lanzó para la cama donde le rompió el vestido, la víctima señaló nuevamente que no quería, que la dejara, que no quería y él le decía quédate quieta…”
De lo inicialmente indicado por la Jueza de Juicio, se observa que hace mención que la víctima manifestó de forma precisa cómo sucedieron los hechos, y que de ellos acreditaban las circunstancias de tiempo y lugar, pero luego de la narrativa fáctica efectuada, no observa esta Corte Superior, que dichas circunstancias hayan sido detalladas.
Igualmente se verifica, que la Jueza de Juicio no hace mención de las circunstancias fácticas previas y posteriores a la comisión del hecho, es decir, omite información valiosa aportada por la víctima, que pudieron servir para concatenarlas con las declaraciones rendidas por los testigos ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORO (padre de la víctima) y MAGALY DEL CARMEN TORO DE GONZÁLEZ (abuela de la víctima).
La valoración de una prueba es una operación mental que debe efectuar el Juez de Juicio, con el fin de conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. La actividad valorativa del Juez de Juicio se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de las máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la evacuación del medio de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes, e incluso de comparación –en términos generales– con el acervo probatorio.
Por lo tanto, en la acreditación de los hechos efectuada por la Jueza de Control al mencionado órgano de prueba, incurrió en falta de motivación al no determinar la existencia de los hechos, en su esencia, entidad y significación jurídica; aunado a que no comparó la declaración rendida por la víctima en el debate probatorio con el contenido de la prueba anticipada admitida y tramitada en fase intermedia del proceso, debidamente incorporada por su lectura en el juicio oral.
15.-) De la declaración de la testigo (promovido por la defensa) ciudadana MIRIAN LUCIA QUINTERO CONDE:
“Buenos días, yo soy habitante del Barrio Monseñor Unda, vivo a una cuadra y media de la niña Alejandra, me entero de lo sucedido porque yo soy fundadora de ese barrio, yo pertenecía a los consejos comunales, yo conozco a todos los habitantes de dicha comunidad y nos enteramos por rumores y comentarios de los mismos vecinos del suceso donde se comentaba que supuestamente habían violado a la niña Alejandra, yo conozco a la señora Magaly, abuela de la niña, porque ella trabaja en el preescolar de la calle 7, conozco también a la abuela de la niña por parte materna, a la señora Susana, donde siempre en conversaciones ella me comentaba que a la niña le tuvieron que colocar un aparato en el bracito porque ella no la controlaban mucho y las actitudes de ella hicieron que le colocaran el aparatico en el brazo para evitar un embarazo, luego mi hija Yara era amiguita de ella, en eso fue el suceso tengo entendido que fue el 27 y para el 28 en la mañana mi hija a mediados de 10, 11 del mediodía se conecta por el face y le dice a mi hija que ella estaba en una fiesta y llego como a la 1, 2 de la mañana donde bailó mucho, disfrutó, le dijo a mi niña, bailó, bebió pero que llegó muy tarde y tuvo que meterle una mentira al papá y a la abuela porque sino el papá le iba a dar una paliza y que a ella le daba miedo porque el papá le pegaba muy feo, entonces yo de verdad cuando ella tenía ese tipo de cosas que le comentaba a mi hija, ella la invitaba mucho a salir y a mí de verdad no me gustaba porque yo le decía a mi hija, en aquel entonces mi hija tenía 17 años, yo le decía no mami, no andes con muchachitas así porque a mí no me gusta y eso te trae problemas, y la niña con esas cosas que inventa, de que vamos a salir, vamos a rumbear porque mi papá, ella le dice a mi hija, que el papá la llevaba para la discoteca, la Loyalty y Wakú y que ella salía y tomaba y bailaba, y que el papá sabía que ella tenía un novio, ella le decía a mi hija vamos a salir, nunca quise que salieran porque no me gustaba y siempre evité esa amistad, no la dejé salir porque a mi hija siempre las cosas yo se las revisaba y yo estaba pendiente porque como madre uno sabe lo que tiene en la casa y no quería más problemas. Es todo”.
Acto seguido, la defensa privada de los adolescentes Acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Moròn de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1.- Indique al Tribunal si es vecina de la ciudadana Alexandra González R: Yo vivo en la comunidad donde ella vive, vivo diagonal a una cuadra y media de la casa de ella. 2.- Indique al Tribunal cual es la conducta de la ciudadana Alexandra González en la comunidad donde vive R: En sí yo no le puedo decir cuál es la conducta porque ella tenía trato era con mi hija y yo vivo diagonal a la casa de ella y no les puedo asegurar que ella es esto o aquello porque yo no vivo como tal al lado de ella, soy vecina porque soy de la comunidad y vivo a cuadra y media de la casa de ella, es lo que puedo decir. 3.- Indique el nombre de su hija R: Yara Gómez. 4.- Usted señala que su hija Yara se contactó con Alexandra el día 28, indique qué le comento su hija Yara de lo que hablaron Alexandra y ella R: Yo estaba ese día acostada y ella sale corriendo y me dice mami mira Alexandra me está escribiendo y yo le digo ay Yara cuidado con problema le digo yo porque esos son problemas, entonces me dice no mami me está escribiendo que estuvo en una fiesta anoche y bailo y rumbeo bastante pero dijo que llegó muy tarde como a la 1 de la mañana y ella sintió mucho miedo y tuvo que mentirle a su papá porque el papá le pegaba muy feo y la maltrataba y ella tuvo que meter una mentira. 5.- ¿Le indicó su hija si Alexandra le manifestó qué mentira le tuvo que decir al padre? R: No, ella no le dijo porque cuando ellas estaban en el medio de escribirse, de repente ella se para a tomarse el café y comerse la arepa, luego ella va a escribirle y ya se había desconectado, de ahí en adelante ella buscó conectarse con ella para hablar con ella y de verdad ella dice mami no me volvió a escribir más y de verdad sí porque entre todos se comentaron los amigos y dijeron que Alexandra no se volvió a conectar, y de ahí no hablaron más, en sí no le dijo cuál fue la mentira, pero no se conectó más. 6.- Usted señala que tuvo o tiene contacto con la abuela materna de Alexandra, y que a ella le colocaron un aparato, ¿tiene usted conocimiento a qué edad le colocaron ese aparato a Alexandra? R: Cuando mi amiga me comenta, ella me dice que a la niña le tuvieron que colocar el aparato creo que fue a la edad de 15 años, creo que fue a esa edad. Si, a esa edad creo que fue que le colocaron el aparato. 7.- ¿Le manifestó la abuela materna de ella por qué razón le colocaron ese aparato a Alexandra? R: Ella me manifestó que le colocaron el aparato porque ella era muy ansiosa y no la podían controlar casi, entonces con eso le evitaban hasta un embarazo. 8.- ¿La señora abuela materna de Alexandra le dijo que ella tenía novio? R: No, ella no me dijo nada de que tenía novio, de eso no me decía nada, de lo único que si puedo asegurar es el aparato, y que ella era tremendita y la cuidaba, que cuando ella la tenía cuidaba a esa niña, la protegía mucho. 9.- Usted señaló en su exposición que ella salía a discotecas, salía a parrandear y eso, ¿Cómo tuvo conocimiento de ello? R: Yo tuve conocimiento de eso por las conversaciones de ella con mi hija, y las cosas que le comentaba, inclusive un día la invitó a comer helado, ellas fueron a comer helado y ella le comentó y le decía a mi hija que ella rumbeaba, que ella salía con su papá, que su papá la llevaba para Wakú, para Loyalty y que ella tomaba y que su papá sabía que ella tenía novio. 10.- ¿Le comentó su hija Yara si Alexandra en alguna oportunidad le dijo que había mantenido relaciones sexuales con alguna persona con el novio? R: Bueno ella en sí no le comento nada de relaciones pero si que el gustaba un niñito y que ella quería estar con él, sí le comentó eso. Es todo. La Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas,
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Podría indicarle al Tribunal que tiempo tiene usted conociendo a la familia de Alexandra? R: Como les repetí, yo soy habitante del barrio Monseñor de Unda, soy fundadora del Barrio Monseñor de Unda, pertenecí y pertenezco de verdad a los consejos comunales, soy gran luchadora del Barrio Monseñor de Unda y conozco a todos, de verdad conozco a todos porque yo realizo censo, hasta ahorita de verdad me desligué de eso, pero soy a quien buscan para los censos, soy a la que buscan para preguntar direcciones y los conozco a todos, yo soy fundadora de ahí y conozco a todo el mundo. 2.- ¿Podría indicarle al Tribunal del conocimiento que usted tiene sobre Alexandra si ella sale a fiestas sola? R: Cómo explicarle, yo no puedo decir que sale a fiestas sola, yo digo y corroboro lo que estoy diciendo porque mi hija tiene la comunicación con ella e inclusive, ella siempre le decía vamos a una rumba, vamos a una fiesta, e incluso los compañeritos porque ahora se maneja así la cuestión con todos esos pavitos, esos muchachitos el teléfono, el whatsapp, el mensaje, mira estamos en tal lado, entonces el grupo de muchachos mira Alexandra fue para la rumba tal y se comunicaban y a ella le escribían naguara la que te perdiste, aquí está Alexandra, están toditos y mi hija de verdad yo no la dejaba salir, uno como mamá uno huele los problemas entonces yo le decía tu no sales, tu no sales y no vas a salir, si la dejé en dos ocasiones a comerse un heladito con ella, fue donde ella tiene la comunicación y broma, pero de resto no tuvieron más porque de verdad lo digo de corazón, el papá no la dejo salir más con mi hija porque él veía que ella le estaba contando cosas y no la dejó salir más, no la dejó comunicarse más con mi hija, mi hija hasta el sol de hoy no se comunicó más con ella, eso sí lo puedo decir con base. 3.- Usted ha mencionado en su declaración que lo que conoce de Alexandra es por información dada por su hija Yara, ¿usted pudiera indicarle al Tribunal qué le comentó su hija con relación a lo que sucedió ese día si lo recuerda? R: Vuelvo y repito lo que dije, ella estaba tomándose el café con arepa, yo estoy acostada y ella está en la computadora escribiendo, entonces la niña le escribe, entonces mi hija me dice mami, me está escribiendo Alexandra, y yo le digo ay yara por favor ya deja esa computadora, entonces la niñita le escribe que estuvo en una rumba, en una piscina donde ella le dice que bebió, bailó mucho y parrandeó mucho y que en el aspecto de por qué ella la acompañó, pero entonces dice llegué muy tarde y como eran la 1 de la mañana a mi me dio miedo y tuve que meter una mentira porque mi papá me pega muy feo, me da tremendas palizas y me maltrata, me da mucho miedo, de ahí no hablaron más, no hablaron mucho, y de ahí ella se para, cuando se para a terminar de hacer lo que estaba haciendo ella vuelve a sentarse para volver a comunicarse con ella, ve que se desconectó, se desconecta y de ahí en adelante ella esperaba volverse a comunicar, inclusive ella me decía mami vamos a esperar a ver y nada, no se conectó y yo le dije no mejor deja eso así, eso es para problema le dije y uno como mamá es así entonces me daba miedo porque si trae algún problema porque mi hija en ese entonces tenía 17 años, era menor de edad y me daba miedo, entonces ella buscó la comunicación con ella porque le tenía mucho cariño y aprecio, pero no se volvió a comunicar más, luego se comunican los muchachos con mi hija y le dijeron que no se volvió a conectar más. Yo no puedo meter mentiras porque tengo que decir la verdad y estoy diciendo la verdad, no se conectó más y mi hija parece que le quitaron el contacto y no volvió a hablar más con ella. 4.- ¿Pudiera indicar al Tribunal dónde se encuentra su hija que usted menciona como Yara en estos momentos?, si se encuentra en Venezuela, en Guanare, ¿dónde se encuentra ella? R: Mi hija Yara se encuentra aquí en Venezuela, vive conmigo en mi casa, hoy por hoy tiene 18 años de edad. 5.- ¿Podría indicarle al Tribunal si se ha enterado cuál es el trato que la abuela le da a la joven adulta Alexandra? R: vuelvo y repito, yo como habitante de la comunidad y como me conocen mucho, oigo los comentarios de las personas que me conocen y se llegan hacia mí, me dicen que si la tratan feo, porque le dicen groserías, el papá la maltrata verbalmente, le habla feo y la abuela también y entonces yo nada más digo lo que me dice la comunidad pero yo no puedo corroborar nada porque yo no estoy en el momento, pero si puedo decir que esos son los comentarios que se oyen en la comunidad donde yo vivo. Es todo, el Defensor Privado Abg. Luis Arocha no formuló más preguntas.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Tiene conocimiento de por qué está aquí el día de hoy? R: Yo estoy aquí porque es la segunda vez ya que, osea por aquí no, porque yo soy como les dije habitante de la comunidad y bueno, me llamaron y estoy aquí, estaba trabajando y vine porque es un deber y no puedo faltar, por eso estoy aquí. 2.- ¿Tiene conocimiento del juicio que se está debatiendo en sala? R: Yo vine, vuelvo y les repito, porque fui citada para esta sala, tengo apenas conocimiento de lo que está pasando por mi hija, se lo que está pasando, no puedo irme más allá porque de verdad no puedo responder algo que de verdad yo no vaya a saber, estoy aquí porque de verdad soy habitante de la comunidad y fui llamada hasta aquí y estoy dando mi versión. 3.- Indique al Tribunal de qué tiene conocimiento de los hechos que se están debatiendo en sala R: conocimientos de los hechos tengo porque he nombrado ya a mi hija Yara, por Yara yo me entero de la situación más a fondo, porque por la comunidad yo me entero de los casos, mas Yara me está corroborando por la comunicación que tenían ellas dos por el face, y porque sí salieron dos veces juntas, y es algo que yo les estoy diciendo porque lo vi en la computadora de mi hija y ellas salieron juntas dos veces, por eso es que digo lo que estoy diciendo. 4.- Usted dice que tiene conocimiento de los hechos como tal, yo quiero que usted nos diga acá en sala de qué tiene conocimiento. En este estado, la Defensora Privada Abg. Josefina formula objeción, manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez, la Fiscal está insistiendo en algo que la señora ha respondido, lógicamente, que ella está aquí porque es un testigo ofrecido por la Defensa, y se supone que si tiene conocimiento porque ella ya declaró y dijo su versión de lo que ella tiene conocimiento, entonces la Fiscal insiste y no sé qué quiere que la señora diga. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que de su argumento en relación a la objeción formulada por la defensa, manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez, la testigo dice que tiene conocimiento, pero no ha dicho en sí de qué es que tiene conocimiento. Acto seguido, el Defensor Privado Abg. Luis Arocha manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, la testigo ha manifestado claramente lo que conoce en su declaración, e inclusive a repregunta formulada por esta defensa volvió a manifestar que versión tiene ella sobre los hechos, el conocimiento en pleno que pretende el Ministerio Público que le manifieste la testigo, no lo tiene, carece, lo acaba de decir, ella carece de conocimiento de lo que se está debatiendo relativamente acá en sala, lo desconoce y lo gha manifestado. En este estado, la Juez declara a lugar la objeción formulada por la Defensa, en virtud de que es la cuarta vez que la fiscal del Ministerio Público insiste con esa pregunta y la ciudadana testigo ha sido constante con la misma respuesta, por lo cual no genera dudas a este Tribunal, de que ella viene como testigo de la defensa a manifestar lo que tiene de conocimiento en relación a la ciudadana víctima con la relación de amistad con su hija Yara. La Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines que continúe con su interrogatorio. 5.-Indique en el tribunal cuáles son los comentarios que se escuchan en la comunidad. R: Los comentarios que se escuchaban en la comunidad eran que a la niña la violaron, que la habían maltratado demasiado, que la habían golpeado, que no podía ni caminar y eso llegó hasta allá, porque yo vivo a una cuadra y media de la casa de ella y la misma gente de esos lados se vinieron hacia mi casa y me dijeron no te has enterado, de que, digo yo, que a Alexandra la violaron, la maltrataron, no podía caminar porque la maltrataron demasiado, y yo me asuste y por eso fue que me enteré porque eso corrió a toda la comunidad, todo el mundo se enteró. 6.- ¿Recuerda usted dónde se encontraba el 27 como usted lo manifestó en su declaración como el año pasado? R: yo estoy manifestando lo que yo recuerdo, yo estaba en mi casa acostada y mi hija sentada en la computadora casi que iba a desayunar. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- En su declaración manifestó que no quería que su hija Yara tuviera comunicación o saliera con Alexandra porque no quería más problemas, ¿a qué se refiere con ello de que no quería más problemas? R: Porque en ese entonces mi hija como tal de 15 años hasta los 16 años fue que empezó a madurar un poquito, y entonces tenía problemas, no de conducta, sino de rebeldía de ella, que quería agarrar la broma de andar en rumbitas, de andar saliendo y a mí eso no me gusta, yo tuve 5 hijas hembras, y ella es la más pequeña, entonces si yo encaminé a las 4 entonces por qué con ella no iba a hacer lo mismo, no podía hacer la excepción ni titubear entonces cada permisito y cada permisito, a mi me daba temor porque la muchachita le decía que salía, que rumbeaba, que duraba hasta tal hora, entonces a mí eso no me convenía para mi hija, entonces de verdad, cuando los muchachos son de mente débil, se me iba a descarrilar y yo no puedo permitirlo, por eso opiné que ya no más problemas, por eso le dije que cuando ella le dijo de la fiesta en la piscina yo le dije tu no vas, por eso fue que dije eso. No tengo necesidad de mentir porque estoy diciendo la verdad 2.- ¿Usted recuerda en la fecha que en la que su hija Yara le manifestó a usted que Alexandra le había comunicado que había salido a una fiesta? R: Eso fue como para la fecha se que fue el 27 que iban para la fiesta de la piscina donde ella estaba. 3.- ¿No recuerda el mes ni el año? R: No doctora, esa fecha fue la que más me quedó. 4.- Una de las respuestas que usted le dio a la defensa, usted dice que Alexandra era tremendita, ¿le puede indicar al tribunal qué quiere decir con ello? R: Ella le comentaba a mi hija que ella quería besar a ese niño que ella lo buscaba agarrar, y osea, como cuando dicen que la muchachita tiene famita de lanzaita, entonces mi hija era la que corregía y le decía eso no se hace Alexandra, a veces ella le decía eso y ella le decía Alexandra no seas así que eso es malo, ella decía ay no que me gusta ese muchachito, que lo buscaba para besarlo y agarrarlo, entonces a eso le llamo yo tremendita, son palabra de viejita, así digo yo. 5.- ¿Su hija Yara le llegó a manifestar el nombre del novio de Alexandra en las conversaciones que usted tuvo con ella? R: No, ella no le dijo el nombre porque siempre le decía que estaban bravos, que estaban peleados, y mi hija siempre le preguntaba y ella no le decía, le salía con otra cosa. 6.- ¿Su hija Yara aún mantiene comunicación con Alexandra? R: ellas no se comunicaron más después del problema, mucho mucho después no se comunicaron más, porque a ella le restringieron en ese tiempo el face y no se volvió a conectar más, ahora hoy en día no le podría decir porque ellas no se han escrito más. 7.- ¿Personalmente usted no tiene conocimiento si Yara y Alexandra aún se comunican? R: No porque yo soy una de las que camino casi todos los días por esa cuadra porque yo para ir a donde mi hija en los próceres colindo esa calle y siempre esa casa está cerrada, oscura y paso por decir tarde ya 11 se ve una lucecita prendida pero en sí no se ve. 8.- ¿Puede indicar al Tribunal el nombre de la abuela de Alexandra? R: Ella se llama Susana Pacheco, la abuela materna. 9.- ¿Dónde vive la señora Susana? R: Ella vive en la urbanización que está por dónde sacan la cédula, en Villa Esperanza. 10.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la abuela de Alexandra? R: Desde que fundamos el barrio, 11.- ¿Ella es de esa comunidad? R: Ella se mudó de ahí, pero fue una de las fundadoras. Es todo. Cesaron.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Testimonio que se estima como referencial por emanar de una ciudadana hábil y capaz, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a los conocimientos generales que posee sobre el entorno y núcleo familiar de la víctima, es la madre de la mejor amiga de la víctima, pero que no aporta información sobre los hechos punibles que se debaten en el presente juicio.”
Es de destacar, que cuando se habla de testigo referencial, es porque obtuvo la información sobre la versión que de los hechos alguien le suministró, por lo que si la testimonial de la ciudadana MIRIAN LUCIA QUINTERO CONDE fue valorada como testigo referencial, debió haber quedado acreditado en la sentencia, cuál era el testigo directo o referenciado que le suministró la información, lo que no ocurrió en la valoración efectuada por la Jueza de Juicio, violentándose las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.-) De la declaración del testigo (promovido por la defensa) ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA BURGUERA:
“Yo estoy por acá a través de algo que se escuchaba por allá en el barrio que la ciudadana Alexandra González había sido tocada como dicen maltratada violada, y días después yo fui a una excursión que salió en el barrio donde yo vivo hacia la playa, entre esas personas, muy allegados, aunque todas las personas que estaban eran cercanas del barrio, iba incluida Alexandra González para ese viaje, eso fue el sábado 2 de agosto para domingo 3, entonces la ciudadana Alexandra González fue a ese viaje y estaba completamente tranquila fuimos a la playa, llegamos, pasamos el día, disfrutamos, estábamos en reunión todos ahí, y yo la miré totalmente normal, no estaba deprimida, no estaba mal, no había sido golpeada, ella estaba normal disfrutando su viaje, sin embargo, andaba con su papá y su abuela, la verdad yo no le presté mucha atención porque no sabía el caso, porque me enteré fue días después que sonaba por el barrio, que ella había sido violada como se dice, entonces a través de eso estoy yo acá para decirle que yo a esa muchacha la vi muy bien, la vi normal disfrutando su viaje bañándose, ella no estaba digamos que acostada, para decirte sentada por allá, ella estaba completamente disfrutando, lo que yo pienso es que si una persona fue tocada, maltratada en pocos días si eso fuera sido así verdad lo que dicen, cómo va a estar yendo a ese tipo de lugar, si fue maltratada, tocada, violada no debió ir a ese lugar, en realidad si yo fuera sabido eso, a ella no le presté atención porque no sabía del caso nada, y si yo fuera sabido lo que estaba pasando, quizás le fuera tomado una foto o la fuera grabado para que vean en el momento en que ella se encontraba, pero en realidad lo que yo sé es que ella estaba bien, ella no estaba con males ni nada, se encontraba disfrutando como cualquier persona ahí entre su familia, estábamos ahí todos reunidos. Es todo”.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley), de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- Ciudadano José Manuel, ¿podría indicarle al tribunal si conoce de trato y de vista a la ciudadana Alexandra González? R: La conozco pero solamente de vista, no llevo trato con ella. 2.- ¿Podría indicar al Tribunal si vive cerca de la ciudadana Alexandra y a qué distancia? R: Vivimos como a cuadra y media. 3.- ¿Podría indicarle al Tribunal en qué fecha fueron a la playa y a qué playa, cómo se llamaba la playa? R: eso fue un sábado 2 de agosto por la noche para domingo hacia la playa Patanemo, 4.- ¿En qué medio de transporte se trasladaron ustedes para la playa? R: En una encava. 5.- ¿Viajaba la ciudadana Alexandra en esa Encava donde usted fue a la playa? R: Es correcto. 6.- Además de ella, ¿qué otros familiares viajaban en la encava señalada por usted? R: Andábamos en una excursión y mayormente conocidos de ahí del barrio, y todos por ahí los que fueron son de ahí mismo cercanos y la ciudadana Alexandra andaba con su papá y su abuela. 7.- ¿Usted conoce el nombre del papá y de la abuela de Alexandra? R: No 8.- ¿Puede indicar al Tribunal si durante ese viaje tanto dentro de la unidad como en la playa, el grupo que viajó se tomaron fotos? R: Si, a través de ese medio es que estoy yo acá. 9.- ¿Podría indicar al Tribunal por qué usted señala que a través de ese medio está usted rindiendo hoy testimonio o declaración? R: Porque por el barrio los vecinos lo que se escuchaba era que la muchachita Alexandra González para que el papa no la fuera a maltratar ni golpear por la hora que estaba llegando, le dijo que había sido violada, que abusaron de ella, donde eso no es cierto. 10.- ¿Ese viaje que usted señala a la playa fue realizado antes o después de lo que usted acaba de decir? R: Después. 11.- ¿Recuerda que tiempo después sucedió eso?, una semana un mes o un año después, ¿lo recuerda? R: fue exactamente una semana. 12.- ¿Usted conserva fotos de ese viaje? R: Si. 13.- Si el Tribunal le solicita que las aporte, ¿Usted está en disposición de aportarlas? R: Si. Es todo, el Defensor Privado Abg. Luis Arocha no formuló más preguntas.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerda usted la fecha de la excursión para la playa? R: Eso fue un sábado 2 de agosto. 2.- Usted en su declaración manifestó que la ciudadana Alexandra no debía de ir a la playa, ¿por qué manifestó? R: Porque si eso fuera cierto lo que se dice una persona deprimida, maltratada y golpeada en tan pocos días qué va a hacer a la playa, si eso fuera sido realidad, que estuviera deprimida y maltratada en tan poco tiempo y en la manera en la que ella estaba disfrutando el viaje como cualquiera. 3.- Indíquenos acá en el Tribunal si usted es psicólogo R: No 4.- ¿Tiene conocimiento qué se está ventilando el día de hoy en sala? R: No. 5.- ¿Tiene conocimiento de por qué está acá el día de hoy? R: Si. 6.- ¿Nos puedes indicar en el Tribunal qué estás haciendo hoy acá? R: Estoy declarando algo que no es justo.7.- Indíquenos acá en el Tribunal qué es lo que no es justo R: Que si Alexandra González fuera sido maltratada, golpeada, abusada, violada como se dice, ¿por qué ella debió ir a esa excursión?. 8.- ¿Piensa usted que una persona tal como lo acaba de manifestar, no tiene derecho a salir? R: Si tiene, pero si una persona está deprimida, maltratada, violada como dicen qué va a hacer a la playa en tan pocos días del caso, me refiero si estaba como dicen ella era para que estuviera en su casa deprimida, mal, no en perfectas condiciones. 9.- ¿Por qué usted tiene conocimiento de que la ciudadana Alexandre no estaba deprimida su usted no es psicólogo? R: Porque la vi en una forma muy tranquila disfrutando, jugando, comiendo, bebiendo, jodiendo como quien dice, me pareció extraño verla de esa manera si había sido utilizada como se dice. 10.- Indique al Tribunal, ¿usted en alguna oportunidad ha compartido con una persona que ha sido como usted dice abusada sexualmente? R: No. 11.- ¿Recuerda usted a dónde se encontraba el 27 de agosto del año pasado? R: En mi trabajo. 12.- Específicamente a partir de las 6 de la tarde. R: A las 6 de la tarde en mi casa porque llego es a descansar. 13.- A parte de lo que usted tiene conocimiento de lo que declaró hoy, ¿qué otra cosa tiene conocimiento en relación a los hechos que estamos debatiendo? R: A ella yo la veo normal, conocimiento de que a ella la veo normal, ella no presenta nada, si la veo más seguido en la calle por el barrio pero hasta ahí, no trato con ella ni nada lo único que sí es que tiene problemas para hablar hasta donde yo sé. 14.- Cuando usted se refiere a que no le observa problemas, ¿en qué sentido? R: Que habla así como que se pega para hablar, no se le entiende muy bien. 15.- Para su percepción, ¿qué determina que una persona sea abusada sexualmente? R: Que una persona abusada sexualmente haya sido maltratada golpeada agarrada a la fuerza. Es todo, la Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Puede informar al Tribunal cuando usted vio a Alexandra en la playa, usted recuerda si ya tenía conocimiento de lo que andaban comentando como usted indicó? R: No. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Testimonio que se estima como referencial por emanar de un ciudadano hábil y capaz, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a los conocimientos generales que posee sobre el entorno de la víctima, en cuanto a un viaje que realizaron a la playa en donde se encontraba entre los pasajeros la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz, victima en el presente caso, pero que no aporta información sobre los hechos punibles que se debaten en el presente juicio.”
Nuevamente se observa, que la Jueza de Juicio incurre en falta de motivación cuando señala, que el testimonio rendido por el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA BURGUERA la llevó a la convicción “única y exclusivamente en lo referente a los conocimientos generales que posee sobre el entorno de la víctima…”, preguntándose esta Alzada, cuáles son los conocimientos generales a los que hace referencia, y a qué se refiere con “el entorno de la víctima”.
Por lo que la inferencia del grado de convicción o persuasión que señaló la Jueza A quo, en contraste con que “…no aporta información sobre los hechos punibles que se debaten en el presente juicio”, no está sustentada en juicios auténticos de análisis profundo y pormenorizado, que permitan el respaldo de la eficacia probatoria (testigo referencial) que le otorgó al mencionado órgano de prueba.
La Sala de Casación Penal respecto al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024 de fecha 28 de febrero de 2012, indicó lo siguiente: “…habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio…”, observándose en el presente caso, que la valoración no se ajusta a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.-) Del Acta de Dictamen Pericial N° 1003 de fecha 01/09/2023:
“ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1003, practicado en fecha 01-09-2023, consistente en Experticia Hematológica, Seminal y Barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), suscrita por la Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes se acuerda INCORPORAR ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1003, realizado en fecha 01-09-2023, consistente en EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO PRACTICADA A PRENDAS DE VESTIR; (VESTIDO Y PANTALETA), suscrita la Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inserto en los folios 14, vuelto y 15 y vuelto, de la cuarta pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Documental que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados del experticia hematológica, seminal y barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), cuyas prendas fueron las usadas por quien figura como víctima en la presente causa, para el día de los hechos.”
18.-) Del Acta de Dictamen Pericial N° 1026 de fecha 05/09/2023:
“ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, de fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, dicha experticia fue suscrita por el Detective LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa.. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes se acuerda INCORPORAR ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, realizada en fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, suscrita por el Detective Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa, inserto en los folios 29, vuelto y 30 y vuelto, de la segunda pieza del expediente,. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACION: Documental que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados del Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del número (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 86401205970757, el día de los hechos.”
19.-) Del Carnet de Discapacidad N° D-288649 de fecha 15/09/2022:
“CARNET DE DISCAPACIDAD N° D-288649, correspondiente a la ciudadana Alexandra Nazareth Gómez Ortiz. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes se acuerda INCORPORAR CARNET DE DISCAPACIDAD N° D-288649, correspondiente a la ciudadana Alexandra Nazareth Gómez Ortiz. Titular de la cédula de identidad N° 30.928.540. Fecha de emisión 15-09-2022, fecha de vencimiento 15-09-2032, discapacidad mental – psicosocial, especifica, neurocognitivo grado moderadao. Discapacidad Mental intelectual. Síndromes con afecciones cognitivas grado moderado, emitido por CONAPDIS, inserto en los folios 07 y 08, de la primera pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Documental que se estima como cierta, por emanar de un organismo de la Administración Pública como lo es el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, adscrito al Viceministerio de la Suprema Felicidad del Pueblo del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en el cual certifica la discapacidad de quien figura como víctima en la presente causa.”
