REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Diecinueve (19) de Septiembre de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
Vista la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482; en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS LEÓN REINOSO, YUSISMAR YESCENIA LEÓN REINOSO, JOHAN HABEAZA LEÓN PÉREZ, JEISSON ALEJANDRO LEÓN PÉREZ, IVAN DANIEL LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18.670.268, 19.282.123, 21.160.648, 22.099.806, 18.670.268, y de los niños HABEAZA SAMUEL LEÓN OLACHEA y JOSÉ MANUEL LEÓN OLACHEA, de once (11) y cinco (05) años de edad, representados por su madre ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.670.249; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha doce (12) de julio de 2024, este Juzgado recibió la presente demanda presentada por la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482, asistida por el abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.162; por motivo de PARTICIÓN DE BIENES.
Asimismo, en fecha dieciséis (16) de julio de 2024, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00836-A-24. Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de julio de 2024, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido al no haberse producido los títulos que origina la comunidad de deberes, la identidad de los condóminos, actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN DANIEL LEÓN LEÓN, HABEAZA SAMUEL LEÓN OLACHEA y JOSÉ MANUEL LEÓN OLACHEA. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482; en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS LEÓN REINOSO, YUSISMAR YESCENIA LEÓN REINOSO, JOHAN HABEAZA LEÓN PÉREZ, JEISSON ALEJANDRO LEÓN PÉREZ, IVAN DANIEL LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18.670.268, 19.282.123, 21.160.648, 22.099.806, 18.670.268, y de los niños HABEAZA SAMUEL LEÓN OLACHEA y JOSÉ MANUEL LEÓN OLACHEA, de once (11) y cinco (05) años de edad, representados por su madre ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.670.249.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00936-A-24.-