REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de septiembre de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000117
PARTE ACTORA: JESUS EUSEBIO RAMOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.044.646
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.263.726, inscrito en el inpreabogado N° 176.206
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS EUSEBIO RAMOS ARAUJO, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demandada PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene su principal consecuencia en la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, y habiendo sido verificados, nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS EUSEBIO RAMOS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.044.646, contra la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO
|