20.-) De la declaración de la funcionaria JENNIFER YOHANA GRATEROL MONTILLA, en relación a la expertica de Dictamen Pericial N° 1003 de fecha 01/09/2023:
“Dictamen Pericial N° 1003. “Experticia realizada el 01-09-23 según Experticia 1003 con memorándum 2410 según expediente K-23-0227-01381. Experticia hematológica seminal y barrido a unas prendas de vestir tipo vestido talla mediana sin etiqueta identificativa, confeccionado en fibras naturales, presentando figuras de flores de color verde rosado y amarillo, mecanismo de ajuste constituido por un cierre y cremallera de color la misma presenta una rasgadura ubicada a nivel del área de la proyección anatómica en las siguientes regiones: una en la región infra mamaria derecha e izquierda con una longitud de 27 centímetros, y una en la región dorsal con una longitud de 27 centímetros. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Una prenda de vestir denominada comúnmente como pantaleta, sin etiqueta identificativa, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color rosado, presenta letras de color azul y rosado, sus mecanismos de ajuste están constituidos por una goma elástica de color rosado, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, una mancha de color pardo rojiza y una mancha de aspecto blanquecino, se deja constancia que los macerados realizados a la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática, no determinándose especie por carecer de los reactivos para tal fin. Asimismo, se deja constancia que en la evidencia mencionada en el numeral 1 no se localizó sustancia hemática, se deja constancia que en la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se detectó una mancha de aspecto blanquecino la cual no es de naturaleza seminal. Se deja constancia que la muestra se consumió en su totalidad. Que las soluciones de continuidad analizadas las cuales se encuentran ubicadas en la superficie de la pieza signada con el numeral 1 denominada vestido fueron originadas por tracción violenta. Es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.-Usted manifestó en su experticia que la prenda de vestir número 1 presentaba dos tipos de rasgadura. ¿Nos puedes indicar la posición de las mismas? R: Se dejó constancia donde estaba en las regiones, más no de qué forma estaban solamente dice los centímetros cuánto medía cada uno. 2.- ¿Y el lugar? R: Si dice, que son en las regiones anatómicas, una en la región infra mamaria derecha e izquierda y la otra en la región dorsal media. 3.- ¿Qué tipo de sustancia química usaron para la prenda de vestir número 2 pantaleta para determinar si era sangre o también si era semen la parte blanquecina? R: Para determinar si era sangre se utilizó agua destilada, solución salina, peróxido de hidrógeno, ácido acetatico, ortotolidina, yodo de potasio. 4.- ¿Ese tipo de sustancia que arrojó? R: Arrojó positivo humano, no se logró determinar grupo sanguíneo por carecer de los reactivos para tal fecha. 5.- ¿y para determinar si era semen? R: Para determinar si la muestra blanquecina era sustancia seminal, fue fosfatasa de ácido potásico, antígeno prostático y Tinción de Sienne. 6.- ¿Qué tipo de resultado arrojó esta última? R: La misma arrojó que era negativa. 7.- En su experticia logré escuchar por allá al final de que las rasgaduras que presentaba la prenda número 1 que era como un tipo vestidito. ¿Fue originada de manera violenta? R: De tracción violenta. 8.- ¿Me puede indicar cómo se determinó que fue de manera violenta? R: Mediante un microscopio. 9.- ¿En ese microscopio qué lograste observar? R: Se logra determinar mediante el microscopio el tipo de rasgadura que tiene la misma porque hay 3 tipos, por rasgadura, por corte y por tracción violenta. 10.- ¿Cuáles son las características de esa tracción violenta?, ¿Qué diferencia a una de las otras dos? R: Cuando es por tracción violenta, los hilos que tienen las prendas no cortan sino que ya no se unen sino que están sueltos por eso se determina eso por corte no presenta esos signos. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Moròn de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿De manera de ilustrar al Tribunal, indique dónde estaba ubicada la rasgadura de la prenda de vestir vestido, como lo señala, la ubicada en la parte dorsal. R: La que está por aquí (señala el costado debajo del brazo derecho en dirección hacia la espalda) 2.- Esa rasgadura que usted señala que es tracción violenta, ¿se evidencia si es dependiendo el tipo de tela? R: No, todas las prendas al tener la rasgadura por tracción violenta suelen tener las mismas características. 3.- Cuando usted señala signos de suciedad en la prenda de vestido ¿Dónde tenía esos signos de suciedad y si era barro o tierra? R: No dejé constancia. 4.- Con respecto a la prenda de vestir pantaleta, ¿Se pudo determinar o usted como experto con su experiencia pudo determinar qué tipo de sustancia era la blanquecina que se pudo encontrar en la prenda número 2 pantaleta? R: No se determinó que sustancia era. 5.- ¿Podría indicarnos la fecha en la cual se reciben esas evidencias en el laboratorio? R: el 31-08-2023. Es todo. La Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Usted pudiera señalar conforme a su experiencia, cual es el tiempo útil para la práctica de la experticia que le hizo a la mancha pardo rojiza conseguida en la ropa identificada como pantaleta? R: Una vez colectada la mancha, se deja macerar por 24 horas para poder arrojar los resultados. 2.- ¿Podrías indicarnos cuál es el tiempo desde el momento que se impregna la prenda con esa mancha que pueden hacerle ustedes una experticia en el laboratorio? ¿Qué tanto tiempo puede tener la mancha para ustedes poderle practicar la experticia? R: No puedo decir que tanto tiempo pero si puede durar cierto tiempo la prenda para obtener un resultado. 3.- Con relación a la prenda identificada como vestido, ¿podría indicarnos si pudo observar el estado de conservación del mismo?, me refiero al tiempo de uso y desgaste que tiene la tela como tal R: Se dejó constancia que la pieza se encontraba en mal estado de uso y conservación. 4.- ¿Pudiera aclararnos qué significa en mal estado de uso y conservación de la prenda? R: Porque presentaba soluciones de continuidad y exhibía signos físicos de suciedad. 5.- ¿Pudiera llegarse a decir que la tela tenía ya un desgaste por el uso de la misma? R: Desconozco porque no se dejó constancia en la experticia. Cuando la prenda presenta desgaste se deja constancia en la experticia. 6.- ¿Logró conseguir en la prenda identificada como vestido, alguna mancha bien sea de naturaleza hemática o seminal? R: No. Es todo, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Se deja constancia de la Abg. Yurlia Coromoto Dorante, defensora pública Primera del Adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley) y el Tribunal no formularon preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia de las condiciones en que se encontraban las prendas de vestir que portaba la víctima para el día de los hechos. Acreditando lo dicho por la víctima en cuanto a que el adolescente (Identidad se omite por razones de ley) le rasgó el vestido. Si se acreditó que el vestido estaba roto en las partes que indicó la víctima durante su declaración. En cuanto a la prenda íntima, denominada pantaleta, se encontró durante la experticia, sustancia hemática de color pardo rojizo, perteneciente a la especie humana, pero por no contar con los reactivos se desconoce qué tipo de sangre es. La mancha blanquecina no es fluido seminal. Sin embargo, esta experticia no acredita que la sustancia hemática encontrada en la prenda de vestir pertenezca a algunos de las partes involucradas en el hecho objeto del debate.”
21.-) De la declaración del funcionario LUIS EDUARDO BRICEÑO ARRIECHI, en relación al Acta de Dictamen Pericial N° 1026 de fecha 05/09/2023:
“ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, de fecha 05-09-2023 consistente en Experticia De Extracción De Contenido, inserta en los folios 29 y 30, ambos con reverso de la segunda pieza, manifestando reconocer su contenido y firma, y declarando lo siguiente: “Buenas tardes a los presentes, voy a declarar sobre la extracción de contenido que se realizó a un teléfono celular marca poco modelo x3 de color azul. En principal momento se le procedió a realizar la prueba de funcionamiento a la evidencia antes mencionada, logrando obtener como respuesta un funcionamiento satisfactorio. Posteriormente, se le realizó un reconocimiento técnico, se verificó las condiciones generales del equipo que se observa en buen estado. Posteriormente se procede a realizar la extracción de contenidos y llamadas de extremo a extremo con el número (...) no registrado en el mismo, donde se visualiza a través de la aplicación Exportar Chat, mensajería de texto a través de la plataforma Whatsapp donde se observan mensajes eliminados y otros con contenido, que se leen de la siguiente manera: Por aquí hay uno que dice: Palomo: no te preocupes. Palomo: a la PTJ también le da risa. Palomo: escuche y dígame usted si lo complace. Palomo le dije dígame donde está y lo voy a buscar. Palomo: lo que decía era la moto se me da, me imagino que se le dañó. Palomo: espera que la acomode. Palomo: eso de acá a su hijo. Palomo: cuando se hizo pasar por usted. Palomo: le conviene quedarse callado verdad. Un mensaje de texto del (...): multimedia omitido. Palomo nuevamente: para que te enteres era virgen. Palomo: hasta anoche ok. Palomo: pero como está sabemos más de lo que ofrece. Palomo: la enfermedad de ella es asa la mente de ella no. Un mensaje de texto a través de la plataforma Whatsapp del número (...): Ella fue la que dijo yo no estoy diciendo nada de mi propia palabra ella misma nos dijo a todos. Palomo: estudia y sabrás más de que te hablo. Palomo: si fuera hijo de cómo estoy diciendo la enfermedad de ella es asa. Mensaje de texto del (...): Mm bueno. Palomo responde: que la PTJ se encargue, ellos deciden como se procede. Palomo: es lo que puedo decir. Palomo: procede. Palomo: y no se no es loca como dices tú pero si enferma lo que conocemos de su enfermedad. Palomo: sabemos cómo actúan los niños asa. Mensaje de texto del (...): Pues sí esperemos. Cuéntame que hizo, yo estoy esperando. Palomo: deja la amenaza y deja trabajar a la PTJ si son inocentes ellos dirán ok. Palomo: que si es de castigar ellos verán, no que harán ok. Palomo: si resultan muy inocente ellos dirán pero las amenazas están demás. Palomo: si usted dice que es inocente que ellos determinen que pague el culpable o los culpables solo estoy denunciando el abuso que no puede quedar asa y quiero que entienda que la afectada es mi hija y la mente de ella no es como la de nosotros cuando tiene nervio o está acorralada mejor entienda y eso se le pasara a usted pues usted estuviera como yo quizás o peor. Palomo: al que le molesto deberá estar soy y como le digo nada quien va a defender lo suyo yo en vez de molesto ando triste por lo que solo yo sé cómo me siento como padre y ella la victima si fuera consciente y otra cosa será. Mensaje de texto del (...): Pana, mire yo soy el hijo y si quiere pasa el número de mi papá y habla con él. Mensaje de texto del (...) pero si sabe que si todo eso lo que ud está diciendo de nosotros el que va preso es usted. Palomo: Pero me duele es por la condición de ella como fue engañada, burlada, llevada en engaño y cenar cuando sabían que lo que era que iba a pasar es justo no verdad no es justo. Palomo: hablo lo que pasa y cómo paso todo y no hablo de más y sabe que es así. Mensaje de texto del (...): Pues si da tristeza pero no como yo sa que eso no es verdad lo que ella dijo porque yo si estaba allá usted no. Palomo: y tal como le relato mi hija hasta usted se hizo pasar por el papá le dije deme la dirección no me la dio claro algo malo estaba pasando. Palomo: no estaba pero como se pone ella cuando se siente acechada. Palomo: y ella fue a la víctima. Mensaje de texto del (...): Ah bueno si usted dice que es asa bueno será pero como ya le dije si todo eso que usted está diciendo es mentira sabe que el que va a preso será usted por estar amenazando a menores de edad. Palomo: Estudia y aprende que las amenazas y lo que es decir la verdad. Palomo: De expresar el temor de alguien que fue violada. Mensaje de texto del (...): Ah pues yo sé eso, fue por ella quien me lo dijo a ella nosotros las abamos a llevar a las 10 pero ella dijo que ella era mayor de edad que tenga 19 años eso fue lo que dijo ella. Palomo eliminó el mensaje. Mensaje de texto del (...): bueno pero el deber de usted era hablar con nosotros tranquilamente y nosotros fuéramos contado con usted con esa con la vulgaridad. Mensaje de texto del (...): Pues será a mí con eso que me va a meter miedo y nada de eso porque como yo sa que eso no fue como ella dijo. Palomo: ella no sale de la casa porque usted cree que sacar permiso porque no sale ahora dijo novio de dónde si no la dejo salir le dije que la mente de ella no es como la suya ni la mía acá lo que se le da es amor a ella lo justo no se de lo que habla. (Hay unos mensajes aquí que los extrae la plataforma que no se leen muy bien, se deja constancia que la presente experticia se encuentra grabada en el CD que se encuentra anexado a la misma). Palomo: Obviamente conmigo sale a la disco ok porque sino más de uno ya fuera abusado de ella. Palomo: porque sé cómo es todo. Mensaje de texto del (...): Mm bueno. Palomo: Siempre anda bajo supervisión. Palomo: porque usted cree que la cuida tanto para que no le hagan daño. Palomo: como el abuso de anoche basado en mentiras. Mensaje de texto del (...): señor mire yo sa como se siente usted pero mire no se preocupe a ella no le paso nada quien sabe por qué diría eso pero todos sabemos que no le pasa nada y usted no está triste ni nada porque a ella nadie la toco. Palomo: mañana el médico la revisara ellos saben más que nosotros por algo. Palomo: Mañana saldrá la verdad no te preocupes. Palomo: Esperemos que sea como usted dice. Palomo: y si pasó el abuso, el médico PTJ forense sabe más que nosotros no crea usted. Palomo: Momento ahora maltratado, todo lo saben ellos por algo están preparados a ellos nadie los engaña chamo. Mensaje de texto del (...): Hoy. Eso es todo, a través de la plataforma Exportar Chat”. Es todo.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- Manifestaste que la extracción de esos mensajes recibidos y enviados de ese teléfono celular poco fue a través de una aplicación de nombre exportar chat. Yo quiero que nos expliques acá en el Tribunal cuál es ese tipo de metodología con esa aplicación R: Esta aplicación tiene como uso y finalidad extraer contenido de mensajería de texto o de la plataforma Whatsapp para que su contenido sea específico y no adulterado de parte de las mensajerías y quedando plasmado tal cual como fueron enviadas y recibidas. 2.- ¿Este tipo de aplicación Exportar Chat quiere decir que los mensajes de texto de mensajería tanto enviados como recibidos se encuentran allí como tal a simple vista o esa metodología es cuando se borra toda la información y se busca a través de esa aplicación para obtener todo lo que se borro definitivo R: Esta aplicación sustrae la información que se encuentra contenida en el teléfono, obviamente que si están eliminados no la extrae pero si extrae el contenido. Es todo. La Fiscalía del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Josefina Morón, Abg. Luis Alberto Arocha y la Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante, no formularon preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿El teléfono de origen es el (...)? R: (...) 2.- ¿Allí podría indicar si en esa experticia se logró determinar a quién pertenece ese número telefónico R: No, como le dije anteriormente, no sale registrado. 3.- ¿Y el abonado que se identifica como palomo? R: No solamente está guardado con ese nombre. 4.- Cuando el Ministerio Público o cuando el Cicpc obtiene las pruebas a través de la forma licita y libre, ¿en la cadena de custodia no señala a quien pertenece el equipo telefónico al cual se le va a extraer la información? R: Si. Dicha evidencia llega a través de un oficio, en este caso, fue llevada por el ciudadano González Toro, Alexis, titular de la cédula de identidad V-17.616.740, quien luego de realizar la experticia a dicho teléfono, le fue devuelto. Se le sustrajo la información y se le volvió a entregar. 5.-¿El teléfono (...) pertenece al señor González Toro Alexis? R: Desconozco doctora, porque no se ve a quién pertenece ese número. Aquí sale otro número, (...). 6.- ¿Ese es el Poco? R: Si. 7.- Aquí habla de (...). R: Ese es el número que sale en los chats con Palomo pero él no lo tiene identificado. No se sabría decir de quién es o a quién pertenece porque no lo tenía registrado. 8.- ¿El teléfono al que se le hace la experticia es al movistar? R: Si, es el del Palomo. Para aclaración de todos aquí, quizás no le sabría decir la identificación del número porque el mismo sale registrado como Palomo, cuando un número, no sale registrado solamente no me va a salir el nombre sino solo el número de teléfono y como uno hace lo que el oficio indique que en este caso es solo la extracción mas no la identificación de a quién le pertenece y a quién no, uno a través de la plataforma Exportar Chat, uno descarga la mensajería de texto que esté en el momento en el teléfono él la descarga para que no sea adulterada ni nada y plasmarla en dicha experticia. 9.- ¿Ustedes cuando hacen esa experticia no llaman a la gente que vende el equipo técnico y no verifican a quién pertenece? R: No, porque eso es depende de la experticia, ya ahí sería una telefonía, que son los que estudian las antenas, y las radiofrecuencias y tienen la conexión a través de las empresas Movistar, Movilnet y Digitel para que suministren esa información. Es otro experto y otro tipo de metodología. 10.- ¿A qué conclusión llegó usted como experto? R: La evidencia antes descrita resultó un teléfono celular comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, y mensajería a través de la plataforma Whatsapp, navegación Web, realizar capturas y reproducciones fotográficas, video gráficas, así como almacenar datos específicos, asimismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. La extracción de contenido fue realizada a través de la aplicación Exportar Chat, al número (...) no registrado, mientras que el teléfono es devuelto al ciudadano González Toro Alexis José, titular de la cédula de identidad V-17.616.740. Se deja constancia que las 6 notas fueron grabadas en el dispositivo óptico CD, color blanco, sin marca ni capacidad de almacenamiento visibles, bajo cadena de custodia con el mismo anexo a la presente experticia. Se remite informe constante de 4 folios útiles, de esta forma se establece que en estos términos se dejó constancia del mismo que se encomendaba declarando haber sido fiel con la justicia e imparcial con las partes y haber dado conclusión a mi saber y entender. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, para dejar constancia de los resultados del Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del número (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 86401205970757, el día de los hechos.”
Se observa de los hechos acreditados por la Jueza de Juicio, que no se indicó: (1) a quién pertenecía el teléfono celular sometido a experticia de extracción de contenido; (2) qué hechos relevantes se desprendieron de los mensajes de textos enviados de la aplicación WhatsApp; (3) qué relación guardaban los mensajes con los hechos objeto del juicio; y (4) que convicción le generó el resultado de la experticia practicada, partiendo de las consideraciones explicadas o señaladas por el Experto en el juicio oral.
22.-) De la declaración de la testigo (promovido por la defensa) ciudadana YARA URIMARE QUINTERO GÓMEZ:
“Primero que todo yo conozco a Alexandra, ella era mi mejor amiga pero por problemas que tuvimos dejamos nuestra amistad, porque ella es muy problemática y mete en problemas a cualquiera y ella es una acosadora porque acosa a todas las personas, bueno, entonces ella el día del cumpleaños de mi hermana que fue el 26 de agosto, ella me invita a una fiesta que eso era en Loyalty, pero yo le dije que no podía ir porque mi mamá no me dejó salir y ya era muy tarde y ella no me dejaba salir en esos tiempos. Pasa el día siguiente que fue el día sábado que ella me invitó a una piscina como a las 6, 6:30, no recuerdo muy bien porque mi mamá ese día tampoco me dejó ya que mi mamá en ese tiempo me tenía castigada, mi mamá no me dejó salir porque ella estaba muy rebelde con el padre de ella y la abuela, entonces ella al día siguiente me dijo que le fue muy bien en la discoteca y me dijo que por qué no fui si ella la pasó bien con su novio y su papá y que bebió licor y me mostraba fotos también. Pasa el día Lunes, yo me comunico con ella y me dijo que fue a una fiesta, los padres le habían dado permiso hasta las 10 de la noche y supuestamente ella se iba era a comer perro con sus amigos y amigas, ella me cuenta el lunes que le dieron permiso hasta las 10 y ella abusó hasta la 1 de la mañana, me consta que yo estaba ese día en mi casa durmiendo y ella me escribe y me dice, metí en problema a unos niños, tuve que mentir para que mi papá no me agrediera otra vez, y estoy consciente de lo que digo porque yo a ella le vi moretón, y vi como su papa le pegaba, (Se deja constancia que la ciudadana testigo rompió en llanto) y su papá no la quiere, y su papá la trata horrible, y ella tuvo que mentir para que su papá no le pegara, porque el día que yo salí con ella yo le vi moretones, el papá es terrible, ella desde que cumplió 15 años ella se viste horrible, el papá prácticamente la lanza a la calle y la trata como una cualquiera, paso por su casa y la trata de puta para arriba, yo tengo de testigos a mis amigos, que mis amigos también la conocen y saben cómo es el papá, entonces yo vine a declarar porque ella tuvo que mentir para que sus padres no le pegaran, porque el papá le pega muy feo, el día que salí yo le vi moretones en las manos y en las piernas y ella me los escondió y yo le dije epa amiga que es eso y ella me dijo: mi papá me pega muy feo yo me quiero ir a donde mi abuela, por eso tuve que mentir para meter en problemas a ellos pero de verdad yo los quiero sacar, me dijo, pero mi papá me dice que no, porque ya está hecho, y mi papá me dice que los quiere ver en la cárcel porque él dice que es una vergüenza que ella diga que es mentira, porque va a quedar él mal, y ella habló conmigo personalmente, yo fui a su casa a escondidas, y ella me dijo que los quiere sacar pero que su papá le dice que no, y tengo también que ella me dijo que también estaba embarazada, que tenía 3 meses, entonces yo le dije a mi mamá que no quería tener problemas más, meterme más con ella porque no quería tener más problemas con el papá, y ya como sabía cómo la trataba y cómo la golpeaba, entonces por eso ella tuvo que mentir porque el papá la agrede muy feo y la trata muy feo, y me consta porque yo cuando pasaba por allá yo escuchaba como la trataba y cómo le pegaba, y ella me dice que prefería vivir con su abuela paterna, que con su papá y su abuela, y el papá la viste muy feo, no la viste de una manera apropiada, desde que ella cumplió los 15 años él la viste sexy, le botó toda la ropa y le compró pura ropa corta, y cada vez que salía con ella en ocasiones, ella se ponía pura ropa corta, y yo le decía que por qué se vestía así, porque a mi papá le gusta que yo me vista así, así llamo la atención y así me dan plata, y prácticamente me dijo que su papá la vendía, y yo solamente quería venir a decir todo lo que vi y lo que ella me contó, porque metió en problemas a estos muchachos sabiendo cómo es el papá, y para que se va a ir a una fiesta o para una piscina a meter en problema a las demás personas sabiendo como es el papá con ella y yo quisiera que estuviera con la abuela, porque la trata muy bien, ya que sus padres no le da el amor que se merece (Se deja constancia que se le quiebra la voz) yo la quiero mucho a ella, nos dejamos fue por el problema que hubo y como su papá la trata, ella me dice yo me quiero ir para donde mi abuela, mi abuela me cuida, y me dice que me trata mucho mejor que mi padre, de verdad quiero que se la lleve su abuela que la trata muy bien y que la viera un psicólogo, y dejara meter a tantas personas en problemas, porque no es justo que por la culpa de ella paguen otras personas. Eso es todo lo que puedo decir y lo que se de ella. Es todo”.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Pudiera informar al Tribunal si su casa en Guanare queda cerca de la casa de la ciudadana Alexandra González? R: Si, yo vivo en la 6 y ella en la 5. 2.- informe al Tribunal si tiene una relación de amistad su persona con la ciudadana Alexandra González R: Si, llevamos casi 4 años de amistad pero nos alejamos por el problema que pasó con ellos. 3.- ¿Indique al Tribunal si en diversas oportunidades ha compartido con ella? R: Si he salido en varias oportunidades. 4.- ¿Indique al Tribunal si con la relación de amistad que ha manifestado con la ciudadana Alexandra González tiene conocimiento de que tiene o ha tenido novios? R: Si ha tenido novios, muchos y mis amigos la llaman acosadora porque acosa mucho a los hombres por facebook y me consta porque cuando yo tenía amistad con ella, le quite el teléfono y veía como acosaba a los guaros y los guaros la bloqueaban. 5.- Indique al Tribunal si por la relación de amistad que tiene con la ciudadana Alexandra González ha tenido acceso a su celular y qué ha observado R: Si, ella usa su celular y se la pasa acosando a las personas. 6.- ¿Indique al Tribunal qué quiere decir usted con que la ciudadana Alexandra González se la pasa acosando a personas, a qué se refiere? R: Porque me consta porque cuando yo le quité el teléfono veía como acosaba a los hombres, les mandaba fotos sexys o les decía para verse, y ellos les decían que dejara lo necia y ella a cada rato les decía pero yo quiero contigo, vamos a vernos y cuando yo salí con ella en varias oportunidades, ella se vio con unos niños y yo me tuve que ir porque mi mamá me dijo que ya era tarde y como mi mamá en ese tiempo no me dejaba salir tan tarde. 7.- ¿Indique al Tribunal si por la relación de amistad que tiene con la ciudadana Alexandra González, ella le ha manifestado que ha sostenido relaciones sexuales? R: Si me ha dicho que ha tenido con el novio y me dijo que tuvo relación con un primo que vive en Acarigua, pero el papá no sabe porque si le dice ahí es peor que la mate a palos. 8.- ¿Indique al Tribunal si la ciudadana Alexandra González la ha invitado únicamente esa vez a la piscina o en otras oportunidades? R: No, en varias ocasiones me invitó pero le dije que no porque lo que ella me dijo no me gustó, me dijo que si hay niños bonitos podríamos estar con ella y yo le dije que no. 9.- Indique al Tribunal a qué hace referencia usted con estar con ellos. R: A tener sexo como lo tienen hoy en día los adolescentes. 10.- Informe al Tribunal si por la relación de amistad que tiene con la ciudadana Alexandra González, tiene conocimiento de que tiene incorporado a su cuerpo un método que le impida salir embarazada R: Si, tiene un aparato en el brazo yo se lo toqué porque ella me dijo que se lo tocara, que eso era para no salir embarazada, y me dijo también que estaba embarazada que eso se le había vencido y tenía 3 meses. 11.- Señale si le llegó a indicar de quién estaba embarazada ella. R: Me dijo que no sabía porque prácticamente se metía con casi todo el mundo, le escribía a todo el mundo y estaba con todo el mundo, y me consta porque yo la llegué a ver con un amigo que me dijo que sí estuvo con ella pero que ellos usaron protección. 12.- Señale al Tribunal si tiene conocimiento de que cuando ella sale a divertirse consume bebidas alcohólicas R: Solo le gusta la cerveza negra o la Caroreña eso es lo único que toma cuando sale con el papá o cuando sale sola 13.- Indique al Tribunal si ella sale únicamente con la presencia de su papá o si también sale sola R: No, sale sola, cuando salí con ella que me dijo para salir el papá no estaba y la abuela le decía salga pero con cuidado, y el papá nunca prácticamente estaba en su casa, y cada vez que salíamos estábamos solas, y el señor siempre se la pasaba en la calle cuando eso tenía su pareja. 14.- Indique al Tribunal si la ciudadana Alexandra González le ha llegado a manifestar cuál es el trato que recibe de su abuela paterna. En este estado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Ciudadana Juez, una pregunta, ¿estamos debatiendo la vida personal de una persona o en relación al caso? Porque no tiene nada que ver, prácticamente se está debatiendo la vida privada de una persona, en este caso de la víctima. Seguidamente, la Juez manifestó lo siguiente: “La Defensa considera cuáles son las preguntas que va a realizar para esclarecer los hechos, ciudadana Fiscal”. De seguida, le indica a la ciudadana testigo que responda la pregunta formulada por el Defensor Privado. R: No la trata muy bien y el señor tampoco, la tratan muy feo. Es todo, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Josefina Moròn de Zapata, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Yara, indica al Tribunal qué fue lo que te comentó Alexandra con respecto al día que estuvo en la piscina? R: Ese día ella me invitó a la piscina pero mi mamá no me deja salir como tal y ella me dijo fue al día siguiente lo que pasó con los muchachos, y que tuvo que meter una excusa para que el papá no le pegara ya que el papá la agrede muy feo, y tuvo que decir que la violaron para que el papá no le pegara porque prácticamente vive en una mentira, tenía que decirle eso al papá para que el papá no le pegue y me consta porque le he visto morados en el cuerpo y dijo que tuvo que meter esa mentira para que el papá no la agrediera y ella dice que está muy arrepentida de lo que hizo, Ya que ella tuvo que mentir para que su papá no le pegara. 2.- ¿Te comentó Alexandra si posterior a ese día que ella tuvo que mentirle al papá le informó a su papá que todo era mentira? R: No, al día siguiente le dijo que fue mentira pero el papá le dijo que no quería quedar como un ridículo, dijo que tenía que sostener esa mentira porque no quería quedar como un falso, que así tenía que seguir, y que a él no le importaba hundirlos a ellos y ella le dijo al papá que estaba arrepentida de la mentira que hizo. Es todo. La Defensora Privada Abg. Josefina Morón no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa pública del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yurlia Coromoto Dorante, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Te manifestó a quién había metido en problemas la ciudadana Alexandra? R: Me dijo fue unos niños y una niña, más nada. No me quería contar mucho porque el papá en ese tiempo le estaba quitando el teléfono porque no quería que tuviera comunicación con nadie y que no supieran de lo que ella hizo. 2.- Manifieste al Tribunal si recuerda la fecha en que te manifestó lo que acabas de narrar? R: Eso fue el 28 de agosto, tres días después del cumpleaños de mi hermana. 3.- ¿Te lo manifestó personalmente? R: personalmente pero tuvo que escaparse rapidito de la casa del papá ya que el papá no quería que ella saliera por la mentira que había dicho. 4.- ¿En dónde fue ese encuentro? R: Eso fue en la calle 8 una parte del Monseñor que es como oscura que no pasa nadie, que todo eso está apagado, y ahí fui yo rapidito, yo le pedí permiso a mi mamá que iba a acompañar a una amiga a la bodega y me encontré con ella y me lo manifestó, y cada vez que la veo a la bodega y el papá le dice Alexandra vente y cuando ella me ve, ella me agacha la cabeza, (Hace el gesto de bajar la cara haciendo referencia a cómo Alexandra reacciona cuando la ve) y yo le digo que por qué agacha la cabeza y ella me dice que porque le da pena conmigo. Es todo. La Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante no formuló más preguntas.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Tiene conocimiento de por qué estás acá el día de hoy? R: Porque yo quería ayudar a mi amiga Alexandra que saliera de esa casa porque no recibe buenos tratos de su padre y de su abuela. 2.- ¿Nos puedes indicar acá en el tribunal que tiene que ver con que tú quieras ayudar a tu amiga Alexandra a que salga de su casa con lo que estamos debatiendo el día de hoy? R: Porque su papá no la trata muy bien y su abuela tampoco, solamente la tratan bien en la calle pero adentro de la casa es como un infierno, la tratan muy feo, y ella me dijo que quería irse con su abuela Susana por parte de mamá. 3.- Yara Gómez, te repito la pregunta, ¿Tienes conocimiento dé que se está debatiendo el día de hoy acá? R: Sobre el problema que ella ocasionó y la mentira que mintió para que su papá no la golpeara otra vez. 4.- ¿Nos puedes indicar cuál es ese tipo de problema? R: El papá la trata feo, le pega, la viste corto, la trata verbalmente no adecuado como para que traten a una mayor de edad, la trata horrible, le dice groserías, le dice de todo y prácticamente, cada vez que va a salir como se dice ahorita en los adolescentes, un dos para dos, osea, ella se cuadra a uno y el papá se cuadra una. En este estado, la Fiscal del Ministerio Público solicita que se le repita la pregunta a la testigo por cuanto no la comprendió. El Tribunal le explica a la testigo lo siguiente: La Fiscal le pregunta cuál fue el tipo de problema que ocasionó Alexandra en relación a lo que se está ventilando en sala, es lo que la Fiscal pregunta. R: Ah con la violación, que ella dijo una mentira y llego tarde a su casa. Y ese día el que le rajó el vestido fue su papá porque ella me dijo que le metió una cachetada le rasgó el vestido, ella dijo que por qué llegó tan tarde a su casa, que estaba muy preocupado, que la estaba llamando y ella no le contestaba. 5.- ¿En algún momento Alexandra le indico por dónde le rasgó el vestido su papá? R: creo que por la parte de adelante y la parte de atrás, no me dijo mucho porque me dijo que el papá le iba a quitar el teléfono. 6.- ¿Recuerda ese día que te invitó Alexandra a esa piscina si era domingo, lunes o martes? R: Eso fue el domingo dos días después del cumpleaños de mi hermana, que se lo celebramos que no pude salir con ella. Creo que fueron dos días después, no recuerdo mucho porque como ya se me había quitado la junta con ella porque mi mamá me dijo que me tenía que alejar de ella porque había metido en problemas a una persona y que menos mal yo no fui a esa piscina para que ella me metiera en problemas. 7.- ¿A qué hora te invitó Alexandra el domingo para ir a la piscina? R: Eran como las 6, 6:30, no recuerdo mucho, lo cierto es que me invitó tarde y mi mamá dijo usted para allá no va, porque ya es muy tarde, yt además no vas a salir con ella porque los abuelos y los padres de ella son muy jodidos y no quiero que te metas en problemas, mi mama ese mismo día me dijo que la bloqueara para no tener problemas con ella. 8.- Indique al Tribunal si ese mismo domingo, tú bloqueaste del Facebook a Alexandra. R: No, al día siguiente. En ese tiempo yo no tenía teléfono, y mi mamá me lo prestó y mi mamá me dijo si no la bloqueas no te lo presto más y la tuve que bloquear, y como yo perdí esa cuenta de Facebook porque me la hackearon y ahorita tengo mi teléfono pero no tengo Facebook todavía, me la paso viendo tiktok, pero ella cada vez que me ve agacha la cara, o se tapa o corre, y yo le digo que por qué me agacha la cabeza y me dice que le da pena y se va, y no se acerca mucho porque el papá le dice que no. 9.- ¿Recuerda el nombre de la piscina para donde Alexandra te invitó? R: Me había invitado para dos, para La Gabanita y la Valdemoro, pero como no me gusta ir para esa piscina porque esas piscinas se prestan para mucho, me quedé en mi casa. 10.- ¿Le puedes indicar al Tribunal qué edad tienes? R: 18, los cumplí el 21 de octubre. 11.- La vez que Alexandra te dijo que le había mentido al papá, ¿te indicó quiénes eran esas personas? R: No, solamente me dijo que eran niñas y niños. 12.- ¿Nos puedes manifestar aquí al Tribunal qué tipo de relación tienes con alguno de estos muchachos que se encuentran presentes acá si los conoces a (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y a la niña (Identidad se omite por razones de ley)? R: No, solo de vista. 13.- ¿Nos puedes indicar a dónde los has visto y si has compartido con ellos? R: Los he visto cerca de mi casa pero no los he tratado ni nada de eso. 14.- Al principio de tu exposición manifestaste que tú eras amiga de Alexandra, usted manifestó al principio que supuestamente era la mejor amiga de Alexandra, ¿a dónde la conoció? R: a través de Facebook, y como ella y yo nos escribíamos pero como ella vivía en su casa y yo me la pasaba encerrada ya que mi mamá no me dejaba salir, un día fue a mi casa y la conocí y ella me dijo que si quería ser su mejor amiga y yo le dije que sí, pero después de lo que pasó, ella ahora dice que tiene una mejor amiga que la trata muy bien, pero a lo mejor debe ser que hace lo que ella dice porque como yo no hago lo que ella dice por eso fue. 15.- Si tu más nunca tuviste comunicación por ningún medio con Alexandra ni personal ni por Facebook, ni por mensaje de texto, ni por Whatsapp, porque en ningún momento lo ha manifestado ¿cómo es que tiene conocimiento… En este estado, el Defensor privado Abg. Luis Alberto Arocha hace objeción a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y la Juez ordena a las partes que mantengan la compostura dentro de la sala de audiencia, por cuanto la Fiscal no ha terminado de formular la pregunta, y de seguida le solicita a la Fiscal que vuelva a formularla. 15.