REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000030
PARTE ACTORA: JUNIOR ANTONIO PEREZ SANCHEZ titular de la Cedula De Identidad N° V.- 19.017.606, SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 y EUDES RAMON COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.527.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUASCAR EDECIO GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.685.707, e inscrita en el INPREABOGADO N° 134.702.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 17, tomo 56-A de fecha 28 de Julio de 2000, representada por el ciudadano LEONIDAS WHARWOOD CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 2.094.154.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado(s): EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, THANIA SOSA ROMERO, EDGAR DE JESÚS SANCHEZ OCHOA, AARON ALEJANDRO SANCHEZ SOSA Y ZAIDA GOMEZ DE APONTE, titulares de la Cedula De Identidad N° V.- 4.597.707, 4.456.818, 14.382.108, 19.641.272 y 4.455.977, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°16.205, 16.204, 101.015, 176.878 y 94.842, en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE ACUERDO)

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el quince (15) de febrero del 2024, oportunidad en que los ciudadanos JUNIOR ANTONIO PEREZ SANCHEZ titular de la Cedula De Identidad N° V.- 19.017.606, SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 y EUDES RAMON COLMENAREZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.527.038., asistidos por el Abogado HUASCAR GONZALEZ H., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.685.707., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702., interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., por cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por despido, señalando los prenombrados ciudadanos dentro de su escrito libelar que comenzaron a prestar sus servicios a los fines de construir y adecuar edificaciones destinadas a el procesamiento y almacenamiento de harina de maíz. Mencionando de igual forma lo siguiente; el ciudadano el demandante JUNIOR ANTONIO PEREZ SANCHEZ titular de la Cedula De Identidad N° V.- 19.017.606, JUNIOR ANTONIO PEREZ SANCHEZ., alego que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 11/09/2023 hasta el 05/02/2024, que ocupo el cargo de Ayudante de Construcción y que su Salario Semanal era de Setenta (70) Dólares; el ciudadano SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ., que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 22/06/2023 hasta el 03/01/2024, que se desempeñada como cabillero de Primera y que su Salario Semanal era de noventa y cinco (95) Dólares; el ciudadano EUDES RAMON COLMENAREZ ., que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 22/06/2023 hasta el 03/01/2024, que ocupo el cargo de Albañil y que su Salario Semanal era de noventa y cinco (95) Dólares; Peticionan el pago de Beneficio de Alimentación, Refrigerio, Prestaciones Sociales, Intereses Prestaciones Sociales, Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso e Indemnización por Despido, todos los conceptos peticionados de conformidad con el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Construcción, y que fueron todos despedidos. (Vid f. 03 al 14) Fte. Y Vto.

Seguidamente, en fecha 16/02/2024 se da por recibida la presente demanda y se ordena su revisión por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Así pues, en fecha: 21/02/2024 procedió a impartir la admisión de la presente demanda. Seguidamente el 23/02/2024 librándose la respectiva notificación a la parte demandada: INCISAN OPTICA INSTALACIONES (I.O.I) C.A., (Vid F 121),

Seguidamente en Fecha: 06/03/2024 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ, a los fines de consignar poder apud acta a el Abogado HUASCAR GONZALEZ H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702. Vid (f. 18 al 19 fte. Y vto.).

Ahora bien en Fecha: 11/03/2024 se recibió las resultas positiva de la notificación realizada por el alguacil Jhonny Oviedo a la parte demandada: INCISAN OPTICA INSTALACIONES (I.O.I) C.A., Así mismo en Fecha: 14/03/2024, una vez cumplido con los trámites de notificación, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente para el cómputos del lapso para la comparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar (Vid F 20 al 22).
Ahora bien en Fecha: 15/03/2024 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado por el ciudadano FRANCISCO SANCHES, debidamente asistido por el Abg. Daniel Santos Mendoza, solicitando copias simples de todo el expediente. Vid (f. 23 y 24).

En fecha 03/04/2024, se dio inicio a la Audiencia Preliminar (f .25) en la misma fue recibido poder de la parte demandada (F26 y 27), relazándose una prolongación, en fechas 30/04/2024, (folios 28) ,oportunidad en la cual se dio por concluida la fase de mediación se agregaron a los autos escrito de pruebas de la parte demandante al Folio 29 y por la parte demandada constan del folio 30 al 92 del presente expediente)
En fecha 09/05/2024, Fue recibido escrito de contestación de la demanda folio 93 al 111 del presente expediente)

En Fecha 10/05/2024, se dicto auto donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid Folio 112 al 114 de la 3ra Pieza del presente expediente).

Fecha 13/05/2024, fue recibido en este tribunal la presente demanda (Vid Folio 115 de la 3ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 20/05/2024, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha para el día de la celebración de la audiencia de Juicio para el 01/07/2024 a las 9: 30 am (Vid Folio 116 al 122 del presente expediente) y se libraron los oficios relativos a la evacuación de pruebas en fecha 22 /05/24 (Vid Folio 123 al 133 del presente expediente).

Dese el 24/05/2024, hasta el 11/6/24 constan diligencias de Abogado EGAR SANCHEZ, apoderado de la parte demandada, solicitando copia y ser designado correo especial para la evacuación de las pruebas de informes, así como las actuaciones y diligencias relativas a la evacuación de las pruebas de informes. (Vid. Folio 134 al 135 del presente expediente).

En Fecha 27/06/2024 constan diligencias de Abogado EGAR SANCHEZ, apoderado de la parte demandada de suspensión de la audiencia, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las pruebas de informe solicitadas, quien en esta misma fecha también consigna cumplimiento de su designación como correo especial (Vid Folio 146 y 151 del presente expediente)
En Fecha 28/06/2024, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 28/10/2024 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 152 del presente expediente).

Desde el día 19/05/24 hasta el 12/08/04 constan diligencias y actuaciones relativas a la evacuación de las pruebas de informes. (Vid. Folio 153 al 172 del presente expediente).

Evidenciándose de autos que en fecha 14/08/2024, compareció ante este tribunal el ciudadano SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 Asistido por su Apoderado Judicial HUASCAR GONZALEZ HIDALGO., y el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Apoderado de la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (folios 122 al 128 de la 3ra pieza del presente expediente). En fecha 18/09/2024 este tribunal fijo un lapso de 5 días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado. En fecha 23/09/2024 fue recibido en este tribunal constancia del cumplimiento en el pago único acordado en la transacción.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo presentado por (01) uno de los Trabajadores Coodemandante ciudadano SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciable derivado de una relación de trabajo., observándose además que el monto acordado entre empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., y el demandante SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 fue por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (14.800,00 Bs.); determinándose de los comprobantes de pago que rielan del folio 184 al 186 del presente expediente que efectivamente a través de transferencia realizada a la entidad bancaria Banco de Venezuela ctta 0102016594000009105, Nro. de Recibos 0590563792848 fue recibida la suma acordada al ciudadanos antes referido, según consta de diligencia de fecha 23/09/24 .
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo solo con lo que respecta a el demandante SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581 ampliamente identificados a los autos, En tal sentido siendo que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción solo con lo que respecta a el demandante SIMON ENRIQUE LUCENA HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.693.581, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Continuando la presente causa con el resto de los demandantes. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.

La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,

Abg. Lisbeys M. Rojas M.., Abg. María Bravo