REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 71___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto de 2024, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública del acusado DANIEL ENRIQUE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.855, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2024 y publicada en fecha 20 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-1770-08, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que se declara legítima la aprehensión del acusado, en virtud que existe una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 con sede en Guanare, mediante orden de captura de fecha 31/7/2024 según oficio Nº 0558, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Droga 395 gramos con 200 miligramos de cocaína), se impone la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito grave, de lesa humanidad y de mayor cuantía, aunado a que el imputado en dos oportunidades fue colocado a disposición del Tribunal de Control Nº 2, quedando debidamente notificado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo infructuosa su comparecencia, se ordenó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 3 de septiembre de 2024, se le dio entrada a la presente pieza contentiva del recurso de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se deja constancia de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones desde el 3 hasta el 13 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Estando esta Alzada dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada tanto por la Jueza de Control Nº 2 Abogada ROBERTSY DEL VALLE SARABIA GUDIÑO, como por la Secretaria Abogada ANA JULIA MONTOYA, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…omissis…
1. En fecha 15 de agosto de 2024, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se ordena la apertura del juicio oral y público, acogiéndose el Tribunal en el lapso de los tres (03) días hábiles para publicar el respectivo auto, quedando las partes debidamente notificadas (…)
2. En fecha 20 de agosto de 2024, se publicó el texto íntegro de la decisión (…)
3. En fecha 22 de agosto de 2024, interpone Recurso de Apelación la Abg. Erimar Rojas (…) desde la fecha de la publicación de la decisión, hasta el día 22 de agosto de 2024, fecha de consignación por ante la oficina de alguacilazgo del Recurso de Apelación interpuesto; transcurrieron dos (02) días hábiles siendo estos: el día miércoles 21, jueves 22 del mes de agosto de 2024.
(…)
5. En fecha 26 de agosto de 2024; fecha en que fue formalmente emplazada la Fiscalía Novena del Ministerio Público ; transcurrieron tres (03) días hábiles siendo estos: los días martes 27, miércoles 28 y jueves 29 del mes de agosto de 2024. Dando contestación al recurso de Apelación en fecha 29 de agosto de 2024.
(…)”

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 10 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (20/8/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/8/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21 y jueves 22 de agosto de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Público (26/8/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 7 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (29/8/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 27 , miércoles 28 y jueves 29 de agosto de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el interpuesto en fecha 22 de agosto de 2024, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de Defensora Pública del acusado DANIEL ENRIQUE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.855, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2024 y publicada en fecha 20 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-1770-08, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que se declara legítima la aprehensión del acusado, en virtud que existe una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 con sede en Guanare, mediante orden de captura de fecha 31/7/2024 según oficio Nº 0558, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Droga 395 gramos con 200 miligramos de cocaína), se impone la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito grave, de lesa humanidad y de mayor cuantía, aunado a que el imputado en dos oportunidades fue colocado a disposición del Tribunal de Control Nº 2.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8804-24 La Secretaria.-