REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de septiembre de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000105
PARTE ACTORA: LUIS ROGELIO RANGEL GAMEZ, JESUS DARIO PEREZ, RAUL ANTONIO ESCALONA CARPIO, ROBISON AMIRCAR CARRERO ROJAS, ELVYS JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, JULIO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, HECTOR JAVIER CASTILLO ZAMORA y MORAN AREVALO ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.691.269, 20.812.254, 22.102.149, 15.339.223, 17.799.980, 19.170.705, 22.096.583 y 12.963.234, en su orden
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA TERESA MOLINA y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.836.595 y 7.597.337, en su orden, inscritos en el Inpreabogado N° 292.763 y 73.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPROA SANTONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el N° 16, tomo 107-A, representada por el ciudadano ANTONIO RUSSO BOMMARITO, titular de la cedula de identidad Nº 13.352.889
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSWALDO ALZURU y ANET ALZURU, titulares de la cédula de identidad N° 3.865.176 y 13.555.062, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 14.112 y 101.176, respectivamente..
MOTIVO: Cobro de desmejora salarial
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 30 de septiembre de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal, comparecen los abogados MARIA TERESA MOLINA y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante; asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada ANET ALZURU, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, cualidad que consta en el expediente. Acto seguido la juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se deja constancia
que las partes han convenido en celebrar una transacción, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá conforme a los términos siguientes: Entre, la Abogada MARIA TERESA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la abogada ANET ALZURU ARIAS, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil INPROA SANTONI, C.A, todos arriba identificados, con motivo del juicio de DESMEJORA SALARIAL, incoado por LOS DEMANDANTES en contra la segunda, ante usted ocurrimos y exponemos: TITULO I: de la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y de los derechos en ella incluidos cláusula PRIMERA: de la pretensión de cada una de las partes: Se evidencia del Expediente Nº SME-L-2024-000105, que los demandantes, JOSE ROGELIO RANGEL GAMEZ, JESUS DARIO PEREZ, RAUL ANTONIO ESCALONA, ROBINSON ALMICAR CARRERO ROJAS, ELVIS JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, JULIO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ, HECTOR JAVIER CASTILLO Y MORAN AREVALO ANTONIO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 15.691.269, V- 20.812.254, V- 22.102.149, V- 15.339.223, V- 17.799.980, V- 19.170.705, V- 22.096.583 y V- 12.963.234, respectivamente, entre otras cosas, afirman que han prestado servicios a LA DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desempeñándose como CALETEROS, devengando un salario mensual fijo y pago de caleta, alegando los demandante haber sufrido una disminución de salario continuo desde el mes de febrero del año 2024. LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que LOS DEMANDANTES hayan sufrido una disminución de su salario, toda vez que ha pagado su salario en forma efectiva y oportuna, por lo tanto, niega que haya desmejorado el salario de los actores, en la forma señalada en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio, ni en ninguna otra fecha; niega y rechaza que adeude la suma de Bs 479.045,33 por diferencias salariales a los demandantes. En virtud de todo ello, la demandada niega adeudarles cantidad alguna surgida de la relación de trabajo. CLAUSULA SEGUNDA. de los derechos litigiosos o discutidos: Como consecuencia de la relación laboral con los demandantes, en la demanda, estos reclaman a la demandada, los siguientes montos y conceptos: 1.- LUIS ROGELIO RANGEL GAMEZ: La cantidad de Bs 65.766,20 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 2.- JESUS DARIO PEREZ: La cantidad de Bs 62.456,94 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 3.- RAUL ANTONIO ESCALONA CARPIO: La cantidad de Bs 62.456,94 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 4.- ROBINSON AMIRCAR CARRERO ROJAS: La cantidad de Bs 57.667,18 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 5.- ELVYS JOSE RODRIGUEZ: La cantidad de Bs 59.367,93 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 6.- JULIO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ: La cantidad de Bs 63.480,23 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. 7.- HECTOR JAVIER CASTILLO ZAMORA: La cantidad de Bs 54.273,35 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024, y 8.- MORAN AREVALO ANTONIO: La cantidad de Bs 53.576,56 por concepto de diferencias de caletas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2024. LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a LOS DEMANDANTES, diferencia salarial alguna, rechazando expresamente y puntualmente los conceptos demandados expres ados en el Libelo de Demanda. CLAUSULA TERCERA: declaración conjunta del objeto de la transacción y de las mutuas o reciprocas concesiones. LOS DEMANDANTES, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en las cláusulas anteriores, con conocimiento de causa y con asesoramiento jurídico, concluyen y admiten tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por ellos en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA SEGUNDA de este Escrito, pues reconocen y aceptan que las modalidades y circunstancias bajo las cuales desarrollaban sus actividades como caleteros, estaban ceñidas a un salario mensual, que es pagado en forma semanal, en las condiciones señaladas en sus correspondientes contratos de trabajo. Por lo tanto, sus intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro, manifiesta su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. Ante ello, y en aras de dar por terminado el presente asunto, han renunciado en forma voluntaria a su puesto de trabajo, recibiendo de LA DEMANDADA el pago de los beneficios laborales que le corresponden en atención al tiempo de servicio prestado. LA DEMANDADA, ha pagado a cada uno de los actores sus beneficios laborales en la forma siguiente, los cuales incluyen un bono de carácter transaccional pagado a cada uno de ellos en la forma siguiente:1.