- Si tu más nunca tuviste comunicación por ningún medio con Alexandra ni personal ni por Facebook, ni por mensaje de texto, ni por Whatsapp, ¿Cómo es que tienes conocimiento ahora que Alexandra dice que tiene una mejor amiga? Seguidamente, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha hace objeción a la pregunta hecha por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “Efectivamente aquí no hemos escuchado de que ella ha cerrado una comunicación con ella, de hecho ella dijo que la mandaron a bloquear del facebook, pero por otra vía puede haber una comunicación, ella en ningún momento dijo que no tuvo más nunca comunicación con Alexandra, por eso la objeción a la pregunta que está formulando la Fiscal del Ministerio Público”. Acto seguido, la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien alegó lo siguiente: “Ella manifestó que ella al día siguiente de que la invitó a la piscina ella la bloqueó y no tuvo más contacto con ella, e indicó que cuando se veían en la bodega le bajaba la cara, más nada, e incluso en una de las respuestas dijo por allá también que en una oportunidad se vieron a escondidas pero ella lo único que le dijo fue lo que había pasado, por eso yo estoy preguntando que cómo es que ella sabe ahora que tiene una nueva mejor amiga”. Oído lo alegado por las partes, la Juez declara sin lugar la objeción formulada por la Defensa, manifestando lo siguiente: “En virtud de que ella sí ha manifestado que más nunca tuvo comunicación con Alexandra, que le baja la cara cuando la ve en la bodega y que no han cruzado más palabras, es lo que ha entendido el Tribunal en el desarrollo de la declaración de la testigo”. Seguidamente, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha solicita el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: “si nos remitimos a la declaración rendida por la testigo, vamos a encontrar de que efectivamente ha tenido más comunicación, si usted me permite, yo puedo decir qué manifestó ella de que posteriormente a ese hecho de haberla bloqueado en el Facebook, se comunicaron”. En relación a lo alegado por el Defensor Privado, el Tribunal manifiesta lo siguiente: “Respecto a las respuestas que ha dado la ciudadana Yara, ella ha manifestado que actualmente ya no cruza palabras con Alexandra, a eso es lo que se refiere la ciudadana Fiscal”. Seguidamente, la Juez le indica a la Testigo que responda a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público. R: “Porque mis amigas le enviaron la solicitud al nuevo Facebook que tiene y ella en sus historias que dice que tiene una nueva mejor amiga, por eso yo me enter, mis amigas me contaron, y yo les dije que ya no quería saber más nada de ella porque no quería tener más problemas, por eso fue que me enteré por mis amigas. 16.- Ciudadana Yara, ¿tiene conocimiento qué fue lo que pasó ese día o esa noche en esa piscina? R: Me dijo que la pasó bien, que bochinchó, hizo de todo y ya cuando se hicieron la 1 el papá le empezó a marcar y ella lo mandaba a buzón, y ella cuando llegó a su casa, le dijo al papá que la habían violado y le dijo eso porque no quería que le pegaran, porque el papá le pega feo, y como yo lo digo, soy presente y consciente cómo le deja moretones en el cuerpo y ella me dijo que tuvo que mentir eso para que el papá no le pegara, y yo le dije que está mal porque eso es un delito, mentir es un delito grave, ella me dijo yo quiero quitar la denuncia pero mi papá no quiere porque dice que no que él va a quedar como un ridículo, y la había amenazado que si ella volvía a decir que era mentira le iba a pegar y le iba a quitar el teléfono. 17.- ¿Alexandra te manifestó a qué hora llegó a su casa? R: Como a la 1 o 2 me dijo. 18.- ¿Te indicó cómo llegó a la casa si los amigos la llevaron o llegó sola? R: No, hasta ahí no me quiso decir más nada porque el papá le quitó el teléfono y le dijo que no quería que ella tuviera comunicación con nadie y ese mismo día al día siguiente la abuela de ella llamó a mi mamá y le preguntó que había pasado con la niña, y le dijo que va a tener que pedirle la custodia porque ya no soporta que los padres de ella la traten feo y hagan lo que quieran con ella, que ella tiene una abuela que la ama y la cuida, que no porque la mamá esté en otro país ellos pueden hacer lo que quieran con Alexandra. Ella llamó a mi mamá y le preguntó que qué había pasado con la nieta de ella, y mi mamá le explicó lo que pasó, le dijo lo siguiente fue que Alexandra tuvo que decir una mentira para que el papá de ella no le pegue, y la abuela de ella está de acuerdo con que el papá le pega muy feo porque la niña cada vez que iba para la casa de su abuela le decía que ella quería vivir con ella ya que ella la trataba bien y la cuidaba y la llevaba a todas partes con ella. 19.- ¿Nos puede indicar acá en el Tribunal cómo tiene conocimiento de su mamá de que Alexandra mintió en relación a lo que le había pasado? R: Porque yo como en ese tiempo le digo mi mamá me prestaba el teléfono y mi mamá vio las conversaciones y mi mamá me regañó y me dijo que por qué ella tuvo que hacer eso y me dijo que la bloqueara ya que no quería que también me metiera en problemas a mí y mi mamá también se vino a presentar para acá, Miriam Quintero, mi mamá es muy amiga de la abuela de ella. 20.- Ciudadana Yara, ¿tiene conocimiento de por qué la abuela materna de Alexandra llamó a tu mamá en vez de a la otra abuela paterna que es quien la ha cuidado? R: Porque en ese entonces yo era su mejor amiga y yo me la pasaba con ella y mi mamá es muy amiga de las dos abuelas una por parte de mamá y otra por parte de papá y mi mamá conoce cómo es la abuela de Alexandra. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- En relación a lo que has venido declarado en la sala, ¿Alexandra le llegó a manifestar si ese día había comido, ingerido bebidas, o solamente qué hizo en esa fiesta que usted manifestó? R: Me dijo que bebió licor pero no mucho ya que su papa no la dejaba beber licor en la calle pero es mentira porque ella si bebe licor. 2.- ¿Usted ha bebido licor con Alexandra? R: No. 3.- ¿Y cómo sabe que Alexandra bebe licor? R: Porque en su teléfono hay videos de ella bebiendo licor en fiestas o en piscinas porque ella me los mostró. 4.- ¿Ha intentado volver a tener amistad con Alexandra? R: No, imagínense los metió a ellos en problemas y después me va a meter a mí. 5.- ¿Le puedes indicar al Tribunal si usted tiene conocimiento a quién le indicó Alexandra que estaba arrepentida? R: A mí en persona cuando nos vimos ese día en la noche. 6.- ¿Puede indicar al Tribunal cuál día? R: Eso fue como a la semana que pasó todo eso, ella me dijo que se sentía muy mal porque no era su intención mentir solo quería salvarse de que el papá no le pegara. 7.- ¿Usted tiene conocimiento dónde se encuentra Alexandra actualmente? R: En la casa de ella, ayer en la noche que salí a comprar unos panes por la cuadra de la casa de ella la vi en la parte de arriba del piso de la casa de ella, porque ella tiene una casa de 2 pisos y ella se la pasa en la platabanda de arriba. 8.- ¿Puede ilustrar a este Tribunal o recuerda usted cómo le indicó Alexandra que el papá le había rasgado el vestido? R: Que se lo rompió porque le dijo que era una mentirosa y que por qué llego tan tarde, que si él le dió permiso a una hora por qué llegó a otra hora, y ahí fue donde le dijo que la violaron. 9.- ¿Le llegó a manifestar en qué momento le rasgó el vestido a Alexandra? R: Cuando estaba en su casa. 10.- ¿Le llegó a manifestar Alexandra lo que ocurrió en la piscina ese día? R: Me dijo solamente que disfrutó y lo de la mentira y me dijo que con una mentira mira todo lo que ocasionó, de ahí no la he visto más y cuando la veo me agacha la cara o se esconde. 11.- ¿Alexandra le llegó a manifestar con quién llegó a su casa el día de los hechos? R: No, no me dijo ya que su papá le quitó el teléfono. 12.- ¿Cómo era su relación de amistad de Alexandra? R: Un poquito ahí más o menos, no nos llevábamos mucho porque no me gustaba como ella pensaba, era diferente la forma de pensar mía que la de ella. 13.- ¿Cuánto tiempo tuvo usted de amistad con Alexandra? R: Íbamos para 4 pero le dije que ya no quería ser su amiga porque no quería que me metiera en problemas. 14.- ¿Tiene conocimiento que es lo que se ventila el día de hoy en esta sala de juicio? ¿Puede informar al Tribunal? R: Sobre la violación que ella dijo que la violaron. 15.- ¿Cómo se lo dijo? R: Yara, yo le dije a mi papá que me violaron y yo le pregunté cómo así Alexandra, qué te pasó, cuéntame, ella me respondió lo que pasa es que le tuve que decir eso porque me pasé de la hora, ella tuvo que decir eso para que su papá no le pegara, ya que su papá no la trata bien y todos los vecinos por mi casa saben cómo es el señor con ella, porque cada vez que le pega eso se escucha todo y todo el barrio sabe cómo es ese señor, y en el Barrio Monseñor no lo quieren a él ni a la señora. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACION: Testimonio que se estima como referencial por emanar de una ciudadana hábil y capaz, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a los conocimientos generales que posee sobre el entorno y núcleo familiar de la víctima, indicó ser la mejor amiga de quien figura como víctima en el presente caso, pero que no aporta con precisión y veracidad información sobre los hechos punibles que se debaten en el presente juicio.”
Se observa de la valoración o apreciación de la mencionada prueba, que la Jueza de Juicio no acredita ningún hecho narrado por la testigo, limitándose a señalar “…llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a los conocimientos generales que posee sobre el entorno y núcleo familiar de la víctima”, a pesar de haber sido estimada como una testigo referencial, no acredita los hechos que les fueron referidos por la víctima (su mejor amiga).
El análisis exhaustivo de un órgano de prueba implica un juicio de valor, que como todo juicio es intelectivo y volitivo a la vez. En el fuero interno del Juez de Juicio opera un acto de voluntad, por el cual él rechaza o escoge la deposición del testigo, porque le merece confianza o no le merece, cuestiones éstas que no fueron referidas en la sentencia.
23.-) De la declaración del testigo (promovido por el Ministerio Público) ciudadano ÁNGEL ALEXANDER TOVAR PELAYO:
“INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO realizado a la ciudadana Alexandra Nazareth Gómez Ortiz, el cual riela en los folios diecisiete (17) al Diecinueve (19) de la Octava Pieza a los fines que reconozca su contenido y firma. Se deja constancia que las partes no formularon objeción alguna. Acto seguido, el testigo lo siguiente: “Si conozco su contenido y firma, doy fe que todo lo plasmado aquí fue realizado por mi persona en el servicio de Psiquiatría del Hospital, las evaluaciones que se solicitaron y todo lo pertinente para llegar a un diagnóstico y una aproximación terapéutica y unas recomendaciones que es tal cual lo que reposa en la historia clínica del hospital esto está en el servicio de psiquiatría, en virtud de ello, solicito al Tribunal me permita hacer una breve revisión del informe a los fines de recordar el caso en concreto, motivado a que por la numerosa cantidad de pacientes que acuden a mi consulta”.
En este estado, la Juez le consulta a las partes si presentan objeción al planteamiento realizado por el Testigo, manifestando el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta Defensa considera en su condición de testigo no puede revisar en ningún momento el informe presentado como tal. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante manifestó lo siguiente: “Visto que el testigo está promovido dentro de sus medios probatorios por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, esta defensa técnica hace oposición, solamente que se le exhiba a los fines de verificar su contenido y firma. Es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Gloribeth Betancourt, quien manifiesta lo siguiente: “Ciertamente el médico presente aquí en sala, el Dr. Ángel Tovar, está promovido como testigo pero él realizó un examen médico del cual puede hacer un resumen o a una simple vista leer y él con sus propias palabras explicar que fue lo que colocó allí.
Seguidamente, en relación a la oposición formulada por la Defensa Técnica, y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal manifiesta lo siguiente: “El artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su primer aparte que los objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará el reconocimiento e informar sobre ellos. Por lo tanto, en aras de garantizar el debido proceso, el Tribunal permitirá que el testigo de un vistazo al informe médico pero no podrá tenerlo a la mano, por cuanto este Tribunal considera que estamos en búsqueda de la verdad y tomando en consideración que el médico presente en sala atiende una gran cantidad de pacientes, lo que le dificulta recordar el caso que se ventila en la presente sala de audiencias. En virtud de lo antes expuesto, se declara sin lugar la oposición formulada por la Defensa técnica, y se le cede el derecho de palabra al testigo Dr. Ángel Tovar, quien manifestó lo siguiente:
“Esta es una paciente de 18 años, la cual me llega no solamente este caso, sino muchos casos del Tribunal solicitando evaluación y resulta que la evaluación no puede hacerse de una vez, hay que solicitar evaluaciones con otros expertos de los mismos servicios de psiquiatría como psicológica, fuera del servicio como neurología, hay que entrevistar al paciente, a los familiares y una vez que se tenga todo es cuando se va a realizar el informe, aquí en el informe se evidencia con claridad que fue solicitada una evaluación por neurología que Neurología manda también informes en donde evidencia una cantidad de signos y síntomas compatibles con una disfunción cerebral, se pidió evaluación por psicología, y psicología también evidencia criterios según las evaluaciones que ellos hacen donde habla de un componente para hablar de disfunción cerebral o hablar también como lo expresa allí en el informe de criterios de organicidad cerebral, cuando se elabora la historia clínica de un paciente uno o mi persona evalúa al paciente desde el momento de la concepción hasta el momento en que el paciente llega a la consulta, podemos evidenciar entre los antecedentes prenatales de esta paciente, que es producto de un embarazo donde la madre presentó una patología obstétrica que se llama preeclampsia, la preeclampsia es una patología propia del embarazo en la cual hay un aumento de la tensión arterial y esto compromete el riesgo sanguíneo tanto de la madre como del feto, del producto intrauterino, esto es un dato bien importante porque esto cada vez cobra más fuerza como teoría para explicar las alteraciones del neurodesarrollo del producto. Los problemas del neurodesarrollo son patologías que se diagnostican en la infancia y que pueden evolucionar de manera no de buen pronóstico en el futuro de ese mismo paciente en la adolescencia y la adultez se ven comprometidos en la forma de relacionarse con otros y de las diferentes áreas de vida, lo laboral, lo académico, lo familiar, entonces este es un dato bien importante, otro dato importante es la parte de escolaridad, tenemos que esta paciente a pesar de su edad no concluyó una formación académica de manera natural, tuvo sus dificultades a nivel de la escuela primaria, y eso ya va diciendo lo que pasó durante la concepción, durante el embarazo y los diagnósticos posteriores, nosotros cuando evaluamos el paciente, o mi perdona cuando evalúa un paciente en psiquiatría, tomo en cuenta todo lo anterior y lo actual, lo actual es el examen mental, que se traduce como a cómo funciona ese cerebro, en la realización de este, evidentemente hay datos que se evidencian donde hay alteraciones en la memoria, en la atención, en la concentración, no se evidenció actividad psicótica al momento de la evaluación, no se evidenció actividad depresiva para ese momento de la evaluación, los diagnósticos de psiquiatría se mantienen en el tiempo, no quiere decir que este diagnóstico indique que el paciente está en crisis, es como decir la hipertensión, el paciente puede funcionar y no necesariamente tiene alteraciones de crisis en ese momento, igual es este paciente, entonces en el examen mental se pudo evidenciar que hay alteraciones, pero para el momento de la evaluación no hay una actividad psicótica, no hay actividad depresiva ni algo más que indique que el paciente estaba en crisis en ese momento, como diagnostico definitivo en vista de lo datos del examen mental, en vista de los datos de la historia clínica, las evaluaciones por neurología, las evaluaciones por psiquiatría, se concluye que el diagnóstico de este paciente para este momento, es de Trastorno Metal Orgánico, Trastorno del Neurodesarrollo, y por supuesto en psiquiatría no solamente ponemos un solo diagnóstico porque nosotros vemos al paciente de manera global, que quiere decir de manera global, los diagnósticos propios de de esa alteración o disfunción del cerebro, también vemos la parte médica, la parte física y la parte de sus áreas de vida. Físicamente no evidencié que hay un diagnóstico específico desde el punto de vista físico, y en las áreas de vida si por supuesto el hecho que esta paciente estuviera atravesando estas dificultades en el área legal, eso es importante porque eso también es un dato que pudiera en un momento determinado, generar una crisis en la paciente. En esta evaluación y en la realización de este informe también se dieron algunas recomendaciones con miras a que el paciente siga en terapia para su propio beneficio, para ajustar una cantidad de áreas de vida y también la familia. Más o menos eso es lo que puedo recordar de la evaluación. Es todo”.
Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- Usted manifestó en su declaración en relación a unas alteraciones mentales en la paciente, ¿qué quiere usted decir en relación a este tipo de alteraciones, qué tipo de alteraciones son? R: Tenemos el cerebro como órgano principal, ese cerebro tiene funciones múltiples, esas funciones del cerebro eso es lo mental, lo mental se traduciría como algo virtual, esta funciones de este cerebro que son múltiples, se expresan no solamente en la parte del sueño, en la parte de la atención, concentración, memoria, en la parte del lenguaje, pensamiento, en la parte de la sensopercepción, el afecto, la psicomotricidad y múltiples funciones, todo esto se logra evaluar a través de una formación que uno recibe como médico especialista, entonces esto nos va indicando que hay algo que está funcionando o no está funcionando, si traemos datos desde antes del parto, si traemos datos durante la infancia, si traemos evidencia de otra especialidad como neurología, de otra especialidad como lo es la psicología, evidentemente esto nos indica que hay unas dificultades en el paciente, estas dificultades, vuelvo y repito, no se van a mantener durante todo el tiempo, depende de las diferentes dificultades que tenga el paciente en un momento determinado eso pudiera generar una crisis, y la crisis no es lo que yo espero, es esto y esto, hay que ver al paciente para ver qué es lo que se altera y qué es lo que no se altera, puede ser que no se altere, puede ser que se mantenga estable, no quiere decir que el paciente sea un angelito o un demonio, eso yo no lo puedo precisar, pero si hay que considerar que hay unos antecedentes, unos diagnósticos planteados, unas sugerencias dirigidas al paciente, dirigidas a su familia y eso da una forma global para hablar si hay actualmente una lesión, una disfunción y está o no está en crisis. 2.- En relación a esos estudios y análisis practicados a esta joven, ¿qué logró usted diagnosticar? ¿Qué tipo de condición? R: Son varias, psiquiatría vuelvo y repito, no hace un diagnóstico, son varios ejes según los manuales diagnósticos, hay una serie de ejes, en el primer eje en vista de todo lo que tengo de evidencia me voy a plantear un trastorno mental orgánico, en qué me baso yo para hablar de Trastorno Mental Orgánico, en los criterios que encuentra psicología donde disfunciona ese cerebro, tenemos como segundo diagnóstico el Trastorno del Neurodesarrollo, aquí podemos encontrar varias alteraciones del neurodesarrollo, tenemos el autismo, tenemos el asperger, el TDAH o los trastornos por déficit de atención, entonces psicología y neurología concluyeron que sí hay algo para hablar del Trastorno del Neurodesarrollo. Físicamente en la parte somática no hay diagnóstico, aparentemente estaba dentro del límite normal, y dentro de las áreas de vida me parece que lo relevante es la parte legal, esa área legal del paciente en este momento estaba alterada, porque estaba siguiéndose un caso, estaba cometiéndose algo, eso es importante porque eso puede general en el paciente ansiedad, depresión y eso pudiera generar que se descontrole y generar un episodio agudo. 3.- ¿Este tipo de paciente siempre tiene que estar vigilado de su representante legal porque es una persona que no está capacitada para hacer las cosas por sí sola? R: No necesariamente debe estar vigilado, supervisado o que siempre deba andar con algún familiar o algún cuidador, si estos pacientes hay que evaluarlos en sus diferentes etapas de vida, si el paciente logra una actividad académica, no vamos a decir que sea universitaria, pero sí que pudiera ser técnico o básico, si ese paciente logra culminar esa área académica y consigue un actividad laboral pudiese llevar una vida totalmente normal, sin supervisión estricta de algún familiar, la idea es que cada cerebro es único, yo puedo tener un paciente con esquizofrenia, con trastorno de neurodesarrollo y ninguno se parece al otro, depende de la condición familiar, también depende mucho de cómo fue esa infancia y cómo fue esa adolescencia, depende mucho del afecto que le dieron a ese paciente, depende mucho de papá y mamá de las relaciones, entonces eso es lo que hace un caso ser diferente a otro y es único. 4.- ¿Este tipo de paciente, según sus estudios y el análisis que ella arrojó, los ejes que usted ha explicado, esta persona su condición es normal pero con una condición? R: Es como el hipertenso o el diabético, no son normales pero no todo el tiempo mantienen unas cifras tensionales elevadas o unas cifras de glicemia elevadas, se pueden mantener, así mismo son los pacientes psiquiátricos, obviamente estamos hablando del cerebro, obviamente es el cerebro que informa a todo el cuerpo, hay tantas funciones cerebrales que no son directamente sino que ellas se conectan entre todas y si se altera unas, altera a todas las demás. Qué pasa con este tipo de pacientes, son pacientes confiados, son pacientes de cierta forma que otros pudieran manipular, que otros pudieran generar o ganarse la confianza con regalos, esto es a manera general, no estoy diciendo de esta paciente, y en esos momentos pudieran entonces ser víctimas con manipulación o también pudiera ser que tengan algunos rasgos sociopáticos, donde por ejemplo si no tuvo una mamá, si no tuvo normas, si no tuvo límites, si no tuvo una estructura familiar, el paciente si era libre de andar en la calle sin normas y sin límites, se pondría en riesgo y pudiera aprender unos rasgos disociales entonces esto es importante también conocerlo para poder acercarnos también con más exactitud al diagnóstico, por supuesto esto no es así, esto hay que estudiarlo, hay que verlo, hay que hacer psicoterapia, hay que plantearse una forma de hacer la psicoterapia, una cantidad de recomendaciones y ver cómo el paciente las recibe, cómo las recibe el familiar, para ver cómo va a evolucionar y ahí ir determinando el pronóstico. Es todo, la Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa pública del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yurlia Coromoto Dorante, formuló las siguientes preguntas;
1.- De acuerdo al diagnostico descrito, ¿Qué estudios se toma en consideración en el momento de la valoración? R: Ninguna especialidad trabaja sola, el cuerpo no funciona únicamente con el corazón, hay cantidad de órganos, aparatos, sistemas que se necesitan de interrelación para apoyarnos, en que se afecta a una y se afectan otras, en psiquiatría es así también, nosotros tenemos de la mano, sabiendo que las disfunciones mentales vienen directamente de las disfunciones del cerebro, tenemos que trabajar con neurología, neurología hizo una evaluación y también planteó una hipótesis diagnóstica, así como neurología también tenemos la psicología, psicología aplica una cantidad de pruebas, además de realizar la historia clínica donde dan una cantidad de signos y síntomas para que arroje una patología, se puede solicitar otros estudios de imagen como por ejemplo un electroencefalograma, pero como los criterios clínicos, yo digo criterios clínicos es signos y síntomas, los diagnósticos en psiquiatría son clínicos, cuando nosotros pedimos un electro, cuando nosotros pedimos una resonancia o una tomografía, es para corroborar pero ya la clínica nos dice que ya el diagnóstico viene por ahí, aún teniendo una resonancia normal, y un electro normal, la clínica es la que tiene peso, porque si el paciente me está alucinando, si el paciente está disfuncional, eso es lo que pesa en ese momento, entonces sí hay una cantidad de apoyos de de otras especialidades y de estudios que se deben realizar y en este caso se realizaron, hay evaluación por neurología, hay una evaluación por psicología y cada uno de estos especialistas se tomó el tiempo para realizar estos estudios. 2.- Cuando nos hace mención de Trastorno Neurodesarrollo, ¿a qué se refiere? R: El trastorno del neurodesarrollo, cuando la madre sale embarazada que se empiezan a formar los diversos órganos, aparatos intrauterinos de ese producto, también se va creando el cerebro, ese cerebro va evolucionando, el primer trimestre es clave, el segundo trimestre del embarazo es clave, como también el tercer trimestre para llevar los nueve meses en el primer trimestre es cuando se forma la parte del sistema nervioso central, van ocurriendo una especie de odas, odas llamo yo como limpiezas, entonces allí precisamente es que llegan a ocurrir las alteraciones a nivel del cerebro. Es importante saber si hay antecedentes en la familia porque eso pudiera favorecer mucho más el diagnóstico, es importante si ha habido traumatismo craneoencefálico o otras alteraciones, como por ejemplo la que tuvo la mamá de esta paciente con la preeclampsia, eso ayuda a que la alteración neurológica esté presente. El diagnóstico del Neurodesarrollo, se hace después que el paciente niño tiene 3, 4 o 5 años, es cuando empieza a dar alteraciones en la parte de su atención, concentración, la parte de actividades, como es demandante de atención, cómo es en cierta forma su comportamiento, entonces ahí se puede estar haciendo el diagnóstico, muchos pacientes, los padres subestiman esto, dicen que es normal, o es como normal y depende también por supuesto del nivel cultural de cada quién, entonces allí es cuando empiezan a notar disfunción en la conducta y es cuando empiezan a ser evaluados y llevados a psicólogos, psicopedagogos, las maestras se dan cuenta de esto y es cuando el paciente empieza a ser evaluado, el diagnóstico se realiza en la infancia y se mantiene a lo largo del tiempo, no cambia. 3.- Según su experiencia, ¿una paciente por el tipo de diagnóstico, pudiera discernir? R: Claro, yo lo dije anteriormente, no necesariamente porque tenga un diagnóstico quiere decir que esté todo el tiempo en crisis, todo el tiempo la patología está como en forma activa, pero hay unas limitaciones a nivel del coeficiente intelectual, hay unas limitaciones en la parte de entender, de comprender, eso hay que tomarlo en cuenta, aquí la parte del coeficiente intelectual está comprometida, entonces claro que pueden entender órdenes a lo mejor bien precisas, es que depende de cada paciente, depende de cómo se ha ido desenvolviendo a lo largo de su vida. Es todo. La Defensora Pública Abg. Yurla Dorante no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Usted está adscrito a qué institución? R: Al hospital Miguel Oraá, por supuesto estoy inscrito en el Ministerio Del Poder Popular Para La Salud, primero que nada. 2.- ¿Puede informar al Tribunal cuántas veces ha recibido en su consulta a la ciudadana Alexandra González? R: No lo recuerdo, para eso tendría que tener la historia y revisar el número de veces. 3.- ¿Podría informar al Tribunal qué tiempo le lleva a usted en su consultorio valorar a una paciente en los términos que usted ha expresado aquí en su declaración? R: No depende solo de mi, como he mencionado antes depende de otras especialidades también, la situación es la siguiente, llega la orden del Tribunal, esa orden del Tribunal llega a la dirección del Hospital, la Dirección me la envía a mí, puede ser al día siguiente o puede ser a la semana siguiente, todas esas cosas son muy irregulares, ese paciente ese día que entregan la orden en el hospital deben señalar que tienen que pedir cita para psiquiatría, se le da una cita, las citas en psiquiatría son largas, yo soy el único psiquiatra del hospital, son largas, a veces hay prioridades, y bueno se da de acuerdo a cada quién. Ese día que el paciente llega le hago su historia clínica, hacemos una hipótesis diagnóstica y me hago un plan de trabajo, ese plan del trabajo también depende de las citas para el psicólogo, las citas para el neurólogo, o las citas para los estudios, a medida que se van recaudando todos esos estudios, todos esos resultados, es cuando yo después emito el informe, entonces el tiempo no es de hoy para mañana, el tiempo depende de muchos factores. 4.- ¿Para usted emitir la opinión a través de ese informe que usted presentó al Tribunal, ordenó a la paciente que se viera con el neurólogo, con el psicólogo para poder usted establecer el diagnóstico que hizo? R: Si, todo eso reposa en la historia clínica. 5.- La orden de la consulta fue emitida el 5 de septiembre del año 2023, y la valoración que usted realizo según el informe es del 4 de marzo del año 2024, estamos hablando prácticamente de 6 meses posterior a la solicitud, desde el punto de vista de su experiencia, ¿un paciente podría estar presentando la misma situación desde el punto de vista mental con seis meses de diferencia? R: La fecha del informe es elaborada en Marzo, no quiere decir que la vi ese único día, para yo haber llegado a ese resultado, y haber tenido todas las otras pruebas de los otros especialistas, hay un recorrido, se menciona que llegó la orden en septiembre, yo recuerdo que salí de vacaciones hasta Enero, porque tenía 5 años que no pedía vacaciones, yo soy un hombre que tiene un escalafón en la especialidad alto, osea, que mis periodos de vacaciones son de más de 45 días hábiles, entonces tenía 5 vacaciones vencidas, pedí nada más dos vacaciones, entonces ahí pudiera verse un retraso en la elaboración de esto, también pudiera ser que el paciente no llegó, también pudiera ser que algo que se escapa de nosotros, entonces la fecha de elaboración del informe es en marzo, no quiere decir que fue una sola evaluación porque evidentemente habría que revisar la historia clínica donde reposa todo. 6.- ¿Pudiera aclarar al Tribunal si una persona pronosticada con Trastorno De Déficit De Atención E Hiperactividad es una persona consciente de sus actos o en otras palabras puede estar consciente de lo bueno y lo malo? R: Depende de cada paciente, no puedo generalizar porque depende de muchos factores que ese paciente haga o no haga cosas adecuadas. Conciencia, desde el punto de vista médico, hablamos si el paciente está somnoliento, está en coma, tiene una perturbación en la parte de vigilia, pero en psiquiatría y en la psicología, hablamos de conciencia de enfermedad, conciencia de enfermedad es que el paciente entiende lo que le digo, cumple con las ordenes que le doy, acude a un control, toma una medicación adecuada, eso es conciencia de enfermedad, cuando usted se refiere a conciencia de hacer lo bueno o lo malo, claro que hay conciencia, pero independientemente de eso, es de acuerdo a cómo el paciente en determinado momento, la situación que esté viviendo es lo que lo va llevar a tomar una decisión buena o mala. Es todo, el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerda el nombre de la paciente a la que le hizo el informe? R: No lo recuerdo, lo leí ahorita y no me acuerdo. En este estado la Juez ordena al alguacil que exhiba el informe al Testigo. 2.- ¿Puede indicar al Tribunal el nombre de la paciente? R: Alexandra González de 18 años. 3.- Por su máxima de experiencia con respecto a la evaluación psiquiátrica que se le hizo a la paciente Alexandra González, ¿podría usted informar al tribunal si en su condición de padecer ese trastorno del neurodesarrollo ella puede desarrollar los sentimientos que traen cada uno de nosotros los seres humanos? Temor, alegría, todas esa situaciones que experimentamos nosotros como seres humanos, ¿ella con ese trastorno puede desarrollarlo de una manera normal a como nosotros los que no tenemos trastornos? R: Evidentemente siempre hay limitantes en este tipo de alteraciones o disfunciones mentales, el miedo es normal, que la paciente demuestre amor y demuestre afecto depende de cómo se lo dieron, que el paciente tenga ira o rabia, depende de componentes biológicos pero también de modelajes o de conductas aprendidas, de que el paciente tenga, tristeza también depende de qué pérdidas ha tenido durante toda su vida, y eso va a generar estas emociones miedo, rabia, culpa, tristeza, es posible, porque no todos los casos son iguales, que los miedos en estos pacientes pudieran estar más exacerbados, la rabia e ira, también pudieran estar exacerbadas, eso generaría también o llevaría a más angustia, más ansiedad, posiblemente a más temor y no sabemos qué pudiera hacer en un momento determinado. 4.- ¿este tipo de paciente puede fingir ese tipo de emociones? R: La simulación nosotros en psiquiatría, yo me acuerdo que cuando estaba haciendo el posgrado y después hice otros componentes a nivel legal, siempre está presente, siempre nosotros somos como muy perspicaces en captarlas, sobre todo en adultos, estos adolescentes sí pudieran simular, sí pudieran decir que hicieron algo y no lo hicieron, si pudieran mentir, está incluso en su repertorio de esquemas, aquí lo clave para estos pacientes es la parte familiar, es cómo la familia les brindó protección, cómo la familia los orientó, las partes de apoyo de otras especialidades como por ejemplo la psicopedagogía en la escolaridad, eso es importantísimo y eso es lo que nos va a decir que un caso sea de mejor pronóstico o de peor pronóstico. 5.- ¿Una paciente con ese tipo de trastorno puede repetir constantemente una misma historia? R: Si es posible, de hecho en las alteraciones del lenguaje está una alteración cualitativa que se llama lenguaje reiterativo, repetitivo en el cual tienden a repetir historias, no hacerlas, a repetirlas o a mantener un discurso, eso sería más la parte del lenguaje, sí es posible, la reiteración de lo que dijeron, de lo que dicen, y si es algo que les brinda una sensación de bienestar, lo seguirán repitiendo. 6.- ¿Este tipo de paciente puede inventarse cualquier episodio en la vida, puede crear una historia? R: Si yo le respondo esa pregunta como que sí, sería como algo muy rígido, sí puede ser que haga ficción, sí puede ser que narre una historia, pero puede ser que esa historia sea cierta o no sea cierta, habría que corroborar, desde el punto de vista psiquiátrico, es como que imposible que yo pueda determinar lo que cometió, lo que hizo un paciente en un tiempo atrás, él me puede decir, yo puedo como que indagar que está simulando pero la verdad, la verdad no es cien por ciento. 7.- Cuando usted indicó en una de las respuestas realizadas por las partes en la sala, usted expresó que ellos pueden ser confiados y de fácil manipulación, ¿podría ilustrar al Tribunal con respecto a ello? R: Este tipo de pacientes son fueriles, qué significa eso, fueriles es conductas infantil a la vista a la edad cronológica, la mayoría de los pacientes con trastorno mental orgánico son pegajosos, quiere decir que se pegan a alguien que los cuida entre comillas, les da lo que ellos quieren, se van a quedar allí con ese alguien, llámese familiar, llámese mamá o papá, lo que sea, por supuesto pueden generar razonamientos o pueden ser manipulados por otros, pueden ser incluso, se ve mucho en pacientes con retardo mental donde hay adultos disociales que se aprovechan de este tipo de pacientes, este tipo de pacientes no escapa de eso, depende por supuesto de cómo fue la contención familiar, de las normas, de las reglas, de la supervisión, de la vigilancia que se dé, ese paciente se mostrara como es. 8.- En relación a la situación que se ventila en esta sala de audiencias, ellos pueden discernir entre si fue una relación consensuada, si fue abusada, ¿ellos tienen esa capacidad intelectual para entender esa situación según su trastorno? R: Si tienen conciencia de lo bueno y lo malo, te puedo decir que sí puede ser, pero también depende de la crianza y la supervisión, vuelvo y repito por qué me enfrasco en esto, porque es que si una familia, un papá o una mamá le da buena contención a estos niños, estos niños van a crecer con sus limitaciones pero siempre habrá una predisposición, siempre va a haber una forma de que se le escape de las manos pero en la medida que se preste más atención a este tipo de pacientes menos riesgo habrá, siempre va a haber un riesgo. 9.- ¿Ese tipo de riesgo o factores hacen a estos pacientes vulnerables? R: Totalmente, no solamente los pacientes con esta alteración en el espectro del neuro desarrollo, sino que cualquier enfermedad mental. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: Testimonio que se estima como cierto por emanar de un doctor en ciencias médicas con especialidad en Psiquiatría, hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la valoración psiquiátrica, indicando Trastorno del neurodesarrollo de la ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz, víctima del presente caso.”
