LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DOMINGA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.579, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Gregorio Briceño Artigas, titular de cedula de identidad Nº 10.258.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.211, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de concubina y a los ciudadanos INGINIO BOLIVAR ORELLANA GALLARDO, ROSA RAMONA ORELLANA GALLARDO, JUAN EBARDO ORELLANA GALLARDO, CASILDA DEL CARMEN ORELLANA GALLARDO, GERARDO ANTONIO ORELLANA FERNÁNDEZ, MARITZA DEL CARMEN ORELLANA FERNÁNDEZ y JUAN FRANCISCO ORELLANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.383, 9.408.922, 10.727.617 11.397.213, 18.101.897, 18.101.898 y 18.100.600, en su condición hijos, en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO ORELLANA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.661, fallecido ab-intestato en el caserío Portachuelo, Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito, del estado Portuguesa, en fecha 04/03/2023.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Juan Francisco Orellana, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 316, Tomo 2, Folio 077, de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintitrés (21/04/2023), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Sentencia de Mero declarativa de concubinato, de fecha seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Inginio Bolivar Orellana Gallardo, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 125, folio 96 Vlto, de fecha 22/01/1968, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Rosa Ramona Orellana Gallardo, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 83, folio 57, de fecha 23/01/1970, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Juan Ebardo Orellana Gallardo, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1118, folio 133 Vlto, de fecha 14/06/1972, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Casilda Del Carmen Orellana Gallardo, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1501, folio 99 y 100, de fecha 17/07/1974, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gerardo Antonio Orellana Fernández, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1298, folio 40 Vlto, de fecha 17/06/1985, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Maritza Del Carmen Orellana Fernández, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1200, folio 72 Vlto, de fecha 17/06/1986, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Juan Francisco Orellana Fernández, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 1463, folio 111 Vlto, de fecha 15/06/1987, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.
Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Inginio Bolívar Orellana Gallardo, Rosa Ramona Orellana Gallardo, Juan Ebardo Orellana Gallardo, Casilda Del Carmen Orellana Gallardo, Gerardo Antonio Orellana Fernández, Maritza Del Carmen Orellana Fernández y Juan Francisco Orellana Fernández, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas KLEIDMAR ISABEL VILLEGAS GRATEROL, ZEILA NAIROVI MÉNDEZ ÁLVAREZ y TONY JESÚS MALDONADO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 31.144.580, 19.637.539 y 13.605.515, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DOMINGA FERNÁNDEZ, INGINIO BOLÍVAR ORELLANA GALLARDO, RAMONA ORELLANA GALLARDO, JUAN EBARDO ORELLANA GALLARDO, CASILDA DEL CARMEN ORELLANA GALLARDO, GERARDO ANTONIO ORELLANA FERNÁNDEZ, MARITZA DEL CARMEN ORELLANA FERNÁNDEZ y JUAN FRANCISCO ORELLANA FERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de concubina e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN FRANCISCO ORELLANA vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de sesenta y siete (67) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 11.197-24
CSEM/Gacu/ecm
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