REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintitrés (23) de Septiembre de 2.024.
Años: 214º y 165º.

Vista la diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.260.542, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra del ciudadano HARUM AL RASHID KASEM MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.589; cursante al folio ciento sesenta y tres (163), de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…Ciudadano Juez de la revisión minuciosa del presente expediente pude constatar y verificar que la prueba promovida con el número 7, en la que se solicitó experticia técnica al teléfono celular con el número telefónico 0414-5770732, en un teléfono SAMSUNG GALAXY S10 MINI, IMEI (MEID) AND S/N IMEI1 354895100101760/01, IMEI2 354896100101768/01, y que este Tribunal aún no se ha pronunciado en cuanto a la admisión o no de esta prueba…”

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.260.542; por cuanto la misma ya fue proveído en auto de admisión de pruebas, en fecha seis (06) de mayo de 2.024, inserto al folio ciento veintitrés (123) de la pieza principal del presente expediente. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2324 , y resguarda el archivo original en digital (formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00824-A-24.-