Se limita a señalar la Jueza de Juicio, de la extensa declaración rendida por el testigo ÁNGEL ALEXANDER TOVAR PELAYO sobre el informe médico psiquiátrico practicado a la víctima, que se acreditó “Trastorno del neurodesarrollo de la ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz, víctima del presente caso”, sin precisar: causas, consecuencias, limitaciones, efectos y riesgos que dicho trastorno produce en una persona, a pesar de que todo ello fue referido y explicado por el órgano de prueba en el desarrollo del interrogatorio.
24.-) De la declaración de la adolescente Acusada (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY):
“El día domingo 27 de agosto del 2023, me invita (Identidad se omite por razones de ley) a una piscina, y yo le dije que si podía invitar a una amiga, él me dice que sí, yo de ahí le escribo a Alexandra de eso como las 5:30, le escribo hola Alexandra, ¿cómo estás?, ¿será que te deja ir para una piscina? Ella me coloca no sé, ven, en esos momentos yo le digo a (Identidad se omite por razones de ley) que me acompañe a la casa de Alexandra que es en el Monseñor de Unda en la calle 5, luego que yo voy a su casa a pedirle permiso a la abuela, (Identidad se omite por razones de ley) me espera afuera mientras que yo le saco permiso a Alexandra, Alexandra me dice en esos momentos que no sabía si la dejaban ir porque el día sábado 26 de agosto ella había ido a una discoteca. En esos momentos yo llego y le digo que si pido permiso a la abuela, que estaba ocupada llenando una jarra, en esos momentos ella me dice dile a mi abuela que es mejor que le inventes que vamos a comer perro con tu familia, yo le dio es mejor decir la verdad que vamos a una piscina que estar inventando que vamos a comer perro, ella me dice, no, es mejor que le digas que vamos a comer perro con tu familia para que me dejen, luego voy a donde su abuela y le digo que si pueden dejar a Alexandra ir a comer perro con mi familia, ella me dice que suba arriba y le pida permiso a su papá, de ahí yo subo con Alexandra y le digo al papá que si la podían dejar ir a comer perro con mi familia, el papá me pregunta que dónde, yo le digo que de verdad no sabía para dónde es que íbamos a comer perro, que mi papá era el que sabía para dónde nos iba a llevar a comer perro, en esos momentos el papá me dice bueno está bien la voy a dejar pero me la traes a eso de las 10 o 11, luego yo bajé y Alexandra me dice no se te olvide llevarme un traje de baño para bañarme en la piscina, yo le dije ok voy a irme a cambiar y a comprar cosas para llevar para la piscina y te vengo a buscar después, de ahí me fui con (Identidad se omite por razones de ley) a mi casa a cambiarme, a comprar unos pepitos y unas empanadas y un refresco, cuando voy a comprar eso voy hacia mi casa a cambiarme, ella me está escribiendo, me dice epa, epa, yo no le contesto porque iba por la calle y ella me llama y me llama, le contesto y le digo que ya voy, que me espere en la esquina de su casa, la fui a buscar como a eso de las 6:30, luego que la fui a buscar a su casa caminamos por la calle 5, pasamos el Libertador, íbamos conversando y en una conversación conmigo y con mi novio donde ella decía que tenía 3 meses de embarazo y que su padre la maltrataba, que el día sábado su novio la había golpeado, que se llama Víctor, (Identidad se omite por razones de ley) le pregunta que por qué se deja maltratar, que si su papá no sabía, ella dice sí, mi papá vio que él me maltrató, luego yo le pregunto, ¿y eso?, ¿por qué estás embarazada?, ¿quién es el papá del niño? Y ella me dice Víctor, yo le pregunto cuántos meses tienes nuevamente, ella me dice 3 meses y ya sé el sexo, es una niña, y mi papá y mi mamá ya saben, yo vengo y le doy un consejo, y le digo por qué no te cuidaste, eres una niña muy bonita, tienes que tener más cuidado y no tienes que dejar que ningún hombre te maltrate, pasamos la autopista, y en toda La Gabanita había luz y en la Valdemoro, por donde íbamos caminando siempre hubo luz, luego que llegamos a la piscina, ella nos pregunta que quién es (Identidad se omite por razones de ley), yo le respondo y le digo un amigo mío, ella viene y me dice que si tiene novia, yo le digo a (Identidad se omite por razones de ley) que le pregunte a (Identidad se omite por razones de ley) que si tiene novia, (Identidad se omite por razones de ley) le pregunta y (Identidad se omite por razones de ley) dice que no, de ahí nos metimos a la sala y comenzamos a hablar y a hablar, ella llegó en el momento y me dijo si me iba a meter en la piscina y yo le dije que no porque tenía la menstruación, de ahí ella me dice préstame el traje de baño que me voy a ir a cambiar al baño, en esos momentos yo le busco el traje de balo y ella se va y se cambia para el baño de afuera, después que ya se cambia yo llego y me meto al cuarto, le digo yo me voy a meter al cuarto porque tengo mucho cólico y voy a comerme las cosas que traje, me meto en el cuarto y comienzo a comerme las cosas, (Identidad se omite por razones de ley) se queda afuera con (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra, como a los 20 minutos llega (Identidad se omite por razones de ley) al cuarto y me dice (Identidad se omite por razones de ley) dame de lo que estás comiendo, yo llegué y le di de lo que estaba comiendo, luego que yo estoy comiendo como a la hora, llega (Identidad se omite por razones de ley) y dice están llamando a Alexandra, tienen una hora llamando a Alexandra y ella no quiere contestar, yo pregunto, que qué hora son y eran las 11:30, yo le digo a (Identidad se omite por razones de ley) déjame colocar los zapatos para irla a llevar, me coloco los zapatos y el papá está escribiendo que a la abuela le había dado un infarto y la sacaron mal al hospital, que ya era tarde, que mirara la hora, que dónde estaba, en esos momentos le digo a Alexandra respóndele a tu papá porque va a pensar cosas malas, y yo no quiero problemas, en esos momentos Alexandra dice que no porque el papá la va a maltratar y la va a regañar muy feo, yo le digo Alexandra contesta la llamada porque puede pensar tu papá algo malo que te estoy haciendo yo cuando no es así, ella dice no, no voy a agarrar la llamada, comienza a escribir el papá que dónde estaba, que qué está haciendo, que quién le está haciendo daño que no contesta, que a la abuela le dio una baja de tensión que está muy grave, ella se comenzó a reír de las cosas que le decía el papá, una de esas yo le digo a (Identidad se omite por razones de ley), no, vamos a llevarla, porque yo no quiero problemas, de ahí salimos y (Identidad se omite por razones de ley) nos acompaña hasta la autopista, en esos momentos ella iba con nosotros hablando, riéndose, iba tan tranquila, en esos momentos cuando íbamos caminando el papá sigue llamando y llamando, yo le digo nuevamente que conteste la llamada, ella dice no porque mi papá me va a pegar, y yo contesta la llamada y le dices que ya vamos por camino, ahí comienza a escribir el papá que si no llega en 20 minutos va a la policía o a la PTJ, de ahí yo le digo Alexandra contesta porque me vas a meter en grandes problemas y eso yo no quiero porque nada te está pasando, te estás riendo, la estás pasando bien, nadie te hizo daño, entonces qué va a pensar tu papá que te hice daño cuando no es así, entonces íbamos caminando por la autopista y yo vi un centro de policía y yo le dije que si no contestaba la iba a llevar a la policía o la iba a entregar a la policía, que no tenía otra manera, que la iba a llevar a la policía ella dijo, no voy a contestar entonces yo le dije no hay otra manera entonces te voy a entregar porque van a pensar que te hice algo malo, ahí en ese momento llama el tío y ella contesta, el tío le pregunta Alexandra dónde estás que te hicieron, Alexandra responde no nada, ya voy caminando a la casa tío, bueno Alexandra, si no llegas en 20 minutos te va a buscar la policía, no, no, ya voy, y se sigue riendo y dice jaja eso es mentira lo que ellos dicen, ya cuando íbamos por el Libertador que ya habíamos pasado la policía, y estaban los policías afuera que nos vieron pasar, llaman ya entrando por el libertador la abuela, Alexandra dónde estás, ella dice abuela ya voy por la libertador, ella le pregunta ¿abuela no estabas mal? y la abuela Alexandra estoy demasiado mal, me dio una baja de tensión y ella le tranca a su abuela cuando le dice eso, y ella se comienza a reír, dice jajaja y que le había dado un infarto y la habían llevado al hospital y era mentira, íbamos hablando y riéndonos y yo le decía Alexandra vamos a caminar rápido porque tu papá te está llamando, de ahí en el momento que íbamos ya por el Monseñor De Unda, el papá llama y le pregunta Alexandra por dónde vas y ella le dice voy por la calle 8 papá ya voy llegando, de ahí ella le tranca otra vez la llamada al papá, de ahí en la esquina de la calle 5, yo le digo hasta aquí te voy a acompañar porque ya es tarde Alexandra, y ya eran las 12:30, luego que llegamos a la calle 5 que la acompañamos hasta la esquina de la casa de ella, (Identidad se omite por razones de ley) me acompaña hasta la casa mía, yo llego a mi casa y él sigue a su casa, como eso de las 2 de la mañana me llaman diciendo que soy una violadora, que me voy a hundir en la cárcel, cuando a mi me dicen esas cosas yo me asusto y tranco la llamada, después que tranco la llamada comienzan a escribirme por whatsapp el papá de Alexandra, diciéndome un pocotón de groserías, diciéndome que era una violadora, que había violado a su hija, yo le escribía y le decía que yo no había violado a nadie, en esos momentos yo levanto a mi papá asustada diciendo que me están acusando que yo violé a Alexandra, en ningún momento yo había violado a nadie, le dije a mi papá, que yo no haría que a ninguna mujer le hicieran daño, porque yo soy una mujer y no me gustaría que a ninguna mujer le hicieran daño, que ahí en esa piscina ella la había pasado bien y había echado broma con nosotros, había hablado, había reído, pero que nosotros no le habíamos hecho daño. Mi papá me dice hija cálmese, en esos momento le digo papá vamos a la casa de (Identidad se omite por razones de ley), llegamos y fuimos y hablamos, el señor no dejaba de escribirme y decirme tantas cosas y yo le decía a mi papá que ya no podía más con eso que él me estaba diciendo, porque yo no soy cómplice de nada y yo soy una mujer y no pude violar a nadie, mi papá me dice cálmese hija, que todo va a pasar. Eso es todo”.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas;
1.- (Identidad se omite por razones de ley), en tu declaración manifestaste que fuiste a casa de Alexandra con (Identidad se omite por razones de ley) a solicitarle premiso a Alexandra, ¿para que fuiste a pedirle permiso al papá o a la abuela? R: Fui a pedirle permiso porque ella me dice que vaya a su casa a pedirle permiso a su abuela o a su papá, y yo fui luego a su casa a pedir permiso. 2.- ¿Desde cuándo dices que eres amiga de Alexandra? R: Eso hace ya 3 años ya. 3.- ¿Qué tipo de amistad tenías con Alexandra? R: excelentemente bien, chateábamos todos los días, ella me escribía y yo le respondía, habían veces que no le respondía, porque muchas cosas que yo tenía no me daba para responderle, pero bien ella compartía conmigo donde yo la invitaba y ella me invitaba para la U y yo ah bueno está bien, vamos para tu casa para que vayamos para la U, y todo eso, cuando ella me escribía y me decía vamos para la U y yo le decía ah ok está bien. 4.- (Identidad se omite por razones de ley), ¿Puedes indicarnos acá en el Tribunal qué es la U? R: La U eso queda en los próceres, eso es donde hacen ejercicio y todo. 5.- ¿A dónde conociste a Alexandra? R: En una fiesta del Monseñor De Unda, cerca de la casa de ella, una amiga de ella me la presentó, y de ahí ella comenzó a decirme que la buscara por el face y me dio su número de teléfono y de ahí empezamos a escribirnos. 6.- ¿Cada cuánto tiempo te veías con Alexandra? R: Cada 4 o 5, o dos semanas porque yo estaba ocupada con mis clases y mi papá no me dejaba salir mucho. 7.- Una vez que van la piscina, ¿su mayor tiempo a dónde estuvo? R: En el cuarto. 8.- ¿Tiene conocimiento qué pasó fuera de ese cuarto con (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y (Identidad se omite por razones de ley)? R: Pues no, porque tenía la menstruación y me sentía mal y mucho cólico, porque si supiera que fue lo que pasó no dejaría que le hicieran nada, y como no escuché nada del otro mundo por eso no. 9.- Cuando usted dice que no escuchó nada del otro mundo, ¿escuchó algo en particular? R: Me explico, algo del otro mundo es como decir si fueron gritos o algo así grave, es lo que me explico, que si hubiera pasado eso pero no pasó nada de eso, es lo que quiero dar a entender. 10.- ¿Ese traje de baño que usted le prestó a Alexandra era de ella o era suyo? R: Era mío, ella me dijo que se lo prestara. 11.-¿Recuerda el color de ese traje de baño? R: Si, blanco. 12.- ¿Nos puedes indicar acá en el Tribunal por qué tratabas a Alexandra como si fuese una niña, en el sentido de cuando iban a la casa si no contestas, te dejo en la policía, esas cosas así? R: Porque ella no quería contestar la llamada, era mi única solución de hacer eso porque el papá estaba como que amenazándola a ella diciendo que iba a la policía, entonces para no buscar tantos problemas yo le dije contéstale a tu papá o si no te dejo en la policía, y eso yo no lo veo como tratarla como una niña. 13.- ¿Recuerdas a dónde se cambió Alexandra para colocarse el traje de baño? R: Si, en el baño de afuera donde está la piscina. 14.- ¿Usted la acompañó a cambiarse el traje de baño? R: Si. Hasta la puerta. 15.- ¿Luego de que Alexandra se cambia y se coloca el traje de baño qué pasó? R: De ahí yo me metí al cuarto y ella se quedó en la sala. 16.- ¿Qué hacían ustedes dos allí en la sala? R: Ellos estaban conversando y al rato se metieron a la piscina. 17.- ¿Recuerdas si la habitación donde tú estabas tenía vista a la piscina? R: No. 18.- ¿Tienes conocimiento si Alexandra ingreso a la piscina? R: No. 19.- ¿cuánto tiempo duró Alexandra con el traje de baño puesto R: Como una hora. 20.- ¿Puedes indicarnos en el Tribunal una vez que estaban, tengo conocimiento que estaban todos en el cuarto echando cuento. En este estado el defensor privado Abg. Luis Alberto Arocha formula objeción, manifestando lo siguiente: “En ningún momento ha señalado la testigo que efectivamente estaban echando cuento dentro del cuarto las personas que se encontraban en el lugar, en su declaración. La Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga sus alegatos sobre la objeción formulada por la defensa manifestando lo siguiente: “Ella manifestó que estaban ellos echando cuento en el cuarto. La Juez declara con lugar la objeción formulada por la Defensa, en la declaración ella manifestó que estaban echando cuento en la sala, mas no en el cuarto. 21.- (Identidad se omite por razones de ley), ¿nos puedes indicar al Tribunal si en algún momento ingresaron al cuarto o solamente estuvieron en la sala? R: La única que estuve en el cuarto fui yo, y a los 15 minutos que se metió (Identidad se omite por razones de ley), del resto más nadie entró al cuarto, solamente (Identidad se omite por razones de ley) cuando nos dijo que la estaban llamando. 22.- ¿Recuerda si en el cuarto donde tú estabas había baño o solamente estaba el baño de afuera? R: Si había baño. 23.- ¿No tienes conocimiento por qué Alexandra no se cambió en el baño de adentro sino en el de afuera? R: Porque ella llegó y me dijo que la acompañara para el baño de afuera, yo llegué y la acompañé y allí ella se cambió. 24.- ¿Tienes conocimiento en las conversaciones que sostuvieron si Alexandra había asistido a esa piscina anteriormente? R: No tengo conocimiento de eso. 25.- ¿En qué momento Alexandra se percata de que hay un baño en la parte de afuera? R: Porque al entrar a la piscina se ven los baños. 26.- (Identidad se omite por razones de ley), ¿nos puedes indicar una vez que entran a esa piscina qué es lo primero que se ve? ¿La casita como le llaman, o la piscina? R: Se ve la casa y la piscina hacia los lados. 27.- ¿Tienes conocimiento más o menos a qué distancia está la casita como le llaman ustedes a la piscina? R: no sé cuánta distancia tiene, no le puedo dar una distancia que no se. 28.- Cuando salieron de La Gabanita o de la piscina donde estaban ¿por qué dejaron a Alexandra en la esquina y no la llevaron hasta la casa? R: La piscina que fuimos no se llama La Gabana, el nombre no me acuerdo pero no se llama La Gabana y por qué no la llevamos a casa de ella, porque fue casi en la esquina de la casa de ella a una casa, y de ahí la vimos cuando se metió a su casa. 29.- ¿Quiere decir que Alexandra llegó sola a la casa? R: N llegó sola porque la dejamos en la esquina de su casa, a una casa de la casa de ella y vimos cuando entró a su casa, como vuelvo a repetir otra vez. 30.- ¿Quiere decir que Alexandra abrió la puerta de su casa e ingresó? R: Exactamente así fue. 31.- Cuando llegan a la piscina, ¿Quiénes estaban allá? R: (Identidad se omite por razones de ley). 32. ¿Recuerdas qué tipo de vestimenta cargaba Alexandra ese día ese domingo en la piscina? R: Un vestido rosado corto que era de falda short. 33.- ¿Recuerdas aproximadamente la hora que dejaron en la esquina de la casa de Alexandra, donde la dejaron a ella en la esquina de su casa? R: La hora exacta no se pero de eso como a las 11:30. 34.- ¿Recuerda usted en el momento que iban en camino cuando Alexandra le dice al papá y a la abuela que ya está llegando no observo a nadie en el camino?, ¿no observó que venía alguien o estaba alguien en la esquina, no había nadie? R: A una cuadra no la dejamos, en la esquina de su casa, a una casa de su casa, en la esquina. No observamos nada, la calle estaba sola. 35.- (Identidad se omite por razones de ley), en el tiempo que tienes conociendo a Alexandra, que usted manifestó que eran aproximadamente 3 años que tenía conociéndola, en esos 3 años, ¿cuántas veces compartieron salida? R: Muchas veces. 36.- ¿Nos puedes indicar acá en el Tribunal, en esas muchas veces cuáles eran los sitios que frecuentaban? R: Yo iba a su casa, ella me decía que fuéramos a la U, una vez cuando la invité a comer perro, en la fiesta que fuimos que la conocí a ella, así pues. 37.- En esa fiesta que dices conoció a Alexandra, ¿había una conocida en particular de ambas? R: Si. 38.- ¿Nos puedes indicar acá en el Tribunal el nombre de esa persona que era conocida por ambas? R: Dayana Boza. 39.- (Identidad se omite por razones de ley), esa U que dices en los próceres, donde hacen ejercicio, ¿nos puedes indicar a qué distancia está de la casa de Alexandra, 5 cuadras, 6 cuadras, 7 cuadras, si queda retirado, si queda lejos, más o menos una distancia si tienes conocimiento? R: Queda como de aquí al retén de varones. 40.- ¿En algunos de esos compartir con Alexandra ella en alguna oportunidad fue a tu casa? R: No. 41.- ¿Nos puedes indicar como amiga de Alexandra o conocida que tenían en común ustedes en el sentido que se la llevaban bien para ser amigas o conocidas?, ¿que tenían de común que se la llevaban bien? R: Su personalidad pero después que me metió en este problema pues dije que no es amiga de nadie, pero era muy chévere, pensaba que era amiga pero no. 42.- ¿Como en cuántas oportunidades asististe a la casa de Alexandra? R: Como más de 4 veces. 43.- En esas 4 oportunidades que estuviste en casa de ella, ¿Qué hacían, qué hablaban, de qué temas trataban? R: Ella me echaba cuento, hablábamos, conversábamos y me decía que hiciéramos tiktok, que hiciéramos una cuenta de Tiktok y todo eso. 44.- Esos tiempos que tú durabas ahí en casa de Alexandra, ¿cuál era la actitud de los papás? por ejemplo, la actitud de ellos hacia tu persona, como ejemplo, ya es tarde, tenemos que hacer, como dando a entender que no les gustaban las visitas como por ejemplo hay muchas mamás o papás que no les gusta esas visitas de adolescentes en su casa, le insinuaban a Alexandra que se pusiera a lavar corotos o a barrer o a hacer algo? R: No, nada de eso. Es todo, la Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerdas la fecha en que (Identidad se omite por razones de ley) te invitó a la piscina y tu posteriormente invitaste a Alexandra? R: Si, el 27 de agosto de 2023. 2.- ¿Puedes indicar al Tribunal las razones por la cual le dijiste al papá de Alexandra que iban a comer perros? R: Porque ella me había dicho que inventara eso porque ella había salido el sábado a una discoteca. 3.- ¿Te llegó a hacer algún otro comentario con relación a esa salida que tuvo el día anterior a la discoteca, con quién andaba? R: Si, me había dicho que había salido con el papá y con el novio Víctor y que la había maltratado el novio Víctor el día sábado y que había tomado en esa discoteca. 4.- Durante el traslado hacia la piscina, ¿de qué manera lo realizaron?, ¿a pie, en bicicleta, moto o carro? R: A pie. 5.- Manifestaste en tu declaración que en ese trayecto iban conversando, en este caso (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y tu persona, ¿llegó a decir en algún momento Alexandra si ha sostenido elaciones sexuales con su novio Víctor? R: No, solamente dijo que tenía 3 meses de embarazo y que era de Víctor de resto no dijo más nada. 6.- ¿Cuando llegaron a la piscina había luz? R: Si, dije que por todo el camino había luz. 7.- ¿Ese lugar tiene un nombre que lo identifique? Ese lugar donde fueron que está la piscina, ¿hay un nombre que diga el nombre del sitio? R: Si pero no me acuerdo. 8.- ¿Ese lugar es amplio, es de medidas un poco pequeñas, las cosas quedan retiradas o cerca? R: Todo queda cerca, hay una piscina del lado izquierdo otra del lado derecho y una casa hacia atrás. Todo es cerca. 9.- Si pudiéramos ejemplificar aquí la distancia que queda la piscina a la sala donde ustedes se encontraban hablando, ¿qué distancia pudiera señalar?, me refiero, pudieras decir de la puerta a la puerta, ¿qué distancia? R: De lo que era la distancia de la sala hacia la piscina es como de donde está la señora (Señala a la Juez), hasta la puerta (de la sala de audiencias), creo que es esa distancia, no recuerdo muy bien. 10.- ¿De la sala hay visualización hacia la piscina?, ¿Estando las personas en la sala pueden ver hacia la piscina? R: Si. Hay una ventana grande que se ve hacia la piscina. Hacia el otro lado. 11.- Cuando Alexandra se colocó el traje de baño y decidió entrar a la piscina, ¿Qué tiempo transcurrió aproximadamente entre el momento que fue a meterse a la piscina hasta el momento que llegaron al cuarto (Identidad se omite por razones de ley) y ella ambos? R: Como lo dije nuevamente, como una hora. 12.- ¿Llegaste a escuchar durante ese tiempo que acabas de señalar que te llegaran a llamar a ti o a (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) o Alexandra? R: No, solamente cuando entraron a decirnos que estaba llamando el papá de Alexandra, entro (Identidad se omite por razones de ley), de resto no escuchamos nada. 13.- ¿Cómo viste la actitud de Alexandra cuando (Identidad se omite por razones de ley) le informa que (Identidad se omite por razones de ley) no tenía novia?, ¿cuál fue la actitud de ella?, ¿qué pudiste observar? R: Normal, se sonrió y lo miro con otra cara como de enamorada, algo así. 14.- Según tu modo de ver, ¿le agradó a Alexandra (Identidad se omite por razones de ley)? R: Si. 15.- ¿Llegaron a ingresar al cuarto donde usted se encontraba ese día (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra? R: Como vuelvo y repito, los únicos que estábamos en el cuarto éramos (Identidad se omite por razones de ley) y yo, más nadie, solo (Identidad se omite por razones de ley) entro a tocar cuando el papá de Alexandra estaba llamando, de resto no entraron. 16.- ¿Pudo constatar si durante ese tiempo en que se encontraban ustedes dentro de ese lugar si había señal telefónica ahí? R: Sí. 17.- ¿Por qué deciden venirse de ese lugar? R: Porque el papa de Alexandra estaba llamando. 18.- Cuando deciden salir de ese lugar, ¿quiénes salieron de allí, ya de regreso a casa? R: (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y yo y (Identidad se omite por razones de ley) nos acompañó hasta la autopista de ahí seguimos nosotros tres hacia la casa de Alexandra. 19. ¿Qué distancia aproximadamente hay hay del lugar donde se encuentra ubicada la piscina hasta la autopista?, si tienes una idea puedes señalar de aquí a otro lado más o menos qué distancia R: Como de aquí hacia la concha. 20.- Cuando transitan por ese lugar, ¿hay otras granjas o parcelas cerca de él que tengan algún nombre que pueda dar de referencia? R: Si, hay 4 piscinas, La Gabana, Valdemoro y La Gabanita pero principal cuando van entrando hacia ese lugar siempre está un cosito así que dice los lugares de la piscina, y si te vas derecho ahí se ve grande que dice la piscina la Gabanita y hacia allá queda otra que no recuerdo el nombre. 21.- ¿Podrías indicar al Tribunal si venían conversando o no cuando salieron de ese lugar en el trayecto hacia la autopista, venían callados, venían riéndose, venían conversando, cómo venían ustedes los cuatro? R: Veníamos conversando y hablando y riéndonos, y Alexandra venía riéndose y corriendo y jugando, me explico, cuando digo que es corriendo y jugando es bochinchando. 22.- ¿Los cuatro o uno nada más de ustedes o dos de ustedes venían en esa actitud? R: Los 4. 23.- Cuando (Identidad se omite por razones de ley) los acompaña hasta la autopista, ¿Cómo se despide de ustedes?, serio, riéndose, echando broma, ¿cómo se despide de ustedes? R: Riéndose y de ahí él le dio un abrazo a Alexandra, y Alexandra después de ahí dijo que iba a lanzar un caucho y lo lanzó hacia abajo y de ahí se comenzó a reír y yo seguí caminando, y yo le decía apúrense y venia riéndose y (Identidad se omite por razones de ley) nos acompaño hasta la esquina de la autopista. 24- Cuando ustedes venían de regreso hacia la casa, Alexandra venía con el traje de baño o la ropa que llevó a la piscina?, cuando digo a la piscina me refiero al sitio donde estaba la piscina. R: Con la ropa. Con el vestido que cargaba que era rosado, era falda short el vestido. 25.- ¿Lograste notar alguna situación que te haya llamado la atención en su vestido, como por ejemplo que se le haya vaciado un refresco, una mancha de algo que tuviera a la vista y que tú te hayas dado cuenta? R: No, ella cargaba su vestido normal, intacto, sin sangre y sin nada, normal cargaba su vestido. 26.- ¿Se puede llegar a decir que en las mismas condiciones que cuando ella llegó a ese sitio?, ¿Si el vestido llego en las mismas condiciones? R: Si, como dije, estaba normal el vestido, no tenía ni manchas y no tenía nada rajado en ningún lado, estaba normal. 27.- En su declaración usted señala que pasaron por un módulo policial que está ubicado en la autopista. ¿Pasaron ustedes al frente de funcionarios destacados allí? R: Si, como dije que estaban afuera. 28.- ¿Le llegaron a decir estos funcionarios algo a ustedes? R: Solamente nos saludaron y nosotros seguimos caminando. 29.- ¿Qué distancia hay aproximada de ese módulo policial hasta la casa de Alexandra? R: No se de verdad no se la distancia porque queda aproximadamente lejos. 30.- ¿Cuánto tardaron ustedes caminando desde la salida del sitio donde está la piscina hasta la casa aproximadamente? 30 minutos, 40 minutos, hora y media, ¿Cuánto más o menos? R: Una hora y media. 31.- ¿Después que se despiden de (Identidad se omite por razones de ley), siguieron ustedes conversando de ahí hasta el lugar a donde acompañaron a Alexandra? R: Si, seguíamos riéndonos así como estábamos cuando le dije ahorita. 32.- ¿Se refiere a como andaban cuando estaba (Identidad se omite por razones de ley) con ustedes? R: Si. 33.- Al momento de despedirse de Alexandra ese día, ¿habían personas esperándola a ella? R: Como dije nuevamente la dejamos en la esquina de su casa a una casa de su casa, y ella se metió a su casa, no había nadie por esa cuadra, eso estaba solo. Es todo. el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿El dormitorio que hace mención tiene cerradura? R: Si. 2.- ¿Qué tipo de cerradura tiene? ¿Recuerda? R: Si, el de manilla. 3.- ¿Recuerda más o menos a qué hora llegaron a la esquina donde dejaron a Alexandra? R: Si, exactamente no, pero más o menos a las 12:30 de la noche. 4.- ¿Qué tipo de bebida llevaron para allá cuando usted mencionó en su declaración que compraste unas cosas para comer y tomar allá? R: Refresco. 5.- ¿Tiene conocimiento si (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra se bañaron en la piscina juntos? R: No tengo conocimiento porque yo estaba en el cuarto. 6.- Cuando dice que se quedaron conversando en la sala, ¿quiénes se quedaron conversando en la sala? R: Antes que yo me metiera al cuarto, (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y yo. Y luego que me metí al cuarto quedo (Identidad se omite por razones de ley) (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra. 7.- ¿Recuerda cuánto tiempo transcurrió desde que llegaron a la piscina hasta el tiempo que se vinieron de la misma? R: Como dos horas y media. 8.- Cuando dejaron a Alexandra a una casa de su casa, ¿se percataron que la misma ingresó a su vivienda? R: Si. 9.- ¿Quién es Dayana Boza? R: Una amiga de ella de la calle 3. 10.- ¿En qué oportunidad salieron ustedes con ella según su declaración? R: Tres veces. 11.- ¿Salió con Dayana y con Alexandra las 3 veces? R: No, una sola vez y yo con ella 2 veces. 12.- ¿Con ella es quien, con Alexandra? R No, con Dayana Boza. 13.- ¿Cuántas veces has salido con Alexandra? R: Más de 4 veces. 14.- ¿Cada vez que salías con Alexandra le pedías permiso a sus representantes? R: No, ella le pedía permiso a su papá o a su abuela, al que estaba en la casa le pedía permiso. 15.- ¿En algún momento mientras estaban en el sitio que usted denomina piscina observó algún acercamiento por parte de (Identidad se omite por razones de ley) hacia Alexandra? R: No. 16.- ¿Ustedes le presentaron a (Identidad se omite por razones de ley) a Alexandra? R: ella dijo que se lo presentáramos y yo se lo presenté, y ahí fue donde ella preguntó si tenía novia o no y yo le pregunte a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me dijo que no, y ahí ella se sonrió. 17.- ¿Recuerda en qué momento Alexandra se cambió el traje de baño y se colocó la ropa con la que usted dice que salió en perfectas condiciones, la falda short? R: En el momento que el papá de ella comenzó a llamar y yo le digo me voy a colocar los zapatos y ella me dijo ah bueno me voy a cambiar rapidito, donde yo la había acompañado a cambiarse, ella fue sola a cambiarse, los muchachos no estaban con ella, en ese momento yo no la acompañé. 18.-¿Alexandra comió de lo que usted cargaba? R: No. 19.- ¿Por qué usted la asustó y le dijo que iban a dejar en la policía a Alexandra? R: Para que ella le contestara a sus padres y para no tener problemas y ahí fue donde ella le contestó a su papá. 20.- ¿Por qué dijiste que iban a comer perro haciéndole caso a Alexandra y no le dijiste la verdad a los padres de Alexandra? R: Porque ella me dijo inventa eso para que me dejen, y yo no sabía que por inventar eso me iba a pasar todo esto. 21.- ¿En algún momento recuerda si alguno de ustedes recibió la llamada del papá de Alexandra R: No, no recuerdo, porque en mi presencia cuando llamaron, yo no vi que los muchachos agarraran la llamada. 22.- ¿Recuerdas cuando Alexandra se cambió el traje de baño si tenía alguna mancha ese traje de baño? R: Cuando ella me lo regresó a mí, no le vi ninguna mancha. 23.- ¿Estaba mojado? R: Si. 24.- ¿Me puedes indicar si recuerdas, usted hablo de La Gabana y La Gabanita, ninguno de esos sitios tienen identificados esos nombres que usted mencionó? Usted dijo aquí está la Gabanita, aquí está la Gabana, ¿puede ilustrar al Tribunal cómo se llama el sitio donde estaban ustedes? R: No me acuerdo el nombre. 25.- ¿En las adyacencias hay una piscina que se llama La Gabanita y otra se llama La Gabana? R: Si, la primera entrando dice grande La Gabanita, y la segunda de este lado se llama Valdemoro, y la que está así para ir a la otra piscina se llama La Gabana, hay 4 piscinas. 26.- ¿Cuántos baños tiene ese sitio donde ustedes fueron? R: Dos afuera y uno adentro en el cuarto. 27.- ¿Recuerda si esos baños tienen cerradura? R: El del cuarto sí, el del baño de afuera de la piscina no me acuerdo. 28.- Cuando usted dice Alexandra se reía que no quería contestar, ¿cuál era la reacción de ustedes ante eso? R: yo le hacía era por qué no le contestas, contéstale, porque pueden pensar mal, que te estamos haciendo algo, contesta, y ella no contestaba y se comenzaba a reír. 29.- ¿Usted tiene solamente referencia de lo que ella le ha manifestado que el papá la maltrata R: La maltrata, y yo de los 3 años que la conozco nunca había escuchado eso de ella hasta el día ese que ella dijo que su papá la maltrataba, la trataba mal y todo eso, porque yo no sabía de verdad que el papá la maltrataba. 30.- ¿La ropa que cargaba Alexandra ese día la recuerda? Era corta, larga, decente, R: Era corta, es un vestido rosado falda short, por aquí (se señala el área del pecho) tiene un descote. 31.- ¿En algún momento cuando ustedes regresaron de ese sitio de la piscina, usted llegó a observar si ese vestido estaba roto? R: No, estaba en perfectas condiciones y no tenía nada de manchas. 32.- ¿Cómo se conocieron usted y Alexandra? R: En una fiesta. 33.- ¿Cerca de su casa? R: De la casa de ella de la calle 5. 34.- ¿Aproximadamente cuánto tiempo? R: Hace como 3 años- 35.- ¿Usted nunca salió del dormitorio? R: No, hasta que llego (Identidad se omite por razones de ley) y dijo que el papá de Alexandra estaba llamando. Es todo, cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos; así mismo que fue rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser la imputada en los hechos que se debaten en juicio, realizando su defensa material.”