- LUIS ROGELIO RANGEL GAMEZ: Ha recibido la cantidad de Bs. 220.130,11 por un tiempo de servicio de 5 años y 11 meses de servicio, mediante transferencia No 01753374 de fecha 05 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y días adicionales, Cesta Ticket, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales. 2.- ELVIS JOSE RODRIGUEZ GUEVARA: Ha recibido la cantidad de Bs. 146.733,17 por un tiempo de servicio de 3 años y 06 meses de servicio, mediante transferencia No 01054575 de fecha 06 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y días adicionales, Cesta Ticket, Vacaciones y Bono Vacacional 2024/2025, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales. 3.- HECTOR JAVIER CASTILLO ZAMORA: Ha recibido la cantidad de Bs. 340.587,34 por un tiempo de servicio de 14 años y 11 meses de servicio, los cuales recibió en la forma siguiente la cantidad de Bs. 220.000,00 mediante transferencia 01054660 en fecha 10 de septiembre de 2024 y la suma de 120.587,34 mediante transferencia No 01054988 de fecha 18 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales.4.- RAUL ANTONIO ESCALONA CARPIO: Ha recibido la cantidad de Bs. 220.122,01 por un tiempo de servicio de 6 años y 9 meses de servicio, mediante transferencia No 01054576 de fecha 06 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales. 5.- JESUS DARIO PEREZ: Ha recibido la cantidad de Bs. 218.181,33 por un tiempo de servicio de 7 años y 2 meses de servicio, mediante transferencia No 01054659 de fecha 10 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales. 6.- JULIO ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ: Ha recibido la cantidad de Bs. 288.649,33 por un tiempo de servicio de 14 años y 11 meses de servicio, mediante transferencia No 01055008 de fecha 18 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y Días Adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales. 7.- ROBINSON AMIRCAR CARRERO: Ha recibido la cantidad de Bs. 220.160,87 por un tiempo de servicio de 8 años y 10 meses de servicio, mediante transferencia No 01055240 de fecha 24 de septiembre de 2024, acreditada a la cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales y días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales, cantidad ésta que fue transferida a la cuenta de la abogada Maria Ter4esa Molina, titular de la cédula de identidad N° 12.839.595, debido a que el trabajador no tiene aperturada ninguna cuenta bancaria. 8.- AREVALO ANTONIO MORAN: Con ocasión a su renuncia, se acuerda la cantidad de Bs. 231.866,63 por un tiempo de servicio de 17 años y 6 meses de servicio, cuyo monto será acreditado el día 02 de octubre de 2024 a su cuenta de Banco de Venezuela, cuya suma comprende el pago de: Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Vacaciones y Bono Vacacional 2023/2024, Utilidades Fraccionadas 2024, Bono Transaccional y Bono para cubrir Diferencias legales o contractuales, y la suma de Bs. 74.885,62, para cubrir gastos legales y judiciales. LOS DEMANDANTES a través de su apoderada judicial declaran y reconoce que, con las sumas recibidas por sus mandantes, queda cubierto todo beneficio presente o futuro, no teniendo nada que reclamar a la demandada. En consecuencia LOS DEMANDANTES declaran que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de Los DEMANDANTES es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados; como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación de trabajo y en consecuencia nada tienen que reclamar por: prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones, intereses, y otros beneficios laborales, tales como salarios, diferencias salariales, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o beneficio contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo que rige a la demandada con sus trabajadores; pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional que fue imputado a sus liquidaciones y/o finiquitos por la extinción de la relación de trabajo. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con los pagos efectuados por la DEMANDADA se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto. Finalmente, LOS DEMANDANTES declaran que LA DEMANDADA INPROA SANTONI, C.A., nada le adeuda a losactores por los conceptos demandados en este asunto, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en su contra, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la empresa.-TITULO II MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN:Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº SME-L-2024-000105; b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrollaron LOS DEMANDANTES como también de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.- TITULO III DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; en el Artículo 1713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento, solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 1°, 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste el pago del demandante AREVALO ANTONIO MORAN, se ordenará el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la coordinación judicial. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO


LOS PRESENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA