REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primero Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000001
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.032, CARLOS JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.768.944, NELSON AGUSTIN LÓPEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.558, LORENZO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.923, HUGO JOSE NIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.459, FLORES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.932, JOSE ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.556, JOSE MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.114, YANNY EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.132 Y OSCAR ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.307,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES: HUASCAR GONZALEZ HIDALGO Y DAHISBEL PEÑA titulares de la cédula de identidad Números V-16.685.707, y V-13.485.539, en su orden, INPREABOGADO Números 134.702 y 92.421.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 17, tomo 56-A, de fecha 28 de junio de 2000, representada por el ciudadano LIONIDAS WHARWOOD CASTELLANOS, , titular de la cédula de identidad Nº V-2.094.154.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, THANIA SOSA ROMERO, EDGAR SANCHEZ OCHOA, AARON ALEJANDRO SANCHEZ SOSA Y ZAIDA GOMEZ DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.597.707,4.456.818, 14.382.108,19.641.272 Y 4.455.977 e inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número, 16.205,16.204, 101.015,176.878 Y 94.842 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SECUELA PROCEDIMENTAL:
Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el nueve (09) de agosto del 2024, oportunidad en que los ciudadanos ORLANDO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.032, CARLOS JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.768.944, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.558,NELSON AGUSTIN LÓPEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.558, y además los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.923, HUGO JOSE NIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.459, FLORES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.932, JESUS ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.556, JOSE MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.114, YANNY EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.132 Y OSCAR ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.307, asistidos por el Abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO., venezolanos, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.685.707., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702., interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En Fecha 10/01/2024, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (Vid Folio 21 de la 1ra pieza del presente expediente). El 12/01/2024 la jueza en vista de que e libelo estaba desordenado dicta auto en el cual ordena a los demandante consignar nuevamente el libelo, subsiguientemente el 15/01/2024 comparecen los Actores y otorgado poder Apud Acta al abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO Y DAHISBEL PEÑA titulares de la cédula de identidad Números V-16.685.707, y V-13.485.539, en su orden, INPREABOGADO Números 134.702 y 92.421y en fecha 26/01/2024 los actores consignan nuevamente el libelo al cual en fecha 30/01/24 ordena un despacho saneador y libra boleta subsiguientemente el 06/02/24 es consignado escrito de subsanación.
En Fecha 08/02/2024, el tribunal 2do de SME admi9te la demanda y en fecha 14/02/se libraron las boletas a la parte demandada. (Vid Folio 69 y 70 de la 1ra pieza del presente expediente).
En Fecha 21/02/2024, el ciudadano JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva. (Vid Folio 71 al 72 de la 1ra pieza del presente expediente).
En Fecha 27/07/2024, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid Folio 75 de la 1ra pieza del presente expediente).
En fecha 15/03/2024, se dio inicio a la Audiencia Preliminar (f .76) en la misma fue recibido poder de la parte demandada (F78 y 79), relazándose una prolongación, en fechas 11/04/2024, (folios 80 y 81,oportunidad en la cual se dio por concluida la fase de mediación se agregaron a los autos las pruebas por la parte demandante del Folio 82 al 97 por la parte demandada constan del folio 2 al 191 de la 2da pieza del presente expediente)
En fecha 17/03/2024, Fue recibido escrito de contestación de la demanda folio 2 al 48 de la 3ra pieza del presente expediente)
En Fecha 22/09/2024, se dicto auto donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid Folio 51 al 53 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Fecha 23/04/2024, fue recibido en este tribunal la presente demanda (Vid Folio 54 de la 3ra Pieza del presente expediente).
En Fecha 30/04/2024, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha para el día de la celebración de la audiencia de Juicio para el 24/05/2024 a las 9: 30 am (Vid Folio 55 al 64 de la 3ra Pieza del presente expediente) y se libraron los oficios relativos a la evacuación de pruebas en fecha 06 /04/24
En fecha 24/05/2024, el Abogado EGAR SANCHEZ, apoderado de la parte demandada, solicitó la suspensión de la audiencia, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las pruebas de informe solicitadas, (Vid Folio 82 y 83 de la 3ra Pieza del presente expediente) y en esta misma fecha, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 10/10/2024 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 84 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Desde el día 24/05/24 hasta el 13/08/04 constan diligencias y actuaciones relativas a la evacuación de las pruebas de informes. (Vid. Folio 85 al 121 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Evidenciándose de autos que en fecha 14/08/2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos ORLANDO JOSÉ VASQUEZ. CARLOS JOSE RAMOS, NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO Asistidos por su Apoderado Judicial HUASCAR GONZALEZ HIDALGO., y el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Apoderado de la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (folios 122 al 128 de la 3ra pieza del presente expediente). En fecha 18/09/2024 este tribunal fijo un lapso de 5 días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado. En fecha 23/09/2024 fue recibido en este tribunal constancia del cumplimiento en el pago único acordado en la transacción.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo presentado por (03) tres de los Trabajadores Coodemandantes ciudadanos, ORLANDO JOSE VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LÓPEZ NIETO esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciable derivado de una relación de trabajo., observándose además que el monto acordado entre empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., y los demandantes ORLANDO JOSÉ VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO, fue por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (14.800,00 Bs.), para cada uno de los prenombrados ciudadanos; determinándose de los comprobantes de pago que rielan del folio 135 al 137 de la 3ra Pieza que efectivamente en fecha 16/08/2024 a través de transferencia realizada a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nros de Recibos 001271091157 , 001271143980 Y 0590563812850 fue recibida la suma acordada a cada uno de los ciudadanos antes referido.
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo solo con lo que respecta a los ciudadano ORLANDO JOSÉ VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO, ampliamente identificados a los autos, En tal sentido siendo que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción solo con lo que respecta a los ciudadano ORLANDO JOSÉ VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Continuando la presente causa con el resto de los demandantes. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.
La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,
Abg. Lisbeys M. Rojas M.., Abg. María Bravo
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