REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _73__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de agosto de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en materia de ejecución de la sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 2E-1451-21, mediante la cual DECRETA la extinción de pena a favor del penado ALEXIS ANTONIO MEJIA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V-19.528.578, condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Armando José Rodríguez Fernández (occiso), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 23de agosto de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en materia de ejecución de la sentencia, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 15 al 17 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia (30-7-2024), tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 104 de la pieza N° 5, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/8/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 31, jueves 1, viernes 2, lunes 5 y martes 6 de agosto de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ defensor público del penado ALEXIS ANTONIO MEJIA BECERRA (14/8/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 9 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/8/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 15 , viernes 16 y lunes 19 de agosto de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2024, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en todo el Estado en materia de ejecución de la sentencia, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 2E-1451-21
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8802-24 La Secretaria.-
ACG/.-