LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 20 de agosto de 2024
Años, 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana NORELBI DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.304 f/n 15-09-1989, domiciliada en el Sector Desembocadero (centro) Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0424-5264299, asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, la cual fue recepcionada en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha en la Escuela Bolivariana Simón Bolívar, ubicada en el Caserío Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ANDERSON JESÚS MEJÍAS GONZÁLEZ y NEIDY DEL CARMEN SERENO BARCOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.443.564 y 12.648.262, respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Desembocadero, sector Centro, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa desde hace aproximadamente doce (12) años un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Sector Desembocadero, Sector Hermes Guédez, Parcela Nº 08, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de la Unidad de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28/08/2014, bajo el Numero de expediente 946-14, No Catastrado, con un área terreno de doscientos siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (207,75 M²) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera engranzonada con 13,85 ML SUR: Parcela 09 de Eudimar Acuña con 13,85 ML. ESTE: Solar y Casa de Moraima Mejías con 15,00 ML y OESTE: Carretera engranzonada con 15,00 ML. Asimismo consta que las bienhechurías consisten en un inmueble destinado a vivienda familiar que es su residencia y se encuentran conformadas por un rancho, elaborado con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento pulido, conformado por dos (02) piezas, una es la habitación y la otra es la sala-cocina-comedor, una (01) puerta de hierro de acceso al inmueble; cuenta con servicio de electricidad y aguas blancas, conectadas a un (01) pozo séptico
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) provenientes de su propio peculio y ahorros personales.
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NORELBI DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola

Solicitud Nº 11.211-24