En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala de Casación Penal “…que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia” (Vid. Sentencia N° 607 de fecha 9 de mayo de 2007).
Así mismo, en sentencia N° 294 de fecha 12 de junio de 2007, la Sala de Casación Penal, precisó:
“…la doctrina ha sostenido que no puede ser utilizado como prueba el testimonio del co-reo para determinar la responsabilidad de los otros co-reos, esto se justifica cuando el sujeto declarante y comprometido en la comisión de un hecho punible lo hace con la firme intención de eximirse de la responsabilidad penal comprometiéndole y endilgándole la responsabilidad a otro (…) dichos testimonios deben ser adminiculados con otros medios de pruebas mediante la apreciación u observación de las reglas de la sana critica (…) arrojándonos como consecuencia la credibilidad del mismo….”
Y en sentencia N° 422 de fecha 8 de noviembre de 2012, la referida Sala de Casación Penal precisó lo siguiente: “…debe observarse que la valoración de la declaración de un coimputado como plena prueba requiere de la comprobación de ciertos aspectos especiales pues se trata de una persona que ha estado involucrado en el mismo hecho que se juzga y se requiere también correspondencia con los demás elementos de autos”.
Partiendo de lo anterior, se observa que la Jueza de Juicio no acredita los hechos que se desprenden de la declaración de la adolescente acusada, solo se limita a señalar “La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos…”, sin mencionar de manera detallada, cuáles fueron esas circunstancias narradas, relevantes para esclarecer el hecho, a pesar de que luego afirma “quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos”.
Por lo que a pesar de haberse indicado en la sentencia, que la acusada señaló de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, la Jueza de Juicio omitió totalmente la motivación fáctica, generando inseguridad jurídica en el fallo dictado, distando de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico.
En consecuencia, la Jueza de Juicio incurrió en el vicio de falta de motivación, al no valorar de manera íntegra, congruente, armónica y debidamente articulada la declaración de la acusada, con relación al relato por ella narrado, lo que impidió que su convencimiento “de valoración cierta”, no resultara serio, cierto, ni seguro.
25.-) De la declaración del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley):
“Bueno, todo comenzó un domingo cuando mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) me invita a la piscina donde él trabaja, él me invitó en la tarde, me escribió y yo le digo a (Identidad se omite por razones de ley) a ver si quería ir, ella dice que iba a invitar a Alexandra a ver si la dejaban ir, y le escribió por whatsapp y ella dijo que no sabía le dijo que fuéramos a la casa de ella para sacarle permiso, bueno, fuimos (Identidad se omite por razones de ley) y yo a la casa de ella, yo me quedé afuera y Alexandra salió, nos saludamos y (Identidad se omite por razones de ley) le dice para decirle al papá yo me quedo afuera, antes de entrar a la casa Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) que dijera que íbamos a comer perros porque ella el día anterior había salido, ella dijo que a rumbear, bueno se metieron las dos y me quede fuera, ahí le dijeron al papá, no sé qué le dirían porque yo me quedé afuera, ahí (Identidad se omite por razones de ley) me dice que sí, que le habían dado permiso ahí nosotros le dijimos a Alexandra que nos íbamos a cambiar y la íbamos a venir a buscar, bueno nosotros nos fuimos, yo me bañé y me cambié, compramos unas cosas para llevar a la piscina, y como a las 8:30 nosotros íbamos saliendo para la casa de Alexandra, y Alexandra llamó a (Identidad se omite por razones de ley) diciéndole que la fuéramos a buscar antes de que se hiciera más tarde, de ahí nosotros fuimos para la casa de Alexandra, la pasamos buscando y nos fuimos por ahí mismo por la calle 5 a pie, en el camino íbamos hablando y llegamos a una conversación donde Alexandra dice que estaba embarazada, y que tenía 3 meses, (Identidad se omite por razones de ley) le preguntó quién era el papá y ella dice que era Víctor, mi novio Víctor, ella dice que el novio Víctor le había pegado porque vomitó delante de él, y yo le dije que si no le había dicho al papá, ella dice que el papá estaba ahí cuando el novio Víctor le pegó y no le dijo nada, entonces yo pensé que era pura mentira, seguimos, hasta que llegamos a donde (Identidad se omite por razones de ley), era lejos, llegamos a donde (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) nos saludó y Alexandra me preguntó que quién era él, yo le dije que era el que cuidaba la piscina, bueno, se saludaron y nos fuimos para la sala, mientras estábamos en la sala, estábamos hablando ahí y Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) que le preste el traje de baño porque Alexandra le había dicho que le llevara un traje de baño, entonces ellas salen las dos, (Identidad se omite por razones de ley) y yo nos quedamos en la sala, ellas salen las dos para afuera, a que Alexandra se iba a cambiar, ella se cambió, y (Identidad se omite por razones de ley) le dice a (Identidad se omite por razones de ley) para meterse al cuarto a comer, (Identidad se omite por razones de ley) le dice que sí, ella se metió y nos quedamos nosotros tres afuera, yo llego y me cambio, y (Identidad se omite por razones de ley) dijo que también se iba a cambiar, de ahí nos fuimos los tres a la piscina, de ahí comenzamos a jugar y comenzamos a hablar, y yo vi que (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra se estaban como abrazando, que se estaban besando, y yo para no estar ahí me salgo y me voy al cuarto, yo me fui al cuarto duramos como 1 hora cuando llegó (Identidad se omite por razones de ley) y toca la puerta diciendo que a Alexandra la estaba llamando el papá que qué había pasado, que ya se había pasado de la hora, llegamos nos salimos del cuarto, y sí el papá estaba con una llamadera a Alexandra, ella decía que eso era para que se fuera, tenía varios mensajes del papá diciéndole que ya se había pasado de la hora como dijo (Identidad se omite por razones de ley), eran varios otros diciéndole que la policía la estaba buscando, que hiciera todo lo que hiciera, que llegara a la hora que quisiera, que igualito la iba a matar a palo, me recuerdo que le mandó diciendo que a la abuela le había dado un infarto y le había dado una baja de tensión, Alexandra lo que hacía era reírse diciendo que era mentira, de ahí yo dije vámonos porque no vaya a ser que a esa señora le vaya a pasar algo por culpa de nosotros, yo ahí me cambié, porque Alexandra no se quería ir, bueno de ahí nos fuimos, mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) nos acompañó hasta la entrada de la autopista, hasta llegar al asfalto de la autopista, íbamos bochinchando ahí hablando nosotros, y llega ahí llegando a la autopista está una cauchera, llega Alexandra y dice vamos a lanzar este caucho, un caucho grande que estaba ahí parado, lo lanzó para abajo, (Identidad se omite por razones de ley) se regresó y seguimos nosotros tres, y ahí seguía esa llamadera y ella no quería contestar, nosotros le decíamos que contestara y ella lo que decía era que le iban a robar el teléfono, no quería contestar y cuando íbamos llegando a la alcabala que estaba en la autopista, y (Identidad se omite por razones de ley) le dice que contestara porque sino la iba a entregar en la policía, que tenía que decirle al papá que ya iba llegando, en ese momento no sé a quién le contestó porque a ella la estaban llamando varias personas, y les dijo que ya iba llegando que iba por el Libertador, por ahí pasamos por la alcabala y estaban unos policías, nos saludaron, de ahí nosotros íbamos normal, ella no tenía ningún vestido roto como dicen, y la dejamos en la esquina de la casa de ella a una casa de la casa de ella, porque no queríamos los dos llegar para allá porque el papá estaba bravo, nosotros la dejamos ahí, yo fui y llevé a (Identidad se omite por razones de ley) a la casa de ella y yo me fui para la mía y en la madrugada que me llama (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) va para allá diciendo que el papá de Alexandra nos estaba diciendo por Whatsapp que éramos unos violadores, que si nosotros sabíamos que le pasaba a los violadores, que íbamos a caer presos, que nos iba a denunciar, es todo”.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿A qué hora fue usted con (Identidad se omite por razones de ley) a la casa de Alexandra a solicitarle permiso para ir a la piscina? R: fue como a las 7 no me recuerdo muy bien. 2.- ¿En el trascurso del camino de la casa de Alexandra que tipo de conversación tocaron o de que hablaron, cuando pasan buscando Alexandra que conversaban? R: No me recuerdo, lo cierto es que llegamos a una conversación donde ella dice que estaba embarazada y tenía tres meses, que el novio Víctor le había pegado y el papá sabía. 3.- ¿Recuerda a qué hora pasaron buscando a Alexandra por la casa? R: Como a las 8:30. 4.- Usted manifestó que fueron a comprar unas cosas para comer en la piscina, ¿qué fue lo que compraron? R: fueron unas empanadas, pepitos y un refresco. 5.- ¿Tienes conocimiento cuál es el nombre de la piscina donde trabaja o trabajaba tu amigo (Identidad se omite por razones de ley)? R: No se. 6.- ¿Al llegar a la piscina qué hicieron? R: llegamos, (Identidad se omite por razones de ley) nos estaba esperando, nos saludamos, le presentamos a Alexandra porque él no la conocía, nos fuimos para la sala. 7.- ¿Recuerda usted a dónde te estaba esperando (Identidad se omite por razones de ley)? R: En la piscina donde él trabaja. 8.- Cuando usted dice que se fueron a la sala ¿Quiénes fueron a la sala? R: (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) y yo. 9.- ¿Recuerdas si de la sala de esa casita, o de esa sala como tú le llamas se ve directa la piscina? R: Si. 10.- ¿Qué distancia más o menos hay de esa sala a donde está ubicada la piscina? R: No sé exactamente pero eso es un pedacito que hay nada mas de la casa a la piscina. 11.- ¿Recuerdas si en esa piscina o en ese lugar habían 1, 2 o 3 piscinas? R: En ese había una sola piscina. 12.- ¿Recuerdas cuántos baños habían en ese lugar? R: Dos afuera y uno en el cuarto. 13.- ¿Recuerda usted el color del traje de baño que le prestó (Identidad se omite por razones de ley) a Alexandra? R: Era blanco. 14.- ¿En qué lugar se cambió Alexandra el traje de baño? R: Afuera, no sé si sería en el baño, yo me quedé con (Identidad se omite por razones de ley) en la sala y ella salió con (Identidad se omite por razones de ley) a cambiarse. 15.- Usted en su declaración manifestó que se cambio para ingresar a la piscina, ¿nos puede indicar el lugar donde usted se realizo el cambio de ropa? R: No me recuerdo muy bien pero creo que fue en la sala. 16.- Usted en su declaración manifestó nosotros nos quedamos afuera, afuera a dónde, usted dijo en su declaración que (Identidad se omite por razones de ley) había entrado al cuarto y ellos se habían quedado afuera, ¿quiénes estaban afuera y en qué lugar estaban? R: (Identidad se omite por razones de ley) Alexandra y yo nos quedamos en la sala, (Identidad se omite por razones de ley) se fue para el cuarto. 17.- ¿Cuántos cuartos habían en ese lugar? R: Uno solo. 18.- ¿Recuerda usted cuántos baños habían en ese lugar, en el espacio de la sala, el cuarto, para decirlo de esta manera, en esa casita como tal? R: En la casita estaba nada más el del cuarto, los otros dos estaban afuera, el baño está donde está el cuarto, era el único baño que estaba adentro. 19.- ¿En el lapso que usted compartió con (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra en la piscina de qué conversaron? R: No me recuerdo. 20.- ¿Con quién estaba usted en el cuarto de esa casita? R: Cuando me salí de la piscina me fui al cuarto y estaba nada más (Identidad se omite por razones de ley). 21.- ¿Recuerda usted si del cuarto tiene vista hacia la piscina? R: No, del cuarto no. 22.- ¿Nos puede indicar acá en el Tribunal cómo tiene conocimiento de cada uno de los mensajes que le enviaba el papá de Alexandra al teléfono de ella? R: Porque ella misma los mostraba y se echaba a reír. 23.- ¿Tiene conocimiento por qué (Identidad se omite por razones de ley) le dijo a Alexandra si no contestas te dejamos en la policía? R: Porque ella no quería contestar. 24.- Usted manifestó que (Identidad se omite por razones de ley) los acompañó, ¿hasta dónde los acompañó (Identidad se omite por razones de ley)? R: Hasta la autopista. 25.- ¿Podría especificarnos cuando usted dice a la autopista, es hasta la entrada del lugar o un poquito más allá? R: hasta la entrada porque eso es un caminito de tierra, él nos acompañó hasta una cauchera. 26.-Usted en su declaración manifestó que hay una cauchera, ¿qué distancia hay de la cauchera a la entrada del lugar de esa piscina? ¿Nos puede decir si una cuadra o media cuadra, un aproximado? R: Hasta ahí mismo en la calle de tierra está la cauchera. 27.- ¿Por qué de regreso de la piscina no dejaron a Alexandra en su casa? R: Porque el papá estaba molesto y teníamos miedo de llevarla para allá, no sabíamos qué nos iba a hacer. 28.- ¿A qué distancia dejaron a Alexandra de su casa? R: A una casa porque la dejamos en la esquina y a una casa está la casa de ella. 29.- Cuando ustedes dejan a Alexandra en esa esquina como tú dices, ¿ustedes esperaron que ella entrara o se fueron de una vez? R: Ella siguió nos fuimos de una vez, si estaba ahí mismo nosotros nos fuimos ya era tarde eran como las 12. 30.- ¿Quiere decir que ustedes no observaron si ella ingresó a su residencia introduciendo la llave o no vieron nada de eso? R: No.31.- ¿Recuerda usted qué tipo de vestimenta cargaba Alexandra ese día? R: No me recuerdo. 32.- ¿Recuerdas qué tipo de short o de qué color cargabas ese día tú? R: No, tampoco me acuerdo. 33.- ¿Recuerdas si esa noche al llegar a la piscina, (Identidad se omite por razones de ley) se cambió de ropa o se quedó tal cual como llegó? R: Tal cual como ella llegó. 34.- ¿Tienes conocimiento por qué (Identidad se omite por razones de ley) esa noche no ingresó a la piscina con ustedes? R: Tenía la regla creo. 35.- ¿Recuerdas aproximadamente a la hora que salieron de la piscina para irse a la casa a llevar a Alexandra? R: No me recuerdo. 36.-¿Recuerdas qué tiempo duraron en la piscina? No dentro de la piscina sino dentro del lugar, R: No, tampoco me recuerdo. 37.- Cuando usted se metió en la piscina con Alexandra y (Identidad se omite por razones de ley) ¿Cuánto tiempo duraron dentro de la piscina como tal, si media hora, 5 minutos? R: Yo duré como 15 minutos a 20 minutos, de ahí yo me fui y quedaron ellos dos. 38.- Recuerda usted en cuántas oportunidades salieron a compartir (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y su persona R: Dos veces creo, a parte de la piscina, como dos veces. 39.- ¿Nos puedes indicar acá en el Tribunal cuáles fueron esas dos veces que ustedes tres compartieron juntos? R: Una vez que fuimos a comer, y esa de la piscina fueron como 2 veces nada más. Es todo. la Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa pública del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yurlia Coromoto Dorante, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Recuerdas la fecha de los hechos que acabas de narrar? R: fue un domingo 27 de agosto creo. 2.- ¿Tienes conocimiento si (Identidad se omite por razones de ley) invitó a otra persona a parte de usted a ir a la piscina? R: Él me había dicho que había invitado pero no sé a quién. 3.- ¿Recuerdas la hora en que acompañaste a (Identidad se omite por razones de ley) a la casa de Alexandra a sacarle permiso? R: No me recuerdo creo que fue como a las 7. 4.- ¿Quién invita a (Identidad se omite por razones de ley) a la piscina? R: Yo. 5.- ¿Recuerdas por qué Alexandra le dijo a (Identidad se omite por razones de ley) que le dijera a sus padres que iba era a comer perros y no a la piscina? R: Porque ella dijo que un día antes había salido a rumbear y para que la dejaran ir dijo que dijeran que íbamos comer perros. 6.- ¿Te manifestó (Identidad se omite por razones de ley) qué le habían dicho los padres a Alexandra? R: No, solamente dijo que sí la habían dejado. 7.- ¿Recuerdas la hora en que se fueron a la piscina? R: Como a las 8:30. 8.- ¿Qué les manifestó Alexandra en el trascurso de ida a la piscina? R: Que ella estaba embarazada que tenía tres meses y que el novio Víctor le había pegado, lo que recuerdo. 9.- ¿Quiénes estaban en la piscina cuando ustedes llegaron? R: (Identidad se omite por razones de ley) solamente. 10.-¿(Identidad se omite por razones de ley) conocía a Alexandra? R: No. 11.- ¿Qué hicieron al momento de que (Identidad se omite por razones de ley) le presenta a Alexandra? R: Nosotros le presentamos a Alexandra a (Identidad se omite por razones de ley), y de ahí nos fuimos para la sala. 12.- ¿Cuando dices nos fuimos te refieres a quienes? R: A (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) y yo. 13.- ¿Recuerdas si Alexandra se bañó en la piscina? R: Si, si se bañó. 14.- En tu declaración dice que duraste como 15 minutos en la piscina Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) y tú, ¿por qué te sales de la piscina? R: Porque ellos estaban abrazándose y besándose y yo para no estar ahí me salí y me fui para el cuarto. 15.- En tu declaración dijiste que estaban jugando, ¿qué tipo de juego dentro de la piscina? R: Echándonos agua y nadando de aquí para allá. 16.- ¿Recuerdas el tiempo que duró Alexandra con (Identidad se omite por razones de ley) en la piscina? R: Exactamente no sé porque ellos estaban metidos en la piscina cuando yo me fui de ahí no sé. 17.- ¿Cuando se acerco (Identidad se omite por razones de ley) al cuarto donde ustedes estaban qué les manifestó? R: Que el papá de Alexandra la estaba llamando bravo para que se fuera y ella no se quería ir y nos dijo que la lleváramos. 18.- ¿Alexandra se acercó en ese momento en que él les está diciendo que su papá la estaba llamando? R: No, (Identidad se omite por razones de ley) nos dice desde la puerta y de ahí salimos y ella estaba en la sala. 19.- ¿Puedes ilustrar al Tribunal si recuerdas qué distancia hay desde el cuarto donde ustedes estaban a la piscina? R: No sé exactamente pero la casa está ahí mismo a un pedacito de la piscina. 20.- ¿Puedes explicar un aproximado de la distancia que haces mención del cuarto a la piscina? R: La piscina a la sala está como de aquí donde estoy yo a donde están ellos y el cuarto está un poquito más hacia allá. 21.- ¿Y el tamaño del cuarto?, ¿es pequeño o amplio? ¿Dentro de ese cuarto hay alguna ventana o puerta que tenga acceso directo a la piscina? R: Tiene ventana pero hacia otro lado, no tiene a la piscina la puerta sí está viendo a la piscina pero está cerrada. 22.- ¿En dónde se cambió Alexandra? R: Afuera, no sé si seria en el baño porque yo me quedé en la sala, ella se fue con (Identidad se omite por razones de ley) para afuera, me imagino que sería en el baño. 23- ¿Al momento que ella se está cambiando en dónde se encontraba (Identidad se omite por razones de ley)? R: En la sala conmigo. Es todo. La Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿El lugar donde está ubicada la piscina tiene un nombre visible a todo el que llega a ese sitio? R: De verdad no sé, yo no lo vi, no sé cómo se llama ese lugar. 2.- ¿Cerca del lugar donde ustedes estuvieron ese domingo, existen otros lugares que tengan piscina? R: Si, hay 3 lugares que tienen piscina. 3.- ¿Recuerda los nombres de esos lugares que están alrededor de esos sitios? R: La Gabana, Valdemoro y La Gabanita. 4.- ¿Podrías describir cuál era la actitud de Alexandra al momento que iban desde la casa de ella hasta el sitio donde estaba la piscina? ¿Cuál era su comportamiento? R: Ella iba normal, nos preguntó que dónde quedaba la piscina nosotros le dijimos que por La Gabana y ella dijo tan lejos. 5.- En su traslado hasta ese sitio, ¿llegaron a pasar por el módulo policial de la autopista tanto de ida como de regreso o solamente de ida o solamente de regreso? R: De regreso nada más, de ida nos fuimos por otro camino. 6.- ¿Qué tiempo duraron en la sala en el momento que ustedes llegan a ese sitio si lo recuerdas? R: No me recuerdo, fue un rato nada más, cuando (Identidad se omite por razones de ley) acompaño a Alexandra a cambiarse. 7.- ¿Cuál fue la actitud que pudiste ver en Alexandra al momento que tú le presentas a (Identidad se omite por razones de ley)?, ¿cómo la viste? R: Normal. Me preguntó si tenía novia. 8.- ¿Y cómo la viste cuando la respuesta fue que no tenía? R: Normal. 9.- Cuando ustedes ingresan a bañarse los tres a la piscina como lo manifestaste en tu declaración, durante ese tiempo de 15 minutos que manifestaste, ¿cómo observaste a Alexandra, triste, alegre, contenta echando broma, cómo la viste? R: Ahí si estaba feliz bochinchando, después fue que comenzó a abrazarse ahí con (Identidad se omite por razones de ley) y yo me fui. 10.- Cuando llegaste a ver que (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra se estaban abrazando, ¿lograste observar si ella rechazaba el abrazo que le estaba dando (Identidad se omite por razones de ley) o sencillamente era ella la que abrazaba a (Identidad se omite por razones de ley), qué lograste observar allí? R: Los dos se estaban abrazando hasta se dieron besos. 11.- ¿Pudieras indicar a este Tribunal en qué lugar se daban los besos? R: En la boca. 12.- ¿Lo llegaste a ver en varias oportunidades o en una sola oportunidad darse esos besos? R: ahí en la piscina se estaban dando besos. 13.- Manifestaste en tu declaración que luego de salir de la piscina, me refiero de bañarte en la piscina, te fuiste al cuarto donde se encontraba (Identidad se omite por razones de ley). ¿Durante el tiempo que estuviste dentro del cuarto con (Identidad se omite por razones de ley), llegaste a oír que alguien les llamara, algún grito, algún sonido que les llamara la atención y que salieran del cuarto? R: No, ninguno. 14.- Cuando manifestaste en tu declaración que estando con (Identidad se omite por razones de ley) en el cuarto llegó (Identidad se omite por razones de ley) a tocarles la puerta y a avisarles que el papá de Alexandra estaba llamando, ¿podrías precisar el tiempo que transcurrió allí desde el momento que llegaste al cuarto y el momento que se presentó (Identidad se omite por razones de ley)? R: No sé exactamente pero fue como una hora. 15.- Cuando tomaron la decisión de venirse de la piscina, en el trayecto hasta que los acompañó (Identidad se omite por razones de ley) a los tres, ¿Cómo viste la actitud de Alexandra hacia (Identidad se omite por razones de ley)? R: Lo venía abrazando y estaba como molesta porque ella no se quería venir pero después se puso a bochinchar. 16.- ¿Conoces las razones, si lo llegó a manifestar Alexandra por la que no se quería venir de ese sitio? R: no recuerdo, ella dijo que ella ya era mayor de edad. 17.- Usted manifestó en su declaración de que de retorno a la casa pasaron por una cauchera que está muy cerca según su dicho de la autopista, ¿qué paso allí cuando ustedes pasaron por la cauchera? R: Mientras estábamos ahí nos estábamos despidiendo de (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra nos dijo vamos a lanzar este caucho que estaba en la cauchera y lo lanzó. 18.- ¿Lo lanzo hacia dónde? R: Hacia abajo, por el camino de tierra. 19.- ¿Ese caucho era de bicicleta, de moto si recuerdas el tamaño o de carro, de camión? R: Era como de camión porque era grande. 20.- A respuesta formulada por esta defensa, manifestaste que de regreso pasaron por el módulo policial en la autopista, ¿habían funcionarios activos en ese sitio que los pudieron ver a ustedes pasar por allí? R: Si, que ellos nos saludaron y les pedimos permiso para pasar por el caminito ese que ellos ponen como una cadenita, les pedimos permiso para pasar por ahí. 21.- ¿Te refieres a la división de la autopista donde no hay una barrera? R: Si. 22.- ¿De allí caminaron hacia dónde después que pasaron la policía? R: Bajamos por ahí saliendo de la autopista, por donde está el Tinajero hay una bajada, bajamos por ahí. 23.- ¿Notaste alguna irregularidad en la ropa que vestía Alexandra de regreso a casa? R: No, me recuerdo que iba llevaba su ropa bien, no llevaba nada rajado. 24.- ¿Recuerdas si al momento en que se despidieron de Alexandra, habían personas en esa calle a la vista de ustedes? R: No, no había nadie. Es todo. El Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas;
1.- Usted durante su declaración y a respuestas que ha dado en esta sala informa que cuando (Identidad se omite por razones de ley) llega a buscarlo al cuarto Alexandra y él llegaron juntos, (Identidad se omite por razones de ley) le tocó la puerta, usted indicó que Alexandra se había quedado en la sala ¿usted recuerda si en ese momento ya Alexandra se había cambiado el traje de baño o aún lo tenía puesto? R: No me recuerdo. 2.- ¿Se llegó a percatar si se fue con el traje de baño puesto a su casa o se cambió? R: Ella se fue con la ropa que vino. 3.- ¿No recuerda en qué momento se cambió el traje de baño? R: No. 4.- En la narración que hace indica que Alexandra y (Identidad se omite por razones de ley) se dieron varios besos dentro de la piscina, ¿recuerda si en algún momento Alexandra manifestó alguna situación de incomodidad, si pidió ayuda, cómo fue esa escena? R: Ella no me dijo nada cuando yo estaba en la piscina ellos estaban ahí besándose no dijo nada yo me fui y cuando (Identidad se omite por razones de ley) me tocó la puerta salimos y ella no dijo nada solo que no se quería ir. 5.- ¿En ese momento que dijo que no se quería venir cargaba puesto el traje de baño? R: no me recuerdo. 6.- ¿Recuerda si el cuarto donde estaba usted con (Identidad se omite por razones de ley) tiene cerradura? R: Si, tiene su manilla normal. 7.- ¿Recuerda si el baño del dormitorio que usted ha mencionado tenia puerta? R: No recuerdo, creo que no, o si tenía y estaba abierta, no me recuerdo 8.- ¿Cuánto tiempo duró usted con (Identidad se omite por razones de ley) en el cuarto? R: Duramos como una hora. 9.- Cuando dejaron a Alexandra en la esquina a una casa de su casa, ¿ustedes se percataron si ella entró a su vivienda o de una vez se fueron? R: La dejamos ahí nos despedimos ella siguió y nos fuimos de una vez. 10.- De lo que compraron para compartir de comida, ¿quiénes comieron de eso que llevaron ustedes para compartir allá? R: Solamente (Identidad se omite por razones de ley) y yo en el cuarto, no me recuerdo si ella le daría a Alexandra o a (Identidad se omite por razones de ley) no me recuerdo bien. 11.- Cuando Alexandra le mostró los mensajes que usted indicó en esta sala, ¿en algún momento usted recibió alguna llamada en ese teléfono de Alexandra? ¿Alguno de ustedes llegó a responder llamadas de las que le hacían a Alexandra? R: No ninguno. 12.- ¿Con quién se fue a cambiar Alexandra, recuerdas? Para colocarse el traje de baño R: Con (Identidad se omite por razones de ley) ella se fue afuera con (Identidad se omite por razones de ley). Es todo. Cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos; así mismo que fue rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser el imputado en los hechos que se debaten en juicio, realizando su defensa material.”
