LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de septiembre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARY ELENA DABUIN, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.523, f/n 15/09/1985, domiciliada en el sector Negro Primero, Carrera 3, esquina Calle 2, Parroquia Virgen de Coromoto, jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0416-1739490, asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, la cual fue recepcionada en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en esta misma fecha en el barrio El Estadium, Plaza La Aparición, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos PULIDO RAMON BORGES AZUAJE y JOSÉ ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.237.122 y 9.254.689, respectivamente, ambos con domicilio en la Parroquia Quebrada de la Virgen, consta que la solicitante ocupa desde hace aproximadamente veinte (20) años un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Negro Primero, carrera 3, esquina Calle 2, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, No Catastrado, con un área terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (456,00 M²) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Norvely Carolina Alonzi con 15,00 ML SUR: Calle 2 con 15,00 ML. ESTE: Solar y Casa Carolina Carmona Calderon con 30,40 ML y OESTE: Carrera 3 con 30,40 ML. Asimismo consta que las bienhechurías consisten en una casa, inmueble este destinado a vivienda familiar, que es su residencia y se encuentran elaborada con paredes de bloque frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido y en el garaje cemento rústico, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche delantero, un (01) porche trasero donde se encuentra el área de servicio, un (01) garaje lateral techado, para un área total de construcción de (126,05 Mts.2.), cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, cuenta con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas negras.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) provenientes de su propio peculio y ahorros personales.
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARY ELENA DABUIN, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.217-24
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