REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _72__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2024, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024, en la causa penal Nº 2E-869-15, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, seguida al penado JOHAN JOSÉ PINEDA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.029, condenado a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual se decretó la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO.
En fecha 4 de septiembre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 13 y 14 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se observa que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia (08/08/2024), tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 11 de la pieza N° 7, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/08/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de agosto de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado OZNY MOISÉS CANELÓN ANDRADES defensor privado del penado JOHAN JOSÉ PINEDA LUCENA (22/08/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 9 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/08/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 23, lunes 26 y martes 27 de agosto de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2024, por la Abogada ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024, en la causa penal Nº 2E-869-15, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, seguida al penado JOHAN JOSÉ PINEDA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.029.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8806-24 La Secretaria.-
LERR/.-