LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD: 11.193-24
SOLICITANTE: JOSÉ ENRIQUE CHINCHILLA TORRES, venezolano, mayor de edad e indocumentado, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de éste domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
En fecha 03/07/2024, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, venezolano, mayor de edad, indocumentado, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, solicita por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Nacimiento, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2830, Folio 28, Tomo 4, del año 1963, se incurrió en un error, por cuanto se identifica a su madre como DELIA TORRES, siendo que el nombre correcto de su madre es “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES”, asimismo manifiesta que al momento de asentar por duplicado su Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2380, Folios 27 fte, del año 1963, se incurrió en el mismo error, por cuanto se identifica a su madre como DELIA TORRES, siendo que el nombre correcto de su madre es “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES”.
Aduce el solicitante que por cuanto el nombre correcto de su madre es “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES” y siendo que existe error en sus Actas de Nacimiento y estos imposibilitan continuar con ciertos trámites legales que se encuentra realizando, es por lo que requiere a este Tribunal se rectifique el nombre de su progenitora, y donde aparece escrito por error DELIA TORRES, se asiente correctamente su nombre, es decir “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES”.
El solicitante acompañó los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor. Folios 01 al 13.
En fecha 09/07/2024, se admitió la solicitud ordenando emplazar mediante cartel a toda persona que tenga interés directo y manifiesto o que se vea afectada con la rectificación que se pretende hacer, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en el asunto, dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, en esta misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.
En fecha 11/07/2024, compareció el ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, asistido de la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa y procedió a retirar el cartel para su publicación. Folio 16 Vto.
En fecha 11/07/2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez. Folios 17 y 18.
En fecha 17/07/2024, compareció el ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, asistido de la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa y consigna mediante diligencia cartel publicado en el semanario El Periódico Centro Occidente, correspondiente a la semana comprendida desde el 14 hasta el 20/07/2024. Folios 19 al 22.
En fecha 26/07/2024, se dejó constancia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial se abstuvo de omitir su opinión en la presente solicitud. Folio 23.
En fecha 17/09/2024 se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante. Folio 24.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
Oficio de designación de la ciudadana Ana Yelitza Salas, Defensora Pública Provisorio Primera (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, inserta bajo el Nº 2380, Folio 28, Tomo 4, del año 1963, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por el solicitante en relación al nombre de su progenitora.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2380, Folio 27 fte, del año 1963, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por el solicitante en relación al nombre de su progenitora.
Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana María Celina Fernández Torres, a la cual por ser copia de documento público se le confiere valor y sirve para demostrar el nombre correcto de la progenitora del solicitante.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Celina Fernández Torres, inserta bajo el Nº 262, Folio 23, Tomo 1, del año 1940, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, a la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar el nombre correcto de la progenitora del solicitante.
Planilla de datos filiatorios signada con el N° 0LNB0H0CWZWJM, de fecha 24/11/2017, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana María Celina Fernández Torres, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el nombre correcto de la progenitora del solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en las Actas de Nacimiento correspondientes a el ciudadano José Enrique Chinchilla Torres, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2380, Folio 28, Tomo 4, del año 1963; y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2380, Folio 27 fte., del año 1963, aparece sentado erróneamente el nombre de su progenitora como DELIA TORRES, siendo que su nombre correcto es “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES”. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes al ciudadano JOSÉ ENRIQUE CHINCHILLA TORRES, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1963 por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 2380, Folio 28, Tomo 4 y por Duplicado inserta en el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2380, Folio 27 fte., en las cuales aparece erróneamente asentado el nombre de la progenitora del solicitante como DELIA TORRES, siendo que el nombre correcto de la referida ciudadana es “MARÍA CELINA FERNÁNDEZ TORRES”. Y así debe aparecer escrito en ambas actas.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio una copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y otra al Registro Principal de este mismo estado, a los fines que estampen las notas marginales en los Libros correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (20/09/2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
En ésta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron los oficios signados con los Nros. 351-24 al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y N° 352-24 al Registro Principal del estado Portuguesa. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.193-24.
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