REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: PP21-L-2022-000033
PARTE ACTORA: JOSE L. RODRIGUEZ P., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-5.369.279.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO J. LUGO P., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-12.858.947., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.258., y JAVIER J. RODRIGUEZ M., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-7.444.612., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER A. MASCAREÑO CH., titular de la Cédula de Identidad V-14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.277.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este despacho el ciudadano JOSE L. RODRIGUEZ P., parte actora en la presente causa, su Apoderado Judicial JAVIER J. RODRIGUEZ M., y el Apoderado Judicial de la parte demandada, INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., todos ampliamente identificados a los autos. Quienes solicitaron al Tribunal la posibilidad de realizar el día de hoy, el inicio de la audiencia preliminar por cuanto estaban en conversaciones en aras de lograr un acuerdo transaccional. Así las cosa, oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilito el tiempo necesario para dar inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Ciudadana Juez procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, manifestando así mismo, que atendiendo al pedimento formulado por la parte actora, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado la causa que hoy nos ocupa; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial. Así las cosas, previa mediación de la Juez y con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y vista la manifestación de las partes que han convenido celebrar, de amistoso acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto en lo sucesivo las partes se identificarán como LAS PARTES. Quedando redactada la transacción en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alega que mantuvo una relación laboral con la entidad de Trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., desde el 12-06-1997 hasta el 24-01-2022, ocupando el cargo de obrero, que la relación de trabajo culmino por retiro justificado, y que la entidad de trabajo no le ha cancelado sus prestaciones sociales ni demás beneficios laborales demandados. SEGUNDO: LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., reconoce la relación laboral que alega el demandante, el cargo desempeñado, el tiempo que duro la relación laboral y la forma en que termino la relación laboral; negando que se le adeuden todos los conceptos peticionados, manifestando que se le adeuda solo una diferencia por concepto de Prestaciones Sociales. TERCERO: Por lo que en este acto ofrece pagar la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000,00 $) en efectivo, lo que equivale a CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (109.740,00 Bs.), al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela del día de ayer 17/09/2024, lo que corresponde a una diferencia por cuanto ya se le habían cancelados sus prestaciones sociales. CUARTO: No obstante las declaraciones que anteceden, LAS PARTES, con el objeto de poner fin conciliatorio a los pedimentos del DEMANDANTE, y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la acción pretendida, ofrece pagar al EX TRABAJADOR la cantidad antes descrita, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de: TRES MIL DOLARES (3.000,00 $) en efectivo, lo que equivale a CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (109.740,00 Bs.), anexando a esta acta copia de las divisas que le serán entregadas, cantidad que cubre todo los pasivos laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que efectivamente le han cancelado correctamente y en todo momento, mientras duro la relación de trabajo todos sus beneficios laborales. EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señalan y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. QUINTO: LAS PARTES declaran que con el pago de la suma indicada, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de DE EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación de trabajo que existió entre las partes. Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y que ha quedado plasmado en este documento, con la manifestación expresa de su voluntad de mantenerlo confidencial, solicitan de este Tribunal se sirva otorgarle la correspondiente homologación, con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. EL DEMANDANTE declara que el acuerdo aquí alcanzado no vulnera normas de orden público, ni configurara renuncia o menoscabo de derecho alguno, ya que el artículo 10 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo permite la transacción al término de la relación de trabajo, y se ha cumplido con los extremos que exige la ley para la celebración de esta Transacción Judicial, la cual tendrá fuerza y valor de cosa juzgada.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como su remisión a la Coordinación Judicial. Así mismo se ordena la devolución de los medios probatorios que fueron consignados en este expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas



El Demandante,

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.,