REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.:
C-2024-001963.
DEMANDANTE: MORELLA JOSEFINA CARMONA AJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.560.311.

ABOGADO ASISTENTE: WISTER ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.270.313.

DEMANDADA: MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.606.363.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.688.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación al convenimiento).

MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de septiembre de 2024, riela auto al folio veintitrés (23) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001963, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA CARMONA AJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.560.311, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WISTER ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 270.313, contra la ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.606.363, exponiendo en su escrito libelar, lo siguiente:
“…Ante usted, respetuosamente ocurro a los fines de demandar a la ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.606.-363, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en los siguientes términos: (…) El dieciocho (18) de Marzo del año 2022, celebré un CONTRATO DE COMPRA VENTA con la referida ciudadana, donde esta me da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un INMUEBLE de su propiedad constituido por una parcela de terreno Municipal, las bienhechurias sobre ellas, ubicada en el barrio La Batalla, calle 8, esquina avenida 2, casa Nº 12, es la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, que la misma mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON SIETE CENTIMETROS (Sic), (386,07 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; casa y solar de la ciudadana ROSA LAMOS, SUR; avenida 2, ESTE; calle 8 y OESTE; Casa y solar del ciudadano CECILIO PELAYO. Dicho inmueble me pertenece según documento decreto emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa el cual posteriormente fue debidamente Registrado y Protocolizado antes el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa según documento inscrito bajo el Numero 18, folio 60, tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2015. , (Sic) protocolo de transcripción que el comprador declara conocer y aceptar. El precio de esta venta, fue por la suma de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 183.000,00) equivalente para ese momento a la cantidad de cinco mil dólares moneda americana (5.000,00 $), los cuales entregue en ese momento a la vendedora (demandada). El mencionado inmueble le pertenece a la demandada, tal como consta de documento inscrito en el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, documento inscrito bajo el Numero 18, folio 60, tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2015. De esta manera la aquí demandada quedo obligada a realizar la presente venta por medio del Registro Público, obligándose al saneamiento conforme a derecho (…) Ciudadano(a) Juez(a), como verá, ya ha pasado más de dos años desde que hicimos la venta del referido inmueble de manera privada y no ha sido posible coincidir con la ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA (ya identificada), para finiquitar los trámites ante el Registro Público, por tanto me veo en la obligación de demandarla, para que me reconozca por ante este Tribunal la venta que me hizo , y así poder tener una garantía de la propiedad que le compre. A ese respecto, presento en original y constante de un (1) folio útil, el contrato de venta en original suscrito en fecha 18-03-2022, para que funda como documento fundamental de la presente acción. (…) Asimismo, solicitó al Tribunal que la citación de la (Sic) demandada se haga en la dirección antes mencionada. (…) establezco como domicilio procesal, la siguiente dirección: con domicilio en el sector La Batalla, casa distinguida con el Nro. 5-76, de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (…) estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROS CIENTOS BOLÍVARES (407.800,00 Bs.) lo cual equivale a DIEZ MIL EUROS (10.000 EUR), a razón de CUARENTA CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (40,78) cada euro…

(Negrillas y mayúsculas del escrito, cursiva del Tribunal).

Para esta misma fecha la Secretaria Accidental Abg. Mary Luz López Gil dejó constancia que realizó corrección de foliatura en los folios ocho (8) al doce (12) y catorce (14) al veintiuno (21) por existir error material en los mismos. (Folio 22)
En fecha 18 de septiembre se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para el acto de contestación de demanda conforme al procedimiento ordinario, una vez constara en autos los fotostatos respectivos. (Folio 24).
En fecha 24 de septiembre de 2024 la ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA, debidamente asistida por el abogado ROBERT LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual convino en la demanda en los siguientes términos:
“…CONVENGO en la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ya que SI es cierto que en fecha dieciocho de Marzo de 2022, a través de documento privado que se anexa en este expediente y suscrito por mí, realice la venta de un inmueble de mi propiedad según consta de documento inscrito en el Registrado y Protocolizado antes el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, según el Numero 18, folio 60, tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2015.
En efecto RECONOZCO en su totalidad el contenido y la firma del documento de venta de fecha 18/03/2022, el cual presento la demandante como instrumento fundamental de su pretensión, por tanto, pido que se homologue el presente acto de convenimiento y se de por terminado el presente asunto…”

(Mayúsculas del escrito, cursivas del Tribunal).

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Que la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.606.363, compareció asistida del abogado ROBERT LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.688, por ante el tribunal de manera voluntaria, y mediante escrito manifiesta que CONVIENE EN LA DEMANDA.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe este Tribunal verificar si el convenimiento realizado, se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.364 del Código Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, es el documento privado de compra venta de un bien inmueble, marcado con la letra “A” que riela su original al folio seis (6) del expediente, y que textualmente dice:
“…Yo, MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.606-363 (…) doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MORELLA JOSEFINA CARMONA ADJUNTA, venezolana mayor de edad, soltera, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.311 (…) Un bien inmueble construido en una parcela de terreno Municipal, las bienhechurias sobre ellas, ubicada en el barrio La Batalla, calle 8, esquina avenida 2, casa Nº 12, es la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, que la misma mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON SIETE CENTIMETROS (Sic), (386,07 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; casa y solar de la ciudadana ROSA LAMOS, SUR; avenida 2, ESTE; calle 8 y OESTE; Casa y solar del ciudadano CECILIO PELAYO. Dicho inmueble me pertenece según documento decreto emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa el cual posteriormente fue debidamente Registrado y Protocolizado antes el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa según documento inscrito bajo el Numero 18, folio 60, tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2015. El precio total de la presente venta es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 183.000,00) los cuales declaro recibir en este acto, por lo que declaro que hago la tradición legal y transmito mediante el presente documento la absoluta propiedad al comprador. Y yo, MORELLA JOSEFINA CARMONA ADJUNTA (…) declaro: que acepto y estoy conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento y acepto la venta que se me hace mediante el mismo…”

(Negrillas y mayúsculas del escrito, cursiva del Tribunal).

Como vemos, en el caso que nos ocupa el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la Ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir, además que al momento de su comparecencia, estuvo asistida de un profesional del derecho, tal como consta en autos; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento a la demanda, en los términos planteados por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por la parte demandada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la parte demandada, ciudadana MARIA DE LOURDES ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.606.363, en fecha 24 de septiembre de 2024, quien estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de efectuar el referido convenimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta, correspondiente a la venta de un bien inmueble. Dicho documento riela en original al folio seis (6), y que se refiere a las actuaciones celebradas entre las ciudadanas MORELLA JOSEFINA CARMONA AJUNTA y MARIA DE LOURDES ADJUNTA, plenamente identificadas. Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar lo conducente al organismo correspondiente, a los fines de dar cumplimiento al presente acto, lo cual se hará a solicitud de parte, en la fase de ejecución, luego de haber quedado firme esta decisión.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

MARY LUZ LÓPEZ GIL
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m. Conste,



Secretaria Acc.

















MJGF/MLLG/Danni
Expediente C-2024-001963.