Al igual que lo observado con la valoración de la testimonial rendida por la acusada (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), la Jueza de Juicio no acredita los hechos que se desprenden de la declaración del acusado (Identidad se omite por razones de ley), solo se limita a señalar “La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos…”, sin mencionar de manera detallada, cuáles fueron esas circunstancias narradas por el adolescente, relevantes para esclarecer el hecho objeto del debate, a pesar de que luego afirma “quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos”. Por lo que a pesar de haber indicado en la sentencia, que el acusado señaló de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, se omite totalmente la motivación fáctica, generando inseguridad jurídica en el fallo dictado.
Nuevamente se evidencia el vicio de falta de motivación fáctica en la sentencia, al no haberse valorado de manera íntegra, congruente, armónica y debidamente articulada la declaración del acusado (Identidad se omite por razones de ley), con relación al relato por él narrado, lo que impidió que su convencimiento “de valoración cierta”, no resultara serio, cierto, ni seguro.
26.-) De la declaración del adolescente Acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY):
“Bueno esto paso un domingo en la tarde, llamo a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) para invitarlo a una piscina me dice que sí, donde yo estaba trabajando, ese día estaba un comisario ahí, se fueron como a las 9:30 y a los 20 minutos llegaron ellos llego mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) y mi amiga (Identidad se omite por razones de ley), y Alexandra y nos fuimos para la sala, yo voy y escucho que Alexandra le dice a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) si yo tenía novia y él le dice que no, ese día me la presentó mi amigo (Identidad se omite por razones de ley), ahí nos quedamos un ratico hablando de ahí yo le digo a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) para meternos a la piscina, ahí Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) que si se puede meter a la piscina, (Identidad se omite por razones de ley) le dice que me preguntara a mí y yo le dije que sí, ahí mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) y yo nos fuimos a cambiar y Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) que la fuera a acompañar a cambiarse, se van y se cambia Alexandra en el baño de afuera, mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) y yo nos cambiamos en otro lado, en el baño de adentro, salimos entonces nos metimos en la piscina (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y mi persona, (Identidad se omite por razones de ley) me pide permiso para ver si podía entrar al cuarto, le dije que si, entró a comer, ahí nos empezamos a bañar, ella me agarra la mano y me empieza a decir que yo le gustaba, ahí mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) se sale, y ella empieza a robarme besos y otra vez agarrarme la mano, ella me dijo que quería estar conmigo, de ahí nos salimos de la piscina y nos fuimos para la sala, en la sala estábamos besándonos entonces en ese momento ella me dice que estaba embarazada y que tenía como tres meses de embarazo, y a mí me dio miedo, de ahí nos quedamos, ahí entran unas llamadas y yo le digo que conteste y ella me dice que no, que no iba a contestar y ahí entran unos mensajes que yo vi que decían que si no contestaba le iban a pegar y que a la abuela le dio un infarto, a mi me dio miedo, y yo le avise a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) que estaban en el cuarto, les toco y les digo que la fueran a llevar, entonces ellos me dijeron que los acompañara hasta la autopista, yo fui y los acompañé hasta la autopista, nos despedimos normal, en la autopista hay una cauchera y ella lanza un caucho de una gandola, de ahí yo no sé mas nada, y para decirle la verdad señorita Juez, ella no iba con vestido rajado ni nada, nosotros no le hicimos algo a ella, si le fuéramos hecho algo no nos hubiésemos presentado en el c.i.c.p.c, nunca le hicimos nada a ella, todo eso fue mentira. Es todo”.
Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas;
1.- ¿Nos puedes indicar acá en el Tribunal el nombre del lugar donde usted estaba trabajando? R: Eso no tiene nombre, le dicen La Granja. 2.- ¿Qué tiempo tenia trabajando en ese lugar? R: Llevaba casi 7 meses 8 meses. 3.- ¿Nos puedes indicar en el Tribunal cual eran los quehaceres suyos en esa piscina o en ese lugar llamado La Granja? R: Cuidar. 4.- ¿Cuál era su horario de trabajo? R: Todo el día estaba allí. 5.- ¿Nos puedes indicar el lugar donde está ubicada esa parcela o granja donde estaba trabajando? R: Yo sé que es por ahí por el nazareno. 6.- ¿Recuerda usted a qué hora invitó a su lugar de trabajo a (Identidad se omite por razones de ley)? R: No recuerdo, yo se que fue en la tarde. 7.- ¿Recuerda usted con qué finalidad invitó a (Identidad se omite por razones de ley) a su lugar de trabajo? R: Para bañarnos en la piscina y compartir. 8.- ¿Recuerda usted a qué hora llego (Identidad se omite por razones de ley) a su lugar de trabajo y en compañía de quien? R: Yo se que los comisarios se fueron a las 9:30 a los 20 minutos llegaron ellos, llegaron (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra. 9.- ¿Nos puede indicar cuanto tiempo tenía o tiene usted de amistad con el adolescente (Identidad se omite por razones de ley)? R: Como 7 u 8 meses. 10.- Cuando llega su amigo (Identidad se omite por razones de ley) en compañía (Identidad se omite por razones de ley) y de una joven que usted dice que se llama Alexandra, ¿qué hicieron una vez que llegaron a La Granja, como usted le llama? R: Le repito otra vez, llegan ellos nos fuimos para la sala, Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) si yo tenía novia y (Identidad se omite por razones de ley) le dice que no y me la presentó, de ahí le digo a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley) que nos bañemos en la piscina, y Alexandra le dice a (Identidad se omite por razones de ley) para meterse en la piscina y (Identidad se omite por razones de ley) le dice que me pidiera permiso a mí, ella me dijo y yo le dije que sí, nos fuimos a cambiar (Identidad se omite por razones de ley) y mi persona y (Identidad se omite por razones de ley) acompaño a Alexandra a cambiarse en el baño de afuera, de ahí (Identidad se omite por razones de ley) me dice que va a comer al cuarto y nos quedamos (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y mi persona bañándonos en la piscina. 11.- Una vez que los 4 ingresan a la sala, me imagino que de la casita, ¿qué hicieron en la sala? R: Como le digo hablar. 12.- ¿Le puede indicar al Tribunal qué tipo de conversación si recuerda? R: No la recuerdo. 13.- ¿Recuerda usted cuánto tiempo duraron conversando los 4 ahí en la sala? R: No recuerdo. 14.- ¿A quién le preguntó Alexandra si usted tenía novia, a (Identidad se omite por razones de ley) o a (Identidad se omite por razones de ley)? R: A (Identidad se omite por razones de ley). 15.- Usted manifestó que usted y (Identidad se omite por razones de ley) se fueron a cambiar, ¿en qué lugar se cambiaron? R: En el baño de adentro. 16.- ¿Tiene conocimiento a dónde se cambió (Identidad se omite por razones de ley)? R: En el baño de afuera, porque nosotros estábamos adentro cambiándonos, (Identidad se omite por razones de ley) y mi persona, no sé, afuera, en el baño que está afuera. 17.- ¿Nos puedes indicar cuántos baños hay en la granja, en ese lugar donde usted trabaja denominado como Granja? R: Hay tres. Dos que se utilizan y uno no. 18.- ¿Nos puedes indicar cuál es el que no se utiliza? R: Hay dos baños pegados afuera, uno se utiliza y el otro no, ahí metemos nosotros la guadaña y otras cosas. 19.- ¿Cuántas piscinas tiene ese lugar donde usted trabaja? R: Una sola al lado de la casa. 20.- ¿Recuerda usted qué se colocó Alexandra para ingresar a la piscina? R: No recuerdo. 21.- ¿Recuerda usted que llevaron sus amigos para comer? R: No recuerdo, se que llevaron refresco y pepito lo otro no recuerdo. 22.- ¿Usted comió de eso que ellos llevaron? R: No. 23.- ¿Recuerda usted si (Identidad se omite por razones de ley) ingresó a la piscina con ustedes? R: No, ella se quedó en el cuarto. 24.- ¿Recuerda si (Identidad se omite por razones de ley) en alguna oportunidad salió del cuarto o pasó toda la noche metida dentro del cuarto? R: Dentro del cuarto hasta que yo le avisé que fuera a llevar a Alexandra con mi amigo (Identidad se omite por razones de ley). 25.- ¿Para qué fuiste a avisarles que la llevaran a su casa? R: Me asusté porque entraron unas llamadas y yo le dije que contestara y ella me dijo que no y le entraron unos mensajes que decían eso, y le avisé a mi amigo (Identidad se omite por razones de ley). 26.- ¿Cuáles eran esos tipos de mensajes que le llegaban a Alexandra al teléfono? R: Que si no contestaba le iban a pegar el papá y que a la abuela le dio un infarto. 27.- ¿Cómo tiene conocimiento usted que le llegaron ese tipo de mensajes al teléfono de Alexandra? R: Cuando estábamos ahí yo vi porque estaba al lado de ella, ella lo revisó al lado mío. 28.- ¿En qué lugar tenía Alexandra el teléfono celular? R: Cuando estábamos en la piscina lo tenía al lado de ella cerquita, y cuando estábamos en la sala lo tenía cerquita también. 29.- Cuando usted dice que se salieron de la piscina para ir a la sala, ¿Alexandra se había cambiado de lo que cargaba puesto? R: Estaba con lo que se metió en la piscina. 30.- ¿Recuerda usted qué era lo que tenía puesto cuando se metió a la piscina R: No recuerdo. 31.- ¿Tampoco recuerda el color de lo que cargaba puesto para ingresar en la piscina? R: No recuerdo. 32.- ¿Recuerda usted en qué momento, si se percató, Alexandra se cambió de lo que tenía en la piscina a la ropa con la que llego a La Granja? Alexandra salió de la piscina con lo que cargaba puesto que usted no recuerda que era, ¿en qué momento se cambia ella esa ropa a la otra para irse de la granja? R: No recuerdo. 33.- ¿Recuerda qué cargaba Alexandra de ropa ese día que llego a la piscina R: No recuerdo. 34.- ¿Con quién se metió usted a la piscina R: Con (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y mi persona, 35.- ¿Luego que están en la piscina qué hacen? R: Nosotros empezamos a jugar y ahí (Identidad se omite por razones de ley) se da cuenta que ella me está diciendo y agarrando la mano y ahí (Identidad se omite por razones de ley) se sale. 36.- ¿Recuerda qué tipos de juegos hacían en la piscina? R: Jugando un juego que se llama la Codua uno se mete en el agua y cuando sale uno lo toca. 37.- ¿Nos puedes indicar si realizaron algún otro juego? R: No. 38.- ¿En qué momento Alexandra te agarra de la mano? R: Cuando estábamos en la piscina. 39.- ¿Qué hizo usted cuando lo tomó de la mano? R: Le dije que se quedara quieta. 40.- ¿Cuánto tiempo duro (Identidad se omite por razones de ley) con ustedes en la piscina, media hora, 1 hora, 5 minutos? R: No recuerdo. 41.- ¿Tampoco recuerda que cantidad de tiempo duraste con Alexandra en la piscina luego de (Identidad se omite por razones de ley) se sale de la misma? R: Duré como una hora. 42.- ¿En ese lapso de una hora, qué hicieron Alexandra y usted dentro de la piscina? R: Estábamos jugando y hablando más nada. 43.- ¿Recuerda que tipo de juegos estabas haciendo con Alexandra en esa hora, qué jugaban? R: No recuerdo. 44.- ¿En ese lapso de una hora en la piscina, de qué hablaban? R: No recuerdo. 45.- Usted dice que se salieron de la piscina, usted y Alexandra, ¿por qué se salieron? R: Porque ella me dijo que quería estar conmigo y nos fuimos para la sala, de ahí nos empezamos a besar y en ese momento ella me dice que estaba embarazada y a mí me dio miedo. 46.- Cuando Alexandra le dijo a usted que quería estar con usted, ¿a qué se refiere? R: Pues de hacer el amor será no sé, de estar conmigo. 47.- Cuando ella le dice así que entendió usted de decir yo quiero estar contigo que entiendes tú que Alexandra te haya dicho eso?, Si usted entendió de que quería compartir un rato con usted hablando y jugando o lo entendió como que quería hacer el amor, ¿cómo lo entendió usted esa parte? R: Como le dije, eso es lo que entendí yo, de compartir también. 48.- ¿Qué respondió usted en relación a ese tema de quiero estar contigo como usted lo haya tomado, qué le respondió usted? R: No recuerdo- 49.- Usted en su declaración manifestó que Alexandra no tenía el vestido roto, ¿quién le dijo a usted que ella tenía el vestido roto? R: ¿No escuché yo cuando vino quien revisó el vestido yo estaba ahí y escuché y en ningún momento se fue con el vestido roto. 50.- ¿Recuerda usted qué tipo de ropa o con que tipo de ropa se fue Alexandra de la parcela denominada la granja? R: No recuerdo. 51.- ¿Tampoco recuerda el color? R: No, el color no lo recuerdo. 52.- Usted dijo en su declaración que los acompañó, ¿hasta dónde los acompañó usted a Alexandra, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? R: Hasta la autopista. 53.- Usted manifestó que cerca de la granja había una cauchera, ¿nos puedes indicar a qué distancia está la entrada de la granja al lugar de la cauchera cuántos metros más o menos, si no sabes de metros puedes indicar de aquí a tal lugar? R: No se de tantos metros, no sé, yo se que está a la orilla de la autopista de ahí no sé cuantos metros. 54.- ¿Una vez que los acompaña a la autopista usted de manera automática se devuelve u observa a los muchachos en el transcurso del camino? R: Los dejo en la autopista, los acompaño hasta ahí y de ahí me regreso a mi trabajo. 55.- ¿Recuerda a qué hora se fueron (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra de su lugar de trabajo? R: como a las 11. 56.- ¿Recuerda si ese día domingo que llegaron los muchachos a su lugar de trabajo si había luz en el lugar? R: Si había luz. 57.- ¿Luego que usted le manifiesta a (Identidad se omite por razones de ley) que a Alexandra la estaban llamando que hicieron? R: Como le repito (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me dijeron que los acompañara a la autopista, los acompañe hasta la autopista y de ahí me fui. 58.- ¿Recuerda usted si los muchachos esa noche llegaron a pie, en bicicleta o en carro? R: Venían a pie caminando. 59.- ¿Usted solía invitar a sus amigos a su lugar de trabajo Si usted cuando estaba trabajando invitaba a sus amigos a que fueran para allá, no necesariamente a (Identidad se omite por razones de ley) sino a otras personas? R: Ese día que yo le dije a los jefes para que me prestaran para bañarme con mis amigos, fue solo ese día que me la prestaron. 60.- ¿Cuando llegaron los muchachos (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y Alexandra a la finca o parcela, con quién se encontraba usted? R: Yo estaba solo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa privada de la adolescente Acusada (Identidad se omite por razones de ley) y del adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Luis Alberto Arocha, formuló las siguientes preguntas;
1.- Indique al Tribunal si recuerda la fecha de los hechos que ha narrado? R: No recuerdo sé que es un domingo. 2.- ¿Podría indicar al Tribunal si en los alrededores del lugar donde te encontrabas trabajando hay otras piscinas? R: Si. La Gabana, La Gabanita y un señor que es coronel. 3.- ¿Recuerdas qué vestimenta cargabas tú para ese momento cuando llegaron esas personas a la granja que acabas de señalar? R: No recuerdo. 4.- ¿Sentiste tú en algún momento algún rechazo de parte de Alexandra cuando estuvieron compartiendo tanto en la piscina como en la sala? R: No. 5.- ¿Pudiera decirse que hubo entendimiento entre tu persona y Alexandra al momento de compartir ese día en tu sitio de trabajo? Lo que quiero decir con entendimiento, es que no hubo problema, rechazo, discusión, que se la llevaron bien disfrutaron, eso es el entendimiento, ¿se pudiera decir que fue así? R: Ese día no hubo pelea ni nada, estábamos felices bañándonos en la piscina. 6.- Cuando decidieron venirse de la piscina, (Identidad se omite por razones de ley) Alexandra (Identidad se omite por razones de ley) y usted acompañando a la autopista, ¿Cómo venían?, conversando, riéndose, echando broma, ¿de qué manera venían caminando hacia la autopista? R: Ella venia caminando normal, echando cuento normal. 7.- ¿Llegaste a oír que ella manifestara que no quería venirse de la piscina esa noche? R: Si, ella no quería venirse porque decía que ella ya era mayor de edad. 8.- ¿Pudieras informar al Tribunal qué decía Alexandra cuando leía los mensajes que recibía en su celular, ¿cuál era su actitud? R: Yo le dije que contestara y ella dijo era mayor de edad con los mensajes los revisaba pero ella dijo que era mayor de edad. 9.- ¿Quién la ayudó a lanzar el caucho por el camino de piedra? R: Ella sola. Es todo. El Defensor Privado Abg. Luis Alberto Arocha no formuló más preguntas.
Acto seguido, la defensa pública del adolescente Acusado (Identidad se omite por razones de ley), Abg. Yurlia Coromoto Dorante, formuló las siguientes preguntas;
1.- Usted en su narrativa manifiesta que se bañaron (Identidad se omite por razones de ley), Alexandra y usted en la piscina, ¿recuerda el tiempo que estuvo (Identidad se omite por razones de ley) con ustedes allí? R: No recuerdo. 2.- ¿Por qué se sale (Identidad se omite por razones de ley) de la piscina? R: Porque escucha lo que me decía Alexandra y vio que me agarró la mano y se salió. 3.- ¿Cuál fue la actitud de Alexandra dentro de la piscina? R: Normal, ella se estaba era bañando. 4.- ¿Qué distancia hay y si nos puede ilustrar al Tribunal, entre el cuarto donde se encontraba (Identidad se omite por razones de ley) con (Identidad se omite por razones de ley) a donde estaba la piscina, un aproximado? R: Cerca como de aquí a la puerta (señala la puerta de la sala de audiencias), estaba cerca, la piscina estaba al lado de la casa y esta cerquita de la casa. 5.- ¿Que hace Alexandra cuando te sales de la piscina que vas a decirle a (Identidad se omite por razones de ley) que la estaban llamando? R: Era cuando estábamos ahí, toqué a la puerta, al ladito, cerca de la puerta les toqué y les dije que estaban llamando a Alexandra, que la fueran a llevar. 6.- ¿Dónde estaban, en la sala? R: En la sala estábamos Alexandra y mi persona, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) estaban en el cuarto. 7.- La distancia del cuarto donde estaban (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) a donde estaban usted y Alexandra, ¿le puede indicar al Tribunal un aproximado? R: Todo eso está cerca, la piscina cerca y el cuarto cerca, estaba cerquita 8.- ¿Puedes indica aquí en la sala el aproximado si lo recuerdas? R: como de aquí a donde está usted, está cerca, está la sala y el cuarto cerca. 9.- ¿Por qué decides acompañarlos hasta la autopista? R: Porque (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) me dijeron que los acompañara hasta la autopista y los acompañé. 10.- ¿Cuál fue la actitud de Alexandra luego de que salen de la piscina hasta la autopista? R: Iba hablando riéndose normal. 11.- Te despediste de Alexandra en ese momento? R: a (Identidad se omite por razones de ley) le di un abrazo, a (Identidad se omite por razones de ley) también y a ella puro chao y se fueron. Es todo. La Defensora Pública Abg. Yurlia Dorante no formuló más preguntas.
Acto seguido, el Tribunal formuló las siguientes preguntas:
1.- ¿Recuerda en qué momento Alexandra se cambió la ropa de la piscina? R: No recuerdo. 2.- A parte de los besos en la sala, ¿pasó algo mas entre ustedes? R: No porque me dio miedo, porque me dijo que estaba embarazada. 3.- ¿Recuerda si el cuarto donde estaba (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) tiene puerta? R: Si me acuerdo. 4.- ¿Cuánto tiempo duró en la piscina solo con Alexandra? R: Como una hora. 5.- ¿Qué tipo de cerradura tiene ese cuarto? R: Más grande que aquella como esa que está allá (señala el pomo de la puerta de la sala) 6.- ¿Recuerdas de que era el caucho que lanzó Alexandra? R: De gandola, un caucho grande. 7.- El baño que se encuentra en el cuarto tiene puerta? R: Si tiene puerta. 8.- ¿Tiene cerradura? R: Si. 9.- ¿En la piscina solo se agarraron las manos? R: Ella me empieza a dar besos y me decía que yo le gustaba. 10.- ¿Usted le correspondió los besos?, ¿cuando ella le daba el beso en la piscina usted le respondía el beso? R: Si. 11.- ¿Se besaron en la piscina y en la sala? R: Si, nos besamos en la piscina y en la sala y de ahí no paso más nada. 12.- ¿Recuerda si Alexandra llegó a pasar al dormitorio donde estaban (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)? R: Nunca pasó, la única que estaba era (Identidad se omite por razones de ley) y después que se fue (Identidad se omite por razones de ley). 13.- ¿Cuánto tiempo duró usted con Alexandra en la sala? R: No recuerdo. 14.- ¿Cuando se dieron los besos en la sala ella se había cambiado la ropa? R: No, tenía la misma ropa de cuando estaba en la piscina. 15.- ¿Estaba mojada? R: Si, estaba mojada. 16.- ¿Recuerda en qué sitio se cambió Alexandra la ropa mojada? R: No recuerdo. 17.- ¿Puede informar al tribunal cuántos meses le dijo Alexandra que tenía de embarazo? R: Tres meses. 17. ¿Le llegó a mencionar Alexandra de quién estaba embarazada? R: No me recuerdo. Es todo. Cesaron las preguntas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró la referida declaración, acreditando de su dicho de la siguiente manera:
“VALORACIÓN: La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos; así mismo que fue rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser el imputado en los hechos que se debaten en juicio, realizando su defensa material.”
Al igual que lo observado con la valoración de las testimoniales rendidas por los adolescentes acusados (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) y (Identidad se omite por razones de ley), la Jueza de Juicio no acredita los hechos que se desprenden de la declaración del adolescente acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), solo se limita a señalar “La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo cómo ocurrieron los hechos…”, sin mencionar de manera detallada, cuáles fueron esas circunstancias narradas por el adolescente, relevantes para esclarecer el hecho objeto del debate, a pesar de que luego afirma “quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos”. Por lo que a pesar de haber indicado en la sentencia, que el acusado señaló de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, se omite totalmente la motivación fáctica, generando inseguridad jurídica en el fallo dictado.
Por lo que se reitera que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 209 de fecha 9 de mayo de 2007, fue enfática en establecer la doctrina al respecto señalando lo siguiente: “…En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia…”
Por lo que nuevamente, se evidencia el vicio de falta de motivación fáctica en la sentencia, al no haberse valorado de manera íntegra, congruente, armónica y debidamente articulada la declaración del acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), observándose “un corte y pegue”, lo que impidió que su convencimiento resultara serio, cierto, ni seguro.
27.-) Del Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 926 de fecha 30/08/2023, Informe Médico de fecha 05/07/2016, Informe Psicológico de fecha marzo 2021, Psicopedagógico Clínico de fecha abril 2016, Informe Médico de fecha 06/09/2023 e Informe Médico Psiquiátrico de fecha 04/03/2024:
“ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 926, de fecha 30-08-2023, realizada en una Parcela denominada “La Granja”, ubicada a 500 metros de la Autopista José Antonio Páez, Calle Sin Número, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, dicha Acta de Inspección fue suscrita por el Detective Agregado Jonatan Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, inserta en los folios 23 con reverso, 24, 25 y 26, de la Primera Pieza del expediente, y en los folios 23 con reverso, 24, 25, 26 y 27 de la Segunda Pieza. Se dio por reproducida. Se hace constar que dicha Inspección Técnica se encuentra repetida en virtud de que fue admitida de esa manera por el Juez de Control en su oportunidad legal, sin que la Defensa Técnica haya hecho oposición a través de la vía recursiva, y que ambas actas fueron evacuadas en esta Sala de Juicio. INFORME MÉDICO, de fecha 05-07-2016, realizado por la Pediatra Puericultor Neurólogo Infantil, Doctora Cervia Palencia a la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz de 11 años de edad a la fecha de la realización del informe, inserta en el folio 78 de la Primera Pieza del expediente. Se dio por reproducida. INFORME PSICOLÓGICO, elaborado en Marzo de 2021, por la Psicólogo Clínico, Msc. Psic. Dangela Rixy Flores a la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz de 11 años de edad a la fecha de la realización del informe, inserto en los folios 90 con reverso, 91 y 92 de la Primera Pieza del expediente. Se dio por reproducida. INFORME PSICOPEDAGÓGICO, sin fecha, realizado por la Psicopedagoga Clínica, Lcda. María Gabriela Lozito Paz, a la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz de 11 años de edad a la fecha de la realización del informe, inserto en el folio 81 de la Primera Pieza del expediente. Se dio por reproducida. INFORME MÉDICO de fecha 06-09-2023, realizado por el Médico Neurólogo Dr. Alexander José Quijada Suniaga, a la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz de 18 años de edad, inserto en el folio 22 de la Segunda Pieza del expediente. Se dio por reproducida. INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 04-03-2024, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. Ángel Tovar, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, realizado a la ciudadana Alexandra Nazareth González Ortiz de 18 años de edad, inserto en los folios 17 al 17 de la Octava Pieza del expediente. Quedaron reproducidas.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró estas pruebas documentales de la siguiente manera:
“ VALORACION: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 926: Documental que se estima como cierta por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la inspección técnica, en el lugar en donde ocurrieron los hechos que se debaten en esta sala de juicio.
VALORACION: INFORME MÉDICO, de fecha 05-07-2016: Documental que se estima como cierta por emanar de una Pediatra Puericultor Neurólogo Infantil hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la dificultad de aprendizaje de quien figura como víctima en el presente hecho..
VALORACION: INFORME PSICOLÓGICO, elaborado en Marzo de 2021: Documental que se estima como cierta por emanar de un Psicólogo Clínico, hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la evaluación psicológica y diagnóstico cognitivo, de quien figura como víctima en el presente hecho.
VALORACION: INFORME PSICOPEDAGÓGICO, sin fecha: Documental que se estima como cierta por emanar de una Psicopedagoga Clínica, hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente al diagnóstico de retardo pedagógico, de quien figura como víctima en el presente hecho..
VALORACION: INFORME MÉDICO de fecha 06-09-2023: Documental que se estima como cierta por emanar del Médico Neurólogo Dr. Alexander José Quijada Suniaga, hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente al diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo con menor compromiso cognitivo, Trastorno de Atención con Hiperactividad, de quien figura como víctima en el presente hecho.
VALORACION: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 04-03-2024: Documental que se estima como cierta por emanar del Médico Psiquiatra Dr. Ángel Tovar, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente al diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo, indicadores de organicidad cerebral, Retardo Mental Limítrofe, de quien figura como víctima en el presente hecho.”
28.-) Del Acta de Experticia de Perimetría de Pene N° 1586-23 de fecha 16/10/2023:
“ACTA DE EXPERTICIA DE PERIMETRÍA DE PENE N° 1586-23, de fecha 16-10-2023, suscrito por el Médico Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, realizado al Adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), de 17 años de edad al momento de la elaboración de la presente experticia. Documental esta, promovida por la Defensa Técnica del adolescente (Identidad se omite por razones de ley), inserta en el folio 41 de la Cuarta Pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“VALORACION: Documental que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados del examen médico legal practicado al Adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), quien figura como acusado en la presente causa.”
29.-) Del Acta de Dictamen Pericial N° 1026 de fecha 05/09/2023, en relación a la Experticia de Extracción de Contenido:
“…dispositivo CD que acompaña a la Experticia de Vaciado de Contenido realizada al teléfono móvil Poco X3 Pro. La defensa no se opone. Con anuencia de las partes acuerda INCORPORAR Y PROYECTAR DISPOSITIVO CD, PERTENECIENTE AL ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, DE FECHA 05-09-2023 CONSISTENTE EN EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570 suscrita por el Detective Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, disco compacto inserto en el folio 31, de la segunda pieza del expediente. Queda reproducida.”
Por su parte, la Jueza de Juicio valoró esta prueba documental de la siguiente manera:
“ VALORACION: Registro fílmico que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión para certificar dicho acto y dejar constancia de los resultados de EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570.”
Por último, la Jueza de Juicio dejó constancia en la sentencia dictada, que prescindió del testimonio del funcionario DAVID UZCÁTEGUI, indicando lo siguiente: “DECLARAR CON LUGAR la prescindencia de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, como lo es la testimonial del funcionario Comisario Jefe David Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la Solicitud de Experticia Psiquiátrica Forense, acordando lo solicitado por el Ministerio Público en audiencia de continuación de fecha 21 de Mayo de 2024. Y dejándose constancia que no existió oposición de las partes.”
Así pues, de la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a los órganos de pruebas evacuados e incorporados al juicio oral, se observa en la mayoría de ellos, falta de motivación en la acreditación de los hechos que daba por probados de cada uno de ellos. En otras palabras, debió con criterio propio evitando el “corte y pegue” o la repetición, señalar cuáles fueron los hechos, que de manera individual, se desprendían de cada órgano de prueba evacuado.
Incluso al otorgarse valor de diligencia de investigación a un medio de prueba, la eficacia de los datos aportados por esa prueba, se vio viciada por ilogicidad. De modo pues, la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a la prueba documental referida a la prueba anticipada, resultó ilógica por ser contraria a las máximas de experiencia, afectando el razonamiento lógico-formal utilizado para lograr una justificación interna o lógica de la sentencia, ya que al incorporarse dicho medio probatorio de naturaleza documental, se hizo por su lectura conforme las previsiones del artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, la inferencia del grado de convicción o persuasión que señaló la Jueza A quo en cada órgano de prueba, en contraste con los hechos acreditados de las declaraciones rendidas por los adolescentes acusados para exculparse, no están sustentadas en juicios auténticos de análisis profundo y pormenorizado, que permitieran el respaldo de la eficacia probatoria que le otorgó a cada prueba evacuada en el juicio.
La valoración de la prueba debe hacerse de manera individual y en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Sólo a través de un análisis individual y en conjunto de las pruebas evacuadas en el juicio oral, las partes intervinientes en el proceso, podrán conocer el contenido de cada una de las pruebas practicadas, pero para ello el Juez debe explanar con razonamiento lógico y coherente, los hechos que acredita de cada prueba, labor que no puede ser suprimida, omitida o suplida con aseveraciones sin sustento real.
Así mismo, observa esta Alzada que la Jueza de Juicio, no solo dejó de analizar de forma exhaustiva los medios de pruebas, sino que omitió fijar los hechos que quedaron acreditados del análisis concatenado del acervo probatorio en su conjunto, para así otorgar la debida credibilidad y eficacia probatoria, lo que ha sido un criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, quien mediante sentencia N° 476, de fecha 13 de diciembre de 2013, expresó:
“…Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal …”
De todo lo anterior, queda plenamente demostrado, que en el texto de la recurrida no se determinó el hecho acreditado, no se valoró el acervo probatorio, ni se contrastó ni adminiculó entre sí las pruebas, por lo que la juzgadora no señaló qué hechos específicos resultaron probados, contradictorios o desvirtuados.
La juzgadora de juicio incumplió su deber de analizar y concatenar cada prueba y compararlas en conjunto, siendo a través de la valoración judicial, como actividad o tarea judicial para apreciar el grado de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos, la esencia de la prueba o la diligencia mediante la cual se determina el valor legal de algunos medios.
Para considerar que una sentencia está correctamente motivada, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Por ello el juzgador debe concatenar y contrastar todos los medios de pruebas que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso, para que mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determine sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.
En este orden de ideas, DE LA RÚA (1968), en su obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, indicó que la motivación de la sentencia: “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución” (p. 149).
La sentencia como acto procesal constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente del Poder Judicial en todo el territorio patrio, como máxima expresión del poder del Estado, desarrollado como un acto procesal capaz de iniciar, modificar y extinguir el proceso penal, motivo por el cual se exige expresar detalladamente las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir con ese silogismo judicial adoptado, a fin de que la colectividad y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, puedan tener acceso a un control de los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional, a través de los actos de impugnación que corresponda y por ende evitar causar una arbitrariedad judicial.
Esas razones fácticas y jurídicas le corresponde al Juez de Juicio señalarlas en su sentencia, ya que las Cortes de Apelaciones, como órganos jurisdiccionales de segunda instancia, por su falta de inmediación, no pueden establecer con criterio propio, los hechos del proceso, ya que es contrario a su naturaleza institucional, pues son tribunales que revisan el derecho, más no los hechos.
Todo lo anteriormente señalado, se vincula únicamente a un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de la justicia.
En efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal, que las Cortes de Apelaciones, en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los tribunales de juicio (Vid. sentencia de fecha 27-01-2011, Exp. N° 2010-297).
De lo anterior, se desprende, que la Jueza A quo no determinó con claridad ni precisión cuáles eran los hechos que daba por acreditado, lo que impidió apreciar si el tribunal juzgó bien o juzgó mal, y si aplicó correctamente o no el derecho.
De este modo pues, la Jueza de Juicio incumple lo establecido en el literal “c” del artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal debe estimar como acreditado, incurriendo en una ausencia de motivación, ya que era su deber determinar o fijar los hechos que quedaron acreditados en el debate probatorio. Si bien las partes, a través de sus escritos establecen el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso, es el Juez de Juicio quien en definitiva fija los hechos una vez que éstos han sido probados en el desarrollo del debate probatorio, ya que el juzgador nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho, mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios que le son llevados por las partes al juicio oral.
Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 200, de fecha 23 de febrero de 2000 y sentencia N° 212, de fecha 30 de junio de 2010, en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha establecido de manera reiterada que:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”
La referida Sala de Casación Penal en sentencia Nº 186 de fecha 4 de mayo de 2006, estableció que para la motivación de la sentencia, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas (thema decidendum).
De modo pues, la Jueza de Juicio no estableció la concordancia ni la congruencia entre el hecho determinado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio (hechos objeto del proceso), con los hechos fijados en el juicio, mediante el análisis en conjunto del acervo probatorio, incumpliendo con lo contenido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los hechos fijados en la sentencia (cuestión omitida en el presente caso), los cuales no pueden sobrepasar los hechos acreditados en la acusación.
Es de recordar, que todo juzgador al momento de motivar su sentencia, debe argumentar y fundamentar cada uno de los pronunciamientos efectuados, tomando como base las siguientes premisas metodológicas, a saber:
a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo.
b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquél, de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador.
c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación por la omisión de su pronunciamiento.
d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas.
e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) Coherente, la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, razón suficiente, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas, que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido, por lo que; en caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, lo que produciría la falta de motivación de lo decidido por el Juez o Jueza.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, en sentencia Nº 1963 de fecha 16 de octubre de 2001:
“…La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.”
En tal orientación, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”
De igual modo, la referida Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, Exp. Nº 11-88, hace los siguientes pronunciamientos:
“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”
Finalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 069 de fecha 11 de febrero de 2016, con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, expresó en relación a la motivación requerida en todas las decisiones del órgano jurisdiccional, lo siguiente:
“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia constató que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de la valoración de los órganos de prueba evacuados en el decurso del Juicio oral y privado, adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación de la sentencia, por lo que, conforme con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, antes del resolver el Recurso de Casación planteado, pasa a revisar la presente causa en su totalidad…
…
En efecto, esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular…
…
La real importancia y el deber de una adecuada motivación, no resulta un formalismo del legislador ni de este Máximo Tribunal, por el contrario, es una garantía constitucional que viene dada en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, considerando que toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional debe estar razonadamente motivada con el fin de que el justiciable o cualquier usuario del sistema de justicia conozca, en palabras sencillas, el porqué de una resolución judicial, favorable o no a su persona, lo que no ocurrió en el presente caso como ya se estableció precedentemente…”
De esta manera, por argumento en contrario, existirá inmotivación en aquellos casos en los cuales haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
Con base en las consideraciones previas, y visto el vicio de falta de motivación denunciado por el recurrente, y siguiendo con la revisión de la sentencia impugnada, se observa que la Jueza de Juicio, procedió en el acápite denominado “PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD”, a señalar lo siguiente:
“PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
La participación y culpabilidad del adolescente acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ, quedó determinada con la declaración de la víctima, los funcionarios y testigos, por lo que se establece que de las pruebas recepcionadas en sala y de la valoración de las mismas este Tribunal inexorablemente debe concluir que el adolescente acusado tuvo participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ, que la circunstancia en que fue aprehendido aportan los elementos determinantes, que permiten sostener que efectivamente ocurrió el hecho punible y que la conducta desplegada por el acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se subsumen perfectamente en lo previsto en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, que establece lo siguiente:
Artículo 57: Violencia Sexual.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de doce a dieciocho años.
Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que participaron sean hombres o mujeres se incrementará la pena al límite máximo.
Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho punible prevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de material audiovisual, imágenes, mensajes a través de las tecnologías de información y comunicación que puedan afectar la dignidad, honor y reputación de la víctima.
Esto es así, por cuanto con la declaración de la VÍCTIMA ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ rendida por ante este Tribunal de Juicio en fecha 06/03/2024, en la cual narra las circunstancias del hecho, tiempo, modo y lugar en que el adolescente acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY) abusó sexualmente por vía vaginal y anal, se demostró que hablaba con seguridad y mucha precisión sobre los hechos que narraba, aportando detalles precisos, que de tratarse de una historia ficticia o manipulada no habría aportado. Dicha apreciación de la declaración rendida por la víctima, se ve corroborada por la declaración rendida por la de la Licenciada Ediana Coromoto Guedez Conde, titular de la cédula de identidad N° V – 18.668.102, Psicóloga experta adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa,, quien señaló que la víctima narró los mismos hechos al momento de la entrevista, la víctima en su relato con la psicólogo manifestó “El domingo como a las 6 de la tarde me escribió (Identidad se omite por razones de ley)l y me dijo que íbamos a salir para una piscina, yo le dije pero es que ya es de noche, y me dijo vamos a pedirle permiso a tu papa y a tu abuela para que te dejen salir conmigo y con mi novio, después llegó a la casa y subió para arriba a decirle a mi papa, le dijo señor le puede dar permiso Alexandra para comer perros, para donde van pregunto mi papa y ella dijo para los proceres que era con su papa y con su mama y mi papa dijo que si. Nosotros nos fuimos por la calle 5 derecho y salimos al cuatricentenario, ahí pasamos por un puente en el cuatricentenario a la autopista y saltamos la cosa que esta ahí grande un muro y llegamos a la piscina que se llama la gabana. Andábamos el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l que se llama (Identidad se omite por razones de ley), yo y (Identidad se omite por razones de ley)l. Llegamos y me presentaron al muchacho que se llama (Identidad se omite por razones de ley) que es primo de ella, primera vez que lo veía, comimos y (Identidad se omite por razones de ley)l me lanzó a la piscina, ahí ella me dice vamos para el baño hacer pipi y se viene el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l con el primo de ella, entramos al baño que esta en un cuarto, me quite la ropa mojada y me puse un vestidito, salgo del baño y el primo de (Identidad se omite por razones de ley)l estaba en la piscina y me agarro por los brazos, me beso por el cuello y yo le decía soltame, me metí en la piscina y el se lanzo, me abrazaba y me empezó a tocar las tetas, el pompis y me cargaba y yo le decía que me soltara y no quería, (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio estaban en la mesa”. Seguidamente la joven narra, Vb. “Después (Identidad se omite por razones de ley)l me dice vamos hacer pipi, ella sale y yo entro hacer pipi y cuando salgo (Identidad se omite por razones de ley)l apago la luz del cuarto y el primo de ella estaba ahí, ella cerró la puerta yo empecé a jalar y el me agarró, me besaba y me decía ven para acá y yo le decia que no, y yo jalaba la puerta, pero no la podía abrir porque (Identidad se omite por razones de ley)l y el novio la tenían jalada duro y no me querían abrir. Ahí el me tiro en la cama y me rompió un vestido que yo cargaba y el se bajo el short y me lo metió por delante, después me volteo y me puso en cuatro y me metió el pipi por el pompi, yo le decía soltame y no me quería soltar y no podía quitármelo, yo le decía a (Identidad se omite por razones de ley)l que me abriera la puerta y ella me decía quédate ahí. Ahí el me dejo entre al baño a vestirme ahí yo me revisé y boté una aguita blanca pegajosa. Ahí llamo mi papa y contesto el novio de (Identidad se omite por razones de ley)l y le dijo que me llevaban cuando arreglaran la moto, después mi papa me mando un mensaje de texto y decía la policía te esta buscando por todos lados y le dije a ellos y ellos dijeron vámonos que yo no quiero tener problema con la policía y nos fuimos, después cuando íbamos llegando, (Identidad se omite por razones de ley)l me dice caya porque no quiero tener problemas y me dejaron y se fueron, y mi papa venía caminando y me siguieron en la calle 5. Ahí mi papa me dijo que porque hice eso, que que me había hecho y le conté”; y es totalmente concordante con lo manifestado en su declaración dada en esta sala de juicio, pues, en ambas declara la victima las circunstancias en que el adolescente imputado le rasgó el vestido y la misma le manifestaba que no quería que la dejara quieta y la forma en que abusó de ella por vía vaginal y anal, señalando la psicólogo que los indicadores emocionales, observados en la víctima, son coherentes y se corresponden con los hechos vividos por ella. Ambas declaraciones se concatenan con la declaración rendida en la sala de audiencia y bajo fe de juramento por el experto Rodolfo de Bari, titular de la cédula de identidad V-4.243.982, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Sede Guanare estado Portuguesa, quien depuso sobre el contenido de la VALORACIÓN MÉDICO FORENSE N° 1347-23, de fecha 29/08/2023, inserta en el folio 14 y vuelto de la Primera Pieza de la causa, en la persona de A.N.G.O. de 18 años de Edad, fecha del suceso 27-08-2023. Al momento del examen manifiesta que la primera relación sexual es el 27/08/2023 y la fecha de última regla el 15/08/2023. Se trata de una femenina de 18 años, con diagnóstico de TDAH y dificultad de aprendizaje, con discapacidad parcial cognitiva de atención y concentración en memoria, con carácter moderado, presenta equimosis múltiples, redondeadas en ambas mamas de 3 días de evolución, escoriación en región lumbar, ginecológico y paragenitales, para genitales sin lesiones, genitales con signo de desarrollo sexual secundario. Se observa edema de labios menores, edema y eritemas de introito vaginal, himen anular con signo de desgarro reciente a nivel de las 5, 6 y 9 según esfera del reloj, con bordes aun ligeramente sangrantes, se observa laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj, a nivel rectal. Manifiesta dolor local en las lesiones antes descritas. Siendo esta una valoración médica idónea para saber cómo se encuentra físicamente la víctima y los órganos genitales y retal de la misma. Lo cual evidencia lo manifestado por la víctima Alexandra Nazareth González Ortíz, de que tuvo relación sexual sin consentimiento con el adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley). Declaración que se adminicula con lo manifestado por el padre de la víctima ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO, testigo este que bajo fe de juramento, indicó: “…el día que sucedieron los hechos que fue en agosto la muchachita joven (Identidad se omite por razones de ley), llama a mi hija para decirle que fueran a comer perros, mi hija le dice que tiene que solicitar permiso porque yo no le voy a dar permiso, le dice pero vamos a la piscina, no es que no me van a dejar porque ya me dieron un permiso y ya yo salí y no me van a dar permiso, pero vamos a inventar que vamos a comer perros con mis padres le dice (Identidad se omite por razones de ley), en eso la muchachita (Identidad se omite por razones de ley) se acerca a la casa a solicitar el permiso pero a mi mama, mi mama estaba lavando los corotos y le dice señora para solicitar el permiso a Alexandra, permiso para que le dice mi mama, le pregunta ella, no para ir a comer perros con mis padres, ella con los papas, mi mama le dice que no creo que le vallan a dar permiso porque ella salió el fin de semana con el papa pero suba y le pregunta, yo vivo en la parte de arriba porque es de platabanda la casa, en eso siento que abren la puerta de mi cuarto y entran la muchacha (Identidad se omite por razones de ley) y me quede sorprendido porque ni siquiera tocaron la puerta, me dice señor para ver si le da permiso Alexandra, para ir a comer perro con mis padres y mi persona y yo le dije que si ya le habían preguntado a mi mama, ella me responde si de hecho ella me mando a preguntarle a usted, en vista de que ya se le había dado permiso una vez con ella, con (Identidad se omite por razones de ley) una vez que también iban a comer perros yo le digo a qué hora vienen y me dijo no es un momento allá afuera, en la salida, yo le digo pero es que ella ya no tiene permiso porque ya ella salió conmigo, ella sabe que no tienen permiso, no pero es rápido vamos a comer con mi papa y venimos horita, le digo, no vallan a tardar mucho, cuando ella fue a solicitar el permisos eso fue de 07 y media 08 que fue solicitar el permiso, quedamos que me la iba a traer como de 09 a nueve y media porque era rápido que iban a ir, en vista que se pasó el tiempo y no llego la fui a buscar ahí a la salida de la calle principal del monseñor de Unda pero no la encontré, llamo al teléfono de Alexandra mi hija y repicaba y repicaba y no contestaban hasta que por fin se decidieron a contestar, pero contesta el teléfono es (Identidad se omite por razones de ley), no Alexandra, le pregunto que donde están que porque han tardado tanto si no quedamos en ese acuerdo, ella me responde nos vinimos la comunidad a comer yo le respondo yo no le di permiso para ir tan lejos en eso me pasa supuestamente al papa, le voy a pasar a mi papa me dice (Identidad se omite por razones de ley) y contesto un hombre un muchacho yo ni pensaba que era el joven, se le escucha la voz gruesa me dice (Identidad se omite por razones de ley), el novio de (Identidad se omite por razones de ley) pero yo jamás pese que era por qué no se le escuchaba voz de joven y le digo señor tráigame la niña, donde están ustedes y me dice estamos por la comunidad yo le respondo yo no le di permiso para ir tan lejos a comer perros, tráigamela o dígame donde está y yo la voy a buscar, me cuelga la llamada, lo vuelvo a llamar, me dice tengo la moto accidentada y la estamos acomodando yo le respondo bueno dígame donde está y yo la voy a buscar y me dice que me la va a mandar en un moto taxi yo le respondo que ella no anda sola, ni siquiera en moto taxi, ni siquiera al centro va sola, ella no sale, no me la mande así dígame donde está, ah que grosero, me responde él y yo le digo, no es que sea grosero, yo le estoy diciendo hace rato que donde está y usted no me dice nada, cual es el problema pues, dígame y yo la busco no me la mande con nadie, en eso cuelga la llamada, la vuelve colgar y ahí le digo a mi mama está pasando algo malo porque no me dicen dónde está, cual es el problema, me cuelgan el teléfono, algo está pasando y no es algo bueno, le llamaba y le llamaba y no contestaba… omissis salgo con mi mama a buscarla, cuando salgo ya eran como casi una y media, veo entre lo lejos que viene alguien caminado que era ella, sola y (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley) estaban como a unas cinco cuadras más allá, veo que pasaron así de refilón y ella venia caminando y le digo porque vienes así, ella venia despeinada, con el vestido roto y llorando y roja las tetas rojas y un poquito de sangre por acá por entre las piernas, (se tocó las piernas), le pegunto Alexandra que te paso y ella lloraba, dime Alexandra que te paso que yo te tengo que ayudar dime que te paso y ella no hablaba solo lloraba, porque no contestabas el teléfono porque no lo tenía yo, me decía, pero cuéntame que te paso yo te quiero ayudar, vamos a irlos a buscar, quien te hizo daño, nos fuimos caminamos hasta donde yo los vi a (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), mucho más adelante a ver si lo encontraba, dime donde viven entonces no me acuerdo papi me dice ella y de paso era muy de noche, yo le digo si Alexandra pero indícame más o menos por donde pasaron y me dice era muy lejos y estaba muy oscuro, entonces yo le digo Alexandra porque no contestaste el teléfono no porque me tenían encerrada en un cuarto, quien te encerró ella me dice (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), pero porque te encerraron, porque nos estábamos bañando yo le dije bañando donde, tu no estabas comiendo perros, (Identidad se omite por razones de ley) me dijo que dijéramos esa mentira porque tu no me ibas a dar permiso, yo le respondo viste lo que sucede por estar con las mentiras, fuimos lo buscamos pero nunca encontramos por el monseñor de Unda, por el corredor vial de los próceres y nada y ya ella no sabía eso caminamos mucho nada no lo encontrábamos, en eso nos fuimos, yo le dije vamos para la PTJ, mi mama me dice no vamos primero para el hospital, nos fuimos al hospital, así como ella estaba sangrando, así me la lleve, en el hospital me atendieron por emergencia y me dijeron que por ahí no es que valla por el área de covid, el doctor estaba durmiendo y se levantó me dijo que tengo que ir es en la mañana porque a esa hora no me iban atender, pero que él me recomendaba que fuera en ese mismo momento era para la PYJ y me fui y andábamos era caminado y así nos fuimos, cuando fui a formular de la denuncia yo le conté lo que había sucedido, le preguntan a la niña que te paso, un muchachito me violo, me agarro, me ultrajo y me tiro a la cama y ahí le preguntaba los PTJ Alexandra pero porque no te defendiste, porque él tenía mucha fuerza y porque no tocaste la puerta, porque la puerta me la cerraron, quien te la cerro, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley), para que te metiste a ese cuarto le pregunto yo, porque íbamos a orinar, (Identidad se omite por razones de ley) me dice vamos a orinar y cambiarse la ropa en ese cuarto había un baño, (Identidad se omite por razones de ley) sale primero y más atrasito viene Alexandra, en eso estaba el otro muchachito que se llama (Identidad se omite por razones de ley) detrás de la puerta, (Identidad se omite por razones de ley) la empuja y (Identidad se omite por razones de ley) apaga la luz y en eso alán la puerta, cuando alán la puerta es cuando el empieza a tocarla, agarrarla y a romperle el vestido, pero por que no te defendías porque el tenia fuerza, me tiro a la cama y me empujo, me fue rompiendo el vestido que es como un falda short, ese vestido quedo allá yo nunca lo retire, está roto, es un poquito holgado en las piernas, en la parte de atrás también está roto, entonces a la niña le preguntan, este niña como te paso, ya le estoy diciendo, le dice ella, así paso, ella casi no hablaba porque lloraba, yo le decía suéltame que no quiero y el me decía quédate tranquila y yo le pregunte con mucha vergüenza Alexandra, tu sabes que te hicieron, ósea él te metió el pipi, le digo yo a ella y ella dice, si, para donde, para adentro, entonces yo no quería preguntarle pero tenía que preguntarle, por donde Alexandra, por aquí por la totona y por detrás dice ella y bueno ella dijo que la puso en cuatro volteándola y ella luchaba con él y que ella no podía más, ella ya habían momentos que ya no tenía fuerza, hasta que por fin el termino, o sea hasta que el acabo y que le salió a él por el pipi le pregunto yo a ella, ella dice como una pega loca porque ella no sabe, algo como pegajosa, dice ella, en eso me dice el PTJ, vengase al amanecer, vallase y vengase al amanecer para que la vea el forense, nos fuimos a la casa y otra vez dijimos todo lo sucedido cuando volvimos a PTJ y la llevábamos al médico forense y ahí fue cuando el, la examino…”; declaración que coincide con la rendida por la testigo MAGALY DEL CARMEN TORO GONZÁLEZ, quien señaló: “…Siendo las 20 para las 7 de la noche del 27 de agosto llega (Identidad se omite por razones de ley) a la casa, llega con su novio pero él se queda afuera, ella llega a solicitar permiso para que la deje salir con Alexandra a comer perro y me dice que es familiar, entonces yo le dije Alexandra sube con ella allá arriba y pide permiso a tu papá, luego el papá le da permiso y ella se va con su novio y dice que van a cambiarse y vestirse mientras Alexandra también se queda arreglándose, bueno la niña nunca salía, ese día que se le dio la segunda oportunidad a (Identidad se omite por razones de ley) para salir con ella, confiamos en ella y esa noche no fue vigilada por su papá, ya que era allí mismo en la calle 5 donde estaba el perrero, entonces ella llega a buscar a Alexandra a eso ya como de las 8 y se fueron, se fueron los 3. Ella quedó que llegaba lo más tardar de 9 a 10, luego entonces, llegaron las 9, las 10, comenzamos a llamar y nadie atendía, así las 11, las 12, tampoco nadie atendía. A mí me dio como un desmayo porque presentí cosas malas porque no me atendía nadie el teléfono, ahí llamo también el tío y el primo, entonces por fin atiende la llamada (Identidad se omite por razones de ley) con el teléfono de Alexandra, y dice ya le voy a pasar a mi papá, entonces el papá que era (Identidad se omite por razones de ley) que se hizo pasar por el papá de ella y dijo ya le voy a llevar la niña señor que estamos arreglando la moto, mi hijo le responde pero que moto si ustedes a donde están, para dónde se llevaron la niña para irla a buscar, ¿por qué no atiende ella el teléfono?. Entonces él responde ahorita se la mandó en un mototaxi señor, no se preocupe, luego ya eran las 12:30 y no llegó ningún mototaxi, nos desesperamos más, llamamos a la policía a ver si aparecía una niña con nombre de Alexandra y unos jóvenes con el nombre de (Identidad se omite por razones de ley) a ver si estaban en la policía, y respondieron que no. Entonces, ya cuando eran la 1 atiende por fin Alexandra, le hicimos pregunta ¿Niña dónde estás tú para irte a buscar? y ella responde vamos por el libertador papi, entonces yo le dije vamos en busca de la niña, salimos de la calle 5, Alexandra venia en la calle de 8, 7, porque es la 5, 6 y 7, venia en la 7 caminando sola, a lo lejos vimos correr a (Identidad se omite por razones de ley) y a (Identidad se omite por razones de ley) y también fuimos a ver si los alcanzábamos pero no pudimos dar con ellos, le pregunté a Alexandra que quienes eran ellos y ella dijo (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Luego nos vinimos a casa, ya estábamos como destrozados porque tenía el vestido roto de un lado del hombro, ella estaba asustada y nerviosa le preguntábamos que tenía, qué te pasó, dónde estabas. Entonces cuando llegamos a casa yo le digo a mi hijo, quiero revisar a Alexandra, qué te hicieron Alexandra, porque no hablaba estaba como en shock, comencé a revisarla, me di cuenta que el vestido estaba roto en la parte de atrás ya el vestido tenía un lazo que se amarraba hacia atrás. Comencé a revisarla, tenía sangre en sus pantys y en sus piernas, y yo comencé a llorar y tenía el recto también como muy rojo y su vagina, entonces le digo qué te hicieron Alexandra, háblame por favor. Cuando la fui a abrazar ella me dijo no me toques que me duelen las tetas, estaba muy mallugadas, muy rojas, y le digo cuéntame que te pasó, y le dije al papá que pasara para que habláramos los tres, entonces yo le dije la niña le hicieron daño, vamos a escuchar que dice ella, por favor habla. Ella dice, habla Alexandra, y comienza así, que la llevaron por la calle 5 por un camino oscuro, dice ella, me llevaron por un camino oscuro, cuando llegamos a La Gabanita, ella dice Gabanita, no había luz, y quienes iban, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)le y yo, ajá ¿qué pasó Alexandrita, que te hicieron?, allá me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), y luego entonces (Identidad se omite por razones de ley) le dice vamos a cambiarnos, (Identidad se omite por razones de ley) cargaba un traje de baño en la cartera para Alexandra, ella dice me quedaba grande, nos fuimos a bañar a la piscina (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y yo, (Identidad se omite por razones de ley) no, entonces (Identidad se omite por razones de ley) comenzó a besarla y a tocarla y hacerle daño con el dedo y me dolía yo le dije que me soltara. Después nos salimos de la piscina y comimos, ¿qué comiste? Chogui, luego (Identidad se omite por razones de ley) la convida al baño y detrás vienen (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Entonces que pasó, le dijimos, entonces cuando vamos a salir (Identidad se omite por razones de ley) me empuja y tranca la puerta y la luz la apagaron de pronto. Ajá Alexandrita le digo yo y que pasó allí, no yo le dije a (Identidad se omite por razones de ley) que me abra la puerta y solo se reía, no la podía abrir yo, entonces (Identidad se omite por razones de ley) me agarró y me dijo vamos a hacerlo y ella le dijo que suéltame, y que más le decía yo, él me tiró en la cama y me rompió el vestido, me puso de otra forma me volteó y me metió el pipi por el pompi y por los dos lados, yo no tenía fuerza papi, nadie me escuchaba, luego me vestí y nos vinimos, salí afuera y nos vinimos. Ajá y Alexandrita, ¿quiénes se vinieron? (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y yo, entonces yo le dije qué hacemos, estaba muy triste, vamos a las autoridades porque dañaron a la niña y no es así porque tuvimos esa confianza con (Identidad se omite por razones de ley) como la primera vez y yo le dije en una nota de voz a (Identidad se omite por razones de ley), la nota de voz esta por ahí en un CD y le dije por qué le hiciste esto, vamos a ir para donde vamos pero por qué no la cuidaste, por qué le hiciste esto, en todo caso la hubieses cuidado porque tú sabías, por eso fuiste a solicitar el permiso porque Alexandra no salía a ningún lado sin ser vigilada por su papá” Por su parte, el funcionario JONATAN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 24.537.110, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 926, de fecha 30/08/2023, consta en los folios Nº 23, vuelto, 24, 25 y 26 de la primera pieza, el mismo da fe del sitio donde ocurrieron los hechos: “¿Puede ilustrar a este Tribunal cómo se encuentra distribuida esta parcela, los baños, las habitaciones, cómo es la parcela de la inspección técnica? Respuesta: Al ingresar se aprecia solo un espacio y funge como cocina y sala de estar, el mismo sólo cuenta con una sola habitación y un baño y a sus laterales un espacio pequeño de recreación con una piscina con un caney. 4.- Recuerda usted que distancia hay de la sala de baño y la habitación. Respuesta: No, el baño está dentro de la habitación.” Declaración que coincide con lo manifestado por la victima en esta sala de juicio, cuando indicó que se baño en una piscina, que se fue a cambiar al baño que estaba en el dormitorio. Se deja constancia que en el expediente se encuentran insertas dos veces la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 926, de fecha 30/08/2023 suscrita por el mismo funcionario, razón por la cual se puso a disposición ambas inspecciones, aclarando el experto que se trata de la misma inspección, la cual se subsanó a petición del Ministerio Público, por cuanto la victima en su denuncia señalo un baño y que el mismo no estaba en dicha inspección. El Tribunal en virtud que se trata de la misma inspección y siendo la oportunidad procesal para aclarar el contenido de las mismas, se escuchó al experto respecto del contenido de las mismas. Así mismo, visto que en el auto de apertura a juicio admitieron dicha inspección técnica como medio de prueba promovido por el Ministerio Público, al no especificar los folios que la contiene, este Tribunal consideró evacuar ambas actas. El funcionario YEFERSON JOSÉ COLMENARES PUERTA, cédula de identidad N° V – 26.811.191, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa señaló el tiempo, modo y lugar en fueron aprehendidos los adolescentes acusados. Se consideran fehacientes las declaraciones del experto Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa quine expuso sobre DICTAMEN PERICIAL N° 1003, realizado en fecha 01-09-2023, consistente en EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO PRACTICADA A PRENDAS DE VESTIR; (VESTIDO Y PANTALETA), inserto en los folios 14, vuelto y 15 y vuelto, de la cuarta pieza del expediente: “Experticia realizada el 01-09-23 según Experticia 1003 con memorándum 2410 según expediente K-23-0227-01381. Experticia hematológica seminal y barrido a unas prendas de vestir tipo vestido talla mediana sin etiqueta identificativa, confeccionado en fibras naturales, presentando figuras de flores de color verde rosado y amarillo, mecanismo de ajuste constituido por un cierre y cremallera de color la misma presenta una rasgadura ubicada a nivel del área de la proyección anatómica en las siguientes regiones: una en la región infra mamaria derecha e izquierda con una longitud de 27 centímetros, y una en la región dorsal con una longitud de 27 centímetros. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Una prenda de vestir denominada comúnmente como pantaleta, sin etiqueta identificativa, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color rosado, presenta letras de color azul y rosado, sus mecanismos de ajuste están constituidos por una goma elástica de color rosado, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, una mancha de color pardo rojiza y una mancha de aspecto blanquecino, se deja constancia que los macerados realizados a la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática, no determinándose especie por carecer de los reactivos para tal fin. Asimismo, se deja constancia que en la evidencia mencionada en el numeral 1 no se localizó sustancia hemática, se deja constancia que en la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se detectó una mancha de aspecto blanquecino la cual no es de naturaleza seminal. Se deja constancia que la muestra se consumió en su totalidad. Que las soluciones de continuidad analizadas las cuales se encuentran ubicadas en la superficie de la pieza signada con el numeral 1 denominada vestido fueron originadas por tracción violenta.” Declaración que coincide con lo manifestado por la víctima y por los testigos en esta sala de juicio. El funcionario Detective LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa.. declaró sobre el DICTAMEN PERICIAL N° 1026, realizada en fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, suscrita por el Detective Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa, inserto en los folios 29, vuelto y 30 y vuelto, de la segunda pieza del expediente, el cual este Tribunal considera es fehaciente su declaración; de igual manera las documentales: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO – RECTAL N° 1347-23; suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima A.N.G.O., en fecha 29/08/2023, inserto en el folio 14 y vuelto, de la primera pieza del expediente, demuestra los resultados del examen médico legal practicado a la que figura como víctima en la presente causa y las lesiones en sus senos, genitales y ano.
INFORME PSICOPEDAGOGICO; inserto en los folios 82 y 83, de la primera pieza del expediente, realizado en Enero del año 2017, suscrito por la PSICOPEDAGOGA REBECA LUGO, ESPECIALISTA EN DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE EVALUACIÓN PSICOPEDAGOGICA. ORIENTACIÓN A PADRES, realizada en la Víctima A.N.G.O., demuestra que la persona que figura como víctima en la presente causa presenta diagnóstico de TDAH y DIFICULTAD DE APRENDIZAJE, presenta debilidades significativas en las áreas académicas de lectura, escritura y cálculo, así como en el área cognitiva de atención, concentración y memoria, de acuerdo a las actividades que ejecuta en relación a las competencias y a nivel de desarrollo, se encuentran significativamente por debajo de lo esperado para su edad y grado que cursa. El INFORME PSICOLÓGICO Nº 108, DE FECHA 29-08-2023; suscrito por la Psicóloga Ediana Guédez, experto profesional adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima, inserto en los folios 16 y vuelto y 17, de la primera pieza del expediente, certifica y deja constancia de los resultados de la valoración psicológica practicada a la que figura como víctima en la presente causa, que contiene entre otros aspectos, la narración del hecho por el cual se realizó el presente proceso. El ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1003, practicado en fecha 01-09-2023, consistente en Experticia Hematológica, Seminal y Barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), suscrita por la Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inserto en los folios 14, vuelto y 15 y vuelto, de la cuarta pieza del expediente, demuestra los resultados del experticia hematológica, seminal y barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), cuyas prendas fueron las usadas por quien figura como víctima en la presente causa, para el día de los hechos. El ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, de fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, dicha experticia fue suscrita por el Detective LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa, inserta en los folios 29, vuelto y 30 y vuelto, de la segunda pieza del expediente, demuestra los resultados del Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 86401205970757, el día de los hechos. El CARNET DE DISCAPACIDAD N° D-288649, correspondiente a la ciudadana Alexandra Nazareth Gómez Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 30.928.540. Fecha de emisión 15-09-2022, fecha de vencimiento 15-09-2032, discapacidad mental – psicosocial, especifica, neurocognitivo grado moderadao. Discapacidad Mental intelectual. Síndromes con afecciones cognitivas grado moderado, emitido por CONAPDIS, inserto en los folios 07 y 08, de la primera pieza del expediente, certifica la discapacidad de quien figura como victima en la presente causa. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 926, demuestra la inspección técnica y fijación fotográfica, en el lugar en donde ocurrieron los hechos que se debaten en esta sala de juicio. El INFORME MÉDICO, de fecha 05-07-2016: realizada por la Pediatra Puericultor Neurólogo Infantil demuestra la dificultad de aprendizaje de quien figura como víctima en el presente hecho.. la VALORACION: INFORME PSICOLÓGICO, elaborado en Marzo de 2021: realizada por el Psicólogo Clínico, demuestra la evaluación psicológica y diagnóstico cognitivo, de quien figura como víctima en el presente hecho..La VALORACION: INFORME PSICOPEDAGÓGICO, sin fecha: realizada por la Psicopedagoga Clínica, demuestra diagnóstico de retardo pedagógico, de quien figura como víctima en el presente hecho. La VALORACION: INFORME MÉDICO de fecha 06-09-2023: suscrita por el Médico Neurólogo Dr. Alexander José Quijada Suniaga, demuestra diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo con menor compromiso cognitivo, Trastorno de Atención con Hiperactividad, de quien figura como víctima en el presente hecho. La VALORACION: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 04-03-2024: suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. Ángel Tovar, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, demuestra el diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo, indicadores de organicidad cerebral, Retardo Mental Limítrofe, de quien figura como víctima en el presente hecho. Respecto al ACTA DE LA AUDIENCIA DE LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 26/09/2023, a la persona que figura como víctima ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz, de 18 años en el presente proceso, así como la proyección de LA FILMACIÓN (CD) DE LA AUDIENCIA DE LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente reproducción fílmica compareció a la sala de audiencias, específicamente en fecha 06/03/2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que, se pudo oír a la victima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso, La documental promovida por la defensa contentiva de ACTA DE EXPERTICIA DE PERIMETRÍA DE PENE N° 1586-23, de fecha 16-10-2023, suscrito por el Médico Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, realizado al Adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), de 17 años de edad al momento de la elaboración de la presente experticia,, inserta en el folio 41 de la Cuarta Pieza del expediente demuestra “,,,un pene sin lesiones externas, ni salidas de secreciones por uretra, de 6 centímetros de longitud y 7 centímetros de diámetros, prepucio redundante con fimosis y prepucio poco retráctil, resto del examen sin aversiones, manifiesta ser virgen al momento del examen, es decir que no ha tenido relaciones sexuales previas”.
En cuanto a las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos MIRIAN LUCIA QUINTERO CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.237.781, JOSÉ MANUEL GARCÍA BURGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V – 31.687.499 y YARA URIMARE QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 21-10-2005, los mismos solo dan referencia de la conducta mostrada por la víctima en su entorno y núcleo familiar y en la comunidad, sin embargo, no aportan en sus declaraciones, elementos de certeza y veracidad alguna que permita culpar o exculpar a los adolescentes acusados de los hechos que se le atribuyen, pues no tienen conocimiento fehaciente de los mismos.
En cuanto a la declaración de los adolescentes acusados, se demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo los conocedores de lo acontecido. Sin embargo, no aportaron elementos que permitan al Tribunal desvirtuar el hecho acusado y acreditado en la sala de juicio.
Con todo lo antes indicado, quedó probado y acreditado el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al adolescente (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY)
La participación y culpabilidad de los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 83 del Código Penal,, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ, quedó determinada con la declaración de la víctima, los funcionarios y testigos, por lo que se establece que de las pruebas recepcionadas en sala y de la valoración de las mismas este Tribunal inexorablemente debe concluir que los adolescentes acusados tuvieron participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 83 del Código Penal,, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ, que la circunstancias en que fue aprehendido aportan los elementos determinantes, que permiten sostener que efectivamente ocurrió el hecho punible y que la conducta desplegada por el acusado (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), se subsumen perfectamente en lo previsto en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTOR, de la siguiente manera:
Artículo 57: Violencia Sexual.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de doce a dieciocho años.
Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que participaron sean hombres o mujeres se incrementará la pena al límite máximo.
Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho punible prevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de material audiovisual, imágenes, mensajes a través de las tecnologías de información y comunicación que puedan afectar la dignidad, honor y reputación de la víctima.
El Código Penal prevé:
De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho Punible Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Esto es así, por cuanto con la declaración de la VÍCTIMA ciudadana ALEXANDRA NAZARETH GONZÁLEZ ORTÍZ rendida por ante este Tribunal de Juicio en fecha 06/03/2024, en la cual narra las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar en que los adolescentes acusados (Identidad se omite por razones de ley) y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY), realizaron un comportamiento esencial de COOPERADORES INMEDIATOS, facilitando a través de la conducta desplegada por ambos adolescentes al solicitar permiso al padre de la víctima bajo engaños, al encerrar a la víctima en el dormitorio (sitio donde ocurrió la violencia sexual), al empujar a la víctima y cerrar la puerta del dormitorio donde se encontraba el adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley) quien al estar a solas con la victima Alexandra González abusó sexualmente por vía vaginal y anal de ella, al no atender a la víctima cuando les solicitó a ambos que le abrieran la puerta, solo se reían detrás la puerta, sujetándola pot la manilla para que la víctima no pudiera salir. En la declaración de la víctima demostró que hablaba con seguridad y mucha precisión sobre los hechos que narraba, aportando detalles precisos, que de tratarse de una historia ficticia o manipulada no habría aportado. Dicha apreciación de la declaración rendida por la víctima, se ve corroborada por la declaración rendida por la de la Licenciada Ediana Coromoto Guedez Conde, titular de la cédula de identidad N° V – 18.668.102, Psicóloga experta adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa,, quien señaló que la víctima narró los mismos hechos al momento de la entrevista, y es totalmente concordante con lo manifestado en su declaración dada en esta sala de juicio, pues, en ambas declara la victima las circunstancias en que el adolescente imputado le rasgó el vestido y la misma le manifestaba que no quería que la dejara quieta y la forma en que abusó de ella por vía vaginal y anal, señalando la psicólogo que los indicadores emocionales, observados en la víctima, son coherentes y se corresponden con los hechos vividos por ella. Ambas declaraciones se concatenan con la declaración rendida en la sala de audiencia y bajo fe de juramento por el experto Rodolfo de Bari, titular de la cédula de identidad V-4.243.982, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Sede Guanare estado Portuguesa, quien depuso sobre el contenido de la VALORACIÓN MÉDICO FORENSE N° 1347-23, de fecha 29/08/2023, inserta en el folio 14 y vuelto de la Primera Pieza de la causa, en la persona de A.N.G.O. de 18 años de Edad, fecha del suceso 27-08-2023. Al momento del examen manifiesta que la primera relación sexual es el 27/08/2023 y la fecha de última regla el 15/08/2023. Se trata de una femenina de 18 años, con diagnóstico de TDAH y dificultad de aprendizaje, con discapacidad parcial cognitiva de atención y concentración en memoria, con carácter moderado, presenta equimosis múltiples, redondeadas en ambas mamas de 3 días de evolución, escoriación en región lumbar, ginecológico y paragenitales, para genitales sin lesiones, genitales con signo de desarrollo sexual secundario. Se observa edema de labios menores, edema y eritemas de introito vaginal, himen anular con signo de desgarro reciente a nivel de las 5, 6 y 9 según esfera del reloj, con bordes aun ligeramente sangrantes, se observa laceración a nivel de las 6 según esfera del reloj, a nivel rectal. Manifiesta dolor local en las lesiones antes descritas. Lo cual evidencia lo manifestado por la víctima Alexandra Nazareth González Ortíz, de que tuvo relación sexual sin consentimiento con el adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley). Declaración que se adminicula con lo manifestado por el padre de la víctima ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ TORO, testigo este que bajo fe de juramento, indicó: “…cuando fui a formular de la denuncia yo le conté lo que había sucedido, le preguntan a la niña que te paso, un muchachito me violo, me agarro, me ultrajo y me tiro a la cama… omissis… en eso estaba el otro muchachito que se llama (Identidad se omite por razones de ley) detrás de la puerta, (Identidad se omite por razones de ley) la empuja y (Identidad se omite por razones de ley) apaga la luz y en eso alán la puerta, cuando alán la puerta es cuando el empieza a tocarla, agarrarla y a romperle el vestido, pero por que no te defendías porque el tenia fuerza, me tiro a la cama y me empujo, me fue rompiendo el vestido… omissis… le dice ella, así paso, ella casi no hablaba porque lloraba, yo le decía suéltame que no quiero y el me decía quédate tranquila y yo le pregunte con mucha vergüenza Alexandra, tu sabes que te hicieron, ósea él te metió el pipi, le digo yo a ella y ella dice, si, para donde, para adentro, entonces yo no quería preguntarle pero tenía que preguntarle, por donde Alexandra, por aquí por la totona y por detrás dice ella y bueno ella dijo que la puso en cuatro volteándola y ella luchaba con él y que ella no podía más, ella ya habían momentos que ya no tenía fuerza, hasta que por fin el termino, o sea hasta que el acabo y que le salió a él por el pipi le pregunto yo a ella, ella dice como una pega loca porque ella no sabe, algo como pegajosa, dice ella, en eso me dice el PTJ…” declaración que coincide con la rendida por la testigo MAGALY DEL CARMEN TORO GONZÁLEZ, quien señaló: “…ya estábamos como destrozados porque tenía el vestido roto de un lado del hombro, ella estaba asustada y nerviosa le preguntábamos que tenía, qué te pasó, dónde estabas. Entonces cuando llegamos a casa yo le digo a mi hijo, quiero revisar a Alexandra, qué te hicieron Alexandra, porque no hablaba estaba como en shock, comencé a revisarla, me di cuenta que el vestido estaba roto en la parte de atrás ya el vestido tenía un lazo que se amarraba hacia atrás. Comencé a revisarla, tenía sangre en sus pantys y en sus piernas, y yo comencé a llorar y tenía el recto también como muy rojo y su vagina, entonces le digo qué te hicieron Alexandra, háblame por favor. Cuando la fui a abrazar ella me dijo no me toques que me duelen las tetas, estaba muy mallugadas, muy rojas, y le digo cuéntame que te pasó, y le dije al papá que pasara para que habláramos los tres, entonces yo le dije la niña le hicieron daño, vamos a escuchar que dice ella, por favor habla. Ella dice, habla Alexandra, y comienza así, que la llevaron por la calle 5 por un camino oscuro, dice ella, me llevaron por un camino oscuro, cuando llegamos a La Gabanita, ella dice Gabanita, no había luz, y quienes iban, (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley)le y yo, ajá ¿qué pasó Alexandrita, que te hicieron?, allá me presentaron a (Identidad se omite por razones de ley), y luego entonces (Identidad se omite por razones de ley) le dice vamos a cambiarnos, (Identidad se omite por razones de ley) cargaba un traje de baño en la cartera para Alexandra, ella dice me quedaba grande, nos fuimos a bañar a la piscina (Identidad se omite por razones de ley), (Identidad se omite por razones de ley) y yo, (Identidad se omite por razones de ley) no, entonces (Identidad se omite por razones de ley) comenzó a besarla y a tocarla y hacerle daño con el dedo y me dolía yo le dije que me soltara. Después nos salimos de la piscina y comimos, ¿qué comiste? Chogui, luego (Identidad se omite por razones de ley) la convida al baño y detrás vienen (Identidad se omite por razones de ley) y (Identidad se omite por razones de ley). Entonces que pasó, le dijimos, entonces cuando vamos a salir (Identidad se omite por razones de ley) me empuja y tranca la puerta y la luz la apagaron de pronto. Ajá Alexandrita le digo yo y que pasó allí, no yo le dije a (Identidad se omite por razones de ley) que me abra la puerta y solo se reía, no la podía abrir yo, entonces (Identidad se omite por razones de ley) me agarró y me dijo vamos a hacerlo y ella le dijo que suéltame, y que más le decía yo, él me tiró en la cama y me rompió el vestido, me puso de otra forma me volteó y me metió el pipi por el pompi y por los dos lados, yo no tenía fuerza papi, nadie me escuchaba, luego me vestí y nos vinimos, salí afuera y nos vinimos.” Por su parte, el funcionario JONATAN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 24.537.110, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 926, de fecha 30/08/2023, consta en los folios Nº 23, vuelto, 24, 25 y 26 de la primera pieza, el mismo da fe del sitio donde ocurrieron los hechos: “¿Puede ilustrar a este Tribunal cómo se encuentra distribuida esta parcela, los baños, las habitaciones, cómo es la parcela de la inspección técnica? Respuesta: Al ingresar se aprecia solo un espacio y funge como cocina y sala de estar, el mismo sólo cuenta con una sola habitación y un baño y a sus laterales un espacio pequeño de recreación con una piscina con un caney. 4.- Recuerda usted que distancia hay de la sala de baño y la habitación. Respuesta: No, el baño está dentro de la habitación.” Declaración que coincide con lo manifestado por la victima en esta sala de juicio, cuando indicó que se baño en una piscina, que se fue a cambiar al baño que estaba en el dormitorio. Se deja constancia que en el expediente se encuentran insertas dos veces la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 926, de fecha 30/08/2023 suscrita por el mismo funcionario, razón por la cual se puso a disposición ambas inspecciones, aclarando el experto que se trata de la misma inspección, la cual se subsanó a petición del Ministerio Público, por cuanto la victima en su denuncia señalo un baño y que el mismo no estaba en dicha inspección. El Tribunal en virtud que se trata de la misma inspección y siendo la oportunidad procesal para aclarar el contenido de las mismas, se escuchó al experto respecto del contenido de las mismas. Así mismo, visto que en el auto de apertura a juicio admitieron dicha inspección técnica como medio de prueba promovido por el Ministerio Público, al no especificar los folios que la contiene, este Tribunal consideró evacuar ambas actas. El funcionario YEFERSON JOSÉ COLMENARES PUERTA, cédula de identidad N° V – 26.811.191, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guanare estado Portuguesa señaló el tiempo, modo y lugar en fueron aprehendidos los adolescentes acusados. Se consideran fehacientes las declaraciones del experto Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa quine expuso sobre DICTAMEN PERICIAL N° 1003, realizado en fecha 01-09-2023, consistente en EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO PRACTICADA A PRENDAS DE VESTIR; (VESTIDO Y PANTALETA), inserto en los folios 14, vuelto y 15 y vuelto, de la cuarta pieza del expediente: “Experticia realizada el 01-09-23 según Experticia 1003 con memorándum 2410 según expediente K-23-0227-01381. Experticia hematológica seminal y barrido a unas prendas de vestir tipo vestido talla mediana sin etiqueta identificativa, confeccionado en fibras naturales, presentando figuras de flores de color verde rosado y amarillo, mecanismo de ajuste constituido por un cierre y cremallera de color la misma presenta una rasgadura ubicada a nivel del área de la proyección anatómica en las siguientes regiones: una en la región infra mamaria derecha e izquierda con una longitud de 27 centímetros, y una en la región dorsal con una longitud de 27 centímetros. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Una prenda de vestir denominada comúnmente como pantaleta, sin etiqueta identificativa, talla mediana, confeccionada en fibras naturales de color rosado, presenta letras de color azul y rosado, sus mecanismos de ajuste están constituidos por una goma elástica de color rosado, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, una mancha de color pardo rojiza y una mancha de aspecto blanquecino, se deja constancia que los macerados realizados a la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática, no determinándose especie por carecer de los reactivos para tal fin. Asimismo, se deja constancia que en la evidencia mencionada en el numeral 1 no se localizó sustancia hemática, se deja constancia que en la evidencia descrita en el numeral 2 pantaleta, se detectó una mancha de aspecto blanquecino la cual no es de naturaleza seminal. Se deja constancia que la muestra se consumió en su totalidad. Que las soluciones de continuidad analizadas las cuales se encuentran ubicadas en la superficie de la pieza signada con el numeral 1 denominada vestido fueron originadas por tracción violenta.” Declaración que coincide con lo manifestado por la víctima y por los testigos en esta sala de juicio. El funcionario Detective LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa.. declaró sobre el DICTAMEN PERICIAL N° 1026, realizada en fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, suscrita por el Detective Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa, inserto en los folios 29, vuelto y 30 y vuelto, de la segunda pieza del expediente, el cual este Tribunal considera es fehaciente su declaración; de igual manera las documentales: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECO – RECTAL N° 1347-23; suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, experto profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima A.N.G.O., en fecha 29/08/2023, inserto en el folio 14 y vuelto, de la primera pieza del expediente, demuestra los resultados del examen médico legal practicado a la que figura como víctima en la presente causa y las lesiones en sus senos, genitales y ano.
INFORME PSICOPEDAGOGICO; inserto en los folios 82 y 83, de la primera pieza del expediente, realizado en Enero del año 2017, suscrito por la PSICOPEDAGOGA REBECA LUGO, ESPECIALISTA EN DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE EVALUACIÓN PSICOPEDAGOGICA. ORIENTACIÓN A PADRES, realizada en la Víctima A.N.G.O., demuestra que la persona que figura como víctima en la presente causa presenta diagnóstico de TDAH y DIFICULTAD DE APRENDIZAJE, presenta debilidades significativas en las áreas académicas de lectura, escritura y cálculo, así como en el área cognitiva de atención, concentración y memoria, de acuerdo a las actividades que ejecuta en relación a las competencias y a nivel de desarrollo, se encuentran significativamente por debajo de lo esperado para su edad y grado que cursa. El INFORME PSICOLÓGICO Nº 108, DE FECHA 29-08-2023; suscrito por la Psicóloga Ediana Guédez, experto profesional adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica, Atención a la Victima y al Ciudadano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare estado Portuguesa, realizado en la Víctima, inserto en los folios 16 y vuelto y 17, de la primera pieza del expediente, certifica y deja constancia de los resultados de la valoración psicológica practicada a la que figura como víctima en la presente causa, que contiene entre otros aspectos, la narración del hecho por el cual se realizó el presente proceso. El ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1003, practicado en fecha 01-09-2023, consistente en Experticia Hematológica, Seminal y Barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), suscrita por la Detective Jenifer Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inserto en los folios 14, vuelto y 15 y vuelto, de la cuarta pieza del expediente, demuestra los resultados del experticia hematológica, seminal y barrido practicada a prendas de vestir; (vestido y pantaleta), cuyas prendas fueron las usadas por quien figura como víctima en la presente causa, para el día de los hechos. El ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 1026, de fecha 05-09-2023, consistente en Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 864012059707570, dicha experticia fue suscrita por el Detective LUIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Guanare, estado Portuguesa, inserta en los folios 29, vuelto y 30 y vuelto, de la segunda pieza del expediente, demuestra los resultados del Experticia de Extracción de Contenido, de los mensajes y audios de la aplicación Whatsapp enviados y recibidos del numero (...), al dispositivo identificado con las siguientes: MARCA POCO, MODELO X3 NFC, N: IMEI 1: 864012059707562, IMEI 2: 86401205970757, el día de los hechos. El CARNET DE DISCAPACIDAD N° D-288649, correspondiente a la ciudadana Alexandra Nazareth Gómez Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 30.928.540. Fecha de emisión 15-09-2022, fecha de vencimiento 15-09-2032, discapacidad mental – psicosocial, especifica, neurocognitivo grado moderadao. Discapacidad Mental intelectual. Síndromes con afecciones cognitivas grado moderado, emitido por CONAPDIS, inserto en los folios 07 y 08, de la primera pieza del expediente.certifica la discapacidad de quien figura como victima en la presente causa. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 926, demuestra la inspección técnica y fijación fotográfica, en el lugar en donde ocurrieron los hechos que se debaten en esta sala de juicio. El INFORME MÉDICO, de fecha 05-07-2016: realizada por la Pediatra Puericultor Neurólogo Infantil demuestra la dificultad de aprendizaje de quien figura como víctima en el presente hecho.. la VALORACION: INFORME PSICOLÓGICO, elaborado en Marzo de 2021: realizada por el Psicólogo Clínico, demuestra la evaluación psicológica y diagnóstico cognitivo, de quien figura como víctima en el presente hecho..La VALORACION: INFORME PSICOPEDAGÓGICO, sin fecha: realizada por la Psicopedagoga Clínica, demuestra diagnóstico de retardo pedagógico, de quien figura como víctima en el presente hecho. La VALORACION: INFORME MÉDICO de fecha 06-09-2023: suscrita por el Médico Neurólogo Dr. Alexander José Quijada Suniaga, demuestra diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo con menor compromiso cognitivo, Trastorno de Atención con Hiperactividad, de quien figura como víctima en el presente hecho. La VALORACION: INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 04-03-2024: suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. Ángel Tovar, adscrito al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, demuestra el diagnóstico de Trastorno del neurodesarrollo, indicadores de organicidad cerebral, Retardo Mental Limítrofe, de quien figura como víctima en el presente hecho. Respecto al ACTA DE LA AUDIENCIA DE LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 26/09/2023, a la persona que figura como víctima ciudadana Alexandra Nazaret González Ortíz, de 18 años en el presente proceso, así como la proyección de LA FILMACIÓN (CD) DE LA AUDIENCIA DE LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, en virtud que la víctima en fecha posterior a la presente reproducción fílmica compareció a la sala de audiencias, específicamente en fecha 06/03/2024, ya no existiendo obstáculo para que la misma rindiera declaración, la prueba anticipada quedó como diligencia de investigación, siendo que, se pudo oír a la victima garantizando los principios de inmediación, concentración y contradicción en el proceso. La documental promovida por la defensa contentiva de ACTA DE EXPERTICIA DE PERIMETRÍA DE PENE N° 1586-23, de fecha 16-10-2023, suscrito por el Médico Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, realizado al Adolescente acusado (Identidad se omite por razones de ley), de 17 años de edad al momento de la elaboración de la presente experticia,, inserta en el folio 41 de la Cuarta Pieza del expediente demuestra “, un pene sin lesiones externas, ni salidas de secreciones por uretra, de 6 centímetros de longitud y 7 centímetros de diámetros, prepucio redundante con fimosis y prepucio poco retráctil, resto del examen sin aversiones, manifiesta ser virgen al momento del examen, es decir que no ha tenido relaciones sexuales previas”.
En cuanto a las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos Mirian Lucia Quintero Conde, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.237.781, José Manuel García Burguera, titular de la cédula de identidad Nº V – 31.687.499 y Yara Urimare Quintero Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V – 21-10-2005, los mismos solo dan referencia de la conducta mostrada por la víctima en su entorno y núcleo familiar y en la comunidad, sin embargo, no aportan en sus declaraciones, elementos de certeza y veracidad alguna que permita culpar o exculpar a los adolescentes acusados de los hechos que se le atribuyen, pues no tienen conocimiento fehaciente de los mismos.
En cuanto a la declaración de los adolescentes acusados, se demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo los conocedores de lo acontecido. Sin embargo, no aportaron elementos que permitan al Tribunal desvirtuar el hecho acusado y acreditado en la sala de juicio.
Con lo anterior expuesto, quedó probado y acreditado la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 83 del Código Penal, a los adolescentes (Identidad se omite por razones de ley) Y (IDENTIDAD SE OMITE POR RAZONES DE LEY).”
Consecuentemente con lo ut supra transcrito, se observa que la Jueza de Juicio no efectuó una adecuada motivación de la sentencia de juicio, al no analizar, decantar ni comparar todas y cada una de las pruebas llevadas al debate. No aplicó la lógica, los conocimientos científicos, ni las máximas de experiencia. No efectuó la labor intelectiva de conciencia y hasta de sentido común, para subsumir los supuestos de hechos en las normas jurídicas.
En este punto, resulta necesario señalar, que la Sala de Casación Penal en sentencia N° 365 de fecha 20 de octubre de 2023, señaló: “…que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos… siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…”
Solamente se limitó la Jueza de Juicio a la transcripción íntegra del contenido de cada uno de los mencionados medios de pruebas en repetidas ocasiones, señalando que se concatenaban o que guardaban relación entre sí, sin efectuar el correspondiente examen en conjunto de dichos elementos probatorios.
Como se ha venido diciendo en el desarrollo de la presente decisión, el juzgador de instancia debe apreciar todos los elementos de prueba incorporados al proceso, tanto de manera individual como en su conjunto, formando una unidad entre sí para producir certeza o convicción.
Esto significa que el elemento de prueba conserva su valor individual, pero una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba, éste debe ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba.
No basta la simple valoración individual de los órganos de pruebas evacuados en el debate probatorio, sino que es de carácter obligatorio, la concatenación o adminiculación de éstos entre sí, para determinar el hecho probado.
En el proceso penal venezolano donde rige el principio de la sana crítica, el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, observe las reglas de la sana crítica. Su razonamiento no debe ser arbitrario ni violar las máximas de la experiencia; debe mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba; y debe expresar su pensamiento, consignando por escrito las razones que lo condujeron a la decisión.
Así pues, esta Corte Superior realizando un control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verifica la carencia de fundamentación en la recurrida, por cuanto la Jueza de Juicio se limitó a transcribir únicamente el contenido de cada elemento probatorio omitiendo adminicular o interrelacionar los hechos que individualmente fueron acreditados.
De todo lo anterior, no hay duda que el Juzgado de Juicio, no tomó en cuenta todo el acervo probatorio evacuado en el juicio oral para motivar su sentencia. Por el contrario, utilizó de manera sesgada y a su discrecionalidad una porción de este acervo probatorio, para llegar a la conclusión del fallo que hoy se cuestiona, sin percatarse que es su deber estudiar y concatenar cada prueba y compararlas en conjunto, para llegar a la verdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose como el acervo probatorio, el conjunto de todos los medios de prueba que se pretendan hacer valer dentro del proceso penal, debiéndose valorar las pruebas una a una, y luego en conjunto entre sí, para obtener la verdad como bien superior del proceso.
Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia.
Además se observa, que la Jueza de Juicio no efectuó la debida fundamentación de hecho y de derecho de su decisión, incumpliendo así con las disposiciones contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omitiendo el razonamiento lógico-jurídico empleado en la construcción del silogismo judicial. Por lo tanto, al estar referido este requisito a la motivación de la sentencia, por ser eminentemente intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, la Jueza de Juicio incurre en el vicio de inmotivación por omisión, al no analizar de manera detallada cada tipo penal atribuido, lo cual deriva en la vulneración del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “... las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad...”, transgrediendo el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
El trabajo técnico-científico que ha de realizar el juez para aplicar la ley penal, amerita como premisa básica, una labor interpretativa previa, en la que la subsunción de la norma y su estudio exegético, establecen por encima de cierto subjetivismo, su espíritu, propósito y razón.
En el presente caso, la Jueza A quo no determinó el thema decidendum, es decir, los puntos concretos sobre los que fundamentó su decisión y la forma cómo decidió.
De modo pues, omitió la construcción del silogismo judicial, o lo que es lo mismo, la subsunción de los hechos probados (premisa menor) en el derecho aplicable (premisa mayor), a los fines de llegar a una conclusión (sentencia condenatoria). Le corresponde al Juez interpretar la norma jurídica según su texto y su contexto, es decir, no sólo la aplica o la subsume al caso, sino que contribuye a su concreción. Por eso el Juez no es un autómata, ni la actividad jurisdiccional una maquinaria.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 148 de fecha 14 de abril de 2009, por demás reiterada, indicó que:
“... La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. De manera tal, que la certeza procesal, es decir, la certeza subjetiva del juez fundada sobre su libre convencimiento, quede sostenida por una adecuada motivación que sea válida para excluir la eventualidad de que dicho convencimiento, se apoye sobre bases que jurídicamente o lógicamente puedan resultar falaces.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”
Debe insistir esta Corte Superior, que el fin del proceso penal no puede ser otro que la búsqueda de la verdad ajustada a derecho, dictados en estricto acatamiento de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas acciones deben dejar en evidencia de manera inequívoca que se llevaron a cabo todas las actuaciones concernientes, ya sea para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado o para demostrar que no amerita el cumplimiento de una sanción; en lo que juega un papel trascendental la labor de Juzgamiento del titular de la instancia, quien tiene la responsabilidad de efectuar un análisis de los medios de prueba promovidos y evacuados, apreciándolas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Tribunales de Instancia constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento ha determinado el Juez, acorde las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, para declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida en que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen en una conclusión seria, cierta y segura (Sentencia Nº 77 de fecha 3/3/2011. Sala de Casación Penal).
Se insiste, en que la motivación de los fallos es la exteriorización por parte del juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, por lo tanto, la inmotivación es un vicio de orden público, que es advertido de forma precisa por el legislador en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo. 157.- ...Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación...”
La Sala Constitucional en sentencia de fecha 1° de junio de 2012, Exp. 05-1090, reitera al respecto:
“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…”
En sintonía con lo anteriormente citado, esta Corte Superior considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia Nº 72, Exp. Nº C07-0031 de fecha 13 de marzo de 2007, señaló:
“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”
De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, tal y como se ha venido advirtiendo en el desarrollo de la presente decisión, cuando haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos, tal y como sucedió en el caso de marras.
En razón de lo anterior, estima esta Corte Superior, que la omisión incurrida por la Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Guanare, además de haber violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 constitucional. En tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 434 de fecha 4 de diciembre de 2003, acorde con la anterior afirmación señaló:
“…Es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, este, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva…”
Con base en todo lo anterior, constata esta Alzada, que la decisión recurrida no cumplió con los requisitos establecidos en los literales “c” y “d” del artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adoleciendo del vicio de falta de motivación, en razón de las irregularidades detectadas que atentan contra los principios fundamentales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de velar por la búsqueda de la verdad, una tutela judicial efectiva y la prevalencia del debido proceso en protección al derecho a la defensa. En consecuencia, por encontrarse afectado el Orden Público, lo procedente es asumir de oficio la resolución del presente asunto penal, siguiendo los parámetros de lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 367 de fecha 06/12/2018, en la que se estableció lo siguiente:
“…En otro orden de ideas, en cuanto a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado … (…)…, si bien es cierto que algunas de sus principales funciones son conocer el fondo de los recursos de apelación interpuestos y de emitir una decisión de la cual se produzcan determinados efectos procesales, no es menos cierto que, como tribunal de segunda instancia, ha infringido el deber de garantizar a las partes, el control del proceso, por lo tanto, ha debido comprobar la existencia o inexistencia de vicios de orden público en las sentencias sujetas a su revisión, examinando si las mismas fueron dictadas conforme a Derecho, para así garantizar que el proceso se haya llevado de manera correcta, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia…” (Copia textual y cursiva de la Sala).
Resultando en consecuencia, inoficiosos entrar a dar respuesta a los planteamientos recursivos realizados en el presente caso. Y así se decide.-
En cuanto a la solicitud planteada por el defensor privado Abogado LUIS AROCHA en el desarrollo de la audiencia oral de apelación, referente a la revisión o decaimiento de la medida de coerción personal, es de destacar, que dicha solicitud resultó extemporánea al no haber sido planteada oportunamente en el respectivo escrito de apelación, destacando que conforme lo dispone el Parágrafo Primero del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia que esté conociendo la causa, pronunciarse al respecto; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE dicha solicitud. Y así se decide.-
En atención a las consideraciones que preceden, en aplicación a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón del incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales “c” y “d” del artículo 604 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Alzada juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y privado, ante un Juez o Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2024 y publicada en fecha 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº J-515-23; SEGUNDO: Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y privado, ante un Juez o Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el defensor privado Abogado LUIS AROCHA en el desarrollo de la audiencia oral de apelación, referente a la revisión o decaimiento de la medida de coerción personal, resultando la misma extemporánea al no haber sido planteada oportunamente en el respectivo escrito de apelación.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, una vez consten en autos todas las notificaciones, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de procedencia a los fines de la ejecución del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 464-24
ACG